Registro DOI: https://doi.org/10.25058/1794600X.109
PALABRAS CLAVE Derecho a la paz, guerra y paz, paz y derechos humanos, conflicto armado, guerra en Colombia, postconflicto.
Luis Bernardo Díaz G.a
a POSTDOCTOR U. POLITÉCNICA DE VALENCIA. Phd en Derecho Universidad Complutense de Madrid. Decano Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UPTC. luisber2004@yahoo.com
Fecha de recepción: 6 de julio 2015
Fecha de revisión: 12 de agosto de 2015
Fecha de aceptación: 18 de agosto de 2015
¡Qué fácil es empuñar un arma, un fusil, una bomba, pero qué difícil es demostrar las propias ideas sólo con la palabra, oral o escrita, en paz y hasta con la fuerza del silencio!
Mahatma Gandhi
“La paz duradera es premisa y requisito para el ejercicio de todos los derechos y deberes humanos. No la paz del silencio (…), la paz de la libertad (…), de la alegría (…), de la igualdad, de la solidaridad, donde todos los ciudadanos cuentan, conviven, comparten”.
Declaración sobre el Derecho Humano a la Paz, 1996. Federico Mayor Zaragoza, Director General de la UNESCO.
INTRODUCCIÓN
“Puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz” (Declaración de Santiago sobre Derecho Humano a la Paz).
El proceso de paz con las FARC es irreversible. Así lo han planteado tanto los voceros del Gobierno de Colombia como también los dirigentes de la guerrilla más antigua del Continente, las FARC, razón por la cual estamos en la construcción de un escenario de postconflicto, a pesar de los permanentes riesgos y reveses que ponen en riesgo la negociación. Necesariamente el Derecho a la Paz emerge como esencial en dicho escenario, pues las experiencias en otras latitudes –con sus variables características- nos impelen a pensar en la exigencia de construir una paz revestida de vínculos de estabilidad regulada fundamentalmente en la protección de los derechos humanos y la superación de los conflictos por vías civilizadas.
La categorización de investigación científica sobre la paz ha abierto un escenario disciplinar de la mayor importancia, tanto así que a algunos se les llama polemólogos o violentólogos, cuando debería denominárseles pazólogos. En el postconflicto la escuela Superior de Guerra debería llamarse Escuela de construcción de paz. La investigación sobre la paz ha sido elevada a actividad científica dirigida a estudiar las condiciones de eliminación de la guerra y en general de la violencia armada como métodos de conducción y resolución de los conflictos en una sociedad. Se trata de una investigación multidisciplinaria, pues en la misma se involucran la ciencia política, la sociología, las relaciones internacionales, la economía, la sicología, la historia, la filosofía, el derecho internacional, la estadística, las matemáticas, la demografía, etc. En dicho marco, aspiramos a presentar este ensayo sobre el derecho humano a la paz y el postconflicto en Colombia.
Paris Varvaroussis nos indica cuál debería ser la idea de la paz, cual es la de “crear un nuevo orden, en el que las relaciones de los individuos serán reguladas en armonía con los derechos humanos, la justicia, la igualdad entre países y el reconocimiento de la pluralidad etnopolítica”. (Varvaroussis, 1996) Me identifico con esta afirmación, dado que de nada sirve firmar un papel entre los jefes del conflicto, cuando no se construyen verdaderos lazos de solidaridad e inclusión social entre los pobladores de un Estado, con el respeto y acogida de la comunidad internacional, visibilizando las diferencias existentes, conduciendo las contradicciones de manera pacífica y democrática, en últimas, coexistiendo pacíficamente.
METODOLOGÍA
El presente artículo de reflexión parte de una exploración desde la filosofía política que pretende recoger significativos aportes sobre el derecho a la paz y las nuevas configuraciones expresadas en lo que podríamos denominar un “movimiento social por la paz” para recrear el carácter bifronte de la paz como un derecho-deber, donde los actores de la guerra no están solos, sino permanentemente vigilados en su accionar y asumiendo las consecuencias del mismo, ya no solo desde el Derecho Internacional Humanitario, sino desde la ética misma, donde la sociedad civil exige comportamientos decorosos ajenos a la barbarie, con claros contenidos en el desarrollo conceptual de los Derechos Humanos. El Impulso de fórmulas en tal sentido se expresa en distintas declaraciones internacionales avaladas por expertos que pretenden erigirse como carta de navegación vinculante para todos los Estados. La jurisprudencia internacional y la doctrina contribuyen altamente en el logro de este objetivo.
LA PAZ EN LA HISTORIA
Aristóteles hará especial énfasis en la virtud ciudadana. En La Política nos recuerda: “El hombre de leyes debe legislar con todas estas metas en mente, guardando armonía con el alma, sus partes y respectivas funciones, pero, ante todo, aspirando a lo meritorio y a los fines más elevados y rectos.
“Guiado por este método, deberá proceder a ordenar la vida en períodos y a señalar las diversas actividades prácticas.
“Por cuanto, así como es posible a los ciudadanos combatir, de igual modo, debe serles posible trabajar; sin olvidar que la paz y la quietud son preferentes. Así mismo, ellos no deben contentarse con lo útil o provechoso; más aún, deben hacer el bien. El legislador, por su parte, tiene que impartir dichas instrucciones en la educación de los jóvenes, pero también en la de los de edad adulta cualquiera que las necesiten”.
Aristóteles, vemos, centra en la tarea del legislador la consolidación de la paz. Podría decirse con el estagirita que la ley conduce a la paz. Por ello, insiste en que “es deber del legislador implantar un sistema justo de principios en el espíritu de los súbditos por el bien común y por el bien de cada individuo… Los hechos y la razón nos han demostrado que el legislador debe regular todo lo atinente a la práctica militar, así como elaborar la legislación restante teniendo como fin último la vida confortable de los ciudadanos y la paz”, lo que modernamente sería la felicidad de los asociados que se nutra del bien en la paz y no en la guerra.
PAX ROMANA
Esta surge como dominio absoluto y rendición de los contrincantes del Imperio Romano, y no acepta sino la capitulación. El pie de la diosa Pax aplasta al enemigo derrotado, sin concesión. Algunos sectores en Colombia son partidarios de esta solución.
MAQUIAVELO
En El Príncipe y otras obras describe la forma de conquistar y mantener el poder. Dentro del manejo de los intereses para la conquista y mantenimiento del poder, los hombres utilizan numerosas estrategias donde el fin justifica los medios. Para Maquiavelo los hombres están en permanente estado de guerra, son rivales cotidianos, deben desconfiar los unos de los otros por el peligro que representan. Por ello la seguridad se alcanza con un poder supremo fuerte para evitar la anarquía. Ve la venganza como connatural a los seres humanos: “Porque debéis notar que a los hombres se les debe persuadir o liquidar, pues si es poco el daño que acertáis, toman venganza; cosa imposible cuando, en cambio, habéis causado el mayor perjuicio. Tiene que ser entonces tal el daño infligido que quedéis de una vez por todas liberados del temor de que se desquiten”, para lo cual Maquiavelo llega a aconsejar la violencia armada. La imposición de la fuerza será la determinante en la conducción de la política.
HOBBES
Fijando como base argumentativa la autoconservación, es necesario salir del estado de naturaleza con todas sus vicisitudes de riesgo que entraña para pasar a un estado absoluto que en cabeza de un leviatán regule las relaciones y nos proteja de cualquier inconveniente, en especial de tipo violento. Sólo mediante el contrato de cesión a un tercero en el paso del estado natural al estado civil, donde se renuncia al ejercicio individual de la violencia, se logra la paz. “Es este el origen de aquel gran leviatán o, para hablar con mayor respeto, de aquel dios inmortal al que debemos paz y defensa: ya que por la autoridad a él conferida por cada individuo de la comunidad, tiene tanta fuerza y poder que puede dominar, por el terror, la voluntad de todos con miras a la paz interna y a la ayuda mutua contra los enemigos extranjeros”, dirá Hobbes.
KANT Y LA PAZ PERPETUA
En Kant vemos una elaboración altamente racional de la guerra, donde la misma obedece a una creación consciente, no a una derivación per se de la naturaleza. Kant conecta con las demandas del pueblo francés y enlaza la función democrática del Estado con la idea de la paz, enfatizando en que “en todos los países del mundo, la Constitución debe ser democrática”. Y esa circunstancia debe provenir de la idea contractual fundante del Estado legítimo.
Pero Kant enfatizará en que el afincamiento de la paz estará basado en la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre sus propios destinos. La paz estará indisolublemente ligada a la democracia. Es su sello. Si no hay conciencia autónoma sino espíritus subalternos, será más fácil que el gobernante lleve al Estado a la guerra. El juicio consciente de una población madura puede mostrar los errores o desviaciones del jerarca para hacerlo desistir de las aventuras bélicas. Será el totalitarismo la mejor expresión de la variable de decisiones heterónomas. Hitler y Mussolini son fiel ejemplo de estas circunstancias.
Internacionalmente, Kant marcará la puntada inicial de la Sociedad de Naciones y hoy de la ONU, al decir que hay que crear una Confederación de Estados libres, democráticos y soberanos que construyan el derecho internacional público que rija las relaciones internacionales, con miras a defender la paz como deber inmediato.
En Kant encontramos la relación entre justicia y paz, como vínculo indisoluble, superando la concepción medieval de justicia divina. El ideal kantiano estrecha los lazos entre paz y justicia, la cual deviene indubitablemente de los derechos humanos, donde un aspecto –aparentemente instrumental, si se quiere, como la descentralización y por esta vía la participación ciudadana, cobra especial relieve. El imperativo es categórico: no puede haber ninguna guerra. Además, dentro de los axiomas para el afianzamiento de la paz, resalta el pensador de Koenisberg:
El Ejército deberá desaparecer con el tiempo, pues constituye amenaza constante para los demás países, que ven en la presteza de sus cuerpos armados lo que les hace estar en permanente pie de guerra.
En el plano financiero, los Estados deben evitar hacerse deudores de otros.
Ningún estado interferirá en el orden constitucional de otro o en su actividad gubernamental por medio de la fuerza.
En La Paz Perpetua, Kant señala que “la paz eterna…no es un concepto abstracto, es una labor que alcanzará lenta, pero firmemente su meta”.
KELSEN
El jurista austríaco en La Paz por medio del Derecho centra su teoría iusirenista en la confianza de la pacificación de las relaciones internacionales utilizando el derecho. En este sentido, será posible construir un mundo nuevo basado en un renovado ordenamiento jurídico internacional. Para Kelsen el problema será en esencia un problema de técnica jurídica, no un problema político.
Sus tesis centrales serán:
1. El orden internacional en un orden jurídico.
2. Existe una subordinación del derecho estatal ante el derecho internacional y
3. El derecho internacional es el instrumento al cual no podemos renunciar si queremos conquistar la paz mundial.
Para Kelsen la soberanía estatal constituye un freno para el cabal cumplimiento de sus teorías. Aspira, por tanto, a un único Estado mundial con un único ordenamiento jurídico, donde la utopía es evidente.
La comunidad jurídica tiene el monopolio de la fuerza y asegura la paz. En síntesis, el problema de la paz para Kelsen no es moral sino técnico. Si así fuera, con el solo funcionamiento de jueces de paz se sortearía la problemática.
La guerra surgirá entonces como consecuencia de las soberanías nacionales e independientes, o de políticas estatales o de la malhadada razón de Estado, que es muchas veces una sinrazón. La única guerra justa para el austríaco será la guerra que alcanza el calificativo de sanción, la guerra legal.
Para Garrido Gómez, hay diferencias entre Kelsen y Kant en el tema de la paz: “Kelsen, al lado de la racionalidad en la formulación de reglas para conseguir la paz y al igual que haría Kant, desarrolla su teoría sobre el pacifismo a partir del concepto de autonomía de los estados por medio de la firma de compromisos y tratados, siendo la diferencia que Kelsen parte de un presupuesto de soberanía jurídica para justificar el compromiso y Kant parte de una soberanía de tipo ético-político determinado a partir de la conformación de una Confederación de Estados que puedan mantener una paz estable y permanente. Ahora bien, lo que queda claro es que la idea de paz que se propone por Kant y Kelsen es una idea que no se puede cumplir de forma rápida y sin problemas, sino que, por el contrario, nos hallamos ante una situación en la que se logra atravesando un proceso que es progresivo y lento” (Garrido Gómez, 2011).
Otro autor “pacifista” es Luigi Ferrajoli, el cual propone dar mayores recursos y competencias a las instituciones de garantías universales como la OMS, la OIT y la FAO, pero sometiendo fuertemente a los Derechos Humanos a instituciones que tienen visiones particularistas y muchas veces cuestionadas por personas que han incluso trabajado en las mismas, como el Banco Mundial, el FMI o la OMC.(Ferrajoli, 2004)
El término paz en el Diccionario de Política de Bobbio y Matteucci nos plantea una visión desde la guerra: “En la extensión del concepto de guerra así delimitada entran cuatro tipos de guerra: la guerra externa entre Estados soberanos, la guerra en el interior de un estado (o guerra civil), la guerra de liberación nacional y la guerra colonial o imperialista. Con otra terminología, usada por Aron, la guerra interestatal, la guerra infraestatal la guerra infraimperial y la guerra superestatal (o imperial).
“Definida de este modo la guerra, la paz entendida como no-guerra puede definirse como el estado en el que se encuentran grupos políticos entre los cuales no existe una relación de conflicto caracterizado por el ejercicio de una violencia durable y organizada. De esto deriva que: a) dos grupos políticos pueden tener entre sí un conflicto sin estar en guerra, ya que estado de paz no excluye el conflicto sino sólo el conflicto que se conduce mediante el ejercicio de la violencia durable y organizada; b) dos grupos políticos no deben considerarse en estado de guerra si en sus relaciones se verifican casos de violencia esporádica, como por ejemplo los incidentes de frontera”. (Bobbio et al, 1983). A esta definición le cabrían varias críticas, partiendo de la propia experiencia vernácula en Colombia. No necesariamente la guerra interna es una guerra civil. Nuestro conflicto está localizado en zonas geográficas y por parte de actores claramente determinados. No es toda la población la que está alzada en armas combatiendo al Estado. Además, no necesariamente hay grupos con la connotación de “políticos” que están en la confrontación armada, pues existen mafias criminales que muchas veces no operan como tales, sino como estructuras que buscan el beneficio material inmediato a través de sus acciones delictuales, sin que les interese el poder político. De hecho el hijo de Pablo Escobar en su libro recientemente lanzado dijo que el grave error del narcotraficante fue incursionar en las lides políticas enfrentando las estructuras vigentes.
Más adelante Bobbio planteará el “hacer la paz” no significando simplemente “cesar las hostilidades y no hacer más la guerra, sino también instaurar un Estado jurídicamente regulado que tiende a tener una cierta estabilidad”.(Bobbio, 1983). Y es aquí donde el derecho a la paz en el posconflicto juega un papel medular. Y agrega que sólo la paz con justicia puede llamarse verdaderamente paz. Bajo este prisma, algunos pensadores como Clausewitz, Sun Tzu, la línea marxista-leninista, Nietszche, algunos anarquistas, entre otros, consideran a la guerra como un mal necesario y a la paz como un bien insuficiente. Las doctrinas nacional-socialistas y fascistas, que tuvieron como exponentes prácticos a Hitler y Mussolini, erigen a la violencia como el centro del accionar para obligar al coasociado a cumplir las políticas estatales que exigen el sacrificio de la vida humana incluso en pos de la conservación y expansión del Estado. El holocausto judío (6 millones de muertos), el genocidio armenio (1.5 millones de muertos), el exterminio de los Jemeres Rojos, etc. son caro ejemplo del paroxismo violento.
CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO HUMANO A LA PAZ
El Derecho a la Paz tiene un carácter bifronte: es un derecho y es un deber.
La Asamblea General de la ONU proclamó que “los pueblos de nuestro planeta tienen el sagrado derecho a la paz” (Resolución 39/11 por la que se aprobó la “Declaración sobre el derecho de los Pueblos a la Paz”, el 12 de noviembre de 1984).
El mayor desarrollo positivo está en la Declaración de Oslo sobre el Derecho a la Paz de UNESCO (1997), la cual define a la paz como un derecho humano inherente a la dignidad de todo ser humano y también como un deber.
Ya anteriormente, la Resolución 33/73 de 15 de diciembre de 1978 denominada “Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz” establece un derecho inmanente de las personas, los estados y toda la humanidad a vivir en paz. Y es evidente que la tolerancia, la igualdad sin discriminación alguna, la responsabilidad del estado en la promoción de una cultura de paz y la postura anti-armamentista y anti-belicista, son premisas del derecho a la paz.
Hay que aclarar que el derecho a la paz, o si se prefiere el derecho a vivir en paz, no se ha configurado aún como un derecho humano en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pese a que el recorrido impulsado por diferentes organizaciones sea manifiesto, así como también por la doctrina que lo considera un derecho emergente.(Garrido Gómez, 2011). Sin embargo, no podríamos ignorar los precedentes normativos con los que cuenta la Asamblea General de las Naciones Unidas, como son las Declaraciones sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz de 1978 y sobre el Derecho de los Pueblos a la paz de 1984, así como los trabajos avanzados sobre la materia de la UNESCO; destacable resulta el esfuerzo de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos desde 2004. El 1 de diciembre de 2005 un seminario de expertos organizado por la Asociación Española y la Unesco aprobó la Declaración de Gernika sobe el Derecho Humano a la paz, que emprende una titánica labor para recoger en categorías jurídicas todo aquello que la sociedad civil entiende por significado de paz, partiendo del reconocimiento de la paz como derecho humano enmarcado en la solidaridad y además síntesis de otros derechos ya codificados.
El 30 de octubre de 2006 se produce la Declaración de Luarca sobre el Derecho Humano a la Paz, con una gran difusión mundial.
El 10 de diciembre de 2010 se aprobaron en Santiago de Compostela la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz y los Estatutos del Observatorio Internacional del Derecho Humano a la Paz, con ocasión del Foro Social Mundial de 2010 sobre la Educación para la Paz.
El tema desde el punto de vista doctrinario reviste la mayor importancia, por cuanto podemos pasar revista a la situación colombiana tomando en consideración distintos elementos de la Declaración de Santiago, como son:
La concepción de paz positiva como presupuesto para el reconocimiento efectivo de todos los derechos humanos, incluidos los DESC, el derecho a la seguridad humana y el derecho al desarrollo.
Los derechos de los pueblos indígenas.
El derecho de las víctimas de las violaciones de los derechos humanos a conocer la verdad y obtener justicia y reparación.
El reconocimiento de la contribución significativa de las mujeres a la construcción, consolidación y mantenimiento de la paz tras los conflictos.
Se puede realizar un mapeo estructural de los avances sobre derecho humano a la paz en cualquier país con base en indicadores tales como:
Estructura del Estado (donde figuran medios de comunicación, sistema electoral, acceso eficiente a la justicia, etc.).
Reconciliación nacional (pasando por temas de identidad dentro de la diversidad)
Fin de la impunidad
Participación ciudadana
Reconocimiento de los pueblos indígenas
Rol de la mujer en el proceso de paz
Seguridad ciudadana
Eliminación de las desigualdades en el ejercicio de los DESC
Importantes antecedentes de Derecho a la paz, son:
Declaración de Nagoya sobre el derecho humano a la paz (3 de diciembre de 2011)
Declaración de Tokio sobre el derecho humano a la paz (10 de diciembre de 2011).
Solicitud de la Universidad de Oviedo y de las instituciones Asturianas a la UNESCO para que se establezca la primera cátedra UNESCO de Derecho Humano a la paz. (Oviedo, 21 de diciembre de 2011).
La Declaración de Barcelona sobre Derecho a la Paz de 2010 entra a señalar los elementos del derecho humano a la paz, con titulares y deudores. Dentro de los primeros figuran las personas, los grupos, los pueblos y toda la humanidad. Todos poseen el derecho inalienable a una paz justa, sostenible y duradera.
Se considera a los Estados como los principales deudores del derecho humano a la paz, el cual deberá realizarse sin discriminación alguna.
La deconstrucción bélica parte de una educación renovadora para construir identidades no violentas.
Frente a conceptos que hicieron carrera en Colombia como el de “seguridad democrática”, se erige el de seguridad humana, que involucra la libertad frente al miedo y frente a la necesidad, en lo que Galtung ha denominado la paz positiva.
Esa defensa de la libertad frente a la necesidad implica el disfrute del derecho al desarrollo sostenible y a los DESC, particularmente el derecho a la alimentación, agua potable y saneamiento, salud, abrigo, vivienda y educación y el derecho al trabajo, muy en la línea de pensadores como Amartya Sen y Martha Nussbaum.
Como derecho emergente, el derecho a la paz en la Declaración de Barcelona incluye el derecho a la educación en y para la paz y los demás derechos humanos, el derecho a vivir en un entorno seguro y sano, el derecho a la desobediencia civil y a la objeción de conciencia, el derecho de resistencia contra la opresión y el totalitarismo, el derecho al desarme, las libertades de pensamiento, opinión, expresión, conciencia y religión, el derecho al refugio, el derecho a emigrar y participar, los derechos de la víctimas, tratamiento para grupos de especial vulnerabilidad y las obligaciones derivadas de la realización efectiva del derecho a la paz, donde la principal tarea recae en los Estados y en la ONU.
En la Declaración de Santiago de Compostela se recoge un proceso de codificación de la sociedad civil internacional que pasa a trabajos del Consejo de Derechos Humanos, donde su Comité Asesor se ha venido ocupando de impulsar la iniciativa. En tal sentido, es notorio mencionar la consagración del 21 de septiembre como Día Internacional de la Paz. Paz, seguridad, desarrollo y Derechos Humanos, ligados indisolublemente, es lo que llevó a Kofi Annan en su condición de Secretario General de la ONU a expresar el 20 de octubre de 1997 en Chicago:
“Durante la guerra fría, la paz y la seguridad tendían a ser definidas simplemente en términos del poder militar o del equilibrio del terror. Hoy en día, tenemos una mayor valoración de las fuentes no-militares del conflicto. Sabemos que la paz duradera requiere de una visión más amplia que incluya a la educación y la alfabetización, la salud y la nutrición, los derechos humanos y las libertades fundamentales. Sabemos que no podemos estar seguros en medio del hambre. No podemos construir la paz sin aliviar la pobreza. No podemos construir la libertad sobre cimientos de injusticia”. (Villán Durán, 2013)
La consecución de la paz positiva tiene premisas imprescindibles, como son la eliminación de toda clase de violencia, en especial la violencia económica, estructural, política o cultural de cualquier tipo, dado que son caldo de cultivo de nuevas violencias. Los recientes actos de protestas de ciudadanos estadounidenses contra represiones policiales de carácter racista son claro ejemplo de lo que no debe ocurrir. Para que estas premisas se materialicen es necesario impulsar el desarrollo económico, social y cultural de las poblaciones para satisfacer las necesidades de los seres humanos, en medio de la defensa de la dignidad de la persona humana cono fuente inagotable de preservación para la conquista de la protección efectiva de todo el catálogo de derechos humanos.
La Declaración de Santiago eleva a derecho inalienable la realización de una paz justa, sostenible y duradera, y entrega la titularidad a personas, grupos, pueblos y toda la humanidad, superando la anacrónica concepción westfaliana estatalista y reduccionista. Como derecho emergente es individual y colectivo, además de ser un derecho de síntesis por cuanto involucra otros derechos humanos y porque su realización efectiva abarca la de otros derechos inescindibles para su concreción.
Es trascendente resaltar que la cláusula de no discriminación oblitera criterios de sesgo basados en aspectos tales como raza, descendencia, origen nacional o étnico o social, color, sexo, orientación sexual, idioma, religión o convicción, opinión política o de otro tipo, posición económica o de patrimonio, diversidad funcional física o mental (que no minusvalía), estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.
La Declaración de Santiago, en consonancia con la Declaración de la Asamblea General de la ONU sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz (1984) considera que este derecho emergente cubre a “todos los pueblos de nuestro planeta”, titularidad que se extiende a toda colectividad humana, como los pueblos indígenas o las minorías religiosas, étnicas o lingüísticas que habitan en uno o varios Estados. Los orígenes provienen de Francisco de Vitoria y su concepto de ius gentium, brillantemente planteados por el Juez Antonio Cancado Trinidade en su voto concurrente en la sentencia de la CIDH en el caso de la Comunidad Moiwana c. Surinam: “Es importante rescatar esta visión universalista en el proceso actual de humanización del derecho internacional y de interpretación del nuevo ius gentium del siglo XXI… Los seres humanos, de forma individual y colectiva, han surgido como sujetos del derecho internacional. Los derechos protegidos revelan una dimensión individual y una colectiva o social; pero son los seres humanos, miembros de esas minorías o colectividades, quienes son, en última instancia, los titulares de esos derechos”. (Corte Interamericana de DDHH, 2005).
Los pueblos del orbe (cono las personas) tendrán, entonces, derechos como:
- El derecho a vivir en un entorno seguro y sano.
- El derecho a que se aplique efectivamente el sistema de seguridad colectiva de la Carta de Naciones Unidas.
- El derecho al desarrollo y a que se eliminen los obstáculos que impiden su realización.
- El derecho a vivir en un medio ambiente sostenible y seguro; el derecho a no ser considerados como enemigos por ningún Estado.
- El derecho de resistencia contra los regímenes que violen el derecho de libre determinación de los pueblos, cometan crímenes internacionales o incurran en otras violaciones graves, masivas o sistemáticas de los derechos humanos, lo que lleva como complemento su derecho a oponerse a la guerra, a toda propaganda a favor de la guerra o la incitación a la violencia, a los crímenes contra la humanidad y a las violaciones del mismo derecho humano a la paz que la Declaración de Santiago pretende codificar y desarrollar. La Declaración de Santiago no acoge el derecho de rebelión, que sí estaba contemplada en la Declaración de Luarca.
El derecho a exigir de los Estados su desarme, bajo control internacional. Derivado de esto, los pueblos tienen derecho a que los recursos liberados por el proceso de desarme se destinen a su desarrollo económico, social y cultural y, en definitiva, a acabar con las desigualdades, la exclusión social y la pobreza extrema que son causa de inestabilidad, inseguridad y conflictos. Al respecto, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU consignó: “todos los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y, a tal fin, deben hacer cuanto está a su alance para lograr el desarme general y completo bajo un control internacional eficaz, así como asegurar que los recursos liberados gracias a las medidas efectivas de desarme se utilicen para el desarrollo global, en particular el de los países en desarrollo”[1].
- El derecho a recibir y a acceder a información de distintas fuentes y no censurada, lo que contribuye a eliminar las manipulaciones favorables a los objetivos bélicos o de agresión.
- Finalmente, la Declaración de Santiago pone énfasis en todos los derechos que el DIDH garantiza a los pueblos indígenas, en particular sobre su patrimonio territorial y cultural (vivir y disfrutar de sus tierras y riquezas naturales y la protección efectiva de su patrimonio cultural) en especial por su condición de alta vulnerabilidad.
Debemos enfatizar en cuanto a sujetos y actores obligados a acatar estos mandatos, donde entran Estados y organizaciones internacionales; las empresas, individuos y otros actores sociales responderían en el plano interno, con la excepción de los individuos que atenten contra la paz , responsabilidad que podría ser examinada en el ámbito internacional.
La paz en esta Declaración se constituye en indivisible y debe ser mundial. La paz es más que la ausencia de guerra, es la vinculación a la defensa de los DDHH.
Los esfuerzos de la sociedad civil internacional no han sido en vano: mediante la Resolución 14/3 del Consejo de DH, de 17 de junio de 2010, se reconoció la importante contribución de la sociedad civil para la creación del derecho humano a la paz y encargó a su Comité Asesor para redactar una declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz.
Esos esfuerzos se consignan en la Declaración de Bilbao sobre el Derecho Humano a la Paz, de 24 de febrero de 2010. También la Declaración de Barcelona sobre el Derecho Humano a la Paz de 2 de junio de 2010.
Como vimos, la Declaración de Barcelona aprobó el 10 de diciembre de 2010 la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz y los Estatutos del Observatorio Internacional del Derecho Humano a la Paz.
La Declaración de Santiago se sometió en 011 a la consideración del Consejo de DH de la ONU y de su Comité Asesor, instándose a continuar la codificación del derecho humano a la paz.
La Declaración de Bilbao en la relación de contenidos del Derecho Humano a la paz, establece que la educación y socialización para la paz es condición sine qua non para desaprender la guerra y construir identidades desligadas de violencia. Igualmente, es necesario el disfrute de los DESC para que la libertad y la superación de la necesidad vayan de la mano. Se crea el derecho de no participar en conflictos armados internacionales o nacionales, muy en sintonía con el derecho a la objeción de conciencia. Se pone freno a la obediencia debida, la cual se puede desatender cuando vulnera normas humanitarias de mayor jerarquía sin que se convierta en delito militar. Se permite la objeción fiscal cuando quiera que los impuestos se destinen a operaciones bélicas que vulneren las normas humanitarias. Se prohíbe la glorificación de la violencia o su culto. Se establece el derecho de personas y pueblos a recibir información veraz, fidedigna, contrastada, seria y rigurosa, carente de manipulación. Derechos de las víctimas a verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
En la Declaración de Luarca (Asturias) se introduce un concepto kelseniano en su preámbulo, cuando dice: “4. Estimando que el Derecho internacional constituye un instrumento cuya aplicación adecuada y efectiva es indispensable para la consecución de la paz, y que ésta es responsabilidad compartida de las mujeres y los hombres, pueblos, Estados, Organizaciones internacionales, sociedad civil, empresas y otros actores sociales y, en general, de toda la comunidad internacional”.
En sus numerales 6 y 7, introduce importantes antecedentes, tales como:
Declaración de Estambul, aprobado por la XXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja mediante su resolución XIX (1969), en la que se declara que el ser humano tiene derecho a disfrutar de una paz duradera.
La Resolución 5/XXXII (1976) de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en la que se afirma que toda persona tiene derecho a vivir en condiciones de paz y seguridad internacional;
Resolución de la Asamblea General de la ONU 33/73, de 15 de diciembre de 1978, que aprueba la Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz;
Resolución 39/11, de 12 de noviembre de 1984, que proclama la Declaración sobre una Cultura de Paz.
Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992.
Resolución 55/282 de 7 de septiembre de 2001, en la que se decidió observar el Día Internacional de la Paz el 21 de septiembre de cada año.
Luarca también incorpora en el numeral 13 la promoción de la cultura de paz, por medio de la redistribución mundial de los recursos y la realización de la justicia social, buscando la eliminación de las desigualdades, la exclusión y la pobreza, que generan violencia estructural incompatible con la paz a nivel interno e internacional.
Respecto a los titulares del derecho a la paz, Luarca los centra en los pueblos, los grupos y las personas.
El derecho a la seguridad humana tiene que ver, entre otros aspectos, con el derecho a disfrutar de condiciones laborales y sindicales dignas, y a la protección de los servicios sociales, en condiciones de igualdad de trato entre las personas que desempeñen la misma ocupación o prestación.
Sobre el derecho a la resistencia, la Declaración incorpora que las personas y los pueblos tienen el derecho de oponerse a la guerra, a los crímenes de lesa humanidad, a las violaciones de derechos humanos, a los crímenes de genocidio y agresión, a toda propaganda a favor de la guerra o de incitación a la violencia y a las violaciones del derecho humano a la paz. Un punto que suscitó natural debate fue el de derecho a la rebelión, que posteriormente en la Declaración de Santiago se eliminó.
También observa el derecho al desarme, el cual implica que todos los Estados procedan, conjunta y coordinadamente, en un plazo razonable, a un desarme genera, transparente, bajo control internacional eficaz y completo.
La Declaración de Santiago, por su parte, precisa los titulares (personas, pueblos, etc.) y deudores (Estados) del derecho humano a la paz. Fija los elementos del contenido material del derecho humano a la paz, cuales son:
El derecho a la educación en y para la paz y los demás derechos humanos.
El derecho a la seguridad humana y a vivir en un entorno seguro y sano.
El derecho al desarrollo y a un ambiente sostenible
El derecho a la desobediencia civil y a la objeción de conciencia
El derecho de resistencia contra la opresión.
El derecho al desarme.
Las libertades de pensamiento, opinión, expresión, conciencia y religión.
El derecho al refugio.
El derecho a emigrar y a participar.
Los derechos de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos a la verdad, la justicia y la reparación. Y los derechos de las personas pertenecientes a personas en grupos de situación de vulnerabilidad.
El artículo 13 se refiere en ocho párrafos a las obligaciones para la realización del derecho humano a la paz, que incumben esencialmente a los Estados y a las organizaciones internacionales; si bien las empresas, otros actores sociales y la comunidad internacional deben sentirse involucrados. Los Estados tienen la responsabilidad de proteger a la humanidad del flagelo de la guerra, pero respetando el principio de no intervención en el territorio de otro Estado, pues toda acción militar fuera del marco legal establecido en la Carta de las Naciones Unidas, es contraria al derecho humano a la paz. Desde luego, esto nos lleva a pensar en una profunda reingeniería al Consejo de Seguridad, que sigue intocable luego de la Segunda posguerra.
La Declaración de Santiago, igualmente, llama a la codificación y desarrollo progresivo del derecho humano a la paz, y lo cataloga como derecho con entidad propia, vocación universal y carácter intergeneracional. Considera que la Corte Penal Internacional está llamada a juzgar dentro de sus competencias los crímenes contra el derecho a la paz.
También insta a la promoción de una cultura de paz, que deberá estar permeada de la eliminación de las desigualdades, la exclusión y la pobreza, causantes de la violencia estructural que es incompatible con la paz.
Afirma que la paz debe estar basada en la justicia y que, por tanto, todas las víctimas sin discriminación tienen derecho a su reconocimiento como tales, a la justicia, a la verdad, así como a una reparación efectiva de conformidad con lo dispuesto en la resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU, de 16 de diciembre de 2005, que aprueba los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, contribuyendo así a la reconciliación y al establecimiento de una paz duradera. Es consciente de que la impunidad es incompatible con la paz y la justicia. La disciplina militar se enmarca en estos criterios.
Se muestra muy preocupada por la privatización de la guerra con elementos como mercenarios dentro del escenario de la guerra.
Rinde tributo a los movimientos e iniciativas por la paz y que cristalizan en instrumentos como:
Programa de La Haya por la Paz y la Justicia para el siglo XXI, aprobado en 1999 por la Conferencia del llamamiento de La Haya por la Paz.
La Carta de la Tierra adoptada en La Haya en julio de 2000
La Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra, adoptada en Cochabamba en abril de 2010, en el marco de la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra.
El Derecho a la paz exige la eliminación de toda forma de discriminación negativa, introduciendo la figura de la diversidad funcional, aggiornando el lenguaje.
La guerra preventiva constituye un crimen contra la paz, enfatiza la Declaración.
Se crea un Grupo de Trabajo con funciones específicas, dentro de las cuales una muy importante resulta ser la de realizar investigaciones in loco sobre violaciones del derecho humano a la paz e informar a los órganos pertinentes. También el de remitir al Fiscal de la Corte Penal Internacional o a cualquier otra jurisdicción penal internacional competente toda información fidedigna sobre cualquier situación en que parezcan haberse cometido crímenes de la competencia de la Corte o de la jurisdicción penal internacional de que se trate.
Resulta interesante resaltar la aprobación del Observatorio Internacional del Derecho Humano a la Paz el 10 de diciembre de 2010 dentro del Congreso de Santiago. Dicho Observatorio estará encargado de preparar las acciones urgentes específicas que le hagan llegar las Organizaciones de la Sociedad Civil a favor de personas o pueblos que denuncien violaciones graves del derecho humano a la paz, para ser dirigidas a los órganos competentes de las Naciones Unidas.
El derecho material aplicable por el Observatorio será el contenido en la Declaración de Santiago y, subsidiariamente, en las Declaraciones sobre el Derecho Humano a la paz aprobadas en Luarca (30 de octubre de 2006), Bilbao (24 de febrero de 2010) y Barcelona (2 de junio de 2010).
El Observatorio se erige en organización permanente para la promoción del derecho humano a la paz colocada a disposición de la sociedad civil. El mismo insta a Estados, organizaciones internacionales y demás actores concernidos a adecuar sus políticas a los basamentos básicos de la Carta de las Naciones Unidas, que a su vez son pilares básicos sobre los cuales se construye el derecho humano a la paz:
El sistema de seguridad colectiva que prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza e indica las vías de arreglo pacífico de controversias conforme al derecho internacional; El desarrollo económico y social de los pueblos y el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de todos, sin discriminación.
En la Declaración de Santiago es importante añadir la conexión iusfilosófica con el sistema de Naciones Unidas, puesto que “la paz universal y permanente solo puede basarse en la justicia social” (Constitución de la OIT); aspira a elevar los niveles de nutrición y vida de los pueblos y erradicar el hambre (Constitución de la ONU para la agricultura y la alimentación FAO); y afirma que “la salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad” (Constitución de la OMS)”.
Esta Declaración de Santiago nos recuerda importantes antecedentes normativos internacionales, que se deben considerar a la hora de un análisis sobre irenología:
Resolución 2625 (XXV) del 24 de octubre de 1970 sobre las relaciones de amistad y de cooperación entre los Estados.
Resolución 3314 (XXIX) de 14 de diciembre de 1974, por la que hace suya la “Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición”.
La Resolución 3384 (XXX) de 10 de noviembre de 1975, titulada “Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad”.
La Resolución 3373 de 15 de diciembre de 1978, titulada: “Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz”.
La resolución 39/11 de 12 de noviembre de 1984, titulada: “Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz”.
Declaración de Estambul, aprobada por la XXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja mediante su resolución XIX (1969), en la que se declara que el ser humano tiene derecho a disfrutar de una paz duradera.
La resolución 5/XXXII (1976) de la antigua Comisión de Derechos Humanos de la ONU, en la que se afirma que toda persona tiene derecho a vivir en condiciones de paz y seguridad internacional.
Las resoluciones 8/9 (18 de junio de 2008) y 11/4 (17 de junio de 2009) del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sobre la promoción del derecho de los pueblos a la paz.
La Resolución 55/2 de 5 de septiembre de 2000, titulada “Declaración del Milenio”, reiterada en la resolución 60/1 de 15 de septiembre de 2005, titulada “Documento final de la Cumbre Mundial 2005”.
La Resolución 55/282 de 7 de septiembre de 2001, por la que se invita a observar el Día Internacional de la Paz el 21 de septiembre de cada año.
El Consejo de Derechos Humanos en sus últimos años ha tenido una importante actuación en cuanto al derecho a la paz se refiere. Desde 2008 el Consejo de la ONU ha vinculado el derecho a la paz con los llamados derechos emergentes o de la solidaridad, el derecho a un orden internacional democrático y equitativo y el derecho de los pueblos a la paz. Esos derechos ostentan una doble condición jurídica, al igual que los otros derechos de solidaridad que se reivindican a partir de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986, individual y colectiva. Ambas aristas desembocan en la afirmación de la paz como derecho humano, del que son titulares pueblos e individuos. Las 2.000 organizaciones de la sociedad civil que han participado en las deliberaciones en estos últimos años han señalado que también son titulares de ese derecho las minorías y la humanidad. ¿Por qué? Pues esencialmente porque una vida donde no esté presente la guerra lleva a las poblaciones e individuos a mayores cotas de bienestar material que ahora se llama el “buen vivir” y a ejercer plenamente los derechos humanos reconocidos para todos.
No podemos omitir el importante documento denominado Declaración de Derechos Humanos Emergentes (Monterrey, noviembre de 2007), en el que se recoge el derecho humano a la paz. La Declaración de Derechos humanos Emergentes es una iniciativa de la sociedad civil que tiene por objeto “contribuir a diseñar un nuevo horizonte de derechos que oriente los movimientos sociales y culturales de las colectividades y de los pueblos y, al mismo tiempo, se inscriba en las sociedades contemporáneas, en las instituciones, en las políticas públicas en las agendas de los gobernantes desde una nueva relación entre sociedad civil global y el poder”.
En esta Declaración se recoge una formulación del derecho a la paz: “Todos los seres humanos y los pueblos en que se integran tienen derecho a que la vida humana quede garantizada por un sistema social en el que los valores de paz y solidaridad sean esenciales y en el que los conflictos se resuelvan mediante el diálogo y otras formas de acción social pacíficas. Este derecho humano fundamental comprende el derecho de toda persona a la objeción de conciencia frente a las obligaciones militares. Toda persona integrada en un ejército tiene derecho a rechazar el servicio militar en operaciones armadas, internas o internacionales, en violación de los principios y normas del DIH, o que constituyan violación grave, masiva y sistemática de los derechos humanos”.
Como vemos, se trata de un derecho simultáneamente individual y colectivo, en que la paz es a la vez un valor y un derecho.
Es esencial que se produzca la pronta codificación del Derecho Humano a la paz, pues la misma es objeto de vulneraciones continuas, como quiera que hay 40 conflictos armados en el mundo, muchos olvidados (Colombia tiene uno de los más antiguos); la carrera mundial de armamentos, cada día más sofisticados, cuyas cifras causan escalofrío y con las cuales se podría paliar el hambre en el mundo. También tenemos la violencia estructural que incuban la pobreza extrema y la hambruna, situación que afecta a más de mil millones de personas en el mundo, especialmente en la periferia, aunque hoy en día por el modelo económico alcanza a países del centro, como algunos de la U. E., como Grecia. Finalmente, la violencia cultural (de género, escolar, familiar, laboral, etc.) que incide grotescamente en la ruptura de lazos sociales en todo el mundo.
LA ESQUIVA PAZ EN COLOMBIA
Según el Informe ¡Basta Ya! es posible afirmar que el conflicto armado colombiano ha provocado aproximadamente 220.000 muertos desde 1985 hasta 2013. De esas muertes el 81,5% corresponde a civiles y el 18,5% a combatientes; es decir que aproximadamente ocho de cada diez muertos han sido civiles y que, por lo tanto, son ellos –personas no combatientes según el DIH- los más afectados por la violencia.
Se desarrollan en La Habana los diálogos con el grupo guerrillero más numeroso de Colombia, las FARC, en el marco del “Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”. Varios fenómenos novedosos permiten vislumbrar con esperanza que esta vez sí pueda llegarse a un acuerdo para cesar las hostilidades:
Realismo político basado en la cronología: las generaciones de guerrilleros en La Habana tienen muchos años de estar en la guerra, su comandancia supera en varios casos los sesenta años y el carácter vital hace que se piense en una vida más tranquila, lejos de los avatares del conflicto armado.
El panorama Latinoamericano: los triunfos visibles de la izquierda en varios países permiten vislumbrar que es por la vía de las urnas como se conquista el poder. Las cifras de superación de la pobreza en países como Bolivia y Ecuador, entre otros, permiten expresar el éxito en los gobiernos de ese talante. Clave ha sido la orientación del fallecido presidente de Venezuela Hugo Chávez en su mensaje a los combatientes de las FARC, así como de los hermanos Castro al frente del Gobierno de Cuba, en el sentido de mostrar lo anacrónica que resulta la lucha armada para la conquista del poder en este siglo XXI.
El desbalance militar: si bien existe un empate militar negativo en este medio siglo de confrontación, al impedir el exterminio total de la guerrilla, así como tampoco la toma del poder central por parte de la misma, lo cierto es que las estrategias y equipamientos tecnológicos y militares de las Fuerzas Armadas colombianas superan largamente los de la insurgencia, como pueden ser los sistemas de interceptación de comunicaciones, los aviones fantasma, los bombardeos con localización de campamentos, etc., lo cual genera la necesidad de buscar una solución negociada, antes que persistir en el escenario bélico que si bien puede reponer a las bajas, se convierte en un círculo de nunca acabar merced a las limitaciones logísticas de la subversión.
El mandato popular expresado en las urnas a la propuesta de paz del Presidente Santos, donde la izquierda democrática y buena parte del centro lo acompañaron en su reelección, especialmente por este punto.
Colombia se ha acostumbrado desde hace tres años y más a escuchar términos como “rondas de negociaciones en La Habana”, “cese bilateral del fuego”, “armisticio”, y otros términos más propios de la jerga militar que de un país en paz. El proceso de Diálogo en La Habana tiene importantes avances como son:
Acuerdo sobre puntos de la agenda como el problema agrario (base de la lucha de las FARC), la participación, los cultivos ilícitos y un avance sobre el tema de las víctimas (donde las FARC reconocen a las mismas), con la premisa de que nada está acordado hasta que todo esté acordado.
El apoyo de la comunidad Internacional para el proceso. Inicialmente Cuba y Noruega como garantes, Venezuela como facilitador logístico y acompañante, Chile, y la principal potencia mundial: los Estados Unidos de América, cuyo presidente Barak Obama ha manifestado su apoyo al proceso enviando un delegado a La Habana. El Estado Vaticano por medio de su vocero el Papa ha anunciado la visita a Colombia para apoyar el proceso de paz. La Canciller Alemana ha delegado, igualmente, un vocero. Tanto la ONU como la Unión Europea, han expresado apoyos diversos al proceso.
La liberación indemne de un General de la República retenido por la guerrilla en el Chocó.
Los acuerdos para el desminado conjunto de las zonas afectadas por esta dolama, así como la tregua unilateral de las FARC desde diciembre pasado (certificada por la Defensoría del Pueblo) y el cese de los bombardeos por parte de las Fuerzas Armadas del Estado.
La conformación de la Comisión Nacional de Paz como ente asesor del Presidente para el diálogo.
La presencia de militares de alto rango en la mesa de La Habana en diálogo con sus adversarios, para buscar salidas realistas hacia un postconflicto sólido.
Las alocuciones de personajes como el Fiscal General de la Nación sobre la viabilidad de aplicar una justicia transicional que acabe de una vez por todas este conflicto que ha lacerado nuestra Patria.
Un sentimiento de desmilitarización creciente de la vida colombiana, con políticas como el servicio social sustitutorio, la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y la concepción de un ejército profesional que supere las visiones prusianas o napoleónicas, en construcción.
El éxito de desmovilizados de otras facciones armadas como el M19 o el ELN, como en el caso de Antonio Navarro, quien fue destacado alcalde de Pasto y Gobernador de Nariño, hoy Senador de la República; el Alcalde de Bogotá Gustavo Petro, segundo cargo más importante del país; León Valencia, importante analista político, entre otros.
Las producciones científicas de reinsertados en contra de la guerra y la necesidad de vincularse a procesos de paz y defensa de Derechos Humanos, como Alvaro Villarraga quien fuera del EPL y asesor en el Informe de “Basta Ya!”, Yezid Arteta excombatiente de las FARC y quien prestó un papel importante como analista en la Escuela de Paz de Vicent Fisas en Barcelona ; Carlos Arturo Velandia (“Felipe Torres”) exintegrante del ELN que cuenta en su libro su sueño: entrar a la Plaza de Bolívar montado en un tanque tomándose el poder, seguido del pueblo .
La internacionalización de las relaciones jurídicas, en un mundo globalizado para bien de la defensa de los Derechos Humanos y de la responsabilidad estatal por violación de los marcos convencionales vinculantes.
Desde luego, el proceso también ha tenido agudos contradictores, en especial expresado en voces como la del expresidente Alvaro Uribe Vélez y su grupo político, así como del Procurador General de la Nación. También es evidente el rechazo de la población a procesos de obstrucción de los diálogos, como interceptaciones ilegales, etc., que son motivo de investigación por parte de las autoridades competentes. Hoy, según los últimos sondeos, un 72% de la población está de acuerdo con el proceso de La Habana y la cesación del conflicto armado, lo cual garantizará seguramente un éxito en el referendo que se adelante. La pedagogía sobre el proceso ha surtido importantes efectos de carácter positivo en la legitimación del mismo, inclusive en sectores como los militares.
En el documento suscrito el 26 de agosto de 2012 en Cuba, las partes –Gobierno y FARC-reconocen el derecho a la paz, al expresar: “con la decisión mutua de poner fin al conflicto como una condición esencial para la construcción de la paz estable y duradera”
“Atendiendo el clamor de la población por la paz, y reconociendo que:
“La construcción de la paz es asunto de la sociedad en su conjunto que requiere de la participación de todos, sin distinción, incluidas otras organizaciones guerrilleras a las que invitamos a unirse a este propósito”.
Pero cuáles son los estándares de este proceso de justicia transicional?
Muy reconfortantes han resultado las expresiones del exjuez Baltasar Garzón, quien trabajara en la Corte Penal Internacional al lado del Fiscal Luis Moreno Ocampo, cuando expresó: “No veo a la Corte Penal Internacional interviniendo en Colombia…El futuro de la paz en Colombia no depende exclusivamente del establecimiento de penas privativas de la libertad. Tampoco existe un estándar internacional que limite la efectividad de la pena a la pena privativa de libertad tradicional. Que tenga futuro el acuerdo de paz dependerá en primer lugar de la voluntad de las partes, y el honor que hagan al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de él. También de la sociedad en su conjunto que vea en su concreción la oportunidad de transitar al fortalecimiento de las instituciones democráticas, inclusivas y garantistas. No se puede tergiversar el papel de la Corte Penal Internacional y su competencia ante el incumplimiento del deber de investigar y sancionar las más graves violaciones internacionales. Su rol proviene de una obligación contraída de manera voluntaria y convencional del estado colombiano, el cual no limita la capacidad de crear medidas especiales de cumplimiento de penas o penas alternativas, siempre y cuando estas sean efectivas y permitan contribuir a la garantía de los derechos de las víctimas, la verdad, y a garantizar la no repetición de los hechos atroces del pasado. Lo que se debe evitar es la impunidad”.
El Derecho a la Paz ha sido motivo de pronunciamientos por parte de la Corte Constitucional en sentencia C-048 de 2001 insertó: 7. Como acertadamente lo afirmaron algunos de los intervinientes, la Carta de 1991 es una “Constitución para la paz”. En efecto, el Constituyente otorgó a la noción jurídica de la paz un triple carácter, pues la consideró un valor de la sociedad, fundamento del Estado y de los derechos humanos (preámbulo); la concibe como un fin esencial que irradia el ordenamiento jurídico y que, como principio, debe dirigir la acción de las autoridades públicas (art. 2). Y, también la entiende como un derecho constitucional (art. 22), que si bien es cierto no es de aplicación inmediata, no es menos cierto que el mandato debe dirigir la acción de los particulares y las autoridades.” En ese mandato se orienta la acción institucional para poner fin a uno de los conflictos más largos en la historia de la humanidad.
Igualmente, es un proceso que si tiene éxito permitirá liberar importantes recursos financieros y humanos para el desarrollo del país. “En 2009, profesionales de la Contraloría Delegada para la defensa expusieron, en la revista Economía Colombiana, que entre el año 2013 y el año 2019 el sector defensa y seguridad nacional requeriría entre 22 y 27 billones de pesos anuales, respectivamente, del presupuesto de la nación, si el conflicto continúa como hasta ahora ha acontecido pese a los esfuerzos por conseguir la paz. Por lo tanto, se estima un aumento anual de un billón de pesos aproximadamente”. ¿cuántas universidades, escuelas, hospitales, viviendas, unidades productivas generadoras de empleo, etc., podríamos construir y generar con esa cifra?
Si la paz es un derecho de obligatorio cumplimiento según el artículo 22 de la Carta Política colombiana, es menester buscar fórmulas para compaginar el goce de ese derecho con la justicia transicional. En principio sólo tenemos dos opciones: continuar esta guerra fratricida con más miles de muertos y mutilados, o entrar en un proceso de difícil convergencia –lo admito- entre paz y justicia, donde será esencial respetar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, como se señala en los principios de Joinet. Esto permitiría la estabilidad de los acuerdos en el tiempo.
Si ben el Presidente Santos recientemente ha afirmado que las FARC deben reconocer un castigo por sus acciones, el tema tiene muchas aristas de discusión. Las Farc han anunciado que no pagarían ni un solo día de cárcel.
La contextualización del proceso exige mirar con cuidado los procesos en otras latitudes. El colombiano es un conflicto sui generis. En contraste, ¿cuáles serán los beneficios recibidos por los agentes estatales responsables de acciones como los 2.000 falsos positivos o técnicamente ejecuciones extrajudiciales?
Si bien en la jurisdicción internacional están prohibidas las amnistías generales e incondicionadas, donde caben las autoamnistías, el marco jurídico para la paz en Colombia permite criterios de selección y aplicación de penas alternativas. El deber de investigar, juzgar y sancionar nos permite entrar en campos de la penología alternativa, donde no solamente cabe la retribución tradicional, sino la justicia restaurativa.
La Comisión Interamericana de DH estableció que en las dictaduras de Argentina y Uruguay las leyes de amnistía y punto final eran incompatibles con los deberes estatales de investigar, juzgar y sancionar. Aquí fueron preponderantes las medidas para esclarecer los hechos e identificar a los responsables de las violaciones, tanto como reparar a las víctimas.
Frente a la Ley de autoamnistía chilena la Comisión consideró que las medidas adoptadas por el estado eran insuficientes frente al marco convencional exigible. Para El Salvador la Comisión solicitó la revocación de la amnistía de 1993, investigar y sancionar a los responsables y reparar a las víctimas.
Por su parte, la Corte IDH en el caso Velásquez Rodríguez (un caso de desaparición forzada) ordenó al Estado Hondureño adelantar procesos penales contra los posibles responsables del crimen. Aquí la Corte indicó que los Estados están en la obligación de imponer a los responsables de las violaciones las sanciones pertinentes.
En el caso de concesión de amnistías, la Corte IDH en el caso de la Masacre de El Mozote señaló que la amnistía salvadoreña impedía la investigación y juzgamiento de las personas que habían participado en la comisión de graves crímenes durante el conflicto armado.
En la sentencia de la Corte IDH de 26 de mayo de 2010, caso Manuel Cepeda Vargas, se dijo que “la obligación de investigar conlleva el deber de dirigir los esfuerzos del aparato estatal para desentrañar las estructuras que permitieron esas violaciones, sus causas, sus beneficiarios y sus consecuencias, y no solo descubrir, enjuiciar y, en su caso, sancionar a los perpetradores inmediatos”, con lo cual nos lleva a un escenario que puede llamarse de macrocriminalidad.
Para los que se centran únicamente en la justicia retributiva tradicional, hay que decir que la grave crisis afrontada por la justicia en Colombia ha hecho que de la Ley 975 mal llamada de justicia y paz con los paramilitares, en casi diez años de vigencia sólo se han dictado 14 sentencias respecto de un global de 35.000 desmovilizados, correspondiendo a una judicialización de 0,04%, según la Comisión Colombiana de Juristas.
En el caso de la CPI, si bien no ha llegado un caso idéntico, podría pensarse en una mezcla de punibilidad con justicia transicional, donde los crímenes de lesa humanidad tendrían su condigna sanción, pero podrían considerarse mecanismos extrajudiciales de rendición de cuentas que expongan la verdad (caso Sudáfrica) y busquen la reconciliación, así como penas alternativas a la simple prisión. Aquí el principio de complementariedad del Estatuto de Roma frente a la cosa juzgada, dentro de los marcos exigidos por la CPI, podría ser una salida decorosa.
Un caso hito de la Corte IDH ha sido Barrios Altos contra Perú, en la cual se dijo que “son inadmisibles las disposiciones de amnistías, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos, tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas”. (párrafo 41). Con esa autoamnistía se pretendía exonerar de responsabilidad a los militares, policías y civiles incursos en violaciones en derechos humanos entre 1980 y 1995. El caso Gomes Lund de la dictadura brasileña encontró incompatibilidad respecto a la Convención por establecer amnistías frente a graves violaciones de derechos humanos. También tenemos el caso Gelman, en Uruguay, donde no se aceptó la amnistía, así hubieran pasado procesos de refrendación, lo cual per se no le genera legitimidad ante el Derecho Internacional.
El voto concurrente de Diego García Sayán en el caso de El Mozote nos lleva a presentar una importante luz para procesos de paz en conflictos internos: “La paz como producto de una negociación se ofrece como una alternativa moral y políticamente superior a la paz como producto del aniquilamiento del contrario. Por ello, el derecho internacional de los derechos humanos debe considerar a la paz como un derecho y al estado como obligado a alcanzarla”. (subrayo)
En este caso, el Juez García Sayán fija la obligación de investigar, juzgar y sancionar en la investigación y esclarecimiento de los hechos, la identificación de las responsabilidades individuales y la aplicación de un castigo proporcional, pero con una importante advertencia: “aún cuando la aspiración de la justicia penal debe ser efectivizar satisfactoriamente estos tres ámbitos, si se dificulta la concreción de la sanción penal, los otros componentes no deberían verse afectados o diferidos”. (párrafo 28)
Una propuesta para discutir sería abordar la diferencia planteada por Robert Alexy entre regla y principio. Las reglas son mandatos plenos destinados a cumplirse o incumplirse; los principios involucran el calificativo de optimización que ordenan que el fenómeno se realice atendiendo hasta el listón más alto las posibilidades fácticas y jurídicas. Entonces si el deber de investigar, juzgar y sancionar se toma como principio, puede modularse como un tránsito efectivo hacia una paz estable y duradera. Ello podría llevar incluso a la renuncia a la acción penal en ciertos casos, o a penas alternativas o simbólicas, en aras de no sacrificar el bien de la paz. Desde luego que deben estar asegurados los derechos de las víctimas a la verdad y a la reparación, así como a la no repetición.
En esa línea, la Corte Constitucional colombiana señaló en sentencia C-370 de 1996: “El logro de una paz estable y duradera que sustraiga al país del conflicto por medio de la desmovilización de los grupos armados al margen de la ley puede pasar por ciertas restricciones al valor objetivo de la justicia y al derecho correlativo de las víctimas, puesto que de lo contrario, por la situación fáctica y jurídica de quienes ha tomado parte en el conflicto, la paz sería un ideal inalcanzable”. Entonces la Corte ubica como principio el deber de investigar y juzgar, dentro de la justicia transicional. Además, en la sentencia C-578 de 1995 la misma Corte Constitucional observó que los derechos fundamentales no son absolutos. Reglas sí serían la proscripción de la pena de muerte, la prohibición de la tortura y el principio de legalidad de la pena. Pero en la mayoría de los casos los derechos admiten ponderaciones. Podríamos mirar el ejemplo consabido entre derecho al trabajo y derecho al espacio público en el caso de los vendedores informales.
En este sentido, un ejercicio que implique total amnistía o total castigo no trabaja la línea de ponderación y tampoco alimentaría una paz estable. En el Marco Jurídico para la Paz se establecen juicios penales contra los máximos responsables de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio, que podrían culminar con una pena alternativa a la prisión o con suspensión de la misma. En los demás casos cabría renuncia condicionada a la acción penal. Las condiciones podrían ser la dejación de las armas, el reconocimiento de responsabilidad, contribución efectiva al esclarecimiento de la verdad, reparación integral a las víctimas, desvinculación de menores, desminado, liberación de secuestrados, etc. Más allá de castigar o no, de juzgar o no, la importancia es cómo hacerlo, su forma.
Ya lo dijo el Juez García Sayán en el caso Masacres de El Mozote vs El Salvador de 25 de octubre de 2012: “una alternativa moral y políticamente superior a la paz como producto del aniquilamiento del contrario”. La justicia retributiva tradicional se enfrenta a dos graves obstáculos: la negativa de la insurgencia a dejar las armas por cárcel y además la crisis de la justicia penal, que demuestra la cenicienta en que se ha convertido la rama judicial (14 condenas en 10 años en Justicia y paz, de un total de 4.400 postulados).
Según el caso Cepeda Vargas, la Corte Interamericana se ha orientado en casos de macrocriminalidad de investigar para develar patrones y estructuras, en lo que se ha denominado enfoque holístico. La pena per se no siempre cumple su función y además puede generar venganzas privadas y justicia por propia mano. El Marco Jurídico para la paz permite que los máximos responsables puedan recibir una pena alternativa o una suspensión de la pena. Sin embargo, en la sentencia de la Corte Constitucional se dijo que al expedir la Ley estatutaria que desarrolle el Marco Jurídico para la Paz “el mecanismo de suspensión total de ejecución de la pena no puede operar para los condenados como máximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática”. La tasación de dicha pena será motivo de enconados debates en la mesa y por parte de los actores en Colombia.
Los delitos políticos como sedición, rebelión y asonada podrían tener un tratamiento especial de amnistía según la normatividad interna e internacional, y es recomendable para el proceso de paz. Los delitos conexos tendrían un examen aparte, pero por ejemplo el homicidio y las lesiones causadas en combate e infracciones no graves al DIH podrían tener un tratamiento desde la perspectiva liberal del derecho penal.
Para agentes estatales violadores de derechos humanos la justicia transicional debe exigir una reestructuración a fondo de los factores estructurales que llevaron a cometer crímenes, como las 2.000 ejecuciones extrajudiciales, la concurrencia con grupos paramilitares en determinadas operaciones –por acción o por omisión-, y en general las garantías de no repetición, siempre y cuando la verdad aflore junto a la reparación a las víctimas. Aquí debería revisarse el fuero penal militar y el sitio de reclusión de determinados oficiales de los mandos, tema que ha sido muy cuestionado por organizaciones defensoras de DDHH (caso Plazas Vega).
CONCLUSIONES
El ius ad bellum está en franca decadencia merced a los grandes esfuerzos de las sociedades civiles y varios gobiernos que buscan que Naciones Unidas marque un derrotero en materia de crear el derecho emergente y humano a la paz. Los hechos recientes, como las marchas multitudinarias por la paz, la creación de un Centro de Memoria sobre el Conflicto, la prórroga de la suspensión de bombardeos contra las FARC por otro mes, demuestran que hay una voluntad colectiva mayoritaria a favor de que Colombia tenga una oportunidad para crecer en medio de la paz, considerada no simplemente como el fin de la guerra, sino la construcción de una sociedad democrática con justicia social, donde los derechos humanos sean la guía permanente en la búsqueda de la felicidad de la Nación. Es necesario e imperioso que la ONU profiera una Declaración sobre el Derecho Humano a la paz y luego se suscriba un pacto Internacional, con base en la Declaración de Santiago que recoge los principales elementos consensuados por la sociedad civil y las organizaciones internacionales sobre el derecho humano a la paz.
Para el caso de Colombia, existen estándares nacionales e internacionales que desde la modulación de las penas pueden acercar a las partes en conflicto para llegar a suscribir un acuerdo que de una vez por todas acabe con esta orgía tanática y fratricida. Un 72% del pueblo ve con buenos ojos la firma de este acuerdo.
Los pueblos del mundo están a la expectativa de lo que acontezca en La Habana. También el ELN debería sumarse a otro proceso similar para llegar a saludables acuerdos en pro de una nueva República.
La paz en el postconflicto deberá estar enmarcada de un compromiso institucional y ciudadano de reconstruir el tejido social hoy fracturado y avanzar por sendas de reconciliación desde la óptica del respeto activo, que no es la simple tolerancia del otro, del distinto. Ello implica el reconocimiento de la diversidad y la cultura del pluralismo, dentro del marco democrático. Para conquistar este propósito deberá adelantarse una formación en cultura de paz, donde la ética sea el eje vertebral camino por donde todos adelantemos nuestras actuaciones, pues la crisis de la justicia y del aparato estatal pasa por una crisis ética. Reformas estructurales en la tenencia de la tierra y del capital serán necesarias para una sociedad justa. También en la formación política de la ciudadanía, para que sepa elegir a los más destacados en los cargos de representación popular y no se preste a manipulaciones envilecidas, donde la educación de calidad sea el eje axial. La reforma electoral es imprescindible consensuarla. El mérito y no la palanca será el criterio para la escogencia de los funcionarios públicos. En fin, estamos necesitando muchas manos y voces que emprendan la nueva conquista de la paz con justicia social, donde están presentes las políticas de redistribución de ingreso y riqueza, muy en la línea de Piketty y Sen. Ese es el llamado. Colombia no está condenado, ni mucho menos genéticamente, a ser eternamente un pueblo violento. Es el momento de los grandes cambios y compromisos. Los actores armados debe entenderlo así y no dejar pasar esta oportunidad histórica que nos brinda la coyuntura. De lo contrario, seguiremos contando los millares de muertos a que nos tiene acostumbrado este panorama desolador. La luz brilla en el horizonte y debemos salir de la caverna. Ese es un imperativo de acción. En esta forma, el derecho humano a la paz no será un canto a la bandera, sino la materialización de los anhelos de millones de compatriotas. Como dijo Tzvetan Todorov: “el mal sufrido debe inscribirse en la memoria colectiva, pero para dar una nueva oportunidad al porvenir”.
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[1] Párrafo 4 de la Resolución 2002/71 (“Promoción del derecho de los pueblos a la paz”) aprobada por la Comisión de Derechos Humanos el 25 de abril de 2002.