SOURCES FOR A COLOMBIAN LEGAL VOCABULARY
Registro DOI: https://doi.org/10.25058/1794600X.155
Palabras Clave diccionario jurídico, vocabulario jurídico, Colombia, Principios Generales del Derecho
Hernán Alejandro Olano García*.
* Abogado, con estancia Post Doctoral en Derecho Constitucional como Becario de la Fundación Carolina en la Universidad de Navarra, España; estancia Post Doctoral en Historia en la Universidad del País Vasco como Becario de AUIP; Doctor Magna Cum Laude en Derecho Canónico; es Magíster en Relaciones Internacionales y Magíster en Derecho Canónico y posee especializaciones en Bioética, Derechos Humanos, Derecho Administrativo y Gestión Pública, Liderazgo Estratégico Militar y Derecho Constitucional. Es el Director del Programa de Humanidades en la Facultad de Filosofía y Ciencias Humanas de la Universidad de La Sabana, donde es Profesor Asociado y Director del Grupo de Investigación en Derecho, Ética e Historia de las Instituciones “Diego de Torres y Moyachoque, Cacique de Turmequé”. Miembro de Número de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, Miembro Correspondiente de la Academia Colombiana de la Lengua, Miembro Correspondiente de la Academia Chilena de Ciencias Sociales, Políticas y Morales y Miembro Honorario del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Correo electrónico hernan.olano@unisabana.edu.co. http://hernanolano.blogspot.com; http://hernanolano.googlepages.com; en Twitter @HernanOlano
INTRODUCCIÓN:
Pretendiendo contextualizar lo que se busca desarrollar en línea de investigación en Historia de las Instituciones-I, efectuaré un recorrido histórico acerca de la necesidad de un lenguaje común dentro de las humanidades y, particularmente, con miras a lograr el conocimiento de los términos de tipo jurídico que podrán hacer parte de una obra monumental de la lengua española.
A nivel metodológico, lo que en esencia estoy presentando, es una socialización del análisis documental, la cual se caracteriza por su particular correspondencia con el problema e intereses de investigación, que se centran en hallar las fuentes de las instituciones a través de su historia y, que mejor que a través de los términos que integran el derecho en Colombia y su significado.
Desde la antigüedad, la búsqueda de Dios exigía la cultura de la palabra, que es una cultura del trabajo y, por ejemplo, en los monasterios, la biblioteca indicaba el camino hacia la palabra, que salía al encuentro de los monjes a través de los libros y de diversos textos literarios, que los llevaban a esa comunión entre legere y lectio, a ahondar en todas las dimensiones, que afectan a todo el cuerpo y a toda el alma.[1]
Siguiendo la metodología de selección subjetiva de los términos, extractados del “Breve Diccionario de Colombianismos” que busqué complementar, apoyado en otras fuentes secundarias, para mostrar las palabras que conmueven nuestro espíritu, que son, como dijera san Juan Pablo II, “la cultura del pueblo”, ese “modo particular como los hombres cultivan su relación con la naturaleza, entre sí mismo y con Dios”.[2]
La cultura es, “el estilo de vida común” (Gaudium et spes, 53) que caracteriza a un pueblo y que comprende la totalidad de su vida: “el conjunto de valores que lo animan y de desvalores que lo debilitan… las formas a través de las cuales aquellos valores o desvalores se expresan y configuran, es decir, las costumbres, la lengua, las instituciones y estructuras de convivencia social” (Puebla, 387). En una palabra, la cultura es, pues, la vida de un pueblo.
Los términos jurídicos colombianos, son ese “hervir vividor” de nuestra lengua, que se convierte en fuente de conocimientos diversos, por ser parte de la personalidad de la tierra.
El gran aporte a la historia de la lengua española, y que marcó el paso de la Edad Media a la Edad Moderna, sin duda fue la obra de don Antonio de Nebrija Gramática de la lengua castellana. “Uno de los motores principales que moverá la obra de este humanista fue la de avivar la política de considerar la imposición de una lengua general en los estados para aspirar a su mejor gobierno en unidad y armonía”.[3]
Según don Marco Fidel Suárez, en su discurso de posesión ante esta Academia el 17 de julio de 1910, titulado <<El castellano de mi tierra>>:[4]
“Nada de indigno tiene esta, disciplina, antes merece la atención no sólo de los niños, sino de los que desean hablar bien y se interesan en conservar uno de los esenciales elementos de cada sociedad humana. Si para San Juan de la Cruz un pensamiento del hombre vale más que el universo, y si para Max Müller una raíz que ilumina un idioma es tan importante como cualquiera ley física, ya se ve cuán nobles han de ser y cuan útiles los estudios de esta especie. Y si lo más esencial del alma es el pensar; si la diferencia exterior del hombre no es la risa ni las lágrimas, sino la palabra; si los pueblos no acaban sino cuando su lengua acaba, podemos decir que el pensamiento es el alma, la palabra es el hombre y la lengua es la patria.”
Las particularidades del habla jurídica colombiana, integra una <<comunidad del habla>>, entendida por esta[5], como “un conjunto de hablantes que comparten efectivamente, al menos una lengua, pero que, además comparten un conjunto de normas y valores de naturaleza sociolingüística: comparten unas mismas actitudes lingüísticas, unas mismas reglas de uso, un mismo criterio a la hora de valorar socialmente los hechos lingüísticos, unos mismos patrones sociolingüísticos”.
Todas estas actividades, no son más que la materialización desde la Academia de la cultura del encuentro, de la proximidad, de la cercanía, como la ha denominado el Papa Francisco, explicándola así:
“El aislamiento y la cerrazón en uno mismo o en los propios intereses jamás son el camino para devolver esperanza y obrar una renovación, sino que es la cercanía, la cultura del encuentro. El aislamiento, no; cercanía, sí. Cultura del enfrentamiento, no; cultura del encuentro, sí. La Universidad es el lugar privilegiado en el que se promueve, se enseña, se vive esta cultura del diálogo, que no nivela indiscriminadamente diferencias y pluralismos —uno de los riesgos de la globalización es éste—, ni tampoco los lleva al extremo haciéndoles ser motivo de enfrentamiento, sino que abre a la confrontación constructiva. Esto significa comprender y valorar las riquezas del otro, considerándolo no con indiferencia o con temor, sino como factor de crecimiento. Las dinámicas que regulan las relaciones entre personas, entre grupos, entre naciones frecuentemente no son de cercanía, de encuentro, sino de enfrentamiento”.[6]
Así, se nos exige desarrollar “un verdadero humanismo integral que eleva la dignidad del hombre”, que no puede limitarse a una visión exclusivamente económica, biológica o síquica, donde se pueda dar “la vivencia clara de una escala de valores, pues éstos son el sustento de toda sociedad. Sin valores no hay posibilidad real de construir una sociedad verdaderamente humana, pues ellos determinan no sólo el sentido de la vida personal, sino también las políticas y estrategias de la vida pública. Una cultura que ha perdido su fundamento en los valores supremos se vuelve necesariamente contra el hombre”.[7]
Y es que, “Los grandes problemas que afectan a la cultura contemporánea tienen su origen en ese querer marginar la vida personal y pública de una recta escala de valores. Ningún modelo económico o político servirá plenamente al bien común si no se apoya en valores fundamentales”[8], en medio de las turbulencias del mundo actual.
La cultura de hoy se refleja una “tensión” entre el presente y la tradición, que a veces adquiere forma de “conflicto”. “La dinámica de la sociedad absolutiza el presente, aislándolo del patrimonio cultural del pasado y sin la intención de proyectar un futuro”.[9]
DESARROLLO:
El escenario educativo involucrado y su proceso de sistematización de experiencias, se da en armonía con los patrones lingüísticos contemporáneos, por eso, laintención del autor es la decolaborar, en primer lugar el corpus lingüístico de las expresiones jurídicas colombianas y de los Principios del Derecho, apoyado por profesionales e investigadores, que por su formación en sintaxis, morfología, fonética y fonología, semántica y pragmática de la lengua española, puedan apoyar este trabajo, como seguramente lo habría querido “El jurista de las Américas”, don Andrés Bello López, quien no sospechó que el estudio de la lengua española no se limitaría sólo al Diccionario de la Real Academia, sino también a la evolución y caracterización de nuestro idioma desde 1988, con el Diccionario Panhispánico de Dudas, el Diccionario esencial de la lengua española, el Diccionario práctico del estudiante, el Diccionario de Americanismos, la Nueva Gramática de la lengua española y la Ortografía, como antesala al DEJ, Diccionario de Español Jurídico, al que deseo contribuir con unas anotaciones en relación con el Vocabulario Jurídico Panhispánico y como apoyo a la tarea de nuestra Comisión de Vocabulario Técnico, que llega a su 55 aniversario, formalmente instalada el 20 de septiembre de 1961 y, a la que, como señala don Raúl Alameda en su discurso de posesión como académico de la Lengua, han pertenecido “distinguidos gramáticos, lingüistas, poetas, médicos, juristas, filólogos, ingenieros, economistas, historiadores, matemáticos, teólogos, geógrafos, que han acometido por espacio de tantos años las tareas encomendadas”[10], de la cual ya tuve oportunidad de hacer parte en un breve lapso como representante de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, en reemplazo de don Marino Jaramillo, en el momento en el cual se estaba concluyendo el lexicón de economía, que se suma a los lexicones sobre normas técnicas, cetrería, geología y geofísica, informática e ingeniería, al cual ahora podría agregarse el del español jurídico.
Ese español jurídico permitirá avanzar en la identidad cultural, aquella que “supone tanto la preservación como la reformulación en el presente de un patrimonio pasado, que pueda así ser proyectado hacia el futuro y asimilado por las nuevas generaciones. De esta manera, se asegura a la vez la identidad y el progreso de un grupo social”.[11]
Precisamente, el 1 de octubre de 2015, con el propósito de afianzar la claridad y seguridad en el manejo de la lengua española por parte de jueces y magistrados, juristas y medios de comunicación, tanto en España como en América, la Real Academia Española y la Fundación Acuorum – Iberoamericana Canaria de Agua, firmaron un Convenio, con el propósito de preparar un Diccionario del español jurídico (DEJ), que será dirigido por el secretario de la RAE, Santiago Muñoz Machado, jurista y catedrático de Derecho Administrativo, quien, para la ejecución del proyecto, ha convocado a un grupo importante de colaboradores, profesores universitarios y juristas de alta cualificación, que están trabajando junto con un equipo de lexicógrafos del Instituto de Lexicografía de la RAE.
En la preparación del proyecto, del que también resultará la renovación total del corpus jurídico que la RAE utiliza para la preparación de la demás obras académicas, participarán representantes de varias universidades, altos tribunales y academias de los países de habla hispana, con el propósito de asegurar la unidad del lenguaje jurídico en español a escala panhispánica. La obra afianzará la claridad y seguridad en el manejo de la lengua española tanto por los jueces y magistrados como, en general, por las administraciones públicas, juristas, medios de comunicación y empresas.
A los académicos de la Lengua, se les hace imperativo comunicar la cultura, “En efecto, todo lo que el hombre conoce y experimenta en su interioridad –sus pensamientos, sus inquietudes, sus proyectos–, puede transmitirlo a los demás en la medida en que consigue plasmarlo en gestos, símbolos, palabras. Los usos, las tradiciones, el lenguaje, las obras de arte, las ciencias, son cauces de mediación entre los hombres, tanto entre los contemporáneos como en perspectiva histórica, ya que, en cuanto son transmisores de verdad, de belleza y de conocimiento recíproco, hacen posible la unión de voluntades en la búsqueda concertada de soluciones a los problemas de la existencia humana”.[12]
Si bien, la influencia política, la presencia social del abogado[13], la idea y valoración que se tiene de los profesionales de esta ciencia, junto con las visiones de la abogacía, a veces reflejadas en la literatura o en el cine, requieren de un estudio desde la lengua, siguiendo el esquema de la política panhispánica, ya que existe una dinámica correlación entre el poder económico y político y los procesos de gestación y variación de los idiomas y su aplicación en las relaciones jurídicas.
El Vocabulario jurídico permitirá incorporar la investigación científica sobre la lengua en el estudio concreto de la problemática relacionada con el uso del español jurídico, apoyado con el uso de las nuevas tecnologías de la información, “genera la propuesta de una norma española policéntrica, en donde se reconoce la variedad geográfica del español en un diasistema común para los hispanohablantes, en coexistencia permanente con las lenguas aborígenes y con otras lenguas en contacto”.[14]
No se trata de llegar a entendimientos ocasionales, más o menos superficiales, sino que es necesario ir a las raíces de los términos jurídicos, para descubrir y rescatar las diversas partes de verdad y recomponerlas en su unidad indivisible para que puedan expresar toda su profundidad. Esta labor exige paciencia, dedicación, espíritu tolerante y pluralista.
LOS TÉRMINOS JURÍDICOS COLOMBIANOS:
Lo primero que se efectuó en este trabajo, fue revisar nuestro <<Breve Diccionario de Colombianismos>> y, en su amable lectura, se pude levantar un inventario subjetivo de 228 términos que se relacionan en lo jurídico con lo penal, lo comercial, lo agrario, lo constitucional, lo disciplinario y lo laboral. En muchos casos, las acepciones propiamente jurídicas no existen, sino la figura literaria que dentro del mundo del abogado permite, como en clave, reconocer de lo que se está hablando:
aconductado, aadj. De buena conducta.
acotejar tr. Ordenar, acomodar algo.
agalludo, a adj. Coloq. Ambicioso en demasía.
agregado m. Persona que cuida una propiedad rural ajena, a cambio de alguna retribución. Aparcero.
alegaderaf. Coloq. Discusión que se repite hasta causar fastidio.
alegarprnl. Discutir acaloradamente.
alegatom. Disputa o discusión acalorada, protesta.
almendrón // conocer el˜fr. Coloq. Conocer uno muy bien las artimañas a una persona avispada; o estar enterado de las intimidades de un asunto complejo.
amangualarseprnl. Ponerse de acuerdo dos o más personas para fines ilícitos.
amañom. coloq. Comodidad, agrado. / / 2. Tiempo de convivencia prematrimonial en algunas regiones.
apartamenterom. Ladrón experto en hurtar bienes de los apartamentos.
aprevenir tr. Preparar lo necesario para un fin. / / 2. U. t. c. prnl.
ascuas / / pasar como sobre ~ . fr. Coloq. Pasar rápidamente sobre un asunto.
avión, aadj. Coloq. Referido a la persona que quiere sacar provecho o ventaja indebida en cualquier circunstancia
azaroso, aadj. Cund., Nar. Que causa miedo, que tiene apariencia de peligroso. Si l´imagen del diablo hiciera daños, no la tenería mi amo el señor cura, tan patente y tan azarosa, en la urna del Arcángel San Miguel (Carrasquilla. II, 321)
bananearintr. Coloq. Engañar con falsas promesas. / / 2. Molestar, fastidiar.
barridaf. coloq. Despido masivo de funcionarios o empleados.
berriadero m. Ant. , cald. Quin., risar. Terreno seco, estéril y por lo general faldudo. En ese berriadero, no dan sino lastima. Ese pueblo es un berriadero.
biyuyom. coloq. Dinero.
bocínm. En el juego de tejo, artefacto que sirve de blanco, compuesto de un aro de metal o de madera, rodeado de explosivos (“mechas”) que estallan al contacto con los discos de metal o piedra que le son arrojados por los jugadores. / / Dar en el ~ fr. Coloq. Acertar en un comentario u opinión sobre un tema en específico.
bocón, aadj. Coloq. Dicho a la persona que se expresa en forma soez u ofensivo.
bolaf. coloq. Persona tonta. / / Ponerle o pararle ~ s a alguien. Fr. Coloq. Prestar atención, cortejar. / / no dar pie con ~. fr. Coloq. Ser incapaz de comprender algo fácil y evidente.
boleo tr. Coloq. Despedir a alguien de un empleo.
boletaadj. Coloq. Ostentoso, indiscreto. / / dar~. Fr. Coloq. Descuidar la seguridad persona, de manera que se facilite a otra persona un accionar delictuoso o de aprovechamiento. Eso no le hubiera pasado si no hubiera dado boleta.
boleteartr. Intr.. Extorsionar a alguien por medio de un mensaje. / / 2. Prnl. Exhibirse de manera ostentosa e indiscreta.
boleteo m. acción o efecto de boletear.
bolillom. Artefacto cilíndrico de madera o goma, de unos cincuenta centímetros de longitud, que usan los agentes de policía y vigilantes.
bollada f. coloq. Enredo; asunto o situación complicada. Nos vimos en una bollada.
bollom. coloq. Costa Atl. Mujer joven y atractiva. / / 2. Mojon, porción compacta de excremento humano que se expele de una vez. / / 3. Enredo; bollada. / / 4. Persona antipática, pretenciosa. Fulano o fulana es un bollo.
bolsiqueartr. Esculcar subrepticiamente los bolsillos de alguien.
bombadaf. Alud, mole de agua, tierra o piedras que se precipitan desde una altura. La represa que se ha formado en El Sirpe puede volverse una bombada ( G. Alvarez Gardeazabal, Los sordos ya no hablan, 70)
botado, a adj. Coloq. Muy barato. / / 2. Facil. / / 3. Generoso, derrochador.
botar // ~corriente. Fr. Coloq. Discutir enfáticamente un asunto.
bronquinoso, aadj. Rur. Madg. Pendenciero, peleador, camorrista.
buchácaraf. Costa Atl. Cierto juego de billar que consiste en meter todas las bolas en la bunsaca.
cabalidad // a~.Frase que indica algo hecho de manera excelente. El trabajo fue hecho a cabalidad.
cabezal m. Lazo que se coloca alrededor del hocico y la cabeza de las bestias. Un pedazo de la cuerda se deja libre y puede servir como rienda o también para amarrar la cabalgadura.
cabezazom. coloq. Idea brillante, ingeniosa. Tuvo un cabezazo que soluciono el problema.
cabreado, a (cabriado) adj. Coloq. Receloso, enfurecido. / / 2. Costa Atl. Enojado.
cacao m. persona sobresaliente en razón de su poder económico. / / dar para ~. Fr. Coloq. Causar problemas o molestias. / / Pedir~. Fr. Coloq. Rendirse en una disputa.
cachimonissust. Coloq. Dinero en efectivo. / / 2. Adj. Coloq. Modalidad de pago en efectivo y de inmediato. El no acepta sino pago cachimonis. Se emplea en el mismo sentido la expresión chan con chan.
caimacánm. coloq. Persona de autoridad e influencia.
calanchín, a m. y f. Persona que, de acuerdo con terceros, actúa o interviene para que se realice una venta u otro negocio, en ocasiones en forma dolosa. Necesitamos a alguien que nos sirva de calanchín.
callef. En los pueblos y ciudades, vía publica que, por lo general, va de este a oeste, a diferencia de la carrera. / / Abrirse~. Fr. Coloq. Progresar uno en asuntos de su interés o profesión. / / 3. Medir~. Fr. Coloq. Andar uno de calle en calle por falta de ocupación.
cambuleraf. coloq. Costa Atl. Cárcel.
canaf. coloq. (Abrev. De cárcel nacional). Cárcel / / pagar~. Pagar una condena en la cárcel.
candidatizartr. Proponer a alguien para un cargo o dignidad.
capamicosm. adj. Coloq. Stder. Tunante, pícaro, hábil por sus mañas, resabios y follonerías. Más vale un capamicos que un bobo.
capellaníaf. coloq. Servidumbre. La hacienda tiene la capellanía del camino público. / / 2. F. coloq. Dificultad, problema.
carameleartr. E intr. Coloq. Dilatar engañosamente la solución de un asunto. El gerente me caramelio para aprobarme el préstamo.
carear tr. Coloq. Enfrentar dos gallos de pelea sujetándolos entre las manos.
cargadoadj. Vulg. Dícese del hombre que tiene el pene muy grande. / / 2. Referido al juego de dados por alteración tramposa del peso de las caras de estos. Los dados estaban cargados. / / 3. Se dice de quien favorece a alguna de las partes involucradas en un litigio o competencia.
carisellazo (carisello) m. acción de tirar al aire una moneda para someter una decisión al azar.
carreta f. carrete para enrollar o devanar hilos de costura. / / 2. Carretilla para transporte de materiales. / / 3. Coloq. Charla o escrito insubstancial. Echar carreta. / / 4. Coloq. Cualquier tipo de discurso o tratamiento de un tema o disciplina. La carreta de los sociólogos, de los abogados, etc.
cáscara // chúpame las ˜s. stder. Fr. Coloq. Referido al individuo entrometido, adulador, chismoso. No lo querían por chuparme las cascaras. / / Ponerle la ~o cascarita a una persona. Fr. Coloq. Ponerle uno una celda a alguien; engañar con un ardid o artificio.
casquillo m. / / dar~. Fr. Coloq. Ant., Cund., Stder. Provocar a una persona, incitarle a pelear mediante insultos o burlas. / / 2. Cund., nar., valle. Despertar celos en alguien, / / 3. Stder. Burlarse de una persona.
catorcem. coloq. Favor que se le hace a alguien. Es posible que el cliente necesite bajarle el precio al cargamento o declarar otro para eludir el pago de impuestos; después de la entrada libre de mercancías, este es el “ catorce” más riesgoso y más caro( El Espectador, 3-9-022, 17 A).Colombiano es el que alguna vez ha hecho un catorce.
chalequeartr. Coloq. Stder. Ofender, molestar, incomodar con impertinencia. A ese tipo le gusta chalequear. / / 2. Hurtar poco dinero.
chambaf. Zanja o vallado. / / 2. Herida o cortadura profunda en la cabeza o en la cara. / / 3. Coloq. Empleo, trabajo.
chanchullarintr. Entrar en componendas deshonestas.
chanchullero, aadj. Coloq. Que practica los chanchullos.
chicharrónm. coloq. Asunto difícil, enojoso. ¿Qué haría en la presidencia con el chicharrón del proceso de paz con las autodefensas? (El Espectador, 28-1-06, 7A)
chichiguaf. coloq. Cantidad muy pequeña de algo. / / 2. Persona pequeña.
chimbo m. coloq. Miembro Viril. / / 2. Adj. Referido a un cheque sin fondos. / / 3. Referido a objetos falsos o engañosos. Ese regalo me resulto chimbo.
chivateartr. Pop. Delatar
chuceartr. Coloq. Estafar, engañar.
chueco, a adj. Patizambo. / / 2. Costa Atl. Y Pacíf., Nar. Cojo. / / 3. Referido a negocios o actividades ilícitas. La movida chueca.
chulavitam. coloq. En tiempos de la época de violencia a mediados del siglo XX, se llamaba peyorativamente así a los policías o pistoleros que apoyaban el régimen conservador cometiendo crímenes y atropellos. / / 2. Peyorativamente, persona de filiación conservadora.
chusmero m. coloq. Miembro de un cuerpo armado irregular. ¿Qué quiere decir con eso de chusmero del Gobierno? Les decíamos así a aquellos civiles que sin ser soldados ni pertenecer a ningún cuerpo militar ayudaban a perseguir a los llaneros rebeldes. (A. Alape, El cadáver insepulto,230)
chuzartr. Coloq. Establecer conexión clandestina e ilegal con una línea telefónica o antena para escuchar conversaciones, pasar fraudulentamente la cuenta telefónica a otro usuario del servicio, o robar una señal de televisión. / / 2. Punzar, herir con cuchillo. / / 3. Prnl. Causarse una herida con algo punzante.
clavija // echar~.En el juego de billar, anotarse más tantos que los hechos en realidad. Por extensión, engañar a alguien aumentando dolosamente una cuenta. En ese negocio me echó clavija.
clonartr. Repetir o trasladar partes de un documento en otro. Hasta descartaron la idea de incluir en la reforma los puntos clonados con el referendo, porque el mismo gobierno les dijo que los deberían excluir para que un proyecto no afectara al otro “—tenemos un pacto con el Gobierno para no clonar los puntos de un contexto al otro” (El Espectador, 25-5-03, 8 A). ¿Qué va a pasar con temas que son clonados, que son similares, que son paralelos? (Noticiero Todelar, 18-6-03, 7 y 35 a.m.)
colgarse prnl. Coloq. Conectarse clandestina e ilegalmente a una línea eléctrica, señal de televisión o similares. / / 2. Atrasarse en el pago de una deuda o compromiso. / / 3. Perder fuerza un vehículo al ascender una cuesta. / / 4. Referido a un estudiante, ir mal en una asignatura. / / Quedar colgado de la brocha.Fr coloq. Quedarse sin apoyo.
collarejo, a m. y f. obsolesc. Miembro del partido liberal. U. t. c. adj.
comerintr. Participar en un negocio ilícito. / / prnl. Coloq. 2. Tener relaciones sexuales con una persona. Fulano no tiene escrúpulos para comerse a su vecina. / / No ~ cuento. No dejarse convencer de algo.
compraventa f. coloq. Establecimiento donde se presta dinero mediante el depósito de alhajas, ropas, electrodomésticos, etc.
conejeartr. Intr. Coloq. Evadir el pago de una deuda o el cumplimiento de una promesa u obligación.
consignar tr. Depositar dinero en una cuenta bancaria.
contrafómequecoloq. Boy. Cund., Stder. Persona o acción de esta que impide, neutraliza o supera la acción perjudicial de alguien.
corbataf. coloq. Puesto o empleo con buen sueldo y poco trabajo, obtenido generalmente a través de influencias.
corbatudo, a adj. Coloq. Persona que suele usufructuar corbatas.
coronartr. Int. Coloq. Culminar con éxito un propósito, lograr algo. Dicen que se distancio porque no corono su aspiración de ser ministra de Comercio Exterior (Ramiro Bejarano, El Espectador, 25.8-02, 19-A).
correrseprnl. Desistir de un negocio o empresa después de haber prometido llevarlos a cabo. El propietario se corrió de la venta. / / ~ los tragos. Ingerir licor
cosom. sitio cercado perteneciente a la autoridad municipal, para encerrar los animales que andan sueltos o que hacen daño en las sementeras y pastos ajenos. / / 2. En los colegios o internados, lugar a donde van a parar objetos perdidos o los que se encuentran en desorden, y cuya devolución se hace mediante el pago de una multa. / / 3. Coloq. Cigarrillo de marihuana. / / 4. Coloq. Palabra comodin para designar cualquier objeto.
costalear tr. Perforar un costal para robar parte del contenido.
costaleo m. Ant., Cald., Quind., Risar. Robo de café en cereza, a un trabajador, por parte de otro en larecolecta. El costaleo es muy generalizado en algunas fincas.
costalero m. Ladrón de café recolectado.
cubileterom. coloq. Politiquero hábil en fraudes y componendas electorales. / / 2. Costa Atl. Intrigante.
cuchivachínStder. Nstder. Picapleitos, tinterillo. / / 2. Persona que se aploca a muchos oficios. El hijo le resultó un cuchivachín.
culebra f. coloq. Acreedor que constriñe al deudor insistentemente. / / 2. Deuda. ¿Es que por cualquier contrariedad, un guayabo, un despecho, una culebra – se puede romper la tusta de un balazo como un tarralí? … Para quiebras, para atrasos, para culebras y para desilusiones…la vida (Rafael Arango V. Bobadas mías).
cupom. Cabida; sitio en medios de transporte, salas de espectáculo, planteles escolares y hoteles. / / 2. Margen de endeudamiento en servicios financieros.
delgaditas // estar o verse en las ˜s. fr. Coloq. Encontrarse en aprietos o peligro inminente.
denuncio m. Denuncia.
derecho // ˜ laboral.El que especialmente regula las relaciones laborales en sus aspectos económicos, jurídicos y sociales.
descabezartr. Coloq. Destituir a una persona de un cargo o empleo, o frustrarle una aspiración. Los descabezaron de la lista para el senado.
descrestartr. e intr. Engañar. / / 2. Producir admiración. El conferencista descrestó al auditorio por sus conocimientos.
detal / / vender al ~. Vender al por menor.
diligencia f. Gestión, asunto, mandado. Tengo que hacer una diligencia. Salió a una diligencia.
discursero, aadj. Coloq. Discursista, persona inclinada a hablar mucho.
embarcarseprnl. Subir a un vehículo. / / 2. Involucrarse en una situación, negocio, empresa, etc.
embocarseprnl. Coloq. Encontrarse inesperadamente con una cosa, situación o persona. Revisando un legajo de papeles me emboqué con una carta de Simón Bolívar. / / ~ Bien. Fr. Coloq. Acertar por azar. / / ~ Mal. Fr. Coloq. Desacertar.
empandorgarse prnl. Coloq. Cund., Stder. Enredarse, dificultarse un asunto. Cuide de que el negocio no se vaya a empandorgar.
empelotartr. coloq. Cund., Stder. Despojar de los bienes a alguien. Los ladrones lo empelotaron. / / 2. Descubrir en público defectos de una persona. La empresa lo empelotó. / / 3. Prnl. Desnudarse.
enchanfainarse prnl. Coloq. Entrar a ejercer un cargo o destino.
encontrónm. coloq. Altercado.
enculebrado, a adj. Coloq. Endeudado.
engrillarseprnl. Coloq. Costa Atl. Endeudarse en exceso.
enquimbarseprnl. Coloq. Ant., Cund., Tol. Endeudarse.
envolatartr. coloq. Perder transitoriamente algo. / / 2. Prnl. Dejar de hacer algo por distracción u otra causa. Me envolaté y no fui a la cita. / / 3. Prnl. Refundirse algo.
escogenciaf. Acción de elegir, seleccionar.
esguazartr. Costa Atl. Despedazar, hacer trizas cualquier cosa.
estar // ~bien parado.Fr. Coloq. Tener buen nombre o fama, gozar de aprecio en una entidad. Pedro está bien parado en el ministerio.
estrellón m. Choque fuerte.
exequibilidadf. Calidad de exequible. Dícese especialmente de las leyes, decretos, ordenanzas y acuerdo.
experticiom. Peritazgo, trabajo o estudio que hace un perito
fajarseprnl. Coloq. Desarrollar una actividad o tarea con éxito y brillantez. ¡Se fajó con ese discurso!
faltón, a adj. Pop. Dicho de la persona que no cumple las obligaciones o compromisos. U. t. c. s.
fiera // ser una~.Fr. Coloq. Ser uno muy listo y hábil en algún asunto. Antonio es una fiera para el negocio.
fierro m. pop. Revólver.
fólder m. Carpeta donde se guardan papeles.
franelaf. Camiseta que cubre el tórax, sin cuello y de mangas muy cortas o sin ellas. / / Corte de~. Fr. Coloq. Decapitación por corte del cuello encima de las clavículas.
fucha f. coloq. Boy., Cund., Stder. Camorra, gresca. Se armó la Fucha.
fuetazom. Latigazo.
fuete m. Látigo.
fueteartr. Azotar.
fueteraf. Tanda de azotes.
fufurufaf. coloq. Prostituta.
furruscaf. coloq. Gresca, pelotera.
gabelaf. coloq. Ventaja o provecho que se obtiene en alguna actividad.
galladaf. Stder. Rasgo de valor. / / 2.Comportamiento astuto o sagaz. / / 3. Cund., Coloq. Reunión de personas afines, especialmente jóvenes.
gallina // ser una~. Fr. Coloq. Ser cobarde.
gallo m. defecto técnico de un vehículo.
gamonalm. persona que ejerce influencia preponderante en un pueblo o en una comunidad.
ganchom. coloq. Atractivo para lograr éxito en alguna actividad, como, por ejemplo, la venta de un producto.
gavilla f. pandilla. / / Hacerle ~a alguien. Fr. Coloq. Actuar dos o más personas contra una sola.
gimbeartr. coloq. Costa Atl. Destituir a una persona de un cargo. / / intr. Partir o salir disparada una persona o cosa. Gonzales gimbeó de la casa al oír la voz de su profesor.
godarria f. despect. Conjunto de miembros del partido conservador.
gorobetoadj. Coloq. Referido a personas y cosas torcidas, encorvadas.
gorro // ponerle el ~a alguien. Fr. Coloq. Aventajarlo en alguna actividad.
guacaf. Tesoro escondido. / / Encontrarse una ~. Fr. Coloq. Hallar una oportunidad inesperada.
guaicho, a adj. Nar. Huérfano
guandocaf. coloq. Cárcel.
guarichaf. coloq. Prostituta. / / 2. Mujer grosera, peleadora.
guauchoNar. Criatura abandonada, o sin padre conocido, o huérfano. Por extensión se dice de un recental sin madre.
guerrillom. coloq. Miembro de los grupos subversivos.
honrartr. Cumplir la palabra empeñada.
horas // ~(s) pico. Fr. Coloq. Horas de mayor tráfico o mayor demanda.
indagatoriartr. Recibir indagatoria a un acusado.
instalación f. Ceremonia solemne con que se inician las actividades de un organismo o entidad. Instalación del Congreso Nacional, instalación de una junta directiva.
intervenirintr. Hablar una persona para tomar parte en un asunto. El no quiso intervenir en la discusión.
jalar // ˜~Le a algo. Fr. Coloq. Practicar alguna actividad, comprometerse a algo. No le jalo a hacer ese viaje.
jíbaro, a m. y f. Traficante de narcóticos.
jodido, aadj. Coloq. Astutos, marrullero. / / 2. Pendenciero, camorrero. / / 3. Lamentable, infeliz. / / 4. Con el verbo estar, hallarse en malas circunstancias sobre todo económicas y de salud.
juro // a~.fr. Coloq. A la fuerza, contra la voluntad de uno. / / 2. Con terquedad o insistencia. A juro que tenía que hacerlo.
kárdexm. Archivo de documentos.
lagarteadaf. coloq. Acción de lagartear.
lagartearintr. Coloq. Intrigar, importunar para obtener algún beneficio como, por ejemplo, un empleo, una invitación.
lagarteríaf. coloq. Comportamiento típico del lagarto. Me choca la lagartería de ese señor.
lagarto, am. y f. Persona que importuna, que intriga, que aspira a figurar sin tener méritos suficientes. Ese tipo es un lagarto. / / 2. Carne con muchos tendones o poca grasa.
lanaf. pop. Dinero, plata.
lancha f. coloq. Costa Atl., Stder. Individuo vivo, audaz, perspicaz para los negocios. Juan es una lancha.
leyf. coloq. Policía. ¡Cuidado que viene la ley! / / Estar, seguir, mantenerse en su ~. Conservar con firmeza usos, costumbres u opiniones.
lucaf. coloq. Billete de mil pesos.
lungo m. jornal. / / 2. Jornalero. / / 3. Adj. Falta de destreza, torpe.
lupias f. pl. Dinero en poca cantidad. Me gané unas lupias.
luz // dar ~verde.Fr. Coloq. Autorizar la realización de algo.
malamañaF. Costa Atl. Predisposicion al robo.
malamañoso, aadj. Costa Atl. Que tiene malas costumbres, sobre todo la de hurtar.
malandro m. coloq. Delincuente menor.
mangonearintr. Coloq. Ejercer dominio o poder sobre la gente aprovechando alguna posición de ventaja como la fuerza física, el dinero, la posición. El alcalde mangonea en su pueblo.
manguala f. coloq. Confabulación para fines ilícitos.
manjáusterm. y f. coloq. Costa Atl. Persona de influencias políticas y sociales o que presume de tal. Pedro González es el manjáuster del pueblo.
manoseartr. coloq. Ejercer acciones que afectan el prestigio o la imagen de una persona. Se enfadó porque pensó que lo estaban manoseando.
manoseom. coloq. Acción y efecto de manosear.
mansalva f. / / a~. A traición, en el caso de una agresión.
mansalvear (mansalviar) tr. Agredir a mansalva y sobre seguro.
manzanillo, am. y f. Politicastro, intrigante.
marramucia (marramuncia) F. Costa Atl. Engaño, ardid, treta. No venga usted con marramucias para que firme el contrato.
marranear tr. Costa Atl., Cund. Estafar, engañar, embaucar. / / 2. Intr. Calda. Hacer o decir tonterías.
marrano, aadj. Cald. Quind., Risar. Ingenuo, tonto. / / Conseguir un ~. Fr. Coloq. Hallar una persona ingenua para aprovecharse de ella.
matónm. Maleza que se encuentra de trecho en trechos en campos no cultivados. / / Saltar ~ es. Fr. Coloq. Estar en apuros o en grandes dificultades, especialmente de carácter económico.
matones // saltar ~.Fr. Coloq. Atravesar dificultades.
maturrangaf. coloq. Treta o engaño. No me venga con maturrangas.
merequetenguem. coloq. Bochinche, riña, embrollo, enredo. Se armó el merequetengue.
mire // ~a ver.Fr. Coloq. Se usa para dar énfasis a una orden o admonición. Mire a ver si hace lo que debe.
mitaca f. coloq. Cosecha intermedia especialmente de café. / / Elecciones de ~. Fr. Coloq. Las que se realizaba para elegir diputados y concejales.
mordidaf. coloq. Dinero ilícito recibido subrepticiamente a cambio de tolerar un acto doloso. El policía de tránsito recibió su buena mordida. / / De primera ~. fr. Coloq. Que se aplica al gallo de pelea que tan pronto muere a su rival asegura el espolazo
morracom. coloq. Muñeco. / / 2. Cadáver.
nos // aquí entre ~. Fr. Coloq. Expresión con la que se confía un secreto a alguien.
obra // ~negra.Fase del proceso de construcción en el cual solo se han terminado la estructura, las paredes y los pisos básicos. / / ~ Gris. Construcción en la cual las paredes ya están pañetadas e instaladas las puertas.
olla f. coloq. Sitio de la mala muerte donde se expenden alucinógenos. / / Estar en la ~. Fr. Coloq. Estar en la mala situación, sobre todo económica. / / ~ Podrida. Fr. Coloq. Negocio turbo.
palanca f. coloq. Persona cuya intervención o influencia se utiliza para obtener algún fin.
palanquear tr. Coloq. Interceder con poder o influencia para lograr algún fin, por ejemplo, conseguirle empleo a alguien, cupo en un plantel escolar, etc.
palomacoloq. Breve recorrido gratuito en un vehículo. / / 2. Actividad o trabajo transitorio como reemplazo de alguien que esa en una posición superior. / / Irse la ~. Coloq. Olvidársele lo que iba a decir. / / dar una ~. Proporcionar a alguien un breve paseo en una cabalgata o un vehículo.
papa // ~caliente. Fr. Coloq. Asunto difícil y delicado. El reemplazo de Juan Manuel Santos en la U se volvió una papa caliente (Semana, no. 1259, 2006, 46)
paracom. coloq. Miembro de los llamados paramilitares o autodefensas.
paseo // millonario. Fr. Coloq. Modalidad de atraco que consiste en interrumpir en un taxi y obligar al pasajero a retirar sucesivamente dinero de los cajeros electrónicos.
pavear tr. Matar con asechanza.
paz y salvo m. certificado oficial en el que se afirma que una persona no debe o no adeuda nada al Estado por concepto de impuestos.
peritazgo m. Peritaje.
pichurreom. coloq.Costa Atl., Stder. Venta al menudo, negocio de poca venta.
pichurriaf. coloq. Cosa insignificante, de poco valor.
pico y placa Limitación horaria del tránsito vehicular urbano en ciertos días.
pierde // buscarle el ~. Alguien o algo. Fr. Coloq. Señalar características negativas de una persona o cosa para obtener algún propósito. / / No tener ~. Fr. Coloq. Tener éxito asegurado.
pintar // ~la. Coloq. Expresión usada para presentar un negocio o plantear una pelea. Píntemela como quiera que yo no me le corro.
pisartr. Adelantar parte del precio de un negocio, con el fin de asegurarlo. / / 2. Pop. Marcharse. Con permiso yo me piso
pistola // hacer ~ fr. Coloq. Ademan de burla u ofensa que consiste en extender el dedo medio o del corazón y doblar el índice y el anular. / / 2. Incumplir con algo prometido, no complacer a alguien.
pleguepleguem. coloq.Costa Atl. Disputa, pendencia, embrollo.
primaf. suma, adicional al sueldo, que los empleadores dan de vez en cuando o en forma regular a sus empleados.
quebrartr. pop. Matar, asesinar.
rata adj. Coloq. Ratero. / / 2. Sust. Persona vil y despreciable. / / 3. F. Tasa de interés.
remezónm. Cambio brusco de carácter político, social o económico.
retén m. puesto de gente armada, fijo o móvil, para controlar cualquier actividad.
revirar intr. Replicar vivamente. / / 2. En ciertos juegos, doblarle la apuesta al contrario.
roscaf. grupo político, económico o social que obra en beneficio propio / / 2. Grupo de amigos.
sapeartr. pop. Delatar.
serruchar intr. Ponerse de acuerdo para repartirse ilícitamente entre varias personas una parte de los beneficios de un negocio. El funcionario serruchó con el solicitante.
sobrecupom. Exceso de pasajeros o de carga em un vehiculó.
solapear tr. Sacudir a alguien tomándolo de las solapas.
songo // ~ Sorongo.Fr. Coloq. Disimuladamente, tranquilamente.
sopero, a adj. Coloq. Entrometido.
¡sumercé¡ Cund., Boy. Expresión de valor pronominal para la segunda persona de singular, empleada como tratamiento cariñoso y respetuoso, especialmente en la familia.
suplirse prnl. Boy., Cund., Llanos., Tol. Recibir algún provecho o beneficio.
Promesas y más promesas
Que nunca las has cumplido,
Si me quisieras de veras
Di algo me hubiera suplido.
(León Rey, II, copla 3932)
tablaf. pop. Billete de mil pesos. Eso vale cinco tablas. / / Quedar en ~. Fr. Coloq. Quedar empatado. / / Cantar la ~. Fr. Coloq. Regañar, reprender severamente. / / ¡A las ~s! Cund. Frase con que se indica que deben ponerse los gallos en el respectivo sitio de pelea.
tampocoadv. Se emplea a veces para caracterizar algo como exagerado. ¿Presentaste entonces tu renuncia? ¡No…, tampoco!. Tampoco es que le quitemos el saludo.
tinterillom. picapleitos, rábula.
victimario, a m. y f. Persona que hiere o mata a otro.
volartr. coloq. Robar. / / 2. Prnl. Coloq. Fugarse, desaparecer de un lugar. El preso se voló de la cárcel.
Luego de ese inventario, quise recurrir a algunos artículos míos, así como en mi libro “Las Fuentes del Derecho”,donde emprendí hace años la tarea de organizaralfabéticamente los principios generales existentes en los códigos de cada una de las ramas del Derecho, seleccionando el índice de frecuencia y de esa manera tratar de unificar lo existente.
De esta forma, además de lo ya aportado desde los colombianismos jurídicos, lo primero que se propone es revisar los principios en materia jurídica. En principio se encuentra aquí un catálogo inmenso de principios, la hipótesis es que existen dos discursos diferentes sobre los significados de los principios, uno legal y otro jurisprudencial. Para validar la hipótesis, recurriré a un método cuantitativo – cualitativo, midiendo la frecuencia de las palabras claves vinculadas en los diversos textos, lo cual constituye nuestro corpus, efectuando el análisis sólo con las disposiciones vigentes; así, luego de identificar los contextos fundamentales, podremos efectuar nuestro aporte colombiano al Diccionario del Español Jurídico – DEJ.
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
Recordemos como en el libro 50, título XVII del Digesto[15], cuyo significado es en latín: “distribuido en forma sistemática”, obra del emperador Justiniano y uno de los componentes del Corpus Iuris Civilis, se incorporó un diccionario con el significado de 246 palabras para que su sentido fuera común al momento de interpretar el derecho. “En los libros 44 y 45 se consagró la forma correcta de interpretar las leyes privadas (contractus), y en el Libro I, Título III, se recogieron las pautas o principios generales del derecho”.[16]
Igualmente, en las Siete partidas, partida siete, títulos XXXIII y XXXIV, también se incluyeron 37 reglas, en el sentido romano de principios.
A continuación, se citan algunos ejemplos de principios generales del derecho, tanto en la Constitución Política de Colombia, como en los diferentes Códigos vigentes en Colombia, que corresponden a nuestro corpus de trabajo y que deben ser definidos para un proyecto de unificación normativa:
Bloque de Constitucionalidad. OIT, Convenio No. 098, relativo a la aplicación de los principios de sindicalización y negociación colectiva (Ley 27 de 1976).
Constitución Política de Colombia. El Título I, Capítulo I, nos habla de los principios fundamentales del Estado, artículos 1 al 10. En la Parte Dogmática de la Constitución encontramos también los principios de la Función Administrativa: Igualdad,Moralidad,Eficacia,Economía,Celeridad,Imparcialidad,Publicidad,Coordinación,Control,Delegación y,Planeación. También en los artículos 29, 53, 89, 95 (principio de solidaridad social), 228, 334, etc., encontramos principios constitucionales para definir, como representación de la expresión jurídica del “conjunto de valoraciones sociales que el Poder Constituyente recepciona de la voluntad popular al momento de construir o elaborar un determinado texto constitucional. Contra lo que se puede pensar, no son los principios, ideas retóricas, sino verdaderos núcleos de valoración material y fórmulas verbales, con implicaciones generales”.[17] Así, este tipo de principios, requieren ser definidos puesto que cumplen un papel vertebrador y fundamentador y permiten dotar de coherencia a la totalidad de disposiciones constitucionales
Código de Extinción de Dominio. En este Código, Ley 1708 de 2014, se encuentran unos Principios Rectores, de los artículos 2 al 14: Dignidad, Derecho a la propiedad, Garantías e integración, Debido Proceso, Objetividad y transparencia, Presunción de buena fe, contradicción, Autonomía e independencia judicial, publicidad, doble instancia, derechos del afectado, cosa juzgada y, principio de Defensa de personas en condiciones de vulnerabilidad. Igualmente unos Principios de Procedimiento, artículos 17 al 27: Principios de Naturaleza de la acción, Autonomía e independencia de la acción, Actuación procesal, Celeridad y eficiencia, Intemporalidad, Nulidad ab initio, Finalidad del procedimiento, Lealtad, Aplicación de los criterios de priorización, Remisión y, Prevalencia.
Código de la Educación. Ley 115 de 1994, artículos 1° al 9°: Principio de universalidad de prestación del servicio educativo y, principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
Código de la Infancia y la Adolescencia. Ley 1098 de 2006, artículos 7 al 16: Principio de protección integral, principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes; principio de prevalencia de los derechos; principio de corresponsabilidad, principio de exigibilidad de los derechos, principio de perspectiva de género, principio de responsabilidad parental, ejercicio de los derechos y responsabilidades y, deber de vigilancia del Estado.
Código de lo Contencioso Administrativo (Derogado por el CPACA). Decreto Ley 01 de 1984, artículo 1°: Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a las disposiciones del Código.
Código de Minas. Ley 685 de 2001, artículo 1°: Principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.
Código de Procedimiento Civil. Decreto 1400 de 1970, artículos 1° al 6°: Principio de gratuidad de la justicia civil; principio de iniciación e impulso de los procesos, principio de doble instancia, principio de interpretación de las normas procesales, principio de analogía, principio de observancia de las formas procesales.
Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 2004, artículos 1° al 27°: Principio de dignidad humana, principio de libertad, principio de prelación de los tratados internacionales, principio de igualdad, principio de imparcialidad, principio de legalidad, principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo; principio de defensa, principio de oralidad, principio de respeto de los derechos fundamentales de los intervinientes; principio de acceso de las víctimas a la administración de justicia, principio de lealtad, principio de gratuidad, principio de intimidad, principio de contradicción, principio de inmediación, principio de concentración, principio de publicidad, principio de juez natural, principio de doble instancia, principio de cosa juzgada, principio de restablecimiento del derecho, principio de debido proceso, principio de integración y principio de moduladores de la actividad procesal.
Código de Recursos Naturales. Decreto 2811 de 1974, artículo 2°: Principio de que el ambiente es patrimonio común dela humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos.
Código Disciplinario del Abogado. Ley 1123 de 2007, artículos 1 al 16: Principio de dignidad humana, principio de titularidad de la acción; principio de legalidad; antijuridicidad; culpabilidad; principio del debido proceso; principio de favorabilidad; principio de presunción de inocencia; principio del non bis in ídem; principio de igualdad material; principio de función de la sanción disciplinaria; principio de derecho a la defensa; principios y criterios para la graduación de la sanción; principio de gratuidad de la actuación: disciplinaria; principio de interpretación; principio de aplicación de principios e integración normativa.
Código Disciplinario Único. Ley 734 de 2002, artículos 1° al 22°: Principio de titularidad de la potestad disciplinaria, principio de titularidad de la acción disciplinaria, principio de poder disciplinario preferente, principio de legalidad, principio de ilicitud sustancial, principio de debido proceso, principio de efecto general inmediato de las normas procesales, principio de reconocimiento de la dignidad humana, principio de presunción de inocencia, principio de gratuidad de la actuación disciplinaria, principio de ejecutoriedad, principio de celeridad de la actuación disciplinaria, principio de culpabilidad, principio de favorabilidad, principio de igualdad ante la ley disciplinaria, principio de la función preventiva y correctiva de la sanción disciplinaria, principio de derecho de defensa, principio de proporcionalidad, principio de motivación, principio de interpretación de la ley disciplinaria y, principio de integración normativa.
Código General del Proceso. Ley 1564 de 2012, Aunque en los Títulos y Capítulos no se encuentran como “principios”, éstos se desprenden de los artículos 2 al y son: acceso a la justicia, proceso oral y por audiencias, igualdad de las partes, concentración, inmediación, legalidad, doble instancia, gratuidad, interpretación de las normas procesales, vacíos y deficiencias del Código (que remite a los principios constitucionales); observancia de normas procesales y, principio de debido proceso.
Código Iberoamericano de Seguridad Social. Ley 516 de 1999, artículos 1° al 22°, entre otros: Principio de solidaridad, principio de prestaciones mínimas, principio de efectividad protectora, principio de eficacia, principio de participación, etc.
Código Nacional de Policía. Decreto 1355 de 1970, artículos 1° al 6°: Habla de los principios universales del Derecho y de los principios humanitarios, agregando entre otros el principio de conservación del orden público interno, el principio de protección y principio de prevención de la acción penal. Vigente hasta 2016
Código Nacional de Policía y Convivencia. Ley 1801 de 2016. En su artículo 8° se fijan los principios fundamentales del Código: protección de la vida y el respeto a la dignidad humana, protección y respeto a los derechos humanos; prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y su protección integral; igualdad ante la ley; libertad y autorregulación; reconocimiento y respeto de las diferencias culturales, la autonomía e identidad regional, la diversidad y la no discriminación; el debido proceso; la protección de la diversidad e integridad del ambiente y el patrimonio ecológico; la solidaridad; la solución pacífica de las controversias y desacuerdos de los conflictos; el principio de respeto al ordenamiento jurídico y a las autoridades legalmente constituidas; proporcionalidad y razonabilidad y, principio de necesidad
Código Nacional de Tránsito. Ley 769 de 2002, artículo 1°: Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.
Código Nacional Electoral. Decreto 2241 de 1986, artículo 1°: Principio de imparcialidad, principio del secreto del voto y de la publicidad del escrutinio, principio de la eficacia del voto, principio de la capacidad electoral y, principio de la proporcionalidad.
Código Penal Militar. Ley 522 de 1999, artículos 6° al 19°: Principio de legalidad, principio de elementos del hecho punible, principio de tipicidad, principio de antijuridicidad, principio de culpabilidad, principio de favorabilidad, principio de exclusión de analogía, principio de igualdad ante la ley, principio de cosa juzgada, conocimiento de la ley, principio de juez natural, principio de función de la pena y de las medidas de seguridad, principio de integración y, principio de prevalencia de las normas rectoras.
Código Penal. Ley 599 de 2000, artículos 1° al 13: Principio de dignidad humana, principio de integración, principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad; principio de función de la pena, principio de función de la medida de seguridad, principio de legalidad, principio de igualdad, principio de prohibición de doble incriminación y, principios de la conducta punible (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad).
Código Penitenciario y Carcelario. Ley 65 de 1993, artículos 2° al 12°: Principio de legalidad, principio de igualdad, principio de respeto a la dignidad humana, principio de las penas proscritas, principio de resocialización y, principios del sistema progresivo.
Código Procesal Agrario. Decreto 2303 de 1989, artículo 14°: principio relativo a la protección de la parte más débil en las relaciones de tenencia de tierra y de producción agraria.
Código Sustantivo del Trabajo. Ley 141 de 1961, artículos 1° al 21°: Principio de coordinación económica y equilibrio social; principio de obligatoriedad del trabajo, principio de protección al trabajo, principio de igualdad de los trabajadores, principio de derecho al trabajo, principio de los derechos de asociación y huelga; principio de irrenunciabilidad y, principio de norma más favorable.
CPACA. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Principios de buena fe, celeridad, coordinación, debido proceso, economía,eficacia, igualdad, imparcialidad, moralidad, participación, publicidad, responsabilidad y, transparencia. Adicionalmente, a éstos ya citados, que están en el inciso segundo del numeral 1° del artículo 3°, unos principios quese son cuatro en materia administrativa sancionatoria, los cuales se observarán adicionalmente a los iniciales: legalidad de las faltas y de las sanciones, no reformatio in pejus, non bis in idem y,presunción de inocencia.
Principios de la Acción de Cumplimiento. Ley 393 de 1997, que en su artículo 2° proclama: «Presentada la demanda, el trámite de la Acción de Cumplimiento se desarrollará en forma oficiosa y con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad, eficacia y gratuidad».
Principios de la Acción de Tutela. Decreto 2591 de 1991, artículo 3°: «El trámite de la acción de tutela se desarrollará con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia».
Principios de la administración de datos. Ley Estatutaria del Hábeas Data, artículo 4: Principio de veracidad o calidad de los registros o datos; principio de finalidad; principio de circulación restringida; principio de temporalidad de la información; principio de interpretación integral de derechos constitucionales; principio de seguridad; principio de confidencialidad.
Principios en materia de Planeación Nacional. Autonomía,Coherencia,Conformación de los planes de desarrollo,Consistencia,Continuidad,Coordinación,Desarrollo armónico de las regiones,Eficiencia,Ordenación de competencias,Participación,Prioridad del gasto público social,Proceso de planeación,Sustentabilidad ambiental,Viabilidad.
Reglamento de actuaciones ante la Corte Constitucional. Decreto 2067 de 1991. De este pequeño «código procesal constitucional», se desprenden algunos principios como son: Principios Dispositivo e Inquisitivo; Principio de la impulsión oficiosa del proceso; principio de economía procesal; Principio de eventualidad; principio de motivación de las sentencias; principio de oralidad o de escritura; principio de inmediación del proceso y principio de interés para contradecir o pedir una sentencia de fondo o legitimación de causa.
Lo anterior, únicamente a título ilustrativo, sin entrar aún a analizar dichos principios,ni a enumerar los distintos principios que se contienen en el Estatuto Aduanero, el EstatutoAntitrámites, el Estatuto Cambiario, el Estatuto de Carrera Administrativa,el Estatuto Tributario, etc., así como otras disposiciones que correspondena los diferentes tipos de procesos que hacen parte del DerechoProcesal Constitucional, tales como los que se encuentran en la acciónde tutela, la acción de constitucionalidad, la acción de cumplimiento, lasacciones populares y de grupo, el proceso de pérdida de investidura decongresistas, la acción de reputación, el hábeas data o el hábeas corpus.
Tampoco se ha tenido aún en cuenta, pero corresponderán a un estudio más amplio, la explosión de principios con base en la jurisprudencia, pues tendremos que juzgar e identificar, como dice el doctor Carlos Medellín, “cuáles de ellos son normas positivas, cuáles son imperativos, Universales (principios generales del derecho o de alguna de sus ramas), tópicos, axiológicos, o simples brocardos o proverbios que impactan solo por su expresión latina”.[18]
Nos dice Juan Cianciardo, que “desde el punto de vista lingüístico, reglas y principios conforman una escala dividida en cuatro segmentos: a) las reglas ( R ); b) los principios que parecen reglas (RP); c) las reglas que parecen principios (PR); d) los principios (P)”.[19] Según A. Aarnio, “La distinción entre reglas y principios es sólo una cuestión de grado de generalidad y, por otra parte, no hay fronteras sencillas y claras entre los subgrupos que forman las cuatro categorías (R, RP, PR, P). Por el contrario, la aplicabilidad de una norma se desdibuja progresivamente de un segmento al siguiente. Una norma puede, en consecuencia, ser más RP que PR y viceversa”.[20]
En la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, se encuentran muchos principios, que también servirán para ser definidos en los aportes colombianos al español Jurídico, que junto con los principios para la interpretación constitucional, les corresponde la misión de orientar y encauzar el proceso de relación, coordinación y valoración de los puntos de vista o consideraciones que deben llevar a la solución del problema.
En el libro “Interpretación y Dogmática Constitucional” (Olano, 2004), entre los cuales están: Principio de Armonización Concreta;Principio de Efectividad Constitucional;Principio de Inmunidad de la Tutela por Vías de Hecho;Principio de la Concordancia práctica o de la Coherencia Lógica del Orden;Principio de la Corrección Funcional;Principio de la Corte Interamericana como intérprete constitucional;Principio de la Dignidad Humana como cláusula de interpretación;Principio de la Eficacia Integradora de la Constitución;Principio de la Interpretación conforme a la Constitución;Principio de la Motivación Adecuada;Principio de la Realidad Constitucional;Principio de Presunción de calidez y constitucionalidad de las normas jurídicas objeto de control de constitucionalidad;Principio de Prevalencia del Derecho Sustancial;Principio de Proporcionalidad; Principio de respeto por el Pluralismo Metodológico;Principio de respeto por los Tratados Internacionales;Principio de Supremacía Constitucional y de Fuerza Vinculante de ésta; Principio de Unidad Constitucional, o de Unidad de la Constitución; Principio del respeto al Precedente; Principio favor constitutionae;Principio In Dubio Pro Libertate; y, Principio Normativo Conservacionista o de la Conservación del Derecho.
Finalmente, quiero citar los principios fundamentales del derecho de los DDHH, ya que el profesor Rodolfo Piza Escalante[21], magistrado de la Sala Constitucional de Costa Rica y Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hizo diversas contribuciones al Derecho de los derechos humanos, rescatándose de la doctrina los apartes de una intervención que realizara en 1982 en Nueva York, de ella surgieron quince principios fundamentales del Derecho de los derechos humanos, que por su importancia he complementado en uno de mis textos[22], ya que la aplicación de estos principios en los que se ventile la violación o amenaza de violación de derechos fundamentales internos o internacionales, constituye un condicionamiento importante para los tribunales constitucionales que siguen la doctrina de la Corte Interamericana y, por ende, de relevancia directa para el Derecho Procesal Constitucional:Principio “Pro-homine”[23]; Principio de Accionabilidad; Principio de Exigibilidad; Principio de Expansibilidad; Principio de Fundamentalidad; Principio de Humanidad (igualdad –no discriminación–); Principio de Imperatividad (Ius Cogens); Principio de Incondicionalidad; Principio de Irretroactividad – Retroactividad; Principio de Necesidad (Inalienabilidad); Principio de Prevalencia; Principio de Razonabilidad; Principio de Transnacionalidad (Interacción); Principio de Universalidad (Internacionalidad); Principios de Indivisibilidad e Interdependencia.
CONCLUSIÓN:
Éste amplio catálogo, es apenas un primer acercamiento al vocabulario jurídico colombiano,legislativo y jurisprudencial, así como a los principios o brocardos jurídicos[24], será una fuente ya jugosa para la elaboración del Vocabulario Jurídico que fruto de este trabajo, buscará estar integrando el DEJ – Diccionario del Español Jurídico de la Real Academia Española de la Lengua, para poder contribuir al estudio de nuestra legislación nacional en armonía con la globalización.
Se espera que la experiencia contribuya a continuar el diálogo con los interesados en el problema, con el objeto de contar con mayores elementos en torno a la pertinencia de esfuerzos en materia de construcción de un vocabulario jurídico colombiano.
Bibliografía:
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- Boletín de la Academia Colombiana de la Lengua, edición especial, 2014.
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- CÁRDENAS QUIRÓS, CARLOS. Discurso en el homenaje a unos doctores honoris causa. En: GARCÍA BELAUNDE, Domingo, FIX-ZAMUDIO, Héctor, VALADÉS, Diego, FIX-FIERRO, Héctor, CÁRDENAS QUIRÓS, Carlos, CARPIZO, Carlos, CERVÁNTES LIÑÁN, Luis, PALOMINO MANCHEGO, José y GONZÁLEZ PÉREZ, Luis Raúl. Homenaje a Héctor Fix-Zamudio, Jorge Carpizo y Diego Valadés. Universidad Inca Garcilaso de la Vega y Academia Peruana de derecho. Colección Cuadernos del Rectorado # 24, Lima, 2013, pp. 28 – 29, Cfr. En: Discurso que el profesor, Dr. Gregorio Marañón, pronunció en Lima. Publicado por la Universidad Mayor San Marcos de Lima. Lima, 1940.
- CERVANTES, Miguel de. El Quijote. Edición actualizada a cargo del académico Arturo Pérez-Reverte, Editorial Santillana, Madrid, 2014, p.
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- CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-320 de 1997, M.P., Dr. Alejandro Martínez Caballero.
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[1] Parafraseando distintos aspectos señalados por el Papa emérito Benedicto XVI el viernes 12 de septiembre de 2008 en el encuentro con el mundo de la cultura en el Cóllege des Bernardins, Lourdes, Francia.
[2] Su Santidad Juan Pablo II. Encuentro con el mundo de la cultura, Universidad Católica de Santiago de Chile, viernes 3 de abril de 1987, Santiago, Chile.
[3] HUAMANCHUMO DE LA CUBA, Ofelia. Aspectos lingüísticos de la evangelización del Perú en los Comentarios Reales de los Incas, en: Mercurio Peruano, Revista de Humanidades de la Universidad de Piura, año XCVII, número 527 – 528, Piura, 2014 – 2015, p. 117.
[4]http://www.banrepcultural.org/sites/default/files/brblaa268534.pdf consultada el 26 de octubre de 2015.
[5] Citado por CALDERÓN NOGUERA, Donald Freddy. El corpus del español hablado en Tunja, en: Cuadernos de Lingüística Hispánica, U.P.T.C., # 12, Tunja, 2008, p. 21.
[6] Su Santidad Francisco. Encuentro con el mundo de la cultura, domingo 22 de septiembre de 2013, Cagliari, Cerdeña.
[7] Ibíd.
[8] Ibíd.
[9] Su Santidad Benedicto XVI. Encuentro con el mundo de la cultura, Centro cultural Belem, miércoles 12 de mayo de 2010, Lisboa, Portugal.
[10] ALAMEDA, Raúl. Discurso de posesión en la Academia Colombiana de la Lengua.
[11] Su Santidad Juan Pablo II. Encuentro con el mundo de la cultura, Universidad Católica de Santiago de Chile, viernes 3 de abril de 1987, Santiago, Chile.
[12] Su Santidad Juan Pablo II. Encuentro con el mundo de la cultura, Teatro Colón, domingo 12 de abril de 1987, Buenos Aires, Argentina.
[13] http://www.rae.es/noticias/presentacion-en-la-rae-de-la-historia-de-la-abogacia-espanola#sthash.0Rs7DMSO.dpuf
[14] http://portalservicios.unisabana.edu.co/Dcurriculo/Maestrias/21.%20MAESTR%C3%8DA%20EN%20LING%C3%9C%C3%8DSTICA%20PANHISP%C3%81NICA/DOCUMENTOS%20RADICADOS%20EN%20EL%20MEN%20MLP/Documento%20maestro%20Maestr%C3%ADa%20en%20Ling%C3%BC%C3%ADstica%20Panhisp%C3%A1nica%20versi%C3%B3n%20definitiva.pdf
[15]http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/3/rb/rb28.pdf, consultada el 30 de noviembre de 2015.
[16] MEDELLÍN BECERRA, Carlos. La interpretatio iuris y los principios generales del derecho. Editorial Legis, Bogotá, D.C., 2015, p. 35.
[17] PALOMINO MANCHEGO, José y ETO CRUZ, Gerardo. Principios, Derechos y Garantías: Problemas escogidos, en: PALOMINO MANCHEGO, José Félix y REMOTTI CARBONELL, José Carlos. Derechos Humanos y Constitución en Iberoamérica (Libro en homenaje a Germán J. Bidart Campos). Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, 2002, p. 541.
[18] MEDELLÍN BECERRA, Carlos. Op. Cit., p. 51.
[19] CIANCIARDO, Juan. Principios y reglas: Una aproximación desde los criterios de distinción, en: Boletín Mexicano de derecho Comparado. Año XXXVI, # 108, septiembre – diciembre de 2003, p. 897.
[20] AARNIO, A. Reglas y principios en el razonamiento jurídico, en: Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad A Coruña, 4, 2000, pp. 596 – 597.
[21] VENTURA ROBLES, Manuel E. Los principales aportes del Juez Rodolfo E. Piza Escalante a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1979 – 1988). En: JUSTICIA, LIBERTAD Y DERECHOS HUMANOS. Ensayos en homenaje a Rodolfo E. Piza Escalante. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Sala Constitucional de la República de Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Colegio de Abogados de la República de Costa Rica. Tomo I. San José, Costa Rica, 2003, pp. 270-275.
[22] OLANO GARCÍA, Hernán Alejandro. Interpretación y Dogmática Constitucional. Ediciones Doctrina y Ley, Bogotá, D.C., 2004.
[23] Este principio aconseja interpretar la regla concerniente a un Derecho humano del modo más favorable para la persona, es decir, para el destinatario de la protección. Cfr. SAGUÉS, Néstor Pedro. La interpretación de los Derechos Humanos en las Jurisdicciones Nacional e Internacional, en: PALOMINO MANCHEGO, José Félix y REMOTTI CARBONELL, José Carlos. Derechos Humanos y Constitución en Iberoamérica (Libro en homenaje a Germán J. Bidart Campos). Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, 2002, p. 36.
[24] OLANO GARCÍA, Hernán Alejandro. Brocardos Jurídicos. Aproximación jurídica a la obra de don Nicolás Gómez Dávila. Academia Colombiana de Jurisprudencia, Colección Portable, Bogotá, D.C., 2010.