ASSOCIATED FACTORS FOR THE IMPLEMENTATION OF A UNIQUE IDENTITY CARD IN MÉXICO

Registro DOI: https://doi.org/10.25058/1794600X.145

El documento realiza un breviario sobre la identidad de un individuo en el país mexicano desde su aspecto cultural hasta el legal, referenciando incluso el tiempo presente.Así mismo esboza sobre el tema las circunstancias existentes a nivel global, y se analizan e interpretan los factores alrededor de la implementación de un único documento de identidad nacional en México, lo que permitiría establecer mecanismos al gobierno mexicano y a los ciudadanos con el fin desimplificar los procesos de control, lograr acceso a la información, cuantificación de la población y la accesibilidad a cualquier sistema benéfico para las partes.Por ello el estudio determina que la implementación propuestaresulta fundamentalpara poder abatirel fenómeno de la suplantación de identidad, evitar la duplicidad de documentos yfacilitar el otorgamiento de beneficios a los sujetos de derechos en México.

PALABRAS CLAVE:

Cédula, ciudadanía, identidad, privacidad, nacionalidad, datos personales, población, derechos

This document makes a breviary on the identity of an individual in Mexicofrom cultural to legalaspect in current times, also outlines the circumstances globally, and analyzes and interprets the factors on issues relatedto the implementation of a single national identity card in Mexico, which would establish mechanisms for the Mexican government and citizens to simplify control processes, gain access to information, quantifypopulation and accessto benefit systems for both parts.Therefore,  the above-mentioned proposal is essential to abate the phenomenon of phishingand avoid the duplication of identity cards, as well as granting benefits to subjects of law in Mexico.

KEYWORDS

Identity card, citizenship, identity, privacy, nationality, personal data, population, rights

 1. La identidad en México y el mundo; 2. La regulación actual en México; 3. Cédula única de identificación nacional en México. Conclusiones. Referencias bibliográficas.

Palabras Clave Cédula, ciudadanía, identidad, privacidad, nacionalidad, datos personales, población, derechos

Judy Amparo Cordero Peralta[1]

judy.cordero@gmail.com

José Fernando Vázquez Avedillo[2]

fvaasesoria@gmail.com

[1] Trabajadora Social de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, Especialista en Resolución de Conflictos de la Universidad Javeriana y Pasante de la Maestría en Administración Pública, Estatal y Municipal, de la Universidad Autónoma de Querétaro. Consultora de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social en México.

[2] Abogado y Doctor en Derecho egresado de la Universidad Autónoma de Querétaro, Profesor de tiempo completo adscrito a la Facultad de Derecho de la misma universidad y Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI I).

INTRODUCCIÓN

La cédula de identidad ciudadana funciona en varios países del mundo, en especial en países centralizados como Colombia y Chile. Lo hacen para poder facilitar la identificación de los ciudadanos, así como el poder proveer servicios de manera eficiente.

El nombre para el documento es irrelevante, la importancia es el mecanismo a establecer para poder tener controles que simplifiquen los procesos y garanticen la identidad de los ciudadanos, pero al mismo tiempo sean protegidos todos los datos con el que ese sistema contaría.

Sin embargo, la implementación de este documento abre la discusión respecto a temas de privacidad e individualidad, así como de los derechos humanos y ciudadanos con los que cuentan. ¿Este documento viola derechos? ¿Contar con este documento generará tener un Estado Policíaco?.

Un hecho irrefutable es que uno de los derechos básicos de toda persona es contar con una identidad, derecho que en México aún no disfruta el 100% de la población nacional, debido a que la mayoría de los actuales instrumentos de identificación están dados solo para quienes son mayores de edad, dejando en el desamparo al resto y convirtiéndose en un fenómeno jurídico – social por resolver.

METODOLOGÍA

La investigación parte de un estudio hermenéutico, utilizando un método dialéctico correlativo entre el acto de entender comprender y explicar, posteriormente se llevó a cabo un  análisis crítico sobre el concepto de la identidad de un sujeto en un entorno nacional, pero respetando la privacidad de sus datos personales, razón por lo cual dicha investigación deviene exploratoria pues pretende describir algunas características fundamentales del documento en cuestión, utilizando criterios sistemáticos que permitan poner de manifiesto su estructura y funcionalidad, considerando aspectos de derecho comparado, a efecto de proponer una salida viable para el caso mexicano.

  1. LA IDENTIDAD EN MÉXICO Y EL MUNDO

En primer lugar conviene hacer una pequeña referencia a lo que significa la identidad, para posteriormente focalizar los esfuerzos respecto de un documento que la establezca con certeza.

Actualmente, podemos encontrar múltiples acepciones al respecto, particularmente en referencia al documento identificatorio, destacándose los siguientes:

  • Cédula de Ciudadanía;
  • Tarjeta de Identidad;
  • Cédula de Extranjería;
  • Carné de Identidad;
  • Documento Personal de Identificación;
  • Cédula de Identidad Personal;
  • Documento Nacional de Identidad;
  • Identificación oficial;
  • Documento de Identidad Electrónico;
  • Identificación;
  • Registro Civil;
  • Documento Único de Identidad;
  • Carnés de Conducir;
  • Carta Nacional de Identidad.

Para hablar de identidad en México nos tendríamos que remontar a los inicios del país mismo que es poco antes que los españoles llegaran a México. Los asentamientos de pobladores de diversas culturas como la olmeca, la maya, la totonaca entre otras definían a los pobladores como “indígena” que significa originario de un país. La forma inicial de identificación era la identidad étnica que está compuesta por el idioma, los cultos religiosos, las formas de vestir, el ecosistema y las creencias; lo que permitía clasificar a los individuos y distinguirlos entre sí.

La identidad se define como “Aquello por lo que uno siente que es “el mismo” en este lugar y este tiempo, tal como en aquel tiempo y en aquel lugar pasados o futuros; es aquello por lo cual se es identificado”Rodriguez (1989)

La identidad se da en un contexto social que se va generando a partir del reconocimiento en valores, creencias, rasgos o grupos de pertenencia. Tajfel (1981) ha definido a la identidad social como aquella parte del auto concepto de un individuo que deriva del conocimiento de su pertenencia a un grupo social junto con el significado valorativo y emocional asociado a dicha pertenencia.

En contraste Carolina de la Torre (2001) plantea la siguiente definición de identidad personal y colectiva: “Cuando se habla de la identidad de un sujeto individual o colectivo hacemos referencia a procesos que nos permiten asumir que ese sujeto, en determinado momento y contexto, es y tiene conciencia de ser el mismo, y que esa conciencia de si se expresa en su capacidad para diferenciarse de otros, identificarse con determinadas categorías, desarrollar sentimientos de pertenencia”

Finalmente Honneth (1995) argumenta que una identidad bien integrada depende de tres formas de reconocimiento (que da auto-confianza), respeto a sus derechos (que entrega auto-respeto) y aprecio por su contribución (que garantiza auto-estima). Cuando estas formas de reconocimiento sondenegadas, el “yo” tiene una reacción emocional negativa (rabia, indignación).

Podemos definir entonces la identidad como el conocimiento de sí mismo que tiene un individuo respecto a un grupo social  con el que tiene valores, pensamientos, derechos y reconocimientos compartidos

Partiendo de este concepto podemos empezar a analizar diferentes situaciones sobre la identidad que suceden en México y en el mundo.

La UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia)  define que hay un derecho a una identidad, y establece que ese derecho debe incluir reconocimiento jurídico y social de la persona como sujeto de derechos y responsabilidades así como de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, que son condiciones necesarias para preservar la dignidad individual y colectiva de las personas.

Sin embargo a pesar que la UNICEF tiene esto como un derecho, según datos de la misma institución alrededor del 10% de los nacimientos que suceden en América Latina no se registran (UNICEF 2011). Esto supone que no se inscriben alrededor de 1.3 millones de nacimiento cada año y que en total hay aproximadamente 6.5 millones de niños y niñas que no cuentan con un certificado que avale siquiera su nacimiento.

La falta de este registro complica dos situaciones  desde el punto de vista conceptual y desde el punto de vista legal. La primera es el poder brindar de manera correcta los derechos que le corresponden por pertenecer a un país. Y la segunda es la falta de reconocimiento compartido hacia el individuo.

El proveer una identidad oficial es responsabilidad de los administradores o gobernantes de cada una de las naciones y para cumplir este objetivo es necesario contar con un control de la población.

En México, el primer indicio del registro de la población desde un punto estadístico proviene de la segunda migración de los chichimecas que eran dirigidos por Xolotl hacia el centro de México por el año de 1116. La evidencia de esto se tiene en un jeroglífico que representa una mano contando piedras pequeñas encima de un cerro en un lugar conocido como Nepohualcoque que significa “contadero” en español. Este jeroglífico indicaba el número de personas llegadas a la orilla del lago como una especie del censo de la población que arribaba a la nueva ciudad.

Durante la época de la colonia se llevaban a cabo censos, pero no se publicaban pues se consideraban secreto de estado y carecían de poco sustento real y preciso. Sin embargo, de acuerdo con García Casto y Diego Velázquez (2014), en el Siglo XVI los frailes elaboraron un sistema que llamaron Suma de Visitas de Pueblos. En ellas tenían información de los pueblos visitados por los tasadores del tributo detallando el tipo de población que existía, la actividad que desarrollaban y la casta a la que pertenecían y también contaban con las Partidas Parroquiales las cuales registraban 4 eventos: bautizos, información matrimonial, matrimonios y entierros. Rabell (1990).

Para 1928,el presidente saliente Plutarco Elías Calles, publicó el Código Civil, el cual contempla por primera vez el derecho a la identidad personal, la cual debía ser garantizada y protegida  a través de las instituciones del gobierno. El concepto de identidad de este Código Civil es el que actualmente prevalece.

Es obligación del Estado garantizar a cada uno de sus gobernados, el derecho a la identidad, para que todos puedan gozar de cada uno de los derechos fundamentales que nuestra carta magna establece. “El Estado es un orden de convivencia de la sociedad políticamente organizada, en un ente público superior, soberano y coactivo. Se integra u organiza con una población – elemento humano, o grupo social sedentario, permanente y unificado-, asentada sobre un territorio o porción determinada del planeta, provista de un poder público que se caracteriza por ser soberano y se justifica por los fines sociales que tiene a su cargo” Serra (2003).

En su artículo 22 el Código Civil cita que: “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte, pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código”.[1]

A partir de ese año México contó con las bases necesarias para poder llevar un control y registro de la población, proveer identidad oficial a las personas, facilitar y cuidar los derechos ciudadanos.

Esto se ve que es una prioridad para varios países desde hace años como en México, pero no para todos los países ha resultado igual. Según cifras de la ONU (Organización de las Naciones Unidas) Bangladesh en el año 2000llegaba apenas al39% o menos en cuanto a cobertura de los nacimientos en su país.[2]

El gobierno estaba consciente que alcanzar la cobertura universal de 15 millones de niños menores de 5 años no era una tarea sencilla. En la misma fuente, Ecuador rondaba el 50% de los registros del total de los nacimientos, sin embargo realizaron una campaña y un programa para poder regularizar esta situación y para el año 2000 ya rondaban en el 70 y 89% de los nacimientos.[3][4]

Un caso exitoso es el de Uzbekistán, quien para poder asegurar el registro correcto, el Estado le ofrece a la madre un pago económico al momento de registrar a su hijo, con esto se logra casi el 100% del registro de todas las religiones y de toda la proveniencia étnica reciben el certificado de nacimiento el cual es necesario para los servicios médicos e inscripción escolar.[5]

  1. LA REGULACIÓN ACTUAL EN MÉXICO

De acuerdo a la exploración realizada sobre la identidad en México se pueden mencionar las legislaciones vigentes al año 2016 sobre el tema de identidad y reconocimiento de un individuo con derechos fundamentales.

En este apartado se expondrán las principales leyes y reglamentaciones que dan el marco jurídico sobre el que se establecen los lineamientos en materia de identidad, protección de datos, así como acceso a la información gubernamental.

De acuerdo con Pérez Luño (1991), el derecho reconoce 3 tipos o generaciones de derechos humanos. La Primera Generación responde a los derechos a la libertad cuyo objetivo es cuidar a la persona de las acciones del estado, derecho a la vida, a la ley y a participar en las decisiones políticas. La Segunda Generación se refiere a los derechos sociales, económicos y culturales es decir la salud, la educación y la alimentación, entre otros. Y en tercer lugar aparecen los derechos colectivos siendo la paz, el medio ambiente además de algunos derechos individuales como el derecho a la protección de datos personales.

Los primeros derechos podemos verlos claramente establecidos en la Constitución, pero para los segundos y terceros se tuvieron que crear algunas otras leyes que reforzaran dichos derechos.

Establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[6]:

Artículo 4.Toda Persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizara el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada de nacimiento.

En este sentido desde que nace un individuo se registra y allí es donde se le asigna una identidad con su nombre; de igual forma vale la pena traer a colación los siguientes artículos transitorios:

TERCERO. El Congreso de la Unión en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y previa opinión de las entidades federativas y la autoridad competente en materia de registro nacional de población, deberá realizar las adecuaciones a la ley que determinen las características, diseño y contenido del formato único en materia de registro de población, así como para la expedición de toda acta del registro civil que deberá implementarse a través de mecanismos electrónicos y adoptarse por las propias entidades federativas del país y por las representaciones de México en el exterior.

CUARTO. La Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, remitirá al Instituto Nacional Electoral la información recabada por las autoridades locales registrales relativas a los certificados de defunción.

Así mismo el Artículo 36 Constitucional destaca las obligaciones que el ciudadano tiene también al respecto como ciudadano de la República Mexicana.

 

La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley. (Fracción reformada DOF 06-04-1990)

Continúa el sustento en la Carta Magna, donde el interés es alimentar una única base de datos en el Registro Nacional de Ciudadanos, ahora llamado de Población; una persona nacida en el territorio nacional únicamente es reconocido como ciudadano bajo el siguiente supuesto:

Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

  1. Haber cumplido 18 años, y
  2. Tener un modo honesto de vivir.

 

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

  1. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes. La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley.

De manera más reciente La Ley General de Población[7], en suCapítulo VII Registro nacional de ciudadanos y cédula de identidad ciudadana, en sus artículos del 97 al 112, establece que cualquier individuo debe inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y tener una Cedula única de identidad, respaldando el sustento de la obtención y la importancia de contar con una Cedula de Identidad Única; la Entidad responsable de emitir el Documento es la Secretaría de Gobernación[8], dependencia que se encargara de darle la información pertinente al Instituto Nacional Electoral. Asimismo, en el Reglamento de la Ley General de Población[9]en su Capitulo Cuarto Registro Nacional de Población establece las disposiciones generales respecto a la instrumentación, operación y aplicación de la ley y el reglamento.

Otra de las discusiones que están surgiendo son las que se refieren a la seguridad de los individuos respecto a la privacidad de la información, circunstancia prevista por el propio texto constitucional.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Asimismo y siguiendo a nuestro documento fundamental, la Ley Federal de Protección de Datos Personales[10]establece lo siguiente:

Artículo 8.- Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley.

El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.

En ese sentido, cualquier ciudadano proporciona sus datos y la institución que recaba la información es la encargada de administrarlos y establecer los mecanismos de seguridad, como por ejemplo el INE (Instituto Nacional Electoral), quien ha establecido ciertas reglas con la finalidad de alcanzar tal fin en beneficio de los ciudadanos; así mismo en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental[11]existe evidencia de la protección de datos personales, para lo se adoptan los procedimientos, tratamientos y lineamientos de los datos en entidades públicas y en manos de servidores públicos con el único objetivo de beneficiar los propósitos de las instancias que requieran de dicha información actualizada, garantizando siempre la seguridad de los datos personales.

Sin embargo, el mundo tecnológico, el avance de los ciber-espacios y de la acumulación de información en ciertas instituciones, empresas o gobiernos están dando creación y pasó a una cuarta generación de derechos humanos.(Riofrio (2014)

Se ha generado una necesidad de controlar el resguardo, uso y flujo de la información personal, pues ya constituye un activo con el que se puede negociar y construir negocios multimillonarios a vista del procesamiento de dicha información.

En este sentido,la legislación actual y los mecanismos de resguardo, resultan insuficientes ya que, según cifras de CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) en el 2011, las quejas por robo de identidad sumaban 4,000 y al cierre del 2015 la cifra fue de 10,000, lo cual deja pérdidas por 261 millones de pesos. Sin embargo, afirman que en todo el sistema financiero el número de quejas llegó a 100,000.[12]

  1. CÉDULA ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL EN MÉXICO

Los conflictos de suplantación de identidad son elevados, México se encuentra en el 8vo lugar del mundo y en el 3ro en América Latina por robo de identidad, según firmas especializadas con datos al 2014. [13]

A pesar de los esfuerzos que se han realizado los últimos años, sigue siendo un problema tanto en transacciones electrónicas como en transacciones presenciales.

En el caso de la industria inmobiliaria en Monterrey como en muchos otros estados ya han tenido al menos 187 fraudes según una nota a Agosto del año pasado (2015), donde falsos vendedores consiguen identificaciones falsas y se hacen pasar por propietarios para poder cobrar el inmueble. Han convocado al INE y al RPP (Registro Público de la Propiedad para poder poner candados al robo de identidades sin embargo esto no ha sido suficiente.[14]

En México ya ha habido iniciativas de generar una cédula de identidad única que pueda contener toda la información necesaria para poder llevar un control adecuado de la población.

El 30 de Junio de 1997, el secretario de Gobernación Emilio Chuayfett públicó un acuerdo mediante el cual se daba a conocer el programa para el establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana con resultado infructíferos, pues la CURP no ha había logrado el alcance universal ya que aún no han logrado sustituir números de registro de las instituciones del IMSS y el ISSSTE y al 2009 solo se había alcanzado un 76.5 por ciento de la población con CURP habiendo generado 79 millones de cédulas.[15]

Una propuesta concreta fue en Julio de 2009 realizada por el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa, durante la celebración del 150 aniversario de las Leyes de Reforma, en la cual anunciaba la creación de un documento de identidad que contaba con información biométrica.[16]

Este documento de identidad tendría por objetivo garantizar“el derecho a la identidad para facilitar a la población el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”, ofreciendo como ventajas adicionales: acreditar identidad de manera más segura, acceso a trámites y servicios electrónicos, abatir delitos de fraude y robo de identidad, agilizar trámites, evitar discriminación y duplicidades en otorgamiento de beneficios sociales, y creación de un clima de confianza que favorezca la inversión y creación de nuevos empleos.[17]

El año pasado (2015), la Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicitó a la Secretaría de Gobernación un informe sobre el avance del proceso y registro de la cédula que se expediría a las personas comprendidas entre los 4 y 17 años de edad, actividad que inició en el año 2011 con la desaprobación del entonces Instituto Federal Electoral.[18]

Hoy, el sistema mexicano cuenta con diferentes formas de identificarse y todas son válidas en diferentes instancias gubernamentales. En un simple recuento podemos encontrar que un ciudadano promedio tendría alrededor de 10 diferentes documentos de identidad entre los que se encuentran: acta de nacimiento, clave única de registro de población (CURP), credencial para votar, número de seguridad social, registro federal de contribuyentes (RFC), licencia de conducir, cédula profesional, pasaporte, cartilla militar, entre otros.  “De existir un solo documento se eliminaría la necesidad de entregar documentación de identidad a diferentes entidades gubernamentales y organismos privados, por lo que disminuye el riesgo de fuga de información o suplantación de identidad”.[19]

Pero aún a pesar de todos los argumentos no fue aceptado por partidos políticos, instituciones y el mismo Instituto Federal Electoral (hoy Instituto Nacional Electoral).

El principal argumento de oposición ha sido el derecho a la privacidad y la protección de datos personales que la población demanda y a la cual es acreedora y que si la Secretaría de Gobernación (SEGOB) es quien administra completamente esta base de datos sería muy peligroso que una sola institución contara con toda esa información de la ciudadanía.

El derecho a la privacidad es un concepto que se puede considerar que surge con una publicación en el Harvard Law Review de 1890, en un artículo escrito por Warren y Brandeis, titulado “The Right of Privacy”[20], donde a manera de burla dice: “la divulgación de información sobre la vida de alguien ha de dejado de ser una ocupación ociosa para convertirse en una mercancía, buscada con ahínco e incluso con descaro… Con la intención de entretener al indolente”

También menciona…el derecho a la intimidad no impide la publicación de aquello que es de interés público o general si es solicitado por un tribunal constitucional, el derecho a la intimidad no se vulnera porque se haga público algo ante el tribunal de justicia, una cámara legislativa o ante las comisiones de dichos cuerpos.

Lo más relevante es ver como desde 1890 la información sobre alguien ya empezaba a considerarse una mercancía y que así mismo valida que la información pueda hacerse pública si es para fines de impartición de justicia y aplicar las leyes.

Esta publicación es un clásico de la literatura del derecho y un gran número de estudios, escritos, análisis y libros sobre el tema de la privacidad han tomado como base dicha publicación. Y es que es muy sencilla: Nadie puede difundir mi información personal sin mi autorización y comercializar y lucrar con ella, salvo sea requerido para un juicio en mi contra por haber infringido alguna ley.

Con este postulado tan sencillo podemos determinar que la autoridad electoral ha violado este precepto infinidad de veces vendiendo el padrón electoral a diferentes instituciones públicas y privadas así como partidos políticos, además de que podemos determinar que empresas bancarias, telefónicas, crediticias están infringiendo la ley cada que alguien nos llama para ofrecernos algún producto o servicio.

Por tanto, el problema no tendría que ser si la nueva base de datos de la cédula de identidad única va a estar en poder de una sola instancia como lo sería la Secretaría de Gobernación o si pone en riesgo nuestra privacidad, sino habría que analizar la legislación y las sanciones que den protección a nuestros datos y privacidad tanto de bases de datos actuales como futuras y no demeritar las ventajas que la cédula de identidad única ofrece por razones que no son imputables a la misma.

Para finalizar, la participación ciudadana o el interés por el empadronamiento de votación no depende porque esa identificación sea útil y necesaria como identificación oficial, debe haber muchos casos que tramitan su credencial pero no por eso se presentan a votar. La participación en la democracia se ve afectada por la insatisfacción con la pobreza y la percepción de ineficiencia y corrupción del gobierno.(Caputo (2004). Ya que el resultado de estas democracias en México y América Latina han sido resultados de poca justicia social, ineficacia gubernamental y poca inclusión política.

CONCLUSIONES

Han transcurrido varios años desde que se planteó la posibilidad de contar con un solo documento de identificación para los mexicanos y hoy en el año 2016 aún no se cuenta con él, ya que no existe interés por parte de partidos políticos, diputados y senadores, instituciones como en Instituto Nacional Electoral, quienes se oponen a que la Secretaría de Gobernación maneje de manera exclusiva esta información.

Se alude la violación de derechos humanos, la identidad y la privacidad de los ciudadanos, sin embargo comentamos que hoy en día ya se comercializa con nuestra información, incluso con la del padrón electoral. Debemos preguntarnos si la privacidad realmente existe hoy en día cuando en todo el orbe nosotros mismos abastecemos con información y datos las redes sociales o medios electrónicos. El mismo INE ya cuenta con datos biométricos de los ciudadanos.

Por tanto, el establecimiento de un documento único de identidad nacional no es invasivo a la privacidad y a la identidad, por el contrario resultaría ser una herramienta por demás útil que facilitaría la vida de las personas y desde luego, el trabajo de las autoridades.  El documento de identidad es un mecanismo que fortalece a la sociedad respecto a las acciones que toma el Gobierno en beneficio a todos, facilita la transparencia y contribuye a la reducción de la corrupción.

Los problemas que se presentan con las bases de datos actuales vinculados con el mal manejo de la información se deben resolver con legislaciones mucho más modernas y que realmente establezcan de manera clara las sanciones para las personas, servidores públicos, instituciones públicas o privadas que hagan un mal uso de dicha información.

Contar con una cédula única de identidad nacional puede ser el paso trascendental para la modernización de nuestra sociedad mexicana de cara a procesos de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción

Existe un alto grado de correlación entre la falta de transparencia y la corrupción. Según diversos estudios muestran que cuando la percepción de transparencia del ciudadano respecto al gobierno es baja la corrupción incrementa

Por otro lado la corrupción está altamente ligada a indicadores de bajo rendimiento económico, deficiencias político-institucionales, ineficiencias gubernamentales, brechas muy grandes en la repartición de la riqueza.

Existe un Índice de Desarrollo de Gobierno Electrónico de la Organización de las Naciones Unidas el cual destaca el impacto que tiene sobre la corrupción, el desarrollo económico y el desarrollo social. (United Nations, 2014)

Este índice se compone de 3 variables ponderadas (United Nations (2010):

  • Calidad y alcance de los servicios en línea
  • Conectividad de las telecomunicaciones
  • Capital Humano

Posteriormente este índice lo correlaciona con variables como el PIB (Producto Interno Bruto), Ingreso per cápita, desarrollo regional demostrando que la adopción de una cultura de gobierno electrónico ayuda a mejorar el desempeño gubernamental.

Dejan claro que la correlación no necesariamente es una causalidad, sin embargo si hacen ver que la adopción tecnológica en el sector público tiene un efecto positivo en la mejora de la competencia de la entidad gubernamental.

México se encuentra ubicado en el lugar 64 de 190 países y en el noveno lugar de América Latina por debajo de países como Uruguay, Chile, Argentina y Colombia. (United Nations (2014).

La ONU dicta como 4ta y última fase de adopción de gobierno corporativo la fase de la integración total en la que todas las funciones y sistemas gubernamentales están completamente inter-conectados como una sola entidad. [21]

La lista de los primeros lugares es de países que llevan algunos años demostrando grandes niveles de desarrollo económico, educativo así como social, pero también progreso de manera muy reciente. Los primeros lugares son Corea del Sur, Australia, Singapur, Francia, Países Bajos, Japón, Estados Unidos, Reino Unido, Nueva Zelanda y Finlandia.

Las causas principales del fenómeno de la corrupción son varias, pero sólo se mencionara aquellas que se considera  que con la unificación de una cédula de identidad y por tanto un sistema integral de información ayudarían a abatir por ejemplo:

  • Económicas: Distribución del ingreso, entre peor sea la distribución, más probabilidad de corrupción.(Tanzi, 1998)
  • Político-Institucionales: Sistemas de control sociales e institucionales es decir que no existen forma de control de auditorías, sanciones o control social(Leys, 1970), así como leyes y regulaciones en exceso o poco eficientes.(Tanzi, 1998)
  • Culturales: Noción de nación, la cual consolida el concepto de nación y te interés nacional generando que crezca el concepto de lo público.(Leys, 1970)

Un gobierno con mecanismos de control de la población en sus registros permite que los mecanismos de participación ciudadana estén más activos, así mismo las políticas púbicas pueden responder a las demandas de la sociedad de forma eficaz estableciendo en sus planes de desarrollo programas y proyectos que alienten a la población a estar vinculados y activos en los sistemas de recolección de información y actualización de datos.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Camara de Diputados, Congreso de la Unión (5 de Febrero de 1917). Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 22 de Mayo de 2016, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

Camara de Diputados, Congreso de la Unión (5 de Julio de 2010). Ley Federal de Proteccion de Datos Personales en Posesión de los Particulares . Recuperado el 28 de Junio de 2016, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf

Camara de Diputados, Congreso de la Unión (24 de 12 de 2013). Codigo Civil Federal. Recuperado el Julio de 4 de 2016, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf

Camara de Diputados, Congreso de la Unión (11 de Agosto de 2014). Ley orgánica de la Administración Pública Federal. Recuperado el 19 de Julio de 2016, de file:///C:/Users/JUDIA/Documents/TESIS%202016/ARTICULO%20TESIS/leyorganica.pdf

Camara de Diputados, Congreso de la Unión (1 de Diciembre de 2015). Ley General de Población. Recuperado el 14 de Mayo de 2016, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/140_011215.pdf

Camara de Diputados, Congreso de la Unión (9 de Mayo de 2016). Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recuperado el 12 de Julio de 2016, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTAIP.pdf

Camara de Diputados, Congreso de la Unión (2012 de Septiembre de 28). Reglamento de la Ley General de Población. Recuperado el 18 de Mayo de 2016, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGP.pdf

Caputo, Dante, (2004). La democracia en América Latina: hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos.Buenos Aires,  Aguilar, Altea, Taurus, Alfaguara. http://www2.ohchr.org/spanish/issues/democracy/costarica/docs/PNUD-seminario.pdf

Center, R. O. (Enero de 2014). EMC2. Recuperado el 5 de Agosto de 2016, de http://mexico.emc.com/emc-plus/rsa-thought-leadership/online-fraud/index.htm

Leys, C. (1970). New States and the Concept of Corruption. Political Corruption: Readings in Comparative Analysis.

De la Torre, M. C. (2001). Las identidades: una mirada desde la psicología.Habana, Cuba, Marinello, Ed.

Flores Talavera, Rodolfo (1958), Historia de la Estadística Nacional, Núm. 1-3. Tomo LXXXVI, México,Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística.

Fondo de las Naciones Unidas, p. l. (Marzo de 2002). El Registro de Nacimiento, El Derecho a tener Derechos. (C. d. Digest, Ed.) Inocente Digest(9), 34.

García Castro, Rene y  Diego Velázquez de la Cruz, (2014), Suma de visitas de pueblos de la Nueva España, 1548-1550, Paleografía,México,Universidad Autónoma del Estado de México.

Goméz, M. U. (2009). Tercer Informe de Labores. Secretaría de Gobernación. México, D.F.: Talleres Gráfricos de México.

Gomez, P. y. (18 de Febrero de 2016). México le cierra la puerta al robo de identidad. El Economista. Recuperado el 23 de Julio de 2016

González, L. (17 de Agosto de 2015). Roban Identidad y Venden Propiedades . El Horizonte. Recuperado el 14 de Julio de 2016, de http://elhorizonte.mx/finanzas/mas-noticias/598553/robo-identidad

Herrera, B. C. (29 de Julio de 2009). Arranca este año la Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana. La Jornada. Recuperado el 22 de Julio de 2016, de http://www.jornada.unam.mx/2009/07/29/politica/003n1pol

Honneth, A. (1995). The Struggle for Recognition, The Moral Grammar of Social Conflicts. (J. Anderson, Trad.) Cambridge, Massachusetts: Polity Press.

Jimenez, S. J. (29 de Julio de 2009). Calderón Instituye Cédula de Identificación Biometrica . El Universal. Recuperado el 21 de Mayo de 2016, de http://archivo.eluniversal.com.mx/nacion/170191.html

Citado por RODRIGUEZ Sánchez, J.L. (1989), Trastorno de identidad , factor común en los alumnos “problema”, de bachillerato, Tesis maestría de Psicología Clínica, Departamento de Psicología, México, Universidad de las Américas-Puebla.

Naciones Unidas (2007). Comité de los Derechos de los Niños, Exámen de los Informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 4 de la Convención, Informes periódicos tercero y cuarto que los Estados partes debían presentar en 2007. BANGLADESH.

Notimex (15 de Agosto de 2015). Este material cuenta con derechos de propiedad intelectual. De no existir previa autorización por escrito de EL UNIVERSAL, Compañía Periodística Nacional S. A. de C. V., queda expresamente prohibida la publicación, retransmisión, distribución, venta, edic. El Universal . Recuperado el 5 de Mayo de 2016, de http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2015/08/15/retoman-diputados-cedula-de-identidad-ciudadana

Pérez Luño, A. E. (1991). La evolución del Estado social y la transformación de los derechos fundamentales. Problemas de legitimación en el Estado social. Madrid: Trotta.

Presidencia de la República (2009). Dará inicio el presente año la cédula de identidad personal. México, Secretaría de Gobernación. Recuperado el 28 de Abril de 2016, de http://www.gob.mx/presidencia

Rabell Romero, C. A. (1990). La población novo hispana a la luz de los registros parroquiales (avances y perspectivas de investigación). México, Universidad Nacional Autónoma de México .

Riofrio Martínez-Villalba, Juan Carlos (2014), La cuarta ola de los derechos humanos: Los derechos digitales. Costa Rica, Revista Latinoamericana de Derechos Humanos. Volumen 25 (1), I Semestre.

Rodriguez, S. J. (4 de Mayo de 1989). Tesis Maestria de Psicologia Clinica. Trastorno de identidad, factor común en los alumnos “problema”, de bachillerato. Cholula, Puebla.

Serra Rojas, A. (2003). Teoria del Estado, (6ª ed.). México, Porrúa.

Tanzi, V. (1998). Corruption Around the World (Vol. 45). IMF Staff Papers.

United Nations. (2010). UNITED NATIONS E-GOVERNMENT SURVEY 2010. United Nations, Economic and Social Affairs. New York: Division for Public Administration and Development Management (DPADM). https://publicadministration.un.org/egovkb/portals/egovkb/documents/un/2010-survey/complete-survey.pdf

United Nations. (2014). UNITED NATIONS E-GOVERNMENT SURVEY 2014. United Nations, Economic and Social Affairs. New York: Division for Public Administration and Development Management (DPADM).https://publicadministration.un.org/egovkb/en-us/Reports/UN-E-Government-Survey-2014

Warren, S. D. (5 de Diciembre de 1890). The Right to Privacy. Harvad Law Review, IV(5).

Figura 1: Fases del Gobierno Electrónico

Fuente: UNITED NATIONS E-GOVERNMENT SURVEY 2014. P 113

[1]Código Civil Federal,  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2.pdf

[2] Oficina de UNICEF en Dhaka, “Birth Registration Promotion in Bangladesh”, y comunicación de la Oficina de UNICEF en Bangladesh, 18/09/2001.

[3] Campaña Nacional “El Derecho al Nombre y a la Nacionalidad” (s.f.), Por el derecho al nombre y a la nacionalidad, Ecuador

[4] Oficina Regional de UNICEF para América Latina y el Caribe, 2000.

[5] Comunicaciones de la Oficina de UNICEF en Uzbekistán, 19 y 22/06/2001.

[6]http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

[7]http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/140_011215.pdf

[8]De acuerdo con la fracc. XXXVI del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es competencia de la Secretaría de Gobernación atender lo relacionado con el servicio nacional de identificación personal.

[9]http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGP.pdf

[10]http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf

[11]http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTAIP.pdf

[12]http://eleconomista.com.mx/sistema-financiero/2016/02/18/mexico-le-cierra-puerta-robo-identidad

[13] Fuente: CPP México http://mexico.cppdirect.com/ y Reporte de Fraude de enero de 2014 elaborado por RSA http://mexico.emc.com/emc-plus/rsa-thought-leadership/online-fraud/index.htm

[14]http://elhorizonte.mx/finanzas/mas-noticias/598553/robo-identidad

[15] Secretaria de Gobernación, Tercer informe de labores, México, 2009.

[16] Calderón instituye cédula de identificación biométrica, El Universal, 29 de julio de 2009; “Anuncia Calderón cédula biométrica para identificación”, Milenio, 29 de julio de 2009, y “Arranca este año la expedición de la cédula de identidad ciudad, La Jornada, 29 de julio de 2009, disponible en, respectivamente, http://www.eluniversal.com.mx/nacion/170191.html; http://impreso.milenio.com/node/8615767; http:// www.jornada.unam.mx/2009/07/29/politica/003n1pol

[17] Dará inicio el presente año la cédula de identidad personal”, comunicado 130/09 de la Secretaría de Gobernación, portal de internet de la Presidencia de la República, disponible en: http://www.presidencia.gob.mx/2009/07/dara-inicio-el-presente-ano-la-cedula-de-identidad-personal/

[18] Retoman diputados cédula de identidad ciudadana, El Universal, 15 de agosto de 2015, http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2015/08/15/retoman-diputados-cedula-de-identidad-ciudadana

[19]http://www.presidencia.gob.mx/2009/07/dara-inicio-el-presente-ano-la-cedula-de-identidad-personal/

[20]http://groups.csail.mit.edu/mac/classes/6.805/articles/privacy/Privacy_brand_warr2.html

[21]Ver Figura 1 (página 26)