Autor: Laura Caballero Trenado

DOI: https://doi.org/10.25058/1794600X.2145


Los robots están aquí “y hay más en camino” (Barrio, 2018, p. 17). Las compuertas de los hangares de Google se han abierto y los prototipos de vehículos autónomos avanzan por las vías. Los drones sobrevuelan el espacio aéreo para entregar mercancías. Los chatbots suplen a los presentadores en los informativos. Muchos otros controlan ya, de forma remota, hogares conectados en lo que se proyecta como smart cities.

La llegada de estos sistemas de Inteligencia Artificial (en adelante, AI) se perfila en clave disruptiva, lo que anticipa ingentes retos para el derecho, en general, y para un concreto sector normativo -la propiedad intelectual-, en particular.

En este sentido, el catálogo de derechos protegibles y las distintas vías tuitivas que ofrece la legislación sobre propiedad intelectual es amplio y flexible. Por ejemplo, el derecho de paternidad y su protección a través de los derechos de autor. También puede plantearse la protección en sede de derechos de autor por vía de derechos conexos o, por qué no, a través de patentes.

Pero la naturaleza huidiza de atributos de personalidad de los entes dotados de inteligencia, como robots o chatbots, no encuentra fácilmente acomodo en la normativa actual, pues están ayunos de algunas cualidades, que son requisitos imprescindibles en los diversos ordenamientos jurídicos para otorgarles derechos inherentes a la propiedad intelectual. Es el caso, por ejemplo, de la prerrogativa de la originalidad -una presunción iuris tantum atribuible al autor- que puede desvanecerse en la autonomía de un robot.

Hasta ahora, la propiedad intelectual -“une création du droit”- (Bergé, 2015, p. 5) ha demostrado flexibilidad y solvencia a la hora de recoger el guante de los sucesivos envites que la tecnología ha planteado. Sin embargo, a tenor de lo apuntado, ¿es suficiente el marco normativo actual o, por el contrario, hay que plantear unas nuevas reglas de juego?, ¿tiene un ente dotado de inteligencia personalidad jurídica? ¿Es un robot objeto o sujeto de obligaciones?, y ¿cuál es la relevancia del factor humano en la creación?

A éstos y a otros interrogantes trata de dar respuesta Pablo Fernández Carballo-Calero en la monografía La propiedad intelectual de las obras creadas por Inteligencia Artificial, cuya granazón está alambrada por un vector -el análisis de la propiedad intelectual de las obras creadas por IA de manera autónoma- y una doble distinción que sutura el hilo de toda la narración -las obras creadas por las máquinas inteligentes de manera autónoma y aquéllas en las que se verifica una contribución humana relevante en el proceso creativo-

Los elementos basilares de la IA cimentan el Capítulo I – Inteligencia Artificial, arte y derechos de autor-, el más extenso de la obra, en el que el lector realizará una novedosa aproximación a los aspectos conceptuales objeto de este estudio.

Una prosa ágil y sutil adentrará casi imperceptiblemente al lector en el núcleo de la problemática jurídica de las obras creadas por IA, cuestión que se trata en el siguiente Capítulo.

En efecto, el esfuerzo pedagógico que realiza el autor se agradece especialmente en el Capítulo II – La tipología de obras creadas por Inteligencia Artificial: una primera aproximación a la luz de los fundamentos del derecho de autor-, cristaliza en una sistematización de esta clase de obras que resulta muy útil.

Con este planteamiento, el lector avezado, que ya habrá intuido desde las páginas iniciales que está ante un planteamiento radicalmente original, ratificará su acierto al comprobar que la tipología que establece el autor va más allá de una formulación valiente, por cuanto se está ante una propuesta de lege ferenda, que se proyecta en el conjunto de la obra.

Las obras generadas de manera autónoma por la IA amenazan con socavar la aquiescencia de los principios que norman la propiedad intelectual, pues su eventual protección no es fácilmente encajable en las categorías legales preexistentes.

Esta premisa es especialmente palmaria en el caso del derecho sui generis, pues las vías tuitivas que ofrece el ordenamiento jurídico para las obras creadas autónomamente, mediante sistemas de IA, no se compaginan bien con los principios sobre los que se articula la protección del derecho sui generis.

El autor avanza en el Capítulo III, -La protección de las obras generadas autónomamente por inteligencia artificial-, una de las posibles soluciones a este problema, -la posibilidad de crear una regulación ad hoc para la protección de este tipo de obras que no son acomodaticias-

Como se ha señalado, la exigencia de la creatividad humana como un presupuesto para la protección de la propiedad intelectual es consustancial a la gran mayoría de las legislaciones que norman este sector, que reservan la condición de autor a una persona natural.

Esta atribución, que conduce inexorablemente a la conclusión que la creatividad es un don exclusivo de los seres humanos, excluiría la posibilidad de protección de las obras creadas mediante IA por el derecho de autor, pero la elasticidad de la propiedad intelectual permite acoger soluciones tuitivas que posibiliten que se pueda otorgar la condición de titular de derechos de propiedad intelectual y que, por lo tanto, resultan perfectamente aplicables a las obras creadas por IA.

Planteado en el esquema de las investigaciones brillantes “interpretación, sistema y crítica”, el autor abunda en el siguiente Capítulo -La protección de las obras generadas por Inteligencia Artificial con una intervención relevante de seres humanos-, en la relevancia del componente humano como factor definitorio clave para establecer la delimitación y el alcance del espectro de vías tuitivas que se entreabre para este tipo de obras.

Pero la labor prospectiva que lleva a cabo el autor, en este estudio, no se agota en la autoría única. En clave profética, Fernández Carballo-Calero avanza las infinitas opciones que introducen las obras creadas mediante sistemas de IA.

En el último Capítulo, -Autoría y titularidad de derechos sobre las obras generadas por Inteligencia Artificial-, el investigador desmenuza, con la precisión de un entomólogo, las cualidades de las obras realizadas en régimen de autoría única, con la intervención de una pluralidad de autores, en colaboración y colectivas y, con el cincel de un escultor, perfila sus caracteres propios al objeto que se amolden a una solución jurídica.

Por último, no puede soslayarse el reconocimiento a la titánica labor de selección jurisprudencial que el autor ha efectuado en esta investigación. La tarea hermenéutica, que se residencia en los jueces y tribunales, resulta especialmente relevante para aclarar cuestiones que el marco normativo no puede prever, dada la ingente casuística que presentan las creaciones generadas por IA.

En suma, se está ante una obra que atesora excelencia, que preludia un horizonte tecnológico apasionante, al que el derecho está llamado a ofrecer respuestas, de ahí que sea muy recomendable para juristas, docentes y profesionales. Y, desde luego, un referente obligado para estudiosos del tema.


Referencias bibliográficas

Barrio, A. M. (2018). Derecho de los robots, La Ley.

Bergé, J. S. (2015). La protection internationale et européenne du droit de la proprieté intellectuelle, Larcier.


Para citar esta reseña:

Como citar: Caballero Trenado, L. (2022). Reseña del libro: La propiedad intelectual de las obras creadas por inteligencia artificial. Revista Misión Jurídica, 15(23), 271-274.