RESUMEN

La justicia, tratada desde una crítica de la ontología, muestra la posibilidad de enunciar un nuevo enfoque teórico que permitiría dar solución a la injusticia social causada al hombre, como consecuencia de la teoría que de la justicia se ha tenido en la historia de la humanidad occidental. Tal posibilidad deviene de hacer una revolución en el Derecho de corte copérnico-kantiana que se puede enunciar así: no es la justicia la que debe girar en torno del Derecho, ni el hombre alrededor del Derecho y la justicia, sino el Derecho en torno de la justicia y esta y aquel alrededor del hombre.

Mientras que la justicia esté sometida al imperio del Derecho o ¡uspositivismo, prevalecerá el divorcio entre la ley escrita y su práctica real (justicia teórica y justicia práctica). Mientras que dependa de la voluntad del hombre (como participación de la voluntad divina), según el ¡usnaturalismo, reinará para el interés de algunos la justicia como la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo suyo. Urge, entonces, declararla independiente del derecho y de la voluntad humana, es decir, indicar el puesto que le corresponde y los nexos con el Derecho y el ser humano. Para esta tarea se necesita de otra concepción sobre la justicia que permita acercarla más a lo social. De esto se encargará la idea de justicia óntica o la justicia que deviene de la ontología.

PALABRAS CLAVE Justicia, iuspositivismo, iusnaturalismo, iusmarxismo, iusmoralismo, justicia óntica.

The justice, treated from a critique of ontology, shows the possibility of setting out a new theoretical approach that would give solution to social injustice caused to humans, as a result of the theory of justice has been taken in the history of mankind West. It becomes possible to make a revolution in the law court Copernico-Kantian who can enunciate well: it is not justice which must revolve around the law, neither the man about law and justice, but around the law of justice and this and that about man.

While justice is subject to the rule of law or juspositivismo prevail divorce between the written law and its actual practice (justice theoretical and practical justice). While dependent on the will of man (as a share of the divine will), according jusnaturalismo on, for the reign of some interest (justice as the perpetual and constant willingness to give everyone his due). Urge, then, the law and declare it independent of human will, ie indicate the position it deserves and linkages with the law and human being. For this task requires a different conception of justice on allowing closer to the social. This will ensure the idea óntica justice or justice who becomes the ontology.

PALABRAS CLAVE Justicia, iuspositivismo, iusnaturalismo, iusmarxismo, iusmoralismo, justicia óntica.

ARIEL PINZON CHACON

*El presente artículo es el resultado de la investigación adelantada dentro de la convocatoria de investigación 2007-2008 en la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, Facultad de Derecho.
**Docente investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca. Licenciado en Filosofía Universidad Nacional de Colombia. Magíster en Filosofía Científica de la Universidad INCCA. Abogado Universidad Católica de Colombia.

Recibido: 24-06-2008 / Aceptado: 03-11-2008

PROBLEMA DE INVESTIGACION

El presente es un artículo de reflexión fundado en la investigación “Aporías entre la justicia teórica y la justicia práctica en el Estado Social de Derecho colombiano”, y constituye, de suyo, como el problema de investigación.

METODOLOGIA

Los métodos generales del análisis, síntesis, inducción y deducción y el método específico del diseño bibliográfico o documental constituyen la metodología de este artículo, debido al asunto fundamental que trata. Es decir, el presente trabajo se basará específicamente en la investigación teórica. Además, se utilizará el tipo de investigación histórica y descriptiva.

RESULTADOS

1. La implementación de una concepción teórica renovada de la justicia social (la justicia óntica), que permita el acercamiento entre la justicia social teórica y la justicia social práctica.

2. El diseño y estructura de la renovada teoría de la justicia social dentro del seno de la Carta Constitucional.

3. Posible aplicación de la renovada teoría de la justicia social a las masas a las cuales no les ha llegado aún la justicia social.

INTRODUCCION

El presente artículo muestra como aspecto importante la concepción de la justicia óntica frente al problema histórico de la cultura jurídica occidental, la contradicción entre la justicia teórica y la justicia práctica enmarcada en las democracias de Occidente. Tal concepción se orienta desde la posición teórica de un cambio del paradigma jurídico que afirma la dependencia de la justicia y el hombre, de la ley y el derecho, en los Estados de derecho.

CRITICA A LA TEORIA DE LA JUSTICIA DESDE LA ONTOLOGIA

La justicia, al tenor de la Constitución de 1991, se tornó social, porque el Estado se volvió social, al garantizar un orden social justo, al tener como fin el servicio a la comunidad, al proclamar la efectividad de los derechos humanos y al fundamentarse en el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y el interés general, entre otras cosas (Preámbulo, art 1 y 2 de la Carta). Contribuir a que la justicia sea verdaderamente social y humana, y no solo letra escrita, he aquí la crítica que se propone este trabajo. Para ello se precisa plantear una revolución jurídica que pueda superar la contradicción entre la teoría de la justicia y la práctica de la justicia en un Estado social de derecho.

No se puede dejar a un lado el hecho de que la constituyente de 1991 es hija proclive de la cultura occidental y que como tal reproduce un pensamiento constitucional apegado a los parámetros eurocéntricos y angloamericanos. Por ello, la crítica que se haga a esta, incluye a aquella. Es decir, el interés de este trabajo está centrado en el origen y no en sus resultados o prolongaciones.

Para la crítica es preciso hacer una revolución en el Derecho de corte copérnico-kantiano que se puede enunciar así: no es la justicia la que debe girar en torno del Derecho, ni el hombre alrededor del Derecho y la justicia, sino el Derecho en torno de la justicia y esta y aquel alrededor del hombre. Mientras que la justicia esté sometida al imperio del Derecho o iuspositivismo, prevalecerá el divorcio entre la ley escrita y su práctica real (justicia teórica y justicia práctica). Mientras que dependa de la voluntad del hombre (como participación de la voluntad divina), según el iusnaturalismo, reinará para el interés de algunos la justicia como la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo suyo. Urge, entonces, declararla independiente del derecho y de la voluntad humana, es decir, indicar.el puesto que le corresponde y los nexos con el Derecho y el ser humano. Para esta tarea se necesita de otra concepción sobre la justicia que permita acercarla más a lo social. De esto se encargará la idea de justicia óntica o la justicia que deviene de la ontología.

El realismo social nacional, encarnado en millones de personas, muestra una clara escisión entre la justicia social escrita en la carta constitucional y la justicia real, que aquellos tienen que llevar en su forma de vida, objetivamente violatoria de los derechos básicos humanos. La igualdad del disfrute de los derechos humanos se convierte en desigualdad social. Lo que afirma la Carta Constitucional se contradice en su ejecución práctica, particularmente en cuanto se refiere a la justicia social.

De la contradicción nace el propósito de este trabajo y consiste en analizar y criticar el enfoque teórico y conceptual de la justicia enmarcada en el derecho constitucional. Se hace un análisis concienzudo, en este aspecto, para señalar que tal justicia tiene un origen en la teoría iusnaturalista (Hugo Grocio, Luis Recasens Fiches, Inmanuel Kant, Finnis) y ¡uspositivista. (Carlos Savigny, Gustavo Radbruch, Hans Kelsen, Hart).

En ambos casos la justicia social práctica depende de una conceptualización divina y jurídica. La primera, en el concepto religioso de Dios; y la segunda, en la estructura normativa. Ante esta última, Germán Rojas González (1981) dice: “Importan más las necesidades que las normas. El abogado debe prestar más atención a las tendencias sociales que a las valoraciones establecidas por el Derecho dado.” (p. 175). También en el enfoque iusmarxista (Marx, Engels, Lenin) del que se retoma el simple concepto de justicia en lo “social”; y del planteamiento iusmoralista.(Dworkin) que vuelve, con renovado espíritu a los conceptos de eterno, primero, universal y verdadero de la justicia teórica y práctica.

Como la tesis del problema deviene del hecho que la conceptualización de justicia, generada desde hace mucho tiempo, en lo sustancial, no ha variado, como sí ha cambiado la realidad a la cual debe regirse, se precisa concebir, teóricamente, un nuevo mirar racional sobre la justicia que no se separe de su ejecución práctica. Las condiciones reales para llevar a cabo tal empresa están dadas. El Estado colombiano conformó en su Carta Política la participación democrática, por un lado, y, por otro, el Estado Social de Derecho. Estos dos elementos presentes en el ordenamiento jurídico nacional hacen posible la superación de una teoría de justicia social que no responde a una realidad de justicia social cambiante y compleja, de acuerdo con “La norma jurídica no es algo momificado, absoluto, separado de su concreta realidad.

Es un precepto abstracto que intenta, en la elasticidad de una forma comprensiva, abarcar mil casos.” (Olgiati, 1975, 319). Esta se centra en el concepto de la justicia óntica que, prima facie, significa identidad e integración entre el cuerpo humano y la madre naturaleza, sin que medie ni la voluntad del hombre ni cualquier tipo de ley o gobierno.

El jurisconsulto Ulpiano dice en Digesto: “Justitia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi” (Es justicia la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho) (Libro I, Título 1, 10). Definición que tiene un connotado significado de realismo social, con despliegue teórico, pero que no ha tenido asidero real a lo largo de su historia, como se verá adelante.

Desde del nacimiento del concepto de justicia, esta nace preñada por el Derecho y la ley. Es decir, la justicia es un ente que depende, en primera instancia, de la ley. Es el sometimiento a la ley lo que implica justicia, tanto la que regula los comportamientos entre los hombres como la que tiene que ver con lo social. Ya Aristóteles (2000) lo señala: “son, pues, tenidos por injustos el trasgresor de la ley, el codicioso y el inicuo o desigual; de donde es claro que el justo será el observante de la ley y de la igualdad. Lo justo, pues, es lo legal y lo igual; lo injusto lo ilegal y lo desigual.” (58).

Lo que implica, desde cualquier punto que se le mire, que la justicia es resultado del ejercicio de la ley, del ¡uspositivismo.

En el medioevo, la teoría de la justicia se mantiene, junto con el iusnaturalismo, dependiendo de la ley, tal y como lo indica el dominico (1880): “Es pues patente que la ley natural no es otra cosa que la participación de la ley eterna en la criatura racional… Luego la ley positiva humana en tanto tiene fuerza de ley en cuanto deriva de la ley natural. Y si en algo está en desacuerdo con la ley natural, ya no es ley, sino corrupción de la ley.” (Segunda parte, sección 1, cuestión 91 y 95, artículo 2). Lo que significa que, no solo el iuspositivismo elabora el concepto de justicia desde la ley, sino que, también, el iusnaturalismo tiene la misma posición teórica, claro está desde enfoques totalmente diferentes.

Junto a la teoría que sostiene que la justicia es hija de la ley, está la que argumenta que es producto de la voluntad del hombre. Los dos criterios son los que determinan el nacimiento y el proceso de la justicia teórica a lo largo de la historia en Occidente. El segundo criterio es sostenido por los teóricos clásicos de la justicia como el estagirita y el teólogo. Veamos algunos aspectos al respecto sintetizados por Santo Tomás en su obra cumbre (1880): “Y si alguien quisiera reducir la definición a su debida forma, podría decir que la justicia es el hábito según el cual uno, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno su derecho” (Segunda parte, sección II, cuestión 58, artículo 1). Con esto el teólogo, no solo sigue la teoría de Aristóteles, sino que amplía el concepto que de ella se tiene desde la posición de Ulpiano, señalada anteriormente.

Hasta el momento y como conclusión se puede decir que la teoría de la justicia depende directamente de la ley y de la voluntad del hombre, claro está si es mirada en el seno del iuspositivismo; y, si lo es del iusnaturalismo, entonces, será de la misma ley y voluntad del hombre pero, en el sentido que tanto la ley depende de la ley eterna divina como la voluntad de la razón que es participación de la voluntad divina, respectivamente. Dice Santo Tomás (1880) : “Y así el acto de cualquier virtud puede pertenecer a la justicia, en cuanto que esta ordena al hombre al bien común Y en este sentido se llama a la justicia virtud general. Y puesto que a la ley pertenece ordenar al bien común, como antes se expresó (1-2 q.90 a.2), de ahí que se siga que tal justicia, denominada general en el sentido expresado, se llame justicia legal, es decir, porque por medio de ella el hombre concuerda con la ley que ordena los actos de todas las virtudes al bien.” (Segunda parte, sección II, cuestión 58, artículo 5).

En la etapa de la humanidad del capitalismo, ya no se aborda la justicia desde la voluntad del hombre como una virtud, al eco de Aristóteles y Santo Tomás, sino al de la ley como manifestación de la voluntad general, según Rousseau. Es decir, el iuspositivismo impone su hegemonía sobre cualquier otra consideración. La ley como volonté générale.iguala los derechos y libertades a todos los hombres y crea el Estado de derecho con división de los poderes. Los derechos son proclamados, sea porque se ignoraban, sea porque se olvidaron o porque se desprestigiaron. El hombre, teóricamente, ha llegado a la cima de la justicia, por la igualdad alcanzada; sin embargo, en la práctica social, se pone en marcha la política económica de Smith y Ricardo de libertad de empresa, libertad de mercado, en torno de la propiedad privada. Es decir, en la teoría francesa, en este caso, se dan las igualdades entre los hombres para que reine la justicia y en la práctica inglesa se produce el dominio de los bienes y riquezas naturales por la libertad, el mercantilismo, dentro del imperio de la propiedad privada. De aquí que haya una separación tajante entre la teoría y la práctica de la justicia. La primera la defienden los franceses con ideales y luchas fratricidas y la segunda es una realidad social descompuesta e injusta como consecuencia de la égida de la propiedad privada. Los ingleses son dueños de colonias allende los mares y desarrollan el comercio y la industria para imponer su economía política. En tanto que, en el continente, los franceses dan la pelea en las vindicaciones teóricas de los derechos y las libertades. Los ingleses ponen en práctica el último gran derecho natural adquirido por la humanidad occidental, la propiedad natural.

Es la última conquista humana al tenor de Carpintero (1999). “Los iusnaturalistas anteriores a Locke, influidos por la tesis medieval de la communis omnium possesio, no se habían atrevido a declarar que la propiedad constituía un derecho originario o “natural” del hombre. A partir de la difusión de la obra de Locke, reforzada por las enseñanzas que ejemplificó Adam Smith, la propiedad fue incluida en el triple catálogo de los derechos naturales del hombre.” (339).

Para Kant, entendido como iusnaturalista, la ley también es fundamento de la justicia, desde los conceptos de apriorismo y trascendentalismo. Dice (1984): “Obra de tal modo, que la máxima de tu voluntad pueda valer siempre, al mismo tiempo, como principio de una legislación universal (50). Si se pudiera llevar a cabo, en la práctica real de los hombres, esta ley fundamental, tal vez, el mundo sería perfecto, pero, como cada quien, en su ansia de felicidad y de amor propio no le importa sino la ley fundamental de su razón pura práctica es decir que su egoísmo e interés personal prime sobre cualquier otro, sin importar, la igualdad y la universalidad. Con esto, se puede decir, que la máxima de la voluntad individual, por el momento, en el sistema imperante, no se puede ejecutar, más que para el propio interés, en la forma de la universalidad; es decir, que el dueño de la propiedad lo que desea con su voluntad es hacer de la felicidad de la universalidad su propia felicidad.

En el caso hegeliano, considerado tanto iusnaturalista como iuspositivista, la justicia es algo que depende del desenvolvimiento o de una determinación para sí y en sí de la idea absoluta que se da en la libertad como moralidad, que llega a la concreción del Estado. Afirma (1985): “la Constitución es la justicia existente como realidad de la libertad en el desarrollo de todas sus determinaciones racionales” (271).

El hacedor de la teoría pura del Derecho critica la posición tradicional de la justicia, especialmente en lo referente a dar a cada uno lo que le corresponde y al imperativo categórico kantiano, expresando que ambos aspectos son relativos. Da una definición de justicia relativa y subjetiva que por tal motivo carece de piso científico. Aduce (2001): “En realidad, yo no sé si puedo decir qué es la justicia, la justicia absoluta, este hermoso sueño de la humanidad. Debo conformarme con la justicia relativa, puedo decir únicamente lo que para mí es la justicia. Como la ciencia es mi profesión y, por lo tanto, lo más importante de mi vida, para mí la justicia es aquella bajo cuya protección puede florecer la ciencia y, con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia” (p 83).

Lo que se pretende, en el caso rawlsiano (2004), es solucionar las deficiencias del sistema social utilitarista de la época, con una teoría hipotética de justicia, es decir, con la teoría de la justicia como imparcialidad, así: “Mi propósito es elaborar una teoría de la justicia que represente una alternativa al pensamiento utilitario en general y, por tanto, a todas sus diferentes versiones” (p 34). Para ello elabora una teoría hipotética de la justicia a la que denomina justicia como imparcialidad, resultado de los conceptos del velo de la ignorancia, la posición original y los principios de la justicia. Por ello, su interés no es presentar una teoría nueva que realmente solucione los problemas de la injusticia reinante en la sociedad capitalista-utilitarista, sino dar respuesta a los problemas que dentro de ella no permiten la justicia para todos.

Es así que hace una crítica al sistema general utilitarista, por medio de la teoría del contrato social, al que trata de llevar a su cima conceptual con la teoría de la justicia como imparcialidad. Afirma: “Quizá la manera de explicar el objetivo de mi libro sea la siguiente: durante mucho tiempo la teoría sistemática predominante en la filosofía moral moderna ha sido alguna forma de utilitarismo […] Olvidamos a veces que los grandes utilitarios, Hume y Adam Smith, Bentham y Mill, eran teóricos sociales y economistas de primera línea y que la doctrina moral que elaboraron pretendía satisfacer las necesidades de sus más vastos intereses y ajustarse a un esquema general […] Lo que he tratado de hacer es generalizar y llevar la teoría tradicional del contrato social representado por Locke, Rousseau y Kant, a un nivel más elevado de abstracción” (9-10).

El iuspositivismo del siglo XX, sea el de Hart, juspositivismo analítico, que defiende una filosofía o teoría del derecho descriptiva sociológica y general, “Mi objetivo en este libro fue proporcionar una teoría de lo que es el derecho, teoría que es, a la vez general y descriptiva. Es general en el sentido que no está vinculada con ningún orden jurídico o cultura jurídica en particulares, sino que busca dar una descripción explicatoria y esclarecedora del derecho como una institución social y política compleja, gobernada por normas (en este sentido de aspecto “normativo”) […] Mi explicación es descriptiva en que es moralmente neutral y que no tiene ningún propósito justificativo: no busca justificar o recomendar en fundamentos morales, o en otros, las formas y estructuras que aparecen en mi descripción general del derecho […] ”(Hart, 1992: 11-12), sea el de Dworkin, quien defiende una teoría o jurisprudente del derecho como una interpretación constructiva, integral y moralista, “Este libro establece en toda su extensión la respuesta que he estado desarrollando, paso a paso, durante varios años: que el razonamiento legal es un ejercicio de interpretación constructiva, que nuestro derecho consiste en la mejor justificación de nuestras prácticas legales como un todo, que consiste en la historia narrativa que convierte a estas prácticas en lo mejor que pueden ser” (Dworkin, 2005p: 5), es, simplemente, juspositivismo, con sus variantes, y ambos son hijos naturales, de este paradigma jurídico. De donde se desprende que la justicia que se asocia con ellos o es producto de un silogismo jurídico, del realismo jurídico, de ambos en intermediación, o es una respuesta de la hermenéutica jurídica integral que se eleva a los niveles del jusnaturalismo moral, pero que, en todos los casos, depende del hombre, su racionalidad, su lenguaje, su normatividad y su argumentatividad.

El jusmarxismo esgrime la posibilidad de obtener la justicia social a partir de la abolición de la propiedad privada, el establecimiento de la propiedad colectiva y la dictadura del proletariado. Con lo anterior se acabará la lucha de clases que, según Marx y Engels (1970), es la historia de todas las sociedades: “La historia de todas las sociedades hasta nuestros días es la historia de la lucha de clases […] En este sentido los comunistas pueden resumir su teoría en esta fórmula única: abolición de la propiedad privada” (30 y 45).

Y no solo se trata de la abolición de la propiedad privada, sino de la extinción del Estado que al criterio de Marx (1982) es el aparato que mantiene y defiende el statu quo de la explotación: “Como el Estado es la forma bajo la que los individuos de una clase dominante hacen valer sus intereses comunes” (21). Lenin (1976), parafraseando al Marx de la Crítica al Programa de Gotha, expresa: “El Estado podrá extinguirse por completo cuando la sociedad ponga en práctica la regla: ‘De cada cual, según su capacidad; a cada cual, según sus necesidades’; es decir, cuando los hombres estén ya habituados a observar las normas fundamentales de la convivencia y cuando su trabajo sea tan productivo, que trabajen voluntariamente según su capacidad” (7).

En la Carta Política Nacional hay una gran manifestación de justicia social que no se halla en ninguna otra Constitución conocida. Se garantiza, se defiende y se legaliza el ejercicio de los derechos humanos en títulos y artículos respectivos, pero de manera teórica y conceptual, que no responde ni a las necesidades vitales del realismo social colombiano ni a la dignidad humana. Es letra muerta para millones de personas nacionales. Por vía de ejemplo, el artículo de la propiedad privada concede y garantiza la propiedad de una realidad que ya tiene dueño, tornando el derecho como algo inane para los desposeídos. En el mismo artículo se especifica que ella debe cumplir una función social. Aspecto este que se separa de la realidad, porque va en contravía del principio capitalista del ánimo de lucro personal, pues “Burguesa o socialista, una sociedad que vive del culto de la producción deja la justicia para más tarde en beneficio del poder únicamente” (Rojas G., 1981: 171). Es decir, la propiedad privada como juicio constitucional no tiene eco en el ejercicio social.

El fin último del derecho es la justicia, “No es el bien común el fin supremo del derecho, sino la justicia. El bien común es sólo el fin del derecho” (Radbruch, 1959, p. 145).

Por ello, al interpretarlo teóricamente, toda parte del conjunto encaja perfectamente en dirección a la justicia. Sin embargo, cuando se toma de esta, lo que se cree para cada persona como lo justo en la aplicación real, aparece una contradicción marcada por la voluntad del hombre o las leyes del sistema operante.

Entonces, queda por formular una justicia que se construya a partir de un escenario real, que tiene en cuenta la situación concreta de los hombres, en lo económico, lo social, el juego de los poderes, entre otras. La justicia debe ser por los hombres y para los hombres. La norma no puede estar por encima de la justicia, sino como instrumento para la justicia. La verdadera justicia no puede emanar ni de la voluntad de los hombres ni de las leyes humanas, sino de las leyes naturales (claro está que no en el sentido comteano) que establecen una unidad indisoluble entre el cuerpo físico del hombre y la naturaleza que da vida y la mantiene. Hay, entonces, que anular, superar y contener los viejos paradigmas sobre la justicia en una nueva visión que pueda alcanzar la meta de transformar la injusticia social de la historia humana en la justicia social del presente histórico.

La justicia ha sido tratada por los diferentes autores desde las cosmovisiones filosóficas, religiosas, sicológicas o jurídicas y desde ellas se aplica a los hombres, bajo el supuesto que son verdad, per se, y en una abierta oposición entre ellas. La justicia, así obtenida en la mayoría de los casos se impone al hombre que la ha culturizado. Este gira en torno a la justicia que emana de cada estructura cosmovisiva.

La ley o norma que la positiva se encumbra por encima del hombre. Se produce así, además de una justicia dependiente de las omnivisiones y la supeditación del hombre a la justicia, la ruptura lógica entre las megateorías, la justicia y el hombre. Este, bajo la anterior consideración, aparece en el último puesto, siendo que su lugar es el primero, la justicia a su servicio y las omniteorías como marcos explicativos de aquel y aquella. No se puede aplicar el aforismo romano de fiat justitia pereat mundus.

Se pretende humanizar la justicia, es decir, formularla por el hombre y para el hombre sin que se rompa la unidad ontológica que los vincula, produciendo las omniconcepciones teóricas filosóficas, religiosas, sicológicas y jurídicas como marcos que explican la dimensión del hombre como sujeto que emplea la justicia para su servicio, el bienestar común y en la aplicación a los casos concretos. La justicia, así concebida gira alrededor del hombre y no viceversa. La justicia que es un nexo necesario entre el hombre que la formula, la naturaleza en la que está inserto y el hombre como fin y depositario de ella.

Se intenta, en este trabajo hablar sobre una versión nueva de la justicia, la justicia óntica, que implica una justicia directa entre el hombre y la naturaleza y, por ende, entre los hombres, sin que medien los principios de moralidad eternos, racionales, universales y verdaderos o las leyes positivas creadas por el hombre, como también de la voluntad humana. Este discurso es su descripción general. La nueva concepción de la justicia tratará de mostrar una nueva alternativa de solución a la injusticia social con la que ha convivido Occidente en la historia. No se trata de una simple posición teórica, es el deseo de ayudar a que millones de personas puedan tener la justicia social que se les niega, como consecuencia del enfoque teórico devenido y actual de la justicia que se genera en la época clásica de Occidente y que se incorpora a la Carta de 1991.

Se busca que la justicia no sea un apéndice de las cosmovisiones, en particular de las jurídicas, sino que ocupe el lugar que le corresponde en el universo que no es otro que el nexo indisoluble entre el hombre y la naturaleza (justicia óntica o del ser) y entre el hombre y el hombre (justicia humana o legal). Es también la conceptualización que al tratar de responder a la pregunta: “¿Qué es el derecho?”, sostiene que es un instrumento de la justicia, y no, que esta sea el fin de aquel, como ha sido establecido por la mayoría de quienes lo han teorizado a lo largo de la historia jurídica.

LA JUSTICIA Y SU VINCULO CON LA FILOSOFIA

En el problema de la justicia siempre se han interpretado, en lo general dos posiciones, que hacen relación con la consideración idealista o materialista que sobre ella se haga: la justicia desde el planteamiento naturalista teológico y racionalista (devenida de la filosofía idealista) y la justicia abordada desde el ordenamiento normativo jurídico positivo (derivada de la filosofía materialista). Falta el enfoque integrador, es decir, cuando la justicia es tratada como un elemento independiente y autónomo, que se convierte en nexo o relación entre los hombres y la naturaleza existente.

En los momentos actuales hay una tendencia cada vez más creciente por volver a considerar la filosofía como el elemento matriz (contrario a la posición racional científica que le confiere sólo la condición de ser una disciplina residual) para analizar, interpretar, explicar y transformar el mundo, el hombre y el pensamiento. La filosofía es dual en su esencia óntica: es materia y es espíritu. Ambos elementos constitutivos son reales, son sustancias y son sujetos (se tienen en la historia filosófica sólidos trabajos sobre la fenomenología del espíritu y la fenomenología de la materia como el caso hegeliano). Están en la naturaleza del hombre, pues, es materia y es pensamiento. En lo profundo del ente humano radica la filosofía que le ha permitido hasta ahora dar respuestas, al menos paliativas, a la totalidad de la verdad. El orden y las múltiples relaciones del mundo interno del hombre se representan por la justicia, que trasciende, para mantener la unidad y el nexo de la entidad corporal con la naturaleza objetiva. Y finalmente, se manifiesta como la vinculación entre los hombres cuando se establecen los derechos y los deberes entre ellos. De la filosofía brota el mundo de los valores que son las pulsiones que determinan la conducta humana, cuyo centro dinamizador lo constituye la justicia (entendida como vínculo, nexo, conexión), como valor y realidad espiritual. El orden, la unidad en diferencia y los vínculos que la permiten serán los generadores de un orden jurídico, que a su vez, determinará la justicia, teniendo como instrumento al derecho.

Desde que el hombre tuvo conciencia, los primeros actos que aparecieron en ella, fueron de tipo filosófico, en razón a las preguntas de qué, por qué, para qué, cómo, entre otras, que siempre han estado ahí, en la conciencia del hombre, como resultado de la relación entre el pensamiento y el mundo real.

Al lado del deseo por conocer lo desconocido aparece en el pensamiento humano respuestas trascendentales que mitigan los permanentes interrogantes del hombre, es decir, la conciencia se torna religiosa.

Cuando el hombre comienza a relacionarse con los demás surge la cuestión de qué es lo que está bien y qué lo que está mal en tales vínculos, es decir, el pensamiento se vuelve axiológico. Y son los valores, los que van a impulsar o pulsar las conductas de los hombres en sus múltiples relaciones con los demás y con la naturaleza. La conciencia se motiva por el bien y el mal.

Del bien y el mal se forma el mundo de la ética que se transforma en moral cuando convierte ciertas conductas en obligatorias para la conciencia y en la misma conciencia. Muchas de tales conductas, cuando se positivan, dan lugar a las normas de obligatorio cumplimiento que, luego, formarán el derecho positivo.

En fin, el Derecho depende de la moral, y esta de la ética; ambas del bien y el mal; y en las entrañas de estos dos se halla la justicia como una forma de valor. Al final y comienzo está la filosofía.

LOS DOS ESTADOS DE LA JUSTICIA

Aparentemente la justicia es una pero su realidad óntica hace referencia a dos estados de la misma: la justicia que integra a cada individuo con la naturaleza exterior y la justicia entre los hombres conocida como la que aplican los integrantes de una sociedad en las decisiones jurídicas. Por lo tanto, hay que establecer dos estados de la justicia: el óntico como tal que implica la justa unidad, orden e identidad de la totalidad de seres en su diferencia (unidad del ser en su diferencia y el justo estar uno al lado del otro); es decir, de la infinita forma del ser en su manifestabilidad (ser físico, vegetal, biológico, espiritual, entre otros) en un estado de justa naturalidad. Es el estado justo y ordenado en que permanecen los seres unos al lado de los otros con múltiples vínculos. Y la justicia humana que presupone una justa unidad, orden e identidad entre todos los seres pertenecientes al género humano, como aplicación de la razón práctica o teoría de la justicia humana. Aquí, en la aplicación de la justicia se busca, el derecho o el deber, de una u otra de las partes vinculadas; no precisamente, la aplicación positiva de la ley escrita.

El estado óntico de la justicia tiene que ver con las relaciones naturales que se dan entre el cuerpo humano y la naturaleza exterior. Es el vínculo elemental hombre-naturaleza. Prima facie, el cuerpo humano es obra de la madre naturaleza y con ella mantiene los lazos inquebrantables para nacer, crecer, reproducir y morir; tales lazos son la justicia, representada por la justa unión entre los dos componentes, mientras dura el ciclo vital de cada mortal. Se infiere, entonces, que no puede haber individuo, grupo, sistema social, teoría sociojurídica que prime sobre el estado óntico, es decir, nadie ni nada puede interponerse entre ese vínculo natural que hay entre el hombre como ser físico y la madre natura. El vínculo es la justicia como tal. Sin embargo, la historia de la humanidad es la historia de la ruptura del nexo elemental del hombre con la naturaleza, que trajo como consecuencia la historia de la injusticia humana.

Tal situación la patrocinó y la impuso el mismo hombre, de manera arbitraria y en defensa de intereses particulares, aplicando teorías y prácticas concordantes. La ruptura con la naturaleza es la ruptura con la justicia.

La justicia humana se desprende de la anterior (justicia óntica) y consiste en la justa relación de cada hombre con otro o los demás. Es el mismo vínculo elemental que tiene el cuerpo humano con la naturaleza, pero, ahora, con otro hombre. Esta justicia es, sólo y siempre y cuando la justicia óntica esté vigente, pues aquella subyace en esta. No se puede hablar de una verdadera justicia humana, en un Estado donde no impere primero la justicia óntica. El Estado democrático es, en la medida en que en él prime la justicia óntica y la humana, más que las posibilidades de discrepancia teórica política o la formulación de partidos políticos.

Los Estados, como lo indica el Estado colombiano, deben tener como fin el servicio de la comunidad (art. 2.Constitución), es decir, conformarse para hacer cumplir, en la realidad, los vínculos naturales entre el hombre y la naturaleza.

LA JUSTICIA ONTICA

A diferencia de la posición conceptual que sobre la justicia deviene el iusnaturalismo, el iuspositivismo, el iusmarxismo, el iusmoralismo, el presente trabajo explora una dimensión de la justicia poco estudiada que plantea cambios radicales en la teoría y la práctica del derecho. Es la teoría de la justicia óntica o justicia del ser que, grosso modo, significa nexo, identidad y unidad entre el cuerpo humano con la madre naturaleza. En esta perspectiva el cuerpo de cada hombre necesita sin ningún mediador (Dios, voluntad, ley, orden, gobierno, entre otros) alimento, vestido, vivienda, medicina, educación, trabajo y libertad. Por ello, toda forma de organización humana, sociedad, Estado o como se denomine, debe constituirse, primero y antes que nada, para asegurar que cada individuo reciba satisfactoria y objetivamente lo enunciado anteriormente, dejando al arbitrio del ingenio y libertad lo que sea el deseo humano, pero sin violar, de ninguna manera, el objeto de la organización social: garantía, defensa y cumplimiento de la justicia óntica..

El isnaturalismo elabora el concepto de derecho y de este el de justicia (esta depende de aquel), desde el suum cuique tribuere (dar a cada quien lo suyo), en el cual el derecho está inscrito en una ley eterna e invariable, de la cual la naturaleza humana participa, y que luego, supuestamente, aplica en el derecho positivo, dándole a la justicia, como derivado de la ley eterna, el mismo estado ontológico sustancial, es decir, de existencia ontológica esencial, pero no de conexión o unidad entre la entidad corporal del ser humano y la naturaleza externa. El iusnaturalismo no concibe que la justicia consista en la íntima e indisoluble relación entre la corporeidad humana y la madre naturaleza, sino en la participación de la justicia perfecta y eterna en el ser interno espiritual del hombre para luego hacerla visible en la ley escrita. El iusnaturalismo no tiene en cuenta que la esencia espiritual del hombre, en la que se halla escrita la ley verdadera eterna y, por ende, la justicia, que se expresa en la ley escrita, de la que se deriva, está contenida en un organismo vivo humano que nace, crece, se reproduce y muere en las entrañas de la madre naturaleza, con la que tiene un nexo justo y natural que no es otra que la misma justicia óntica. Así determinada, esta justicia, no es otra cosa diferente al estado de dignidad natural del cuerpo físico del hombre en la naturaleza nutricia..

El iuspositivismo, entre otras cosas, deriva la justicia de la leyes escritas, sin darse cuenta del error que se ha cometido a lo largo de la historia, cuando admite, por ejemplo, como derecho escrito la propiedad privada, sin poder controlarla en su ejercicio pleno y salvaje, aceptando dentro del sistema social que conforma, la violación que produce entre el hombre y la naturaleza, al permitir mediante la centralización y concentración de los medios de producción y sus frutos, en unos pocos individuos, que las mayorías puedan siquiera satisfacer sus necesidades físicas vitales. Hay un desconocimiento filosófico, teórico y científico acerca de la justicia, desde esta cosmovisión, trocado por la codicia, el ánimo de lucro y poder de quienes creen que pueden hacer lo que deseen bajo el poder de la ley positiva de la propiedad privada, al destruir y sojuzgar el vínculo del hombre con la madre naturaleza, es decir, a la justicia óntica. El iuspositivismo crea el enjambre científico del sistema de leyes para proteger y validar los privilegios de los afortunados. El Estado mismo, al tenor de Marx, se convierte en un servidor de los propietarios “A esta propiedad privada moderna corresponde el Estado moderno… El Estado sólo existe en función de la propiedad privada.” (1982, p.21).

El iusmarxismo, como naturalismo humanista, y desde la justicia social por la fuerza, logró devolver, en algunos países, también mediante la ley del Estado socialista, el derecho de las mayorías a la propiedad, desde la propiedad común o pública. Corrige así, el error histórico del ejercicio absoluto de la libertad sobre la propiedad privada. El Estado totalitario se convierte en paternalista imponiendo una igualdad económica comunitaria basada en el principio “a cada quien según sus necesidades y de cada cual según sus capacidades”, sin permitir el ejercicio de la libertad individual económica dentro de la libertad colectiva económica predeterminada. El Estado socialista se establece para garantizar efectivamente la satisfacción de las necesidades básicas humanas, y desde este fundamento se acerca a lo que se ha denominado justicia óntica, pero no la concibe como tal. En los planteamientos omnivisivos, en los que debe desaparecer el Estado, se desconoce el vínculo primario del hombre con la realidad natural, aquí entendido como justicia óntica, pues, le interesa instaurar la dictadura del proletariado para reivindicar el derecho perdido de la propiedad individual básica. Logra establecer, mediante la violencia, un Estado social económico en el que reina una mayor justicia social sin que su interés prioritario consista en el retorno a un estado de naturaleza justa, no mediado por la propiedad pública, sino por la vuelta a los vínculos naturales y necesarios entre el hombre y la naturaleza.

La justicia óntica es independiente a la forma como los hombres deciden organizar el Estado: puede ser privatista, capitalista, socialista, comunista, esclavista, feudalista o… Lo que le importa es que en él no se viole, por ningún medio o interés legal, conductual o humano, la justa relación entre el cuerpo físico del hombre y la naturaleza en la que está inserto. Cualquier forma de Estado o de organización social se establece sobre la base del cumplimiento de la justicia óntica, es decir, que quien quiera que esté en el poder, con el tipo de gobierno que mande, utiliza este para garantizar, antes que nada objetivamente el ejercicio natural de los vínculos reales y elementales del hombre con la naturaleza.

El iusmoralismo plantea, en el caso de la justicia legal, la vuelta a la justicia natural, desde la filosofía del derecho, a partir del análisis de los casos difíciles, empleando la técnica del análisis interpretativo del discurso jurídico comunicativo, que va más allá de la creación positivista del derecho por parte del juez. Pero, está enmarcado, como las tres anteriores, dentro de una cosmovisión separatista y desconocedora de la ontología de la justicia en los nexos del hombre con la naturaleza. Esta situación obedece probablemente a la perspectiva iuspositivista que aboca la justicia como un derivado del derecho escrito preexistente. Si para el iuspositivismo sólo hay justicia consecuente del sistema jurídico imperante, para el iusmoralismo, también la justicia es un producto del ordenamiento jurídico vigente, con la connotación que traspasa sus límites para preguntar a la justicia natural. Pero, como se observa es un discurso que proviene del iuspositivismo para tratar de empatar con el iusnaturalismo, desde una posición muy particular. De todas formas no incluye en la formulación de la justicia ninguna conectibidad elemental entre los múltiples nexos que existen entre el cuerpo vital del hombre y la naturaleza que lo alimenta y le da lo necesario para su supervivencia y sostenibilidad. Es una discusión en y para el iuspositivismo. El iusmoralismo sigue, en esencial, afirmando que la justicia deviene del derecho, sin darse cuenta de la visión contraria, mostrada en un nuevo enfoque que plantea.al concepto de derecho como resultado del concepto de justicia y este del concepto de filosofía.

En el iusmoralismo está implícito el desorden conceptual que adolece el iuspositivismo, es decir, el que establece el orden jerárquico en las interrelaciones jurídicas con lo humano, así: el derecho, la ley (o viceversa), la justicia y el hombre. Este último ocupa el postrero lugar, cuando su puesto es el primero. El orden lógico y natural es: el hombre, la justicia, el derecho y la ley (o al contrario, ley, derecho).

De la justicia y el derecho

El problema de la justicia, hasta hoy, sigue siendo, entre otras cosas, una cuestión residual, ya que se le ha receptado, dependiendo, o bien, de las cosmovisiones del mundo, o bien, de las teorías del derecho, sin que haya sido tratada con la independencia y el sistema que tiene una ciencia. Ayudar a que la justicia deje de ser una disciplina residual, ocupe el lugar que verdaderamente le corresponde dentro de la teoría y práctica jurídica es parte del propósito de este artículo. No se la puede continuar conceptuado como el fin del derecho a la simple toma de decisiones jurídicas. Al pasado de la justicia interpretada y tratada desde la posición europeonorteamericana se contrapone el momento de la independencia y del rejuvenecimiento desde una conceptualización que discrepa profundamente de los viejos paradigmas.

Las concepciones históricas de justicia no han abordado debidamente el problema de la justicia en el sentido que la han interpretado o bien desde la concepción de la justicia natural como un ente sustancial, y la justicia legal como un producto juspositivista. De lo que se trata es de replantear la justicia carente de consideraciones teológicas, religiosas, filosóficas o jurídicas y verla desde la perspectiva de la condición humana en su entorno natural, es decir, la que surge de cualquier persona por el simple hecho de existir en un medio natural. La sola existencia física humana da derecho (que no se entienda como derecho natural de la historia) a que se tenga alimento, vestido, techo, atención médica, educación y trabajo, cualquiera que sea el sistema social-económico preexistente. Las organizaciones históricas no devinieron este tipo de formulación y por ello confundieron el verdadero concepto de justicia. Esta como tal, no consiste en darle a cada quien lo suyo, en lo que se involucra el concepto de tener, de propiedad, sino en organizar la sociedad (sin importar el sistema adoptado) para que le permita y garantice a cada persona llevar a cabo un proyecto de vida, sin que este sea, precisamente, el de ganarse el pan diario con el sudor de la frente. La dignidad del ser humano está por encima de tal posición y criterio.

Dijo Ulpiano que la justicia era la constante y perpetúa voluntad de dar a cada uno lo suyo. El autor ubica la justicia dentro de un contexto previamente definido, es decir, en el plano en el que es aceptada la propiedad privada, en el que se conjugan dos elementos: la voluntad (cuando la justicia es independiente de cualquier voluntad) y la apropiación de lo que a cada uno le corresponde (cuando es una lucha irracional por la supervivencia individual). Acá la justicia depende de la voluntad del hombre dentro de una forma preestablecida de ordenamiento social; pero la justicia no es una entidad que presuponga condición para su obrar y ser. No la considera como un ser independiente y menos como un elemento óntico vinculante. La justicia como tal tiene su propia configuración como ente y así no puede ser producto de la voluntad. El equilibrio y los vínculos normales y naturales de los seres en la naturaleza implican la existencia de la justicia. La justicia no es voluntad es el constante y perpetuo nexo del cuerpo del hombre con la madre naturaleza en una unidad indisoluble. La voluntad depende del arbitrio y juzgamiento del hombre. La relación, entendida como función natural, no es arbitraria o voluntaria. Es lo que es y no otra cosa. Se identifica consiga mismo y no depende de la voluntad del hombre, sino de un hecho óntico que habita en la esencia de la naturaleza humana en su relación con la naturaleza objetiva y en sus múltiples interrelaciones. Igual error tuvo la posición kantiana al darle a la voluntad pura la base para conformar el imperativo categórico. El principio que guía la voluntad debe servir al mismo tiempo no como principio universal de actuación, sino como principio que garantice el vínculo del hombre con la naturaleza. No es la voluntad la que guía el imperativo categórico, sino los nexos naturales, así “actúa de tal forma que el principio que dirige tu voluntad pueda ser usado, al mismo tiempo, sin que pueda violar o desconocer la eterna vinculación del cuerpo con la naturaleza”. Este mandamiento suena como la forma vital llevada por grupos indígenas en el país.

La ley positiva no puede estar por encima de la justicia del ser del individuo. El hombre por ser hombre adquiere la calidad de tener acceso al alimento, abrigo, vivienda, medicina, educación y labor, sin que haya Estado, ley u organización humana privada o pública que siquiera pretenda violar tal situación elemental. De igual manera, lo que brinda la naturaleza de forma natural ninguna forma social pactada entre los miembros lo puede conculcar por ser este el principio de justicia humana por excelencia. A contrario sensu toda forma de organización social está instituida para preservar y garantizar la justicia del ser. Del divorcio operado entre el hombre y la madre natura radica la separación entre la justicia real y la justicia como tal.

La justicia es la ciencia mas no el Derecho (aun cuando ha sido elevado a este rango no por pocos autores); este, apenas es un instrumento y una de las manifestaciones de aquella. El fin del Derecho no es la justicia; esta es la razón de ser del Derecho.. El Derecho como creación arbitraria del hombre o realidad juspositivista deriva su esencia de la justicia del ser, sobre la cual el hombre no tiene poder. La justicia es una entidad que está dentro de cada hombre (por ello, en otra oportunidad nos enfrentaremos a la posición de Aristóteles (2000) de decir que la justicia es la única virtud que es ajena porque es para otro) y que le da su posición en el universo y su razón de ser para seguir existiendo como ente objetivo. El orden Derecho-leyjusticia-hombre que hasta hoy se ha teorizado y practica es suplantado por el de hombre-justicia-ley-Derecho.

La justicia entendida como los nexos naturales internos de los seres en el universo que procuran y dan un orden y consistencia a la totalidad ontológica es la que prima en el enfoque teórico que se está exponiendo. Es la que pretende superar la connotación de la.justicia que gira en torno a la voluntad del hombre, a la ley (es la que se ha dado en la historia de Occidente y la que fue creada por intereses de algunos hombres) y la aceptación de la propiedad privada sin ningún control efectivo y real.

El hombre es el centro de la naturaleza y la justicia es uno de sus atributos consistente en el vínculo natural y directo que tiene con ella para existir, es decir, tener vida.. Para ello debe comer, vestir, habitar, tener atención médica, educación y un trabajo (no como un modo de supervivencia, sino como ejercicio de su esencialidad para conocer, apropiarse y transformar el mundo), con cada uno de los elementos que le brinda, lo que implica que toda posición de propiedad privada, sin control, resultaría antinatural. Los teóricos que parten de la concepción de la propiedad privada como punto de organización social y que violan la justicia del ser han originado un error conceptual histórico que se ha practicado por mucho tiempo.

El hombre, compelido o seducido a vivir en un sistema de propiedad privada que rebasa la justicia del ser, olvida otras realidades más importantes, diferentes a las que imprime el orden imperante. Acepta por cultura y obediencia ciega el statu quo funcional a tal punto en que no vislumbra siquiera otras posibilidades de vida distintas a las que ofrece el sistema, incluso y a pesar de la injusticia social reinante. Lo que es frente a la justicia del ser, anormal, se convierte para él en algo normal, de lo cual depende y a lo que se acostumbra hasta la defensa teórica y práctica.

Así se puede entender, un poco por qué los teóricos europeos y angloamericanos de la justicia utilizaron tanto tiempo para fundamentar la justicia en concepciones, que hoy, aparecen no como proceso de continuo desenvolvimiento, sino como elemento de crítica. Han conducido a la humanidad, más de las veces, no al triunfo de la justicia, sino al imperio de la injusticia. La realidad de la mayoría de los sistemas sociales jurídicos es un ejemplo positivo de lo dicho.

Es ya el momento en que el pensar latinoamericano se haga propio y que en ese empezar haga crítica del pensamiento sobre la justicia del Viejo Continente como plataforma a nuevas expectativas que brinda la verdad en sus infinitas posibilidades.

Pensar por sí mismos como una autonomía de pensamiento es el requisito indispensable para replantear el pensamiento europeo en cuanto a la justicia se refiere.

La justicia y el sistema capitalista

A la esencia del capitalismo le repugnan la democracia y la libertad. Son contrarios a sus principios. Las incluye teóricamente para todos, pero las excluye prácticamente para los que no poseen capital. Quien tiene medios económicos satisface dignamente sus necesidades y libertades; pero el que no pierde la democracia y las libertades. La propiedad privada como principio base del sistema conduce, inexorablemente, a la concentración y la centralización del capital en pocas manos, lo que deja a las mayorías en la imposibilidad de participar de él. Lo anterior se refuerza con el principio del individualismo que genera la violación constitucional que la propiedad tiene función social porque todo lo quiere para sí, no para compartir con el otro.

Todo lo bueno y lo malo que acontece en el sistema capitalista es resultado del ejercicio de sus leyes. Así, como ejemplo, lo negativo, como la violencia, el hambre, la prostitución, la lucha fratricida, la codicia, la insolidaridad, entre otros, son consecuencia directa del sistema.

El sistema positivista jurídico es contrario a los principios y a los valores, contrario a la justicia como valor teórico y práctico. La justicia queda como un ente idealizado que se escribe, pero que no tiene existencia para miles de personas en su realidad cotidiana.

En la ontología social capitalista se puede decir que la filosofía idealista es el pensamiento social. Es decir, que en el subconsciente colectivo la justicia se vive en el sueño, en los ideales y en el deseo porque un día, en el futuro, las cosas cambiarán para bien, pero todo se queda en la ilusión y la esperanza. El sueño de un mejor mañana para las mayorías se diluye en un presente que conculca la dignidad humana y los derechos fundamentales humanos.

Conclusión sobre la justicia óntica

Hoy día, después de tanto análisis e interpretación acerca del hombre, se puede llegar a la siguiente conclusión, ya señalada por varios autores, pero que se necesita iterar, a modo de recordar a los que no son partidarios: el hombre tiene un cuerpo que aún no ha descubierto ni siquiera en su mínima dimensión y tiene una espiritualidad, también real y científica que aún ni siquiera está en el discurso humano más que como irracionalidad. Esta es considerada como una cuestión residual, algo que la ciencia en su pronunciamiento de seguridad, veracidad y comprobación no puede tratar o hablar, sino callar. Sin embargo, cada vez se descubre que ese mundo interior espiritual es más concreto, real y demostrable, tanto por el discurso racional científico como por sus manifestaciones concretas. Esto permite hacer afirmaciones como: hay en la espiritualidad del hombre un sustrato inmaterial, pero no por ello, menos carente de realidad y existencia, llamado el sustrato filosófico individual, que es la base de otro, también sustrato espiritual llamado el nivel de los valores, que también posee su realidad existencial y demostrable desde los cánones racionales y la lógica científica.

De este último brotan los impulsos que motivan la voluntad humana a que cada individuo sea, piense y actúe como es, piensa y actúa. De la voluntad brotan las conductas reales y concretas con que los individuos se comportan unos en relación con los otros y consigo mismos. Esto se puede denominar el nivel de lo científico en el mundo espiritual. La justicia es el manto óntico en donde están todos los seres del universo en una interrelación perfecta e infinita y, dentro de ellos, el hombre.

Sin este sustrato espiritual, Platón, Kant, Hegel, entre otros, no hubieran podido presentar cosmovisiones sobre el mundo, el hombre y el pensamiento. Esto significa que cada ser está realmente dotado de esta capacidad que muchos desconocen o que conociéndola la subvaloran y la tratan con una estimación muy alejada de lo que verdaderamente es. Y lo que es, en verdad, supera la magia de la actual ciencia y tecnología desde cualquier ángulo que se le mire. Es como decir, en forma contraria, el desarrollo científico-técnico actual y real es apenas un aspecto residual y sin importancia frente a la potencialidad también real y existencial del mundo de la espiritualidad por venir. El futuro tendrá que decir que el desarrollo científico técnico fue apenas un paso para el advenimiento de la verdadera realidad humana, la realización de la espiritualidad humana La justicia, que luego se patentiza para dirigir y gobernar las conductas humanas pertenece al segundo nivel de la espiritualidad, al mundo de los valores y como tal está a la par del valor de los derechos que está en este plano espiritual. Sin embargo, tal justicia o justicia humana está inscrita en otra justicia más general y fundamental que es la justicia óntica o la que se refiere a la interrelación natural del hombre con el medio objetivo en el que vive.

De la justicia humana se puede decir que hay una contradicción entre la justicia plasmada en la norma y otra en la que se celebra la realidad. Esto acontece porque el hombre, por cultura y tradición, ha roto el lazo normal existente entre la justicia, el derecho y la realidad. En cualquier forma de organización socio-política-económica, que se llame democracia por justicia del ser, todos y cada uno de los hombres que la integran, deben reproducir en su existencia personal un nexo normal y natural con la madre naturaleza para recibir la satisfacción digna de sus necesidades individuales concretas y fundamentales, sin que haya ley que lo contradiga u obstáculo real que lo impida, como son el alimento, el vestido, el techo, la atención médica, la formación espiritual y el trabajo. Ningún documento representativo de un derecho de propiedad puede vulnerar, por ningún motivo, los derechos de justicia establecidos anteriormente. Frente a una necesidad básica no puede existir ningún derecho humano expresado en una ley o documento de propiedad privada que lo pueda vulnerar. Porque los derechos de justicia óntica son de cada uno y no pueden ser desconocidos por ningún tipo de acuerdo o pacto social, constitución o ley. En los sistemas en los que el poder gira en torno de propiedad privada los dueños de ella deben encargarse de establecer los mecanismos que eviten la violación de los derechos de la justicia del ser u óntica sobre los cuales se puede ejercer derechos de propiedad privada no violatorios de los de la justicia del ser.

Los derechos humanos de la justicia primaria no son discutibles, ni se tienen que positivar o proclamar, son per se. Los obtiene el hombre como se obtiene el cuerpo físico: por simple autodesarrollo en la relación directa con la madre naturaleza. Por ello, nadie los puede negar en nombre de un derecho de propiedad privada.

En el mundo de los hombres, por ellos mismos, se ha preconstituido el modo de vivir, ajustado a derecho y defendido por la cultura de la sed insaciable por tener; al punto de trocar esta situación por el ejercicio natural de la justicia óntica que a la luz del sistema aparece como un hecho absurdo y desligado de todo contexto sociocultural. Rousseau hace un cuestionamiento contrario cuando enuncia que los frutos de la tierra pueden ser para cualquiera, pero que la tierra no puede ser para nadie. El esfuerzo teórico de Marx. no pretendía llegar a la esencia del problema de la justicia, sino a postular la superación de un modo de producción injusto por otro más justo.

Los cultores del sistema capitalista parten de la aceptación de la propiedad privada, pero no la explican. La elevan al grado de legalidad, pero no al de legitimidad. Permiten los excesos y los abusos del poder que ella emana, pero se muestran incapaces para formular un control. Es decir, generan una situación que tiene que ver con todo el género humano, sin ninguna base racional y lógica, que luego se sale de sus manos, se vuelve sobre su creador y lo manipula. Es el mayor error histórico que el hombre haya creado y mantenido en la historia humana. Con esta falencia histórica se niega a miles de hombres la oportunidad elemental de la justicia del ser.

La Iglesia, involucrada en el poder que se expresa en el tener, acepta la idea de la propiedad privada y fundamenta este hecho en una teoría, del todo, irracional, como es la de sostener que no es que Dios haya entregado la naturaleza en común a los hombres, sino que la ha dejado a su libre albedrío para hacer con ella lo que crea más apropiado (León XIII 1891), es decir, que cuando el hombre hace uso de su libertad para instituir el sistema de la propiedad privada, este acto a los ojos de Dios es bueno, es voluntad divina; pero, cuando el hombre teoriza la posibilidad de vivir en un sistema de propiedad colectiva y lo pone en la práctica en alguna parte del globo, la libertad en este sentido no es buena, no es voluntad divina. Si Dios ha dejado a la voluntad de los hombres lo que él debe hacer con la naturaleza, entonces es bueno, tanto que él establezca de común acuerdo, en ejercicio del poder que se aplique, la propiedad común o la propiedad privada.

En el caso de la colectividad, la Iglesia sataniza las formas como se posibilita el medio para que las mayorías puedan satisfacer sus necesidades primarias y minimiza el gigantesco daño que la propiedad privada está causando en las mayorías para suplirlas, como fruto de la concentración y la centralización..Aquí solo hay un capitalismo salvaje aparejado con la globalización y el mercado internacional libre, pero el sistema totalitario es totalmente pecaminoso. La Iglesia, entonces, sufre más por la imposición de un sistema que restringe la propiedad privada que por la situación de miseria y abandono en que viven millones de personas en el mundo.

La solución consiste en entender que los derechos básicos no pueden depender de ningún condicionamiento socio-político-económico o teórico, de un orden sistémico determinado.

El hombre por ser un ser de la naturaleza debe recibir de ella la mínima satisfacción a tal condición. Es la justicia óntica. Si la propiedad privada está en confrontación con el Derecho, debe ceder su interés al beneficio del Derecho y adecuarse a este.

No se puede estimar la posición del igualitarismo como una solución, por ser simplemente una teoría utópica, sin sentido y carente de realidad objetiva (Rawls, 2004). Ni tampoco la justicia distributiva aristotélica, por cuanto ella depende del sistema de la propiedad privada en donde la distribución siempre ha quedado favoreciendo a los que la hacen. El Estado o el sistema que lo represente debe garantizar y organizar la sociedad de tal forma que toda persona, en aplicación de la justicia óntica, satisfaga sus necesidades básicas, por el simple hecho de existir dentro de un conglomerado social.

El problema de la justicia ha sido, entonces, mal interpretado y teorizado. Dworkin y todos los juspositivistas plantearon sus teorías desde un punto ya de por sí erróneo. La justicia en los casos difíciles, siguiendo los planteamientos del anterior, no es justicia si primero no se hace el análisis de la justicia del derecho del ser. Porque hay que entender que la.justicia legal es un derivado de la justicia del derecho del ser, no al contrario. Hay una equivocación gigantesca cuando se hace justicia legal o humana, sin que exista, en la base del sistema social, la justicia del ser u óntica. La situación de muchas personas dentro del sistema juspositivista es francamente de injusticia legalizada. Se propala la democracia y a miles de personas en los regímenes democráticos se les deja morir porque no se les permite mantener el vínculo natural de su realidad corporal con la madre naturaleza. El concepto de justicia nació en Occidente y ha permanecido en un estado de crasa equivocación. Por ello se necesita replantearlo.

Es hora que la justicia ocupe el lugar que le corresponde en la relación con el hombre y el Derecho. Como nexo real entre el cuerpo del hombre con la madre naturaleza, que le da vida y lo mantiene, le da vestido, techo, medicina, trabajo y libertades. Es decir, estar al servicio del hombre. Como también, el Derecho que debe ser el instrumento de la justicia para solventar los asuntos que enfrentan y relacionan a los hombres. Ambos, la justicia y el Derecho al servicio del hombre.

Finalmente, la justicia óntica en relación con la etiología del delito comparte el criterio de varios autores al afirmar la imposibilidad de un Estado de reprender y sancionar a uno de sus conciudadanos cuando este se violenta y violenta a los demás para obtener medios de subsistencia.y de vida, cuando no los ha recibido, por derecho natural, de aquel. Un Estado Social de Derecho, para el ejercicio de los derechos fundamentales, la democracia, la paz, la participación, la tolerancia, la solidaridad, el trabajo y la dignidad humana, debe tener como base teórico-práctica la justicia óntica.

BIBLIOGRAFIA

Aristóteles (2000). Ética nicomaquea. México: Editorial Porrúa.

Betancur, Cayetano (1959). Ensayo de una Filosofía del Derecho. Bogotá: Temis.

Carpintero Benitez, Francisco (1999). Historia del Derecho natural. México: UNAM.

Colombia. Congreso de la República (2002). Constitución Política de Colombia. Bogotá: Legis.

De Aquino, Santo Tomás (1880). Suma Teológica. Madrid: Moya y Plaza Editores. Dworkin, Ronald (2005). El imperio de la Justicia. Barcelona: Gedisa.

Hart, Herbert & Lionel Adolphus (1992). El concepto de Derecho. Buenos Aires: Abeledo-Perrot.

Hegel, Federico (1985). Enciclopedia de las Ciencias Filosóficas. México: Editorial Porrúa.

Juan Pablo II (1994). Centenario de la Rerum Novarum. Bogotá: Ed. Paulinas. Kant,

Manuel (1984). Crítica de la razón práctica. Madrid: Espasa-Calpe. Kelsen, Hans (2001). ¿Qué es la Justicia? México: Coyoacán.

Lenin (1976). El Estado y la revolución. Moscú: Progreso.

Marx, Carlos (1972). Los manuscritos de 1844. Bogotá: Arca de Noé.

Marx, Carlos y Engels, Federico (1982). La ideología alemana. Bogotá: Ideas.

________(1970). Manifiesto del Partido Comunista. Moscú: Progreso.

Olgiati, Francisco (1975). El concepto de la juricidad. Navarra: Eunsa.

Radbruch, Gustavo (1959). Filosofía del Derecho. México: Porrúa.

Rawls, John (2004). Teoría de la Justicia. México: Fondo de Cultura Económica.

Rodríguez, César (2002). La decisión judicial. El Debate Hart-Dworkin. Bogotá: Siglo del Hombre Editores, U. de los Andes.

Rojas González, Germán (1981). Filosofía del Derecho. Bogotá: Librería del Profesional.

________ (1980). Introducción al estudio del Derecho. Bogotá: Librería del Profesional.

Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca (1999). Proyecto Educativo Universitario PEU. Bogotá: UCMC