PALABRAS CLAVE Privatización, Multinacionales, Derecho humano al agua
Ricardo Motta Vargasa
* Este artículo de reflexión es parte de la investigación finalizada en la Universidad Libre sobre los procesos de privatización del agua en Colombia, que viene realizando el autor para la producción de un texto científico en el manejo privado del recurso hídrico.
a. Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especializado en Derecho Administrativo del Colegio Mayor del Rosario, Derecho Constitucional de la Universidad Nacional, Teoría Jurídica de la Universidad Libre. Profesor de Derecho Constitucional Universidad Republicana, profesor de Sociología jurídica de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca. Candidato a maestría en Educación con la Universidad Libre y las Tunas Cuba. Autor del libro: ” Ordenamiento Territorial en el Quinquenio de Rafael Reyes” y otros ensayos jurídicos. mottaricardo@hotmail.com
Recibido: 20-09-2012 / Aceptado: 11-10-2012
Introducción
La expedición de la ley 142 de 1994 incrementó los procesos de privatización de las multinacionales del agua, especialmente en la Costa Caribe, considerado el laboratorio experimental del modelo privatizador en el país. Esta investigación analiza el capital transnacional en la privatización del recurso hídrico, mediante las concesiones en la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico, la resistencia de los pueblos caribes a procesos de privatización, el sometimiento a manejos corporativos del agua, que genera un estado de necesidad del agua y desvirtúa ese derecho como lo anota la investigación de la Organización Ecológica CENSAT (Urrea, D., y Camacho, J. 2007, p. 5-6).
El artículo se concentra en revisar el modelo privatizador de las multinacionales del agua en nuestro país, como además la figura mixta del capital público y privado como en el caso de la ciudad de Cartagena, los conflictos entre la comunidad y los manejos corporativos de las empresas que dominan el agua en muchas regiones de Colombia. Estos procesos de privatización del agua desde el año 1995 se enfrentan con la conquista de la jurisprudencia de reconocer el agua potable como un derecho.
Entre los hallazgos importantes de la investigación se determinan las consecuencias que genera el negocio lucrativo del agua, especialmente en la Costa Caribe, modelo que pretende reproducirse en todo el país a través de la implementación de los planes departamentales del Agua, Alcantarillado y Aseo. Estos procesos de privatización se pueden replantear con un posible referendo que ampare el derecho fundamental al agua (Urrea, D., y Camacho, J. 2007, p. 37).
Otra investigación que hace un diagnóstico sobre el modelo de la privatización de Aguas de Cartagena la realiza el ecologista Tom Kucharz, titulada: El comercio con los servicios y la privatización del agua, tendencias Globales, la apuesta de las Empresas Españolas en América Latina; trabajo en donde se analiza la crisis del agua, y la comercialización del agua, como asimismo en los foros Internacionales, quedando en claro que el agua ha beneficiado sobre todo a las grandes empresas privadas, en el marco del inicio de la globalización de los servicios públicos a partir de 1980, con la liberalización y privatización, en que el agua se convirtió en una mercancía más (Kucharz, 2007, p. 11).
Este trabajo de investigación identifica la contradicción entre el Comité del Pacto sobre derechos económicos y culturales, reconocidos en el año 2002, en donde de forma implícita se considera al agua como un derecho humano fundamental, siendo ello incompatible con los programas del Banco Mundial (BM) para subvencionar la gestión privada del agua. Así, aquella investigación analiza el papel del Banco Mundial en el desarrollo de los procesos de privatización del agua. El autor señala que la política del agua se convierte en una cuestión de financiación, de acceder a una inversión capaz de generar beneficio, y, en definitiva, de crear un mercado del agua (Kucharz, 2007, p. 11).
Finalmente, el ecologista Kucharz analiza el balance de las privatizaciones de las ciudades de Cartagena y Santa Marta, generando problemáticas en el manejo del medio ambiente, deforestación, mal uso de tierras, mal manejo de las aguas residuales, y altos costos en los servicios públicos. El autor indica lo siguiente sobre la problemática del agua en Colombia:
La problemática del agua en Colombia se ve afectada tanto por las privatizaciones complejas como por el manejo del medio ambiente, deforestación y mal uso de tierras, mal manejo de las aguas residuales y desechos sólidos en las cuencas de los ríos. La oferta hídrica nacional está cercana a los 57.000 metros cúbicos anuales por habitante, en épocas normales, y 26.000 metros cúbicos anuales en épocas de sequía. Un estudio realizado por la OPS y la OMS en Colombia, de 744 municipios, revela que el 29% cuenta con calidad de agua “mala” –no apta para el consumo humano. En el año 2001 la cobertura de acueducto a nivel nacional era de 96% en las ciudades grandes, de 87% en las medianas y de 82% en los municipios pequeños; en cuanto a alcantarillado, la cobertura urbana era de 88%, 87% y 60%, respectivamente. La calidad del servicio de acueducto, medida a través de la continuidad, se incrementó de 19,5 horas diarias en 1992 a 21,6 en el año 2000 (Kucharz, 2007, p. 35.).
En el trabajo de investigación sobre crisis y privatización del agua realizada por el ambientalista de Ecofondo, Rafael Colmenares, en el año 2008, manifiesta y pone de presente las graves implicaciones de los procesos acelerados de privatización del agua en varios países, como una mercancía comercial, por las concesiones entregadas por los gobiernos de turno. Colmenares realiza los siguientes planteamientos:
En la polémica mundial sobre el agua se vienen enfrentando dos concepciones. El Foro Mundial del Agua realizado en La Haya en marzo de 2000, y organizado por el Banco Mundial y las empresas comercializadoras del agua, defienden el principio del agua como necesidad humana y justifican por ello la idea de cobrar los costos del suministro del agua, lo cual se vincula a la privatización y comercialización de la misma (Colmenares, 2008, p. 6).
Desde la sociedad civil y con muchos gobiernos locales, en el marco del “Foro Alternativo Mundial del Agua”. Este evento registra dos ediciones: la primera en Florencia en el 2003 y la segunda en Ginebra en Marzo del presente año (2012). En ambas ocasiones se ha reafirmado el principio del agua como derecho humano, el cual se liga al estatuto del agua como bien común, y al financiamiento colectivo del acceso al agua para garantizar su uso por cualquier persona, independientemente de su capacidad económica (Colmenares, 2008, p. 6).
En el caso colombiano la Defensoría del Pueblo realiza un estudio de investigación muy interesante sobre el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional en aplicación de instrumentos internacionales, y el bloque de constitucional, para amparar el derecho humano al agua a través del mecanismo de tutela. Los procesos de privatización del servicio del agua en Colombia han generado un incremento en las tarifas del servicio hasta convertir a los usuarios en clientes (El derecho humano al agua, 2005, p.124).
Problema de Investigación
Los alcances perjudiciales en los procesos de privatización del agua, por multinacionales españolas en Colombia, en el manejo corporativo del agua, y respecto a la afectación de las garantías y disfrute del derecho humano al acceso al agua potable en la población, reconocido y amparado por Pactos Internacionales de Derecho.
Hipótesis
El Estado Social de Derecho en Colombia no siempre puede garantizar el acceso al agua como un derecho, por la implementación del modelo privatizador del agua a través de multinacionales españolas, que se ha traducido en un enorme negocio lucrativo con el recurso hídrico: procesos mercantilistas que pueden ser atenuados para la comunidad a través de fallos judiciales o políticas públicas que reconocen el agua como un derecho humano fundamental.
Metodología
Este trabajo obedece a un tipo de investigación descriptiva. Se busca identificar esas implicaciones y consecuencias de reconocer el acceso al agua como un derecho humano fundamental, frente a los procesos de privatización del agua en las concesiones a multinacionales españolas, y la función del Estado en garantizar el derecho frente al modelo de privatización.
La investigación se enmarca entonces en la utilización de los métodos, análisis y síntesis, en interpretación de las garantías que tiene el Estado Social de Derechos en reconocer el agua como un derecho, frente al modelo de privatización del agua en Colombia. El enfoque dialéctico se apuntó a reconocer las ambivalencias y contradicciones, que han relacionado el proceso de protección judicial frente a políticas neoliberales de privatización del servicio público del agua en varias regiones del país.
Resultados
i.Procesos evolutivos del control del servicio de agua y alcantarillado
Antes de los procesos de la descentralización en la prestación de servicios públicos en Colombia, la prestación de servicios públicos era responsabilidad del Estado, con la creación del Instituto de Fomento Municipal (INSFOPAL) y sus filiales en todo el país. Este Instituto durante años había demostrado incapacidad para satisfacer parte de la demanda de acueductos, en más de 900 municipios del país (Ospina, 2010, p.239).
En el siguiente cuadro se indican las etapas por el control y manejo del agua y alcantarillado en Colombia.
Al expedirse la ley 12 de 1986, en el proceso de la descentralización de las finanzas a los departamentos y municipios, el Instituto de Fomento Municipal (INSFOPAl) entró en el proceso de liquidación, ante la incapacidad durante más de cuarenta años por no haber logrado una completa infraestructura en la mayor parte de municipios de Colombia. Carlos Moreno Ospina señala: “La principal justificación de la puesta en marcha de un proceso de descentralización en Colombia se relacionó quizá con la necesidad de mitigar una acentuada pérdida de legitimidad del Estado, derivada, entre otras cosas, de su presencia insuficiente en la totalidad del territorio nacional, a través de la prestación de servicios considerados básicos para la convivencia social y comunitaria” (Ospina, 2010, p. 241).
La C.P. de 1991 reafirmó los procesos de descentralización en servicios públicos, a cargo del municipio, y el control y supervisión a cargo del Estado. El congreso expide la ley 142 de 1994 o ley de servicios públicos domiciliarios para promover el mercado del control del agua a cargo de conglomerados privados, con antecedentes a finales de los años 80 en varias ciudades de la costa Caribe de creación de Empresas Mixtas, las cuales presentaban balances negativos. Pero el marco legal de 1994 obligó a las Empresas Públicas a procesos de transformación a Empresas Industriales y Comerciales del Estado, o liquidación o procesos de Empresas Mixtas, con la expansión como socios de transnacionales españolas, como fue la experiencia de Aguas de Cartagena, con el 45% de capital de Aguas de Barcelona.
En la década del 2000 se expiden los Actos Legislativos de reforma al situado Fiscal, y a las transferencias a través del A.L. Número 4 de 2007, para ser desarrollado por la ley 1176 de 2007 al conceder la competencia a los departamentos para estas inversiones, en proyectos de acueductos y alcantarillado. El gobierno del presidente Álvaro Uribe expide el decreto 3200 de 2008 que regula los planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios de Agua y Saneamiento.
Toda esta regulación nacional, y el ingreso de las multinacionales españolas para el control del agua en la región Caribe, respecto del manejo corporativo del agua, transgreden a la declaratoria internacional de la ONU sobre el reconocimiento al agua potable, como un derecho vital para vida y en conexidad con otros derechos fundamentales, bajo la evolución del principio de progresividad en implementar los DESC, respecto también a los movimientos sociales por reconocer este derecho por el agua; así entonces se ha desarrollado en la Corte Constitucional la línea jurisprudencial, fundada en la sentencia T-546 de 2009, de reconocer a través de sentencias de tutela un mínimo vital de agua, en aplicación del bloque de constitucionalidad en los pactos internacionales de derechos humanos (Corte Constitucional: Sentencia T-546 de 2009. MP Calle, M. V.).
Ante el fracaso del modelo Estatal de servicios Públicos y la mala experiencia de la privatización de las empresas nacionales, se impone afínales de los años 90 el modelo neoliberal y la imposición de Instituciones Financieras Internacionales, entre ellos el Banco Mundial (B.M), que han condicionado a los países, para el otorgamiento de créditos, a la privatización del manejo del agua y reservas hídricas. La política de los Foros Mundiales del Agua a partir del 2000, desarrolló entre otros el encuentro de las multinacionales del agua, participando especialmente compañías francesas y españolas hoy en Colombia (Kucharz, 2007, p.42).
En la práctica, la adjudicación de estas funciones a concesiones privadas en la región Caribe, como Aguas de Cartagena, la Triple A de Barranquilla, Metroagua de Santa Marta y Proactiva de Montería, dispuestas para la garantía de estos servicios, no han cumplido ni siquiera mínimamente con lo que se había preestablecido: por el contrario sus prácticas han desatado una serie de problemas como:
La intervención de capital privado efectivamente elimina los monopolios estatales, pero promueve los monopolios privados, ya que permite que se concentren los dineros en las empresas privadas que mayor inversión en diferentes áreas geográficas logren realizar. Todo este panorama de privatizaciones en el modelo neoliberal, trajo el inconformismo continental de iniciar movimientos sociales respaldados por la ONU desde el año 2004, al declarar el entonces Secretario General: “Que el acceso al agua potable es una necesidad humana fundamental y por eso un derecho humano básico”. Esta declaración trae el respaldo para la observación No. 15 de los DESC del año 2004 (Observación No. 15 de la ONU, 2004).
ii. Aproximaciones Conceptuales al derecho humano al agua
El acceso al agua potable se enmarca en los Derechos Económicos Sociales Y Culturales (DESC), que son derechos fundamentales prestacionales que los Estados, y en ocasiones los particulares, tienen la obligación de realizar todas aquellas acciones que conduzcan a su cumplimiento real. Los Estados deben implementarlos progresivamente en la medida en que sus recursos lo permitan.
Según el artículo No.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cada uno de los Estados partes en el presente pacto se comprometen a adoptar las medidas, tanto por separado como mediante la existencia y la cooperación internacional, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos (Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales y que fue ratificado por Colombia en 1969).
La ONU, en su Asamblea General, ha reconocido en varias ocasiones el agua como derecho humano para ser incorporado en convenios de derecho Internacional. La resolución 54/175 de febrero de 2000, expedida por la Asamblea General, dispone que el derecho al agua pura es un derecho fundamental para todos los seres humanos, y exhorta a todos los Estados a hacerlo jurídicamente realizable (Velásquez, 2011, p.10).
El comité de Derechos Económicos y Culturales en la observación No. 15 del año 2002, señaló las siguientes características del agua:
a) La disponibilidad. El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos.
b) La calidad. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener micro-organismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas.
c) La accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:
I) Accesibilidad física. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecua- dos, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.
II) Accesibilidad económica. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles, y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto.
III) No discriminación. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.
IV) Acceso a la información. La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua (ONU–2002, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación No. 15. Declaración del milenio. Aprobada por la Cumbre del Milenio. New York)
Finalmente, la ONU en julio del año 2010 aprobó una resolución propuesta por Bolivia, la cual fue acogida por más de 122 países, de reconocer el acceso al agua como un derecho humano.
La profesora e investigadora de México, Gabriela Mendizábal Bermúdez, en su trabajo de investigación “El Agua potable como derecho fundamental para la vida”, resalta el análisis de instrumentos jurídicos internacionales que regulan el derecho al agua, y una aproximación conceptual de considerar al agua potable como un derecho fundamental para la vida (Mendizabal, 2010, p.51).
iii. Agua y saneamiento hacia un modelo privatizador de la Banca Mundial
La conceptualización del agua potable como derecho, amparado por las disposiciones jurídicas de la ONU, se enfrenta al modelo privatizador del agua, impuesto por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, desde los años 90, de imponer en todo el mundo la privatización de Empresas Estatales, que vinculen las Empresas de Agua y saneamiento básico en Latinoamérica, por cuanto la Banca Mundial y sus derivados, como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), El Banco Asiático de Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo, consideran como relevante para reducir la pobreza en Asia, África y Latinoamérica, el imponer el modelo privatizador de Empresas de Servicios Públicos (Domínguez y Uribe, 2005, p.6).
En el caso colombiano la implementación, desde el año 2006, de los Planes departamentales de Agua Potable y Saneamiento básico, vinculan la inversión millonaria del BID y del Banco Mundial para generar un alto endeudamiento en esos proyectos de Inversión. En la Costa Caribe el Banco Mundial ha financiado el acueducto de Cartagena 1999-2005, y la infraestructura de acueducto y alcantarillado de la Guajira en el año 2007 (Banco Mundial, 2004, p. 5).
iv. La lucha de las Multinacionales por el control del agua
En los años 80 los países europeos entregaron el control del agua en manos de las multinacionales del agua, como la VIVENDI, con más de 400 mil empleos en varios continentes. En 1992 la ONU reconoció el agua como una mercancía y un elemento de economía, y por ello el Banco Mundial condiciona la condonación de deudas a que “ciertas” empresas y “ciertos” países queden a cargo de la privatización del agua; ello está especialmente dirigido a abrir mercados en Latinoamérica, instituyéndose como un sistema de nuevo colonialismo.
Una vez impuesta la política en Latinoamérica, por parte del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional (FMI) en los años 90, de privatizar las Empresas Públicas de Agua y Saneamiento básica, en busca de la eficiencia y eficacia para favorecer a los sectores más pobres y una mayor cobertura, se inicia el flujo de llegada de las multinacionales europeas del agua, a ofrecer sus servicios a trasvés de las concesiones de los gobiernos, con el fin de suministrar un mejor servicio, pero a altos costos y afectando a los sectores más pobres de estas sociedades.
Por ejemplo en Bolivia, en las ciudades de la Paz y Cochabamba, se entregaron las concesiones a las empresas francesas de la Suez, Vivaldi, Aguas de Tunari, cuyo propósito inicialmente fue extender el suministro a los hogares más pobres. Pero el problema consistió en que estas empresas deberían recuperar el total de costos a cargo de los clientes, y el acceso al agua dejó de ser una cuestión de política pública, para pasar a ser beneficio de las fuerzas del mercado: finalmente este proceso termina con la “Guerra del Agua” por el pueblo Aimara en la ciudad de Cochabamba en el año 2000 (Hall y Lobina, 2002. p. 9).
Las multinacionales francesas SUEZ y VIVENDI empiezan, en la década del 2000, a dominar el mercado del agua en América Latina. Juntas, Suez y Vivendi, poseen dos tercios del mercado mundial de agua privatizada. Por ejemplo, la empresa Vivaldi ofrece un claro ejemplo de superávit a costa del negocio del agua, para financiar otras actividades de la transnacional, y así quedar en los últimos años libre de deudas. La multinacional Suez asegura que la privatización del agua es el mejor modo de llevar servicios a los pobres, y las otras multinacionales francesas, Vivendi y SAUR, han declarado que sin subsidios y garantías gubernamentales e inversiones públicas, no pueden prestarles servicios a los pobres (Hall y Lobina, 2002, p. 4).
Veamos algunas multinacionales en Latinoamérica:
a. La Compañía SUEZ. Se convirtió en la empresa más antigua en Latinoamérica por el manejo del agua, e incluso algunas multinacionales españolas como AGUAS DE BARCELONA, de residencia en Colombia desde 1995, con AGUAS DE CAR- TAGENA, son derivaciones de esa multinacional francesa. En el siguiente cuadro podemos identificar el poder de la compañía francesa SUEZ, y sus respectivas con- cesiones:
En el siguiente cuadro podemos resumir las multinacionales del Agua para el año 2002 en Latinoamérica:
Posteriormente, en el año 2007, los mismos investigadores de la Universidad de Greenwich: David Hall y Emanuele Lobina, realizan un estudio sobre la presencia de las multinacionales en Latinoamérica, arrojando un menor número de empresas, a causa de la resistencia de muchos países contra las ganancias, pero especialmente contra los costos de inversión de estas empresas, pues éstos últimos terminan siendo asumidos por los usuarios.
Veamos algunas multinacionales en el año 2007 en Latinoamérica:
V. Multinacionales españolas y el negocio del Agua
En Colombia tenemos desde hace varios años las multinacionales españolas del agua, que en parte han entrado a desvirtuar los debates nacionales de acceso al agua potable como derecho humano. La primera multinacional que ingresa a nuestro país es Aguas de Barcelona en 1995, como socio del 45.91% de Aguas de Cartagena. Posteriormente ingresa la Compañía Canal de Isabel II para integrar la multinacional o empresa de Barranquilla, La triple A, con operaciones en Barranquilla, Santa Marta, Soledad y Puerto Colombia.
El control de multinacionales del agua, no solamente representó exportar sus ganancias, como el caso de aguas de Barcelona en Cartagena, sino además graves disputas laborales, pues los empleados en 1995 fueron despedidos en un promedio de 1800 trabajadores, y el Alcalde de la época aspiraba a dar por terminado el contrato con la multinacional española, pero el Banco Mundial condicionó los préstamos de la Infraestructura de Acueductos, a tener que seguir adelante con el proceso de privatización (Hall & Lobina, 2007, p. 10).
Pero en Colombia frente a los negocios del control del agua por las transnacionales españolas, también se inicia una expansión importante de tres empresas públicas de agua y alcantarillado, como han sido las Empresas Públicas de Medellín (EPM), La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y Aguas de Manizales.
En el trabajo titulado: Multinacionales españolas en América Latina. Los nuevos conquistadores, se destaca el desarrollo del mercado español en Latinoamérica en temas de telecomunicaciones, banca y los servicios públicos. Sin duda las empresas españolas acometieron la internacionalización de sus empresas, para hacer frente a la competencia del mercado de la Comunidad Europea, y el mercado del agua era muy atractivo para ellos, tuvieron en cuenta especialmente la experiencia de la multinacional francesa Suez, que logro éxitos financieros en varios países de Latinoamérica, pagando sus deudas e invertiendo en otros sectores diferentes al recurso hídrico (Multinacionales españolas en América Latina. Los nuevos conquistadores, 2009. Pp. 75-76).
VI. Multinacionales del agua en Colombia
El agua potable en Colombia hasta los años 90 fue controlada por el Estado en todos los municipios, bajo la regulación de las leyes expedidas en los años 30. Con la expedición de la Ley 142 de 1994 se inician los procesos de privatización y el cobro con base en el costo medio, a través de una burbuja financiera, incrementado los costos de los servicios de acueductos en todo el país.
a. El modelo mixto de Cartagena AGUACAR (Aguas de Cartagena). La mercantilización del agua en nuestro país se inicia con las inversiones atractivas de las multinacionales españolas, a partir de 1995, con la creación de aguas de Cartagena (Aguacar), empresa con un capital mixto entre público y privado: el 45% Aguas de Barcelona, el 50% público, y un restante de 4.09%. La compañía afirmaba que para 1999 el 90% de Cartagena, incluyendo barrios muy pobres, tendrían acceso al agua potable. Pero a la vez un informe del Banco Mundial decía que casi un tercio de la población carecía de agua, alcantarillado y servicios básicos (Hall y Lobina, 2002, p. 26).
La avaricia de las multinacionales españolas por el control de aguas potables en muchos municipios de las principales ciudades en la región Caribe, género el reparto de utilidades, apoderamiento total del agua, subida de tarifas y la exclusión del acceso a la población más pobre de agua potable. La expansión de las multinacionales del agua españolas en Colombia fue posible por la intervención del Banco Mundial, y el Fondo Monetario Internacional, que han impuesto la privatización del agua como condición para otorgar empréstitos.
Como se afirmó anteriormente, la multinacional Aguas de Barcelona (AGBAR) es la propietaria del 45% de aguas de Cartagena, como a su vez la multinacional francesa de servicios ONDEO, de la matriz francesa SUEZ; junto con el Banco Catalán, La Caixa es dueña del 48% de Aguas de Barcelona, empresa que ha permanecido entonces desde los años 90 no solamente en Colombia sino en Argentina, Cuba, México, Brasil y Chile, con altos costos ambientales, subida de tarifas, exclusión a la población más pobre, del servicio de agua, y violación al derecho de sindicalización en varias oportunidades (Ortega Cerdá, 2005, p. 66).
La concesión del 45.9% para Aguas de Barcelona (Agbar) fue para un periodo de 26 años, donde además se firmó un convenio de administración con la multinacional española, a cambio de ciertos porcentajes de los ingresos de Aguacar, y por tanto Aguas de Barcelona se beneficiaría tanto de la distribución de los dividendos de las acciones como del pago de un porcentaje de la administración. En el trabajo de investigación de Miguel Ortega titulada: “La deuda ecológica española”, afirma que Aguas de Barcelona (Agbar) recibió en 1999 un total de 2.1 millones de dólares en dividendos, 900 millones y cuota de administración 1,2 millones de dólares (Ortega Cerdá, 2005, p. 68).
AGUACAR señala en sus informes finales de cada año su exitosa gestión en Cartagena, al lograr según ellos el 90% de cubrimiento, pero de la población cartagenera aún hay barrios ubicados en altos sitios que no tienen acceso al agua, y la empresa se ha negado a llevarles el líquido, argumentando que son sitios de alto riesgo y no es posible realizar la inversión (Urrea, Camacho, 2007, p. 34).
b. LA TRIPLE A. Otra de las multinacionales españolas que ha dominado el agua en Barranquilla, Santa Marta, Soledad y Puerto Colombia, ha sido la Triple A y UTE, denominación Metro–Agua, que en España es conocida como Empresa Pública Canal de Isabel II. Esta empresa de aguas españolas ingresó a Latino- américa en 1991, siendo los más perjudicados por ella la población de escasos recursos y los sectores sindicalizados, al haberse subido las tarifas de agua y alcantarillado en más del mil por ciento (Motta, 2012, p. 65).
La Triple A desde el año 2003 tuvo como su socio mayoritario a la empresa Canal Isabel II, propiedad de la municipalidad de Madrid, y el caso concreto es que la empresa no ha cumplido con el manejo de relleno sanitario, mientras las tarifas se han incrementado en alto porcentaje, y la suspensión permanente del agua es continua.
c. Proactiva- Veolia- Fcc. Finalmente, la multinacional española Veolia y FCC, de origen francés, logró incursionar en Colombia desde 1996 a la Ciudad de Tunja, con la creación de la empresa Proactiva, una concesión por más de 30 años (1996-2026). En 1998 logró el contrato de BOT para Bogotá, contrato que tiene la construcción de centrales, purificación de agua y de tratamiento de aguas residuales. Posteriormente esta multinacional española ingresa al suministro de agua y saneamiento en Montería: en el 2003 Proactiva fue investigada por abuso en fondos públicos en la ciudad de Montería. (Hall y Lobina, 2002, p. 43)
VII. Resistencia social al control multinacional
Las declaraciones internacionales de la ONU en el año 2004, en que se considera el agua como un derecho humano, así como la propuesta del Estado Plurinacional de Bolivia, gestaron en Colombia movimientos sociales como el intento del referendo de reconocer el agua potable como un derecho, en el año 2007, y además una estructura de líneas de jurisprudencia en la jurisdicción constitucional de aplicar la protección del agua, a través de acciones constitucionales, al amparo constitucional del derecho a un mínimo vital gratuito.
Conclusiones
Como resultado de esta investigación definimos el balance de lucro de estas transnacionales españolas en Colombia, en el control del agua potable en varias zonas de Colombia, y especialmente en la Costa Caribe, en ciudades como Cartagena, Barranquilla y Santa Marta; de modo que las empresas españolas han generado un negocio lucrativo en el agua, amparados por las políticas de los Bancos Internacionales (Banco Mundial, FMI y BID), en lo cual el Estado colombiano asume créditos y costos en la infraestructura de los acueductos, mientras estas empresas, sin endeudarse, reciben “ricos superávits” que logran invertir en otros reglones económicos, la mayor parte de las veces fuera de Colombia.
Los problemas del servicio de acueducto y saneamiento básico en sectores pobres de la sociedad, se ven agravados por el manejo financiero de las multinacionales españolas del agua, a causa del manejo lucrativo de la política directiva en ganancias totales, sin costo alguno para aquéllas, como consecuencia del modelo neoliberal de servicios públicos regulado hoy por la ley 142 de 1994, o ley de servicios públicos domiciliarios.
Pero la lucha social y jurídica por reconocer el agua potable como un derecho, ha conducido a que, por parte del Estado, se reconozca la protección de acceder al servicio al estrato 1 y 2 en los casos de Medellín y Bogotá, así como de regular y suministrar un mínimo vital gratuito de agua, como compromiso Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y su observación No. 15, que reconoce la existencia del derecho al agua y resalta la importancia de su realización por parte de los Estados firmantes en este Pacto.
Finalmente, es preocupante para nuestro país los procesos que aún continúan de apoderamiento del agua potable, por parte de las multinacionales del agua, especialmente las empresas españolas aquí identificadas, tales como la Triple A y Proactiva, que funcionan desde hace varios años y se han apoderado del dominio del agua potable, de unas ganancias totales sin ningún costo, de un incremento de tarifas, mientras excluyen a la población pobre del acceso al agua potable.
Situaciones que en su conjunto generan una reflexión en este artículo de investigación.
BIBLIOGRAFÍA
• CADAVID GIRALDO, N. Agua para consumo doméstico en Colombia, costos y regulación tarifaria. Recuperado de www.http://revistas.unal.edu.co/index.php/gestión.
• COLMENARES, R. 2008) La campaña colombiana de defensa del agua como bien público y como expresión de los procesos comunitarios de resistencias en un perspectiva Latinoamérica. Bogotá: Corporación Ecofondo.
• Documento CEDE (2009). Evolución del servicio de agua y alcantarillado durante la última década. Bogotá: Universidad de los Andes.
• FERNÁNDEZ, D. (2004) Colombia: Desarrollo económico reciente en infraestructura del sector agua potable. Washington: Documento del Banco Mundial.
• HALL, D.; Lobina, E.; Viero, O. M. & H. Maltz. (2002) Water in Porto Alegre, Brasil –ac-countable, effective, sustainable and democratic. Joint PSIRU and DMAE paper for WSSD Joburg August 2002. Recuperado de http://www.psiru.org/reports/2002-08-W-dmae.pdf.
• KUCHARZ, T. (2007) El comercio con los servicios y la privatización del agua, tendencias globales, la apuesta de las Empresas Españolas en América Latina. Recuperado de: http:// www.uclm.es/bits/sumario/
• LOBINA, E., Y HALL, D. (2007) Privatización y reestructuración de los servicios de agua en América Latina. Recuperado de http://www.plataformacontralaprivatizaciondelcyii.org/x
• MENDIZABAL BERMÚDEZ, G., y otros. (2010) El agua potable como derecho fundamental para la vida. Revista Misión Jurídica de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.
• MOLINA HIGUERA, A. (2005) Derecho humano al agua. Serie estudios Especiales DESC. Bogotá: Defensoría del Pueblo de Colombia.
• MOTTA VARGAS, R. (2011) El derecho al agua potable en la jurisprudencia Colombiana. Revista Republicana de la Corporación Universitaria Republicana.
• MOTTA VARGAS, R. (2012) El derecho al agua potable y al mínimo vital gratuito. Revista Nueva Época de la Universidad Libre, 38 (XVIII).
• MOTTA VARGAS, R. (2011) El derecho humano al agua potable: Entre un reconocimiento popular y jurisprudencial. Revista Misión Jurídica de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.
• MUÑOZ, A. D. (2002) El Agua: ¿Derecho Humano o Mercancía de Lucro? Trabajo inédito. Santa Fe, Argentina.
• ORTEGA CERDA, M. (2005) La deuda ecológica española. Sevilla: Editores extremeños Muñoz Moya.
• PÉREZ LUÑO, A. (1998). Derechos humanos, estado de derecho y constitución, España: Tecnos.
• PÉREZ RODRÍGUEZ, A. (2010) El acceso al agua potable: ¿Derecho humano fundamental? Revista vínculos 1(1), 30.
• PETRELLA, R. (2007) El manifiesto del agua. Barcelona: Colección Encuentro.
• URREA, D., & CAMACHO, J. (2007) Agua y Transnacionales en la Costa Caribe, Laboratorio experimental del modelo privatizador en Colombia. Aguaviva: Bochita Editorial.
•VELÁSQUEZ MUÑOZ, C. J. (s.f.) La Legislación ambiental en el mundo y su relación con la atención real en agua potable y saneamiento básico. Recuperado de http://www.uninorte. edu.co/extensiones/IDS.
• Documentos y Ponencias
• BECERRA, A. (2006) Movimientos Sociales y Luchas por el derecho humano al agua en América latina. Revista El Otro Derecho (34). Recuperado de http://polis.revues.org/5282.
• GREENPEACE (2009). Los nuevos conquistadores: Multinacionales españolas en América Latina. Barcelona: Greenpeace.
• Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los recursos hídricos en el mundo (2003). Agua para todos, Agua para la vida. Tercer Foro Mundial del Agua. Kioto, Japón.
• MORENO OSPINA, C. (2010) Descentralización y relaciones intergubernamentales en Colombia. Servicios de acueducto y alcantarillado. Ponencia resultado de los análisis realizados alrededor de la tesis de doctorado de la Universidad Complutense de Madrid -Instituto Universitario Ortega.