PALABRAS CLAVE Internet, Ciberespacio, Libertad de Expresión, Derechos Humanos (DD.HH)
Isaías Jorge Acata Águilaa
a. Profesor de tiempo completo de la Universidad Autónoma de Morelos. Abogado, Maestro en Ciencias Penales y Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Puebla. Notario. Conferenciante. Articulista. Ponente nacional e internacional. Tratadista. dr.acata@live.com.mx
Recibido: 23-01-2012 / Aceptado: 30-04-2012
El Secreto de la Paz está en el Respeto de los Derechos Humanos1
1. PRESENTACIÓN
Partimos de la idea de que los derechos humanos actualmente reconocidos por casi todos los países de la Tierra son una herencia de los derechos naturales, entendiéndose aquellos como las libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes básicos de la persona humana (ente social-racional), que pertenecen a tal ser humano, por el solo hecho de serlo (por estar impregnado de racionalidad, espiritualidad y sociabilidad), que merecen la garantía -derecho- a la vida digna, a la libertad, al respeto, a un entorno sano, a la libre expresión de pensamento, en fin, a todo lo necesario para vivir como ser humano; entonces estas condiciones de supervivencia deben ser preservadas en sus factores físicos, sociales y económicos tales como: el estatus social, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; asimismo deben preservarse por el orden jurídico vigente, porque si algo es natural, si algo es humano, es precisamente el derecho.
Algunas teorías “ius-naturalistas” afirman que los derechos humanos se basan en aspectosbiológicos-sociales, tales como la conveniencia para la supervivencia, como una conducta basada en la empatía y el altruismo. Otras los sustentan en el orden moral natural, que se deriva de determinados preceptos religiosos, y por ende consideran que la conducta moral es un conjunto de prescripciones objetivamente válidas, para lo cual apelan a textos religiosos como la Biblia o el Corán.
Frente a estas corrientes naturalistas experimentales, existe también el “iusnaturalismo racionalista”, del siglo XVII, donde cobra fuerza la idea de disolver paulatinamente a Dios como fuente de los derechos humanos, aun cuando existen en la actualidad diversas fundamentaciones iusnaturalistas de carácter o inspiración religiosa2. Derivado de las ideas de Santo Tomás de Aquino hasta llegar a los conceptos “realmente humanos”, y como una de las críticas principales de las ponencias del recientemente ungido beato Juan Pablo II, en su encíclica “Humanae vitae”3, la vida es un sentir desde una divinidad al bien común.
La corriente naturalista de los derechos humanos insiste en considerar la existencia de una juridicidad previa y fundamental del derecho positivo, y se limita a declarar los derechos ya existentes como humanos desde las declaraciones de derechos del siglo XVIII, donde se refleja esta concepción. Así el artículo 1º. De la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”4.
Lo cual es considerado por juristas como Hans Kelsen, como clara manifestación de la doctrina del iusnaturalismo5.
Según la Doctrina Social de la Iglesia, el fundamento sólido o inmediato de los derechos humanos está en la ley natural, (norma de derecho natural), como fuente equilibrada de derechos y deberes de cada ser humano; con fundamento último en Dios mismo: el orden con que Dios gobierna el universo recibe el nombre de ley eterna, del que la ley natural es una participación o derivación.
Apartándonos por un momento de la corriente naturalística-divina, los derechos humanos son objetivos en tanto que no dependen de la subjetividad de quien es su titular o está obligado por ellos; por tanto, no quedan sujetos a los estados de ánimo, las opiniones o la voluntad de alguien; tampoco al consenso, ni siquiera de la mayoría. Aun para la Iglesia Católica, y puesto que otra de las características de los derechos humanos es su sociabilidad, existen derechos naturales de la persona en cuanto individuo, pero también como miembro de diversos grupos sociales naturales, es decir; derechos naturales de la familia, de las asociaciones o de las naciones. Por la misma razón, los derechos se ordenan al bien común y están constitutivamente limitados, los derechos humanos se remiten a lo “justo concreto”, por lo que no significan el reconocimiento de una libertad para realizar cualquier cosa, sino el respeto hacia ella.
Las tesis realistas tratan de explicar la naturaleza jurídica de los derechos humanos en posiciones diversas y heterogéneas, significando que la práctica de las personas dota de sentido a los derechos humanos; consecuentemente critican la concepción ideal del iusnaturalismo, así como la puramente formal del iuspositivismo, afirmando que ambas corrientes son excesivamente abstractas, y no tienen en cuenta las condiciones económicas y sociales de las que depende el efectivo disfrute de los derechos.
La postura realista se relaciona en gran medida con el socialismo; en sus primeras obras Carl Marx criticó la noción burguesa de derechos humanos, describiéndolos como derechos de individuos egoístas y basados en una concepción abstracta de libertad y emancipación6. Los derechos humanos son derechos burgueses, protecciones legales para la defensa de la clase propietaria de los medios de producción.
Ahora bien, hay una clase de pensadores que podríamos llamarlos “empíricos”7, quienes afirman que los derechos humanos se sustentan en las tramas sociales, en las relaciones y experiencias intersubjetivas, considerando que el fundamento de los derechos humanos son las transferencias de poder que se producen entre los grupos sociales, así como en las instituciones en que se articulan y las lógicas que inspiran las relaciones sociales.
Por otra parte, tenemos la teoría consensual de la verdad, desarrollada por Jürgen Habermas8, que establece como fundamentación intersubjetiva de los valores y derechos humanos a un acuerdo racional alcanzado en condiciones ideales. En una línea similar para Chaïm Perelman los derechos humanos se fundamentan en la experiencia y la conciencia moral, que surge de un consenso que se alcanza a través de un proceso determinado. Se trata de fundamentos en los que coincidan los que denominan “espíritus razonables”, y que serían asimismo aprobados por audiencias universales, los que se consideran interlocutores válidos para cada asunto9.
Con el principio utilitarista que surgió como alternativa a la idea de los derechos humanos, se pretende crear otra fundamentación de ellos, basados en la teoría utilitarista de John Stuart Mill y otros autores, quienes sustentan su idea en la doctrina ética, considerando la mayor felicidad para el mayor número de personas como la medida de lo justo y de lo injusto, y con ello el derecho humano o derecho derivado10.
Ante esta compleja situación de fundamentación de los derechos humanos, nos preguntamos: ¿dónde están los derechos de las personas para acceder a las nuevas tecnologías de la información? ¿Es un derecho humano o un derecho subjetivo derivado de la potestad de las personas para decidir el medio donde podrán obtener la información que requieren para desarrollar sus atividades? El Estado tiene el derecho a reconocer ese derecho y, al hacerlo, tendrá la obligación de proporcionárselos en forma gratuita u onerosa.
1.2 LA HISTÓRICA ALIANZA DE LA TECNOLOGÍA CON EL PODER
De acuerdo con la clasificación histórica de la propiedad de los medios de producción, y basados en la dialéctica materialista, han existido cinco formas de conceptualización y realización del poder que son: El comunismo primitivo, el esclavismo, el feudalismo, el capitalismo y el socialismo (El comunismo científico sólo existe como especulación teorética); históricamente la tecnología desde su invención hasta su actual evolución ha estado siempre a favor de los poderes constituidos11.
La tecnología representa los intereses de quienes tienen el poder económico y con ello también el social, el cultural-educativo. Al igual que la guerra, la tecnología es una prolongación de la política de sometimiento que los poderosos ejercen sobre los débiles. Sin embargo, actualmente la tecnología ha dado un vuelco por la aparente democratización de la tecnología informática; somos testigos de un constante descenso del costo de la informatización (esto no había ocurrido antes), y por ende el fácil acceso a la informatización, acercando al individuo común y corriente a algunas esferas del poder —El poder de estar informado. El hombre de la informatización se beneficia, tanto como las instituciones, del avance tecnológico (claro que ello le desagrada al poder económico), y por primera vez contamos con vías de acceso a la información que con una inversión mínima permiten un alcance máximo. Esto no supone de manera automática un elemento democratizador de los medios de producción, pero no cabe duda de que es una dinámica que cambia la orientación centralista que había tenido la tecnología, antes de la era computarizada. Ahora es posible establecer prácticas comunicativas que derrumban los muros de la antigua “Polis”. Este cambio cualitativo trae consigo nuevas oportunidades de autogestión social, control social horizontal y de participación ciudadana, en pro de una mayor transparencia social.
La World Wide Web (WWW), Red Mundial de Computadores, aparece así como uno de los escenarios donde se dirime una de las más decisivas batallas por la libertad de expresión y, por ende, por los derechos humanos en general. En el ciberespacio las acciones cobran un cierto carácter de igualdad en la raza humana tan ansiada por milenios.
1.2.1. EL PODER DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Con evidencia hemos comprobado cómo Internet convoca masas para derrocar gobiernos que antes eran inatacables por otros médios: “¿vamos a convertirnos en víctimas de Facebook y Youtube?», era la pregunta (exclamación) que lanzaba el dictador libio, Muhuamar Gadafi a Ben Alí, cuando comenzaron las protestas en Túnez. Y lo que trataban de ser palabras tranquilizadoras para su homólogo, cobraron rápidamente un cariz providencial, tal cual se proclamaron varias voces que daban la noticia mundial. Días después, los ciudadanos derrocaban a Alí. Por primera vez en la historia del mundo árabe los subordinados salían a las calles convocados por las redes sociales. Asumiendo veracidad al postulado de Gadafi, caía la primera víctima del descontento popular. Convocados por medio y a través de Internet, el gran protagonista de las convulsiones iniciadas por Túnez, Egipto, Libia y Siria, es el activismo de la sociedad civil, canalizado por las redes. Cuando los medios de comunicación, los sindicatos, y el poder judicial y político están sojuzgados por el poder omnívoro de los dictadores, está ahora Internet como el instrumento más eficaz para convocar a la sublevación. La libertad de expresión encuentra su mejor aliado en la World Wide Web o RED, entrando en escena el triunvirato de las protestas: Twitter, Facebook y YouTube.
1.2.2. LA INFLUENCIA DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL DERECHO
Como ya se indicó, por medio de las nuevas tecnologías de la comunicación hay cambios en la forma de ser, de pensar y de actuar de las personas en casi todos los lugares del mundo, ciudades y países. Sienten este cambio que promueven las tecnologías de la información; todo este movimiento también se presenta en la ciencia jurídica y en su objeto de investigación que es la norma jurídica, el derecho en general. Con las nuevas tecnologías de la información se puede convocar a miles de personas, transmitir millones de mensajes, y ante esta realidad se debe tener un marco jurídico para la protección de los titulares de los derechos que surgen y así poder regular este fenómeno de la comunicación mundial. Ante dicho panorama se abre una reflexión acerca de cómo regular los derechos de las personas en esta “realidad virtual”, de tal manera que no se afecten los derechos de terceros o del interés público, y, lo más importante, cómo encontrar un marco jurídico adecuado.
Hay necesidad de refundar la protección jurídica de varios derechos como: los de la propiedad intelectual, derechos privados, de naturaleza patrimonial, darles un estatus de derechos fundamentales, y con ello proporcionarles seguridad jurídica. Ante este afán surge la pregunta: ¿el derecho a tener acceso a Internet debe ser considerado como un derecho humano? Y con esta designación considerarlo como un derecho inalienable, imprescriptible, inembargable, de orden público, propulsor de la seguridad pública, la defensa nacional, la salud y la infancia, entre otros, pues su influencia penetra en todos estos aspectos.
Las nuevas tecnologías —principalmente Internet— abarcan múltiples servicios, que hace algunos años estaban muy desperdigados, necesitándose para hacer uso de ellos muchos programas distintos. Hoy la WEB los ha acaparado, y una de sus mayores ventajas—desventajas para otros— es que nadie la controla, ni puede controlarse de forma global. El derecho a través de Internet ha evolucionado muy rápidamente en todas las ramas: la penal, civil, mercantil, del trabajo, entre otras. Ahora existen nuevos delitos, como la estafa informática, el spamming, el plagio informático, contra el honor, la imagen; de modo que en el Derecho Civil y Mercantil se han desarrollado los contratos de hosting, contratos de elaboración de páginas web, y las compra-venta realizadas a través de las múltiples páginas Web, donde se compra y se vende todo tipo de mercancías.
En el derecho a la educación tiene una enorme influencia Internet, sobre todo en las institucionesjurídico–docentes, que repercuten en el desarrollo humano, llevando cambios profundos, explicando hasta qué punto la civilización actual está inmersa en una transformación global; que presenta serios desafíos a la cultura, a la educación, y a la ética12. Al respecto Fides y Ratio manifiestan:
“Pues es necesario que los valores elegidos y que se persiguen con la propia vida sean verdaderos, porque solamente los valores verdaderos pueden perfeccionar a la persona realizando su naturaleza. El hombre encuentra esta verdad de los valores no encerrándose en sí mismo, sino abriéndose para acogerla incluso en las dimensiones que lo transcienden. Esta es una condición necesaria para que cada uno llegue a ser él mismo y crezca como persona adulta y madura”13.
La educación es optimizada en su estudio, desarrollo e investigación por la aplicación de las nuevas tecnologías, empleando una temática jurídica amplia, que comprende el derecho fundamental a la educación, y todos los actores están implicados (alumnos, maestros, directivos y administrativos) tienen derechos, que aumentan o se restringen por las nuevas tecnologías de la educación—investigación.
1.3. NATURALEZA JURÍDICA DE LA NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Determinar la naturaleza jurídica de Internet resulta difícil, las opiniones son muy diversas, algunas hasta contradictorias —hay quienes consideran a Internet de naturaleza pública, otros de naturaleza privada y otros más de naturaleza social. De modo que por no haber consenso casi todas las opiniones se aceptan como válidas, ya que se fundan en sistemas y soluciones legislativas diferentes.
Las legislaciones adoptan criterios diferentes en relación a la naturaleza jurídica de Internet, que se vincula con derechos reales, personales y sociales. Internet no sólo es espacio de intercambio de archivos o ficheros de datos, también lo es de opiniones, de formas de pensamiento y comprensión de la realidade: representa la oportunidad del diálogo, del debate y hasta de la polémica, en ese sentido, es un lugar virtual de relaciones e interacciones, entre personas jurídicas (físicas y morales); por tanto tiene implicaciones de derecho privado así como también de derecho público, por ejemplo el “blog” es un espacio de derecho privado, no así el “foro”, que se presenta como un espacio público, aun cuando sea considerado de titularidad privada. Aquí tenemos una doble y diferente naturaleza jurídica; la primera es la que se establece entre quien crea el foro y el proveedor técnico, quienes tienen diferentes razones jurídicas, pues uno es administrador (“Administrative Contact”), y el segundo es un técnico (“Technical Contact”)14. Jurídicamente, la naturaleza de la Red es privada y en la segunda es una relación jurídica pública, que se establece entre el creador y el administrador del foro y los usuarios registrados del mismo; una tercera relación jurídica nos la presenta la formación de redes sociales a través de internet, actualmente con mucha influencia social y jurídica.
Estaríamos entonces ante una naturaleza jurídica de orden social. En consecuencia, podemos observar que se establecen vínculos jurídicos entre las distintas naturalezas jurídicas (privadas, públicas y sociales).
Así, a la hora de definir un acto jurídico realizado en o a través de Internet, se deben aplicar normas del usuario que en muchos casos (no en todos) interrelacionan con derechos de diferente naturaleza jurídica, un contrato mercantil o de colaboración; resulta entonces inevitable no referirse al derecho privado, pero si ese contrato afecta o compromete a muchas personas de distintos extractos sociales y de diferentes nacionalidades, tendrá así implicaciones de derecho social e internacional público; y es necesario saberlo para evitar incumplimientos, arbitrariedades y discrecionalidades que no deben quedar sujetas a la voluntad de las partes.
Lo complejo de Internet estriba en la rapidez con que evoluciona. Hace poco tiempo Internet se reducía a correos electrónicos y a publicaciones digitales más o menos ortodoxas, donde lo único que cambiaba era el soporte en papel por el virtual, así como a foros de opinión, a chats, etc. (era una máquina de escribir moderna). Hoy incluye novedades técnicas y conceptuales y tiene una enorme importancia sociológica. Ya nadie puede negar la importancia de las redes sociales (Facebook, Twitter, MySpace, entre otras). Corriéndose el albur de que se pierda el rumbo de la naturaleza del acto jurídico realizado en o través de internet.
En el espacio virtual se confunden estos dos conceptos que en el derecho ya estaban bien definidos, diluyéndose la clásica enunciación de que lo privado se manifiesta entre particulares y lo público entre particulares y el gobierno. Nos referiremos en este punto a la invasión de la tecnología en la vida privada y viceversa, afectando valores como el honor, la dignidad, la fama, la presentación social, la identidad, que por cierto ha sido afectada antes que por otros medios, en especial por Internet.
La televisión desde el siglo pasado ejerce mucho control social, afectando derechos públicos y privados, pues el esquema trabajo-apartamento-televisor se introduce en el centro de la vida cotidiana, ocasionando una pérdida de identidad (ser-nadie, anónimo-invisible). El deterioro de la “fortificación del lugar del trabajo” constituye otra resultante de esta limitación, pues cada día es mayor la intromisión en “lo privado”, la fortificación de la vivienda se ve diluida debido a la inseguridad, lo cual exige que la gente “viva” en espacios urbanos muy reducidos por las circunstancias de inseguridad pública o privada (cada vez más vemos casas con rejas y con prohibiciones internas). Los horrores del mundo se exhiben como espectáculo (la exhibición del ex líder libio Gadafi bañado en sangre por la sevicia de sus captores, es llevada al interior de los hogares) ante la apatía de gobiernos y sociedades respecto a estas “fiestas de horror y muerte”.
Con esta intromisión de lo público en lo privado se produce una disgregación del consenso motivado por la incomunicación, el desinterés, y la pérdida de las esferas de medición; el Estado pierde su papel sintetizador de las contradicciones de la sociedad, todavía más, pierde el rol de oyente de la innovación y del cambio tecnológicos, y se convierte en cómplice del verdugo -la televisión- que invade la intimidad familiar de millones de hogares en el mundo: entonces vemos que se pierde la identidad de lo público y lo privado, el escenario jurídico ya no representa a la realidad.
En Internet ello se complica por su magnitud y por el enorme cúmulo de información del que se puede disponer tan solo con prender una computadora y estar conectado en la red, habida cuenta de que la RED implica a multitud de sujetos que pueden intervenir en el proceso comunicativo, y las posibilidades de cambiar el contenido de un sitio a otro son tan amplias15 que pueden sobrepasar los límites de la tecnología e incluso de la ciencia, y sirva de ejemplo el caso en que en la investigación genética, especialmente en la experimentación con embriones humanos, se trastocan derechos humanos que impone el deber de su reglamentación. En este sentido el Código de Helsinki señala: “la preocupación por los intereses del sujeto debe prevalecer siempre sobre los intereses de la ciencia y la sociedad”16, de manera que de no respetarse los derechos humanos estaríamos frente a delitos contra la humanidad, tales como la clonación, la gestación en cadáveres, el aprovechamiento comercial de fetos y embriones, tejidos fetales y, en fin, la experimentación genética delictiva.
En internet es muy difícil delimitar en forma específica su naturaleza jurídica, y, en esa confusión, podemos estar frente a delitos contra la humanidad. Estamos en presencia de una materia en que se cruza el derecho privado con el derecho público y se inserta en lo social. Lo que hace imperioso que se considere el acceso a Internet a la categoría de un derecho humano de cuarta generación.
1.4 INTERNET Y LOS DERECHOS HUMANOS
La comunicación y el derecho a la información siempre se han considerado como derechos humanos, todos tenemos derecho a hablar y a ser informados; ahora con el advenimiento de Internet se ha convertido en un nuevo escenario de lucha por el reconocimiento del derecho a la información como un derecho humano que se realiza a través de la RED. Las sociedades se preguntan: ¿deben los usuarios de Internet disfrutar de completa libertad sobre su uso?, o bien: ¿debe la autoridad vigilar a cada ser humano cuando utilice la WEB, el correo electrónico, los blogs? Es muy importante definir las respuestas a estas preguntas, ya que la vulneración de los derechos de libertad de información y expresión está tomando un cariz peligroso, y las personas van a la cárcel por ejercer estos derechos.
En países como China donde la censura es una realidad, empresas como Yahoo, Google o Microsoft colaboran con el gobierno para imponer censuras, lo que resulta sumamente preocupante; así el lanzamiento por Google de un motor de búsqueda chino con autocensura, es el último de una serie de ejemplos de empresas de Internet que han cedido a las presiones de las autoridades chinas17. Lo que constituye una verdadera violación a los derechos humanos en la libertad de expresión e información, afectando otros derechos como la libre asociación, la libre determinación de las ideas consideradas como libertades fundamentales del hombre. Aun cuando el Estado chino argumenta lo contrario en su llamado “libro blanco” del derecho a la información por Internet, el documento hace especial énfasis en el papel que Internet juega en aquel país, pese a las quejas de los defensores de los derechos humanos cuando se es censurado o controlado por el gobierno, quien enfatiza el “libro blanco” como una herramienta para “garantizar el derecho de la población en la red”18.
Las redes basan su carácter sugerente en imponer formas de ser y de actuar en las sociedades. Internet constituye al mismo tiempo una fuente de oportunidades pero también de riesgos para los derechos humanos; entonces se necesita de una regulación pronta, eficaz y cambiante para evitar en la medida de lo posible la violación de derechos. Se aprecia que Internet mejora la calidad de vida de las personas, como no fue contemplado por otras invenciones tecnológicas ni disfrutado por las generaciones anteriores (al menos no en la magnitud que proporciona internet)19. No podemos separar las potencialidades de la tecnología de las voluntades de las personas que las promueven, y por esta razón las expectativas de un mayor acceso de la sociedad a Internet requieren una inteligente utilización de estos medios, pues un uso perverso ocasionaría el menoscabo de las libertades privadas y públicas, con la consecuente disminución de calidad en los estándares de vida, y un desequilibrio cada vez mayor entre poder personal y poder institucional.
Al lado de dinámicas positivas de la evolución de los medios de comunicación, surgen mecanismos de dominación y ataques a los derechos humanos en el ciberespacio, limitando las condiciones técnicas, económicas o culturales de cada grupo social. Los ataques a los derechos humanos por Internet en forma de acciones políticas tienen una traducción casi inmediata en el mundo real en términos de hambre, tortura, discriminación, entre otras. Es decir, hay una equivalencia directamente proporcional entre quienes no acceden a Internet y los que sí tienen esa posibilidad, de modo que la falta de acceso a internet se puede catalogar como discriminatoria.
Las posibilidades que se abren a partir de la omnipresencia de la nueva tecnología de la información son tantas, que se necesita la protección global de los derechos individuales que reclaman ser considerados dentro de la cuarta generación de derechos humanos, en los que la universalización del acceso a la tecnología informática, la libertad de expresión en la RED y la libre distribución de la información juegan un papel fundamental.
1.4.1.INTERNET COMO UN DERECHO HUMANO
Hasta hace muy poco tiempo la simple manifestación de que Internet se comparara a un derecho humano, se estimaba como una ocurrencia sin sentido; sin embargo ahora se piensa seriamente que el acceso a internet sí debe confirmarse como un derecho que todo ser humano tiene para obtener y transmitir información sensible o no, así como para expresar sus ideas libremente; en la actualidad se dice que cada persona debe tener asegurado por el Estado el derecho a poseer una conexión a Internet.
El derecho al libre acceso a internet tan solo se profesaba como una aspiración muy distante: países como Francia y Finlandia comenzaron a darle auge a la idea de que todos los seres humanos por el hecho de serlo, tienen el derecho a acceder a la conexión del espacio virtual más importante de la historia de la humanidad.
Los gobiernos de Francia y Finlandia se preocuparon para que cada habitante de sus pueblos tuvieran acceso a Internet al aumentarles la velocidad —100 megas de velocidad— para acceder a este medio de comunicación; asimismo comenzaron a implementarse varias disposiciones legales para convertirlo en un derecho para todos. De seguir así ya para el año 2015 Internet será un derecho reconocido en todo el planeta20.
Muchos países ya consideran el acceso a Internet como un derecho humano, un derecho que le pertenece a todo ser humano por el sólo hecho de serlo; sin embargo hay muchas regiones del mundo que todavía no tienen esa percepción o interés en reconocer que todos los seres humanos tienen el derecho a manifestarse con las formas actuales, es decir, a través de la RED con un mínimo de limitaciones, y ni siquiera entienden o no aceptan que una computadora sea una herramienta indispensable en cada hogar, aunado al problema de las disparidades de las economías de todos los pueblos y gobiernos del mundo; pues hay algunos países que por ahora no podrían hacer posible el derecho de acceso a internet, y ni siquiera se podría garantizar que por lo menos cada familia tenga una computadora conectada a la Red mundial. Entonces surge la interrogante: ¿será mejor orientarse en hacer primero la infraestructura en todo el mundo para el acceso online?, de modo que: ¿sólo cuando estén dadas las condiciones necessárias declarar su acceso como un derecho humano? De este modo lo exigible para todos los países es que deben implementar un plan eficiente para acceder a esta tecnología, pues solo así se podría considerarla un derecho humano real, y establecer con ello la obligatoriedad de proporcionar su acceso a toda persona tan solo por su calidad de humana.
La pobreza y la exclusión social no permiten a los países pobres -al menos a la mayor cantidad de los mismos- el acceso a esta tecnología. De momento, el interés por la conexión Online en la WEB es un derecho latente en todos los órganos legislativos de los países del mundo, y los derechos humanos en la era de la tecnología aparecen como condición esencial para una consideración filosófica de los valores de razón, dignidad, libertad, igualdad, solidaridad y paz, que expresan dicha condición.
Pues los derechos humanos son exigencias morales de realización tanto en el nivel personal como en el comunitario, y la tecnología de la información en este contexto modifica el concepto de espacio y tempo em tanto ámbitos en donde se manifiestan, profundizan y desarrollan los derechos humanos. Este nuevo ámbito está abriendo nuevas perspectivas como se afirma: “La condición humana entra en la sociedad tecnológica”21, y desde la declaración universal de los derechos humanos de 1948 se han presentado una serie de problemas éticos y jurídicos en relación con derechos humanos, desde la concepción del derecho natural como una simbiosis con el derecho humano, hasta los actuales conceptos reformulados de los derechos humanos.
Nos encaminamos en definitiva hacia una cuarta generación de los derechos humanos, donde seguramente está considerado el acceso a Internet.
El desarrollo social y moral del ser humano ha sido permanente e incluyente en el desarrollo de las técnicas científicas, lo que ha generado la aparición de nuevos valores; en este sentido es evidente que la tecno-ciencia es la realidad actual, y un fenómeno multidimensional que proyecta su influencia de una manera directa sobre los valores morales, psicológicos y sociales.
En este contexto es necesario considerar dos programas de acción distintos pero convergentes, según el maestro Manuel Maceiras22, El primero, de carácter teórico, estudia la forma en que la tecno-ciencia está modelando la identidad y la conciencia humanas. Los nuevos medios técnicos extienden el ámbito de la expresión y la comunicación a otros espacios hasta ahora vedados a los individuos. El segundo objetivo es de carácter político-pragmático, y nos previene frente a la necesidad de elaborar políticas coherentes que reconozcan las nuevas necesidades humanas para aprovechar dichos medios, y los nuevos derechos que son inherentes al hecho mismo del vivir en una sociedad tecnológica, las llamadas exigencias políticas de la tecnología de la información.
1.5 DERECHOS HUMANOS EN EL CIBERESPACIO
Con un afán halagador podemos decir que Internet es la estructura social más democrática y participativa de las nuevas tecnologías de la comunicación, pues no solo está en el mundo físico como único escenario, sino que también está en el mundo virtual de las ideas, del pensamento y de la innovación del futuro: los conceptos de invasión, de esclavitud, de dependencia ya no son ni serán los mismos después de la aparición de Internet, y pese a que con internet ya no será necesario invadir un país con ejércitos armados, ni tampoco poner grilletes en muñecas y tobillos, o atar las manos de los ciudadanos, sí se puede reeducar el deseo, convertir los consumidores, colonizar las conciencias a través de valores implícitos en los productos audiovisuales.
Los nuevos colonizadores ahora son virtuales, ya no obligan a sus provincias al pago de onerosos impuestos, ahora invaden sus mercados con productos y servicios de todo tipo, se meten a su casa, a su familia, a su mente, a su forma de actuar y pensar, en esencia; los mecanismos de dominación hacen que estemos en vigilia por los derechos humanos, en este nuevo ciberespacio tiene más importancia el acceso a la información que la materialidad de los hechos, con ella se permite el desarrollo de formas más avanzadas de participación pública y de intercambio, y libre expresión de ideas y creencias. Las fronteras dejan de ser barreras impermeables cuando los llamados flujos transfronterizos de información (TDF-transborderdata flow) las atraviesan a través de cables y satélites.
En el ciberespacio se está librando probablemente una de las batallas fundamentales por la libertad de expresión, por el respeto a la privacidad, a la intimidad, el derecho al libre comercio, a la libre elección de profesión, de religión, etc. Los ataques a los derechos humanos en el mundo virtual tienen en el mundo real efectos inmediatos; por ejemplo cuando alguien difama a cierta persona sin ella enterarse, se le está afectando su derecho a la dignidade. También las acciones políticas por Internet son traducidas instantáneamente al mundo real con sus efectos nocivos sobre la comunidad, lo cual puede aumentar la discriminación, los flujos migratorios o de refugiados, el recorte de libertades civiles, etc. adquiriendo un cierto carácter de invisibilidad frente al escrutinio público.
La contaminación del aire, de la tierra o del agua puede ser mensurada de forma objetiva a través de dispositivos y aparatos diseñados a tal efecto, y los datos así obtenidos pueden constituirse en infraestructura de políticas de regeneración del medio ambiente. Por el contrario, no resulta tan sencillo medir el grado de contaminación en un banco de datos, o detectar en un producto audiovisual el modelo de sociedad o los valores que se transmiten de forma soterrada23.
Si Internet es uno de los foros públicos donde la sociedad puede obtener y aportar sus mejores ideas, también puede sufrir los más grandes ataques contra los derechos humanos, dado el caso de una serie de conductas delictivas llevadas a cabo a través de la RED, como: pornografía infantil, propaganda racista, apología del terrorismo y la violencia, entre otros, que parecieran demandar la censura y la clasificación de los contenidos de la WEB en defensa de los valores morales.
1.5.1. El FUTURO DIGITAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Ni Internet ni las demás tecnologías de la comunicación tienen nada de mágico o de determinista, tampoco por sí solas menoscaban derechos humanos, es el hombre el que tiene la determinación de respetar o violar derechos humanos a través de Internet o de cualquier otro medio; la RED es y seguirá siendo una herramienta usada tanto por quienes desean afrontar las injusticias en todo el mundo, como por quienes quieren controlar el acceso a la información y sofocar las voces disidentes. Posiblemente, la radio en frecuencia modulada y los teléfonos celulares han hecho más para promover y proteger los derechos humanos en países como África, que la mayoría de los métodos convencionales. El uso innovador del “crowdsourcing” (participación masiva) por el sitio WEB Ushahidi.com en Kenia ha abierto toda una serie de nuevas posibilidades para la prevención de conflictos.
La tecnología debe servir no solo a los fines de quienes la controlan, pero principal su meta debe ser la promoción de los derechos humanos, entre ellos la libre determinación a informarse y a expresarse. Por esta razón es conveniente que se determine el acceso a internet como un derecho humano de cuarta generación y se proclame en todas las legislaciones de los Estado- Nación que su menoscabo constituye una abierta violación a los derechos fundamentales. Debemos ser conscientes de que en un mundo de poder asimétrico, la capacidad de los gobiernos y de otros actores institucionales para explotar la tecnología y abusar siempre de ella, no debe ser superior a los derechos de los seres humanos que deben estar plasmados en la ley estamentaria, así como ser protegidos por las autoridades que deberán tener en cuenta y apoyar los movimientos de los “activistas”, como defensores de los derechos humanos, apreciándoles como personas que valientemente denuncian irregularidades de las autoridades e instituciones y empresas y corporaciones, las cuales van en detrimento de los derechos fundamentales; reconociendo así que son personas cuyo sentido de la justicia les exige buscar información en la RED con el ánimo de describir y documentar más de una injusticia ejercida por medio de estas tecnologías.
Por ello se proclama que son tiempos afortunados para los “activistas” pro derechos humanos que ven las posibilidades que ofrece la tecnología para revelar la verdade, y mantener debates que pueden eludir la censura del Estado y conectarnos, más allá de las fronteras, con la promesa de vivir en un mundo auténticamente sin barreras, en donde todas las personas tienen un acceso significativo a la información automatizada, en el que todos los individuos pueden participar plenamente en decisiones que afectan sus vidas y en el que ninguna injusticia quede sin respuesta. Es necesario que las personas que valoran los derechos y las libertades trabajen al unísono en sus países con el fin de que los gobiernos garanticen los derechos a la libre informatización, y cesen en su persecusión de quienes cuestionan los abusos de poder a través de la RED.
1.6 LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN INTERNET
La preocupación de los gobiernos por el control de los contenidos que circulan en la RED se basa en la necesidad de no poder distinguir fácilmente las características lícitas e ilícitas de éstos, o bien de no poder diferenciar cuáles son los contenidos adecuados e inadecuados. También surge el problema de que en nombre de la protección de derechos se restrinja la libertad de expresión y de información, por ejemplo cuando, con el propósito de proteger a la infancia, se restringe el acceso a ciertas páginas electrónicas de contenido inadecuado (Material para adultos).
Los sistemas de clasificación y filtrado de contenidos de los documentos que circulan en Internet no parecen ser soluciones adecuadas, al final los filtros de clasificación acaban prohibiendo el acceso a sitios de Internet que no tienen nada que ver con información sensible.
La pre-censura no es muy diferente de la censura, la introducción de sistemas de clasificación y filtrado de contenido de Internet es legal, pero a la vez se considera nocivo y ofensivo para ciertos grupos de personas; así las cosas, algunos proponen planteamientos auto-reguladores, considerados por otros como atentatorios de la libertad de expresión.
Consideramos que la clasificación y filtrado de contenidos de documentos que navegan en internet deben estar relacionados con la utilidad, y no con la fijación a limitar ciertas partes de Internet. Por la magnitud de internet se destruye la presunción de que los sistemas de clasificación pueden ofrecer un entorno seguro a los usuarios, principalmente para los menores, pues el contenido de la “World Wide Web( WWW)” tan solo representa una fracción de todo el contenido de Internet; aún más los sistemas de filtrado diseñados para la WWW tan solo resultan útiles para una parte de la RED, resultando no aptos para otros sistemas de comunicaciones electrónicas como la charla virtual (chat), los servidores de transferencia de ficheros (FTP), los grupos de discusión de Usenet, los sistemas de real-audio y real-video, que pueden incluir transmisiones de sonido e imágenes en directo, la telefonía Internet, y, finalmente, los sistemas de correo electrónico.
Surge entonces el inconveniente de regular los problemas técnicos de contenidos en internet, que de no hacerlo adecuadamente se corre el riesgo de violación al derecho de expresión; también se debe tener cuidado en que el equilibrio de los contenidos esté acorde a los contextos morales, universalmente aceptados; esta aspiración si bien se contempla como inalcanzable, resulta necesaria para no afectar la moral pública. Cada sociedad tiene valores diferentes, y formas diferentes de aplicar dichos valores; también existen criterios distintos acerca de lo que es permisible y lo que no es. En algunos países -incluso en algunas partes de los países- existe una exacerbada sensibilidad sobre contenidos de carácter erótico o sexual, por otro lado y en las mismas naciones se permite la exhibición de imágenes de extrema violencia física y psicológica; otros más son restrictivos en relación a contenidos violentos, pero permisivos en cuanto a contenidos amorales. El reto será establecer formas de armonizar las diferentes sensibilidades nacionales con el carácter global del fenómeno de la informatización.
Los sistemas de clasificación -privados y públicos- plantean serios problemas de libertad de expresión, aumentando los riesgos de una censura arbitraria por parte de gobiernos o de instituciones privadas que se arrogan un papel protector de sectores sociales: problema que requiere especial cuidado para su tratamiento teórico y práctico. Los sistemas de clasificación y filtrado de contenidos en Internet se pueden utilizar para excluir puntos de vista minoritarios y sitios reivindicativos, con el pretexto de proteger a los menores, o a quienes se considera menores, según la percepción del calificador; como son ciertos grupos vulnerables (gente en extrema pobreza o indígenas) Internet es un maravilloso recurso para los usuarios en línea, incluidos los menores, y por su magnitud debe ser compromiso de todos cuidar los contenidos, es decir, los padres cuidar los accesos de sus hijos menores, los gobiernos cuidar de los produtores de información y éstos de sus empleados. Así, es necesario que quienes tengan el compromiso de vigilar a las personas que por una u otra razón -legales o morales- tienen a su cuidado, deben ser informados y capacitados por los gobiernos y por las instituciones convenientes para aprovechar los recursos de Internet, en lugar de crear un “pánico moral” que disuada del acceso a la RED24.
1.6.1 LA COMUNICACIÓN VIRTUAL COMO DERECHO HUMANO
La libertad de expresión, aparte de ser un derecho humano fundamental, también representa la posibilidad de la defensa y del desarrollo de los demás derechos humanos. En este contexto la informática se convierte en un recurso estratégico para las sociedades y para los gobiernos, la falta de libertad de expresión afecta a otros derechos, tales como la libertad de pensamiento en todas sus manifestaciones y la libertad de buscar y recibir información, derechos ya decretados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 194825.
Teóricamente cualquiera puede exponer sus opiniones, aunque en la práctica y por los medios tradicionales -radio, televisión y prensa- sólo los grandes grupos de la comunicación pueden influir en amplios conglomerados humanos, solo aquellos que componen los variados mecanismos del poder tienen la posibilidad real de hacer oír su voz. En cambio en Internet cualquiera puede crear sus páginas WEB y difundir sus ideas a través de ellas, con muy poca inversión, participar activamente en foros de discusión, enviar y recibir mensajes de correo electrónico aun número extraordinariamente alto de usuarios con un costo insignificante -renta de la señal-. Con la llegada de Internet, los métodos de acceso y difusión de información han cambiado radicalmente, con grandes consecuencias para las personas, la sociedad civil y los gobiernos.
En este contexto los derechos humanos se ven vulnerados por la falta de acceso a los actuales medios de comunicación -Internet principalmente. No tiene sentido hablar de libertad de opinión y de difusión, sin la posibilidad material de poder entrar libremente al más importante medio de comunicación actual: ¿Cómo podría desarrollarse el concepto de la nueva ética, sin la igualdad para todos de este bien común? No se podrá profundizar en los usos solidarios del poder que las nuevas tecnologías ponen en las manos de los individuos, sin la posibilidad de tener todo el derecho de acceder a internet. Por otro lado la proliferación de Internet como el medio más poderoso para la obtención de la información, y la comunicación, hacen que su uso sea difícil de restringir legalmente a sectores habitualmente desfavorecidos de la sociedad. Sin embargo y materialmente hablando, hay un gran número de personas que no puede acceder a internet porque no tiene computadora o no tiene dinero para pagar el servicio de internet -renta mensual. En ocasiones resulta casi inexplicable que en centros educativos universitarios no se tenga libre acceso a Internet porque no hay presupuesto para infraestura y gasto corriente.
El ciberespacio es uno de los escenarios donde se redimensionan los derechos humanos precedidos por la libertad de expresión, que quizá se vean restringidos por políticas reaccionarias contra las libertades que peculiarizan a muchos medios en Internet. Ante esta problemática tenemos que tomar posición en relación a las nuevas tecnologías de la información, entender y aceptar que todos tenemos y podemos tener libre acceso a internet, de otra forma no podríamos aceptar este instrumento de comunicación como un derecho, es decir, debemos considerar a Internet no solo como un instrumento de la comunicación, sino como un verdadero avance que amerita considerarlo como un derecho, pero sin perder de vista también que en su operatividad puede asimismo trastocar derechos fundamentales: lo que amerita la reflexión de comprensión y de vigilancia y protección de este instrumento26.
En este sentido los derechos humanos no son ya un problema solo de fundamentación, también y lo más importante se trata de su protección, y no es un problema solamente filosófico, sino también político. Como ya lo demostró Langdon Winner27 en su famosa pregunta: “¿Hacen política los artefactos?”, la tecnología, a pesar de mostrarse como una instancia neutral, encarna formas de poder y autoridad, pues en su diseño están las pautas que van a ordenar la vida social de muy diferentes maneras. Cuando se intenta imponer una ideología que cambia nuestras vidas, reaccionamos ante dicha amenaza, pero la tecnologia por sí misma puede ejercer una influencia dominante de una manera aparentemente inofensiva e inocente, como si fuese “apolítica”, de ahí que las tecnologías sean como las leyes que, una vez promulgadas, tienden a perdurar.
Una vez implementada la nueva tecnología obedece a una inercia que la hace permanecer, influenciando la forma de producir, de vivir, de relacionarnos. En esta realidad vertiginosa no es el momento de elaborar listas de derechos humanos definiendo su naturaleza y fundamento, de establecer si son derechos absolutos o relativos, sujetos o no al devenir histórico; es tiempo de identificar cuál es la forma más segura de garantizarlos, de utilizar la tecnología como motor de democratización y promoción de los nuevos y anteriores derechos para impedir que las declaraciones solemnes se queden como recuerdo de un acto político; seguramente hemos asistido a incontables congresos nacionales e internacionales, escuchamos una clara defensa de los derechos humanos, entre ellos el libre acceso a internet, lo exponentes manifiestan sus ideas brillantes, lo hacen con elocuencia y convicción al terminar su exposición, se felicitan, se plasman sus ideas en documentos formales y hasta solemnes, y se olvidan de su aplicación, aun cuando estén inmersos en decretos o leyes, ahí se quedan paralizados, sin que se reflejen en beneficio del hombre en sociedad, “durmiendo el sueño de los justos”.
Hablar de derechos humanos supone hablar de calidad de vida, de acceso a mejores condiciones para diseñar y realizar objetivos y fines, reconociendo en ellos algo digno, que se diferencie de la simple existencia biológica, al plantear la calidad de vida humana necesariamente se tiene que hacer alusión a la tecnología, pues no vincularlos sería tanto como “hablar del desierto sin mencionar la arena”, y así podríamos convocar otras metáforas más que son del dominio popular. El derecho a la información es tan humano como el derecho a vivir.
Con el entendido de que la información es poder, la tecnología puede ser una poderosísima infraestructura de liberación para el hombre. Liberación no de las insuficiencias de su naturaleza, sino de sus propios miedos. Quizá la clave para el desarrollo del libre acceso a la información por Internet, como un derecho humano de cuarta generación, esté en un concepto simple pero paradójico, el concepto del “archipiélago”: por definición, un archipiélago es un conjunto de islas unidas por aquello que las separa, también los seres humanos estamos profundamente unidos por aquello que nos diferencia los unos de los otros, el valor de esta diferencia y el reconocimiento de la misma yace en el principio de unidad que permitirá extender universalmente los estándares de calidad de vida de los que hoy por hoy sólo pocos gozan, y con los que muchos sueñan. Siguiendo con la metáfora, la tecnología será ese conjunto de instrumentos que nos permita vislumbrar el océano de la información, viajar por el mundo y fuera de él, como de una isla a otra y contemplar las lejanas estrellas en el cielo de la noche. El Internet es y debe ser considerado por todas las naciones como un derecho humano de cuarta generación.
1.7 PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CIBERESPACIO.
En 1997 y a propuesta de Robert B. Gelman se planteó la Declaración de los Derechos Humanos en el Ciberespacio, basada en los principios que inspiran la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948. No debemos interpretar este documento como algo que posee un simple valor testimonial, sino que puede ser entendido como una serie de propuestas que intentan ser un punto de partida para un debate sobre la defensa y promoción de los derechos humanos en el entorno virtual que han creado las redes temáticas, además de ser la expresión de un espíritu de compromiso voluntario que pueden tomar tanto individuos como organizaciones con respecto a sus acciones políticas en la sociedad de la información. El objetivo que se persigue es hacer del entorno virtual un espacio en el que se promuevan lo más noble del pensamiento y de los ideales humanos, así como un nuevo tipo de concepto de ciudadanía que ayude a promover una ética solidaria.
Las nuevas versiones o modalidades de derechos tradicionalmente aceptados que cobran en el nuevo espacio -Online- una importancia especial, amplificando tanto los riegos para su defensa como las nuevas posibilidades de promoción y desarrollo, determinan que se presenten nuevos derechos que están basados en las nuevas vías para la libertad de expresión y de asociación (por ejemplo en colegios invisibles, comunidades virtuales, comunidades de intercambio tipo Napster, etc.), y que surgen al abrigo de las nuevas tecnologias: se advierte también la cautela frente a dos posiciones antagónicas, por una parte la de aquellos que confían en el carácter benéfico de la tecnología y en el carácter determinista del cambio social, ignorando que la tecnología encubre en las formas que adopta, los intereses, visiones del mundo y expectativas de los grupos sociales que las promueven; por otra parte, la actitud de aquellos que no encuentran en el cambio tecnológico motivos de esperanza, ni detectan que una parte importante del futuro de la humanidad se juega en el terreno del desarrollo de la comunicación, que debe estar en todas las personas según sus necesidades humanas y respetando su dignidad.
En el preámbulo de esta declaración se destacan varios factores que justifican dicha iniciativa. En primer lugar, las autopistas de la información representan un camino abierto para la potencial mejora de la condición humana, para la libertad, la justicia, la igualdad y la paz mundiales, acercando a las personas, derribando fronteras y creando un entorno en el que la diferencia no es vista como un elemento amenazador. La transición de una sociedad basada en la propiedad y en la fuerza de los bienes de consumo a otra basada en la información, crea nuevas estructuras de poder. Sin embargo, también tiene el potencial de discriminar a quienes no tienen acceso a los medios informáticos, y también a aquellos que no poseen el conocimiento para hacer uso de los mismos. Hay que tener presentes los muchos intentos por diversos gobiernos de afirmar su autoridad y valores en este espacio poco regulado y menos localizado, sometiéndolo a sus reglas, leyes y valores específicos. En la mayoría de los casos esto se ha hecho sin tomar en consideración los contextos culturales, las creencias religiosas o las circunstancias económicas de sus habitantes. Se reconoce que todas las personas tienen derechos inalienables relativos a la libertad de expresión, y que en una sociedad global, los derechos humanos se deben extender para incluir el acceso a la educación y el derecho a estar conectados libre y universalmente a las redes. También se señala que es vital promover la difusión de información, como un recurso que, al compartirse, se multiplica, en lugar de dividirse entre sus poseedores, que no se degrada con el uso, no se consume, sino que adquiere una mayor calidad cuando se difunde y se comparte, y cuyo valor no se relaciona directamente con su escasez28.
En definitiva, esta Declaración de los Derechos Humanos en el ciberespacio es un buen ejemplo de aplicación sectorial de los derechos de cuarta generación, y aparece como una propuesta de norma común reguladora con el fin de que cada institución que regule o actúe en el entorno del sector de la información y el conocimiento, se esfuerce por promover el respeto por estos derechos y libertades, asegurando mediante medidas orientadas tanto al ciberespacio como al mundo físico, su reconocimiento y observancia universal, es decir, por parte de proveedores de servicios, usuarios individuales, organizaciones privadas e instituciones públicas.
1.7.1 LOS DERECHOS MÁS RELEVANTES CONTENIDOS EN LA 1ª. DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN EL CIBERESPACIO
a) Las ideas y opiniones de todos los seres humanos merecen una oportunidad igual para poder expresarse, considerarse y compartirse con otras, según la voluntad del emisor y del receptor, directa o indirectamente (Artículo 1).
b) Toda persona tiene todos los derechos y libertades expuestos en esta Declaración, sin distinciones de ningún tipo (…). Además, no se realizará ninguna distinción con base en jurisdicciones políticas o físicas, ni por el método de acceso a la red (Artículo 2).
c) Toda persona tiene derecho a la privacidad, anonimato y seguridad en las transacciones en línea (Artículo 3).
d) No se obligará a la revelación de información personal por parte de los proveedores de servicios ni de los sitios, y cuando sea requerida, deberá realizarse con el consentimiento informado de la persona afectada (Artículo 4).
c) Nadie debe ser sometido, sin acuerdo previo, a envíos masivos de correo electrónico no solicitado (spam), de archivos vinculados u otros tipos de correspondencia invasiva (Artículo 5).
d) Aunque todas las personas tienen un derecho igual a acceder a la información o a formar parte de comunidades en la Red, la participación continuada en esas comunidades debe estar supeditada a las normas de conducta desarrolladas y expresadas en el seno de dichas comunidades (Artículo 6).
e) Las leyes existentes, (…) se aplican en el ciberespacio al igual que en el mundo físico, aunque la persecución de las violaciones a la ley pueden depender de acuerdos entre jurisdicciones geográficas (…) (Artículo 7).
f) Toda persona tiene el derecho a una compensación legal efectiva por las violaciones cometidas contra sus derechos, libertades, o por la apropiación indebida y fraudulenta de fondos o información (Artículo 8).
g) Nadie debe ser sometido a vigilancia arbitraria de sus opiniones o actividades en línea (Artículo 9).
h) Toda persona tiene el derecho a ser oída, de forma equitativa y abierta, por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones, y de cualquier acusación que se formule contra ella (Artículo 10).
i) Toda persona tiene derecho a un nivel básico de acceso a la información a través de instituciones públicas y proveedores de servicios (Artículo 11).
j) Toda persona tiene derecho a elegir una tecnología de privacidad que proteja sus comunicaciones y transacciones, y no debe ser sometida a investigación debido a la naturaleza de dicha tecnología (Artículo 12).
k) Toda persona tiene derecho de elegir el proveedor de servicios que prefiera y de cambiar de proveedor cuando lo crea conveniente. Quien no pueda pagar el servicio tiene derecho de elegir servicios “públicos” y “gratuitos” (Artículo 14).
l) Nadie debe ser privado arbitrariamente de su acceso o cuenta de correo electrónico, ni ser sometido a condiciones de uso o cambios en el servicio no razonables (Artículo 15).
m) Toda persona tiene libertad para elegir con quién desea asociarse en línea. Nadie debe ser forzado a pertenecer a una comunidad o visitar sitios (de la red) que no son de su elección (Artículo 16).
n) Toda información personal de una persona o información sobre sus actividades en línea es propiedad privada valiosa y está bajo el control de la persona que la genera. Toda persona tiene derecho de determinar el valor de esa propiedad por sí misma y elegir develarla o intercambiarla cuando lo crea conveniente (Artículo 17).
o) Toda persona tiene derecho para formar comunidades de interés, afinidad y función (Artículo 18).
p) Toda persona tiene derecho a la educación en las nuevas tecnologías. Las instituciones públicas deben ofrecer cursos sobre aplicaciones básicas, así como comunicaciones en línea para todos. La educación debe estar orientada a la capacitación del individuo, al fortalecimiento de su autoestima y a la promoción de su independencia (Artículo 19).
q) Los padres tienen el derecho y la responsabilidad de orientar la experiencia en línea de sus hijos con base en sus propios valores. Ninguna agencia o institución tiene derecho a supervisar las decisiones paternas en esta materia (Artículo 20).
r) Toda persona tiene derecho a distribuir en línea sus trabajos literarios, artísticos o científicos, con la expectativa razonable de protección de sus derechos de propiedad intelectual (Artículo 21).
s) Toda persona tiene derecho a un orden social en el ciberespacio por el que los derechos y libertades expuestos en esta Declaración puedan ser plenamente realizados (Artículo 22)29.
1.8. EL LIBRE ACCESO A INTERNET UN DERECHO HUMANO DE 4ª. GENERACIÓN
El informe publicado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) concluye que el acceso a Internet se equipara actualmente con el derecho a la libertad de expresión. Obra de Frank La Rue, relator especial de la ONU30 sobre promoción y protección del derecho de libertad de opinión y expresión, el documento destaca el valor de Internet: “como uno de los más poderosos instrumentos del siglo actual para aumentar la transparencia en la conducta de los poderosos, acceder a la información y facilitar la participación activa de los ciudadanos en la construcción de sociedades democráticas”. Frank la Rue es designado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que tiene la misión de investigar y evaluar las nuevas tecnologías en relación con la libertad de opinión y expresión. Las recomendaciones de La Rue parten, desde luego, de un inquietante mapa de restricciones recientes, desde el corte total en Egipto a fines de enero, el bloqueo de sitios en China, el arresto y encarcelación de blogueros en ese país, Vietnam e Irán, e incluso las leyes que estipulan la desconexión de los individuos por violar la ley de propiedad intelectual.
Internet se ha convertido en un medio clave para que los individuos puedan ejercer su derecho a la libertad de opinión y expresión, tal como está garantizado por el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos’, La propuesta es clave, dice el informe de la relatoría porque, si bien el derecho a la libre expresión fue declarado en 1948, solo ahora existe una tecnología que permite a dos mil millones de personas darles a sus palabras y opiniones un alcance global, inmediato y relativamente anónimo. Aún no se sabe si el informe conducirá a añadir la conexión a Internet como un derecho humano, como hizo la ONU con el acceso al agua potable. Seguramente en poco tiempo será aceptado por todos los países del mundo, estableciéndolo en sus constituciones nacionales y se empezará el largo proceso de hacerlo realidad.
1.9. CONCLUSIONES
1. En la primera generación de los Derechos Humanos se consideraron como tales a los Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales. El derecho a la dignidad de la persona, a su autonomía y libertad frente al Estado, su integridad física, las garantías procesales, son derechos que tienen como soporte la filosofía de la ilustración y las teorías del contrato social. Fue el constitucionalismo y el liberalismo progresista los que impulsaron la inclusión de estos derechos en las constituciones de los Estados Nacionales europeos durante siglo XIX, favoreciendo así la universalización de los derechos civiles y políticos básicos. Se limitaba así el poder del Estado frente a los individuos, estableciendo un equilibrio entre institución y ciudadano.
2. Los derechos de segunda generación se incorporan a partir de una tradición de pensamiento humanista y socialista; son de naturaleza económica y social e inciden sobre la expresión de igualdad de los individuos, para compensar las desigualdades naturales creadas por las ventajas y desventajas de clases, etnia y religión que caracterizan las diferencias sociales de los individuos desde su propio nacimiento. Se exigió al Estado que garantice el acceso a la educación, el trabajo, la salud, la protección social, etc., creando las condiciones sociales que posibiliten un ejercicio real de las libertades en una sociedad donde no todos los hombres nacen iguales.
3. Los derechos a la solidaridad constituyen una tercera generación que se concretiza en la segunda mitad del siglo XX. Se protegen los derechos de colectivos discriminados y constituidos por grupos de población vulnerables, tales como los mayores de edad, minorías étnicas o religiosas, países del tercer mundo que son afectados por algunas de las múltiples manifestaciones que cobra la discriminación económica y social. Estos derechos han ido cobrando un papel cada vez más importante, y, gracias a ellos, se ha desarrollado el concepto de diálogo Norte Sur, el respeto y la conservación de la diversidad cultural, la protección del medio ambiente, la conservación del patrimonio cultural de la humanidad, etc. Surgen así nuevas necesidades humanas, y donde estas exigencias se plantean obligan a desarrollar nuevos derechos que garanticen el acceso universal a formas más avanzadas de ciudadanía y civilidad, de libertad y de calidad de vida. La globalización económica, así como la ideológica y simbólica, la transición de la sociedad de la información a la sociedad del conocimiento, la integración del mundo a través de la extensión universal de los medios de comunicación de masas, así como los fenómenos de multiculturalismo provocado por los flujos migratorios, son claros síntomas de que algo sustancial está cambiando.
4. La cuarta generación de los derechos humanos se ve implementada por las nuevas condiciones que permiten y aspiran a concretarse en declaraciones, que como los derechos humanos se reivindiquen el derecho a la paz y a la intervención desde un poder legítimo internacional en los conflictos armados; el derecho a crear un Tribunal Internacional que actúe en los casos de genocidio y crímenes contra la humanidad, el derecho a un desarrollo sostenible que permita preservar el medio ambiente natural y el patrimonio cultural de la humanidad, el derecho a un mundo multicultural en el que se respeten las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas; el derecho a la libre circulación de las personas, no sólo de capitales y bienes, que permita condiciones de vida dignas a los trabajadores inmigrantes31. Las nuevas formas que cobran los derechos de primera, segunda y tercera generación en el entorno del ciberespacio, dan cabida a tener a Internet como un derecho humano de cuarta generación.
5. El gran atractivo de Internet es su naturaleza abierta. Los intentos de restringir el libre flujo de información en Internet, así como los intentos de restringir lo que puede decirse por el teléfono, supondrían una limitación onerosa y nada razonable de los bien establecidos principios de privacidad y libertad de expresión. La aparente inmaterialidad de los ataques precisa otras formas de análisis. Los ataques por internet a los derechos humanos, en el mundo real se traducen en forma de acciones políticas que se convierten casi inmediatamente en términos de hambre, discriminación, flujos migratorios o de refugiados, recorte de libertades civiles, etc. En el ciberespacio, dichas acciones cobran un cierto carácter de invisibilidad frente al escrutinio público.
6. La libertad de expresión, aparte de ser un derecho humano fundamental, también representa la posibilidad de la defensa y el desarrollo de los demás derechos humanos. En este contexto la informática se convierte en un recurso estratégico para las sociedades y para los gobiernos. La falta de libertad de expresión afecta a otros derechos como la libertad de pensamiento en todas sus manifestaciones, y la libertad de buscar y recibir información, derechos ya decretados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
7. En un lustro aproximadamente se declarará que el libre acceso a Internet es un derecho humano de cuarta generación y todas las naciones del mundo deberán asentarlo en sus constituciones políticas, en la parte de derechos fundamentales, claro; previendo las medidas de seguridad para evitar su mal uso o el abuso que pueda dársele a esta tecnología de la humanidad.
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• MILENIO DIGITAL. 23 de septiembre de 2011. Washington
• Autoridades estadunidenses señalaron como principal sospechoso a Bradley Manning, joven soldado raso del Ejército, de robar los memorandos diplomáticos (muchos de ellos secretos) y de entregarlos a WikiLeaks utilizando un CD de la cantante pop Lady Gaga y una memoria portátil USB. Manning está acusado en una corte militar por tomar otro material secreto que después fue publicado en internet por WikiLeaks. http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/75b72844da- 8089d57a31be8af120798d. Consultada el 23/09/2011.
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1 Juan Pablo II.
2 Vid. La sagrada biblia. Libro del génesis, capítulo I, Ed. Colombia 2002. pp. 5-9.
3 WEIGEL, George. Biografía de Juan Pablo II: Testigo de Esperanza. Plaza&Janés Editores, 2000, p. 78.
4 El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos; después de este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios.
5 Citado por MORALES GIL DE LA TORRE, Héctor. La Transición en México y los Derechos Humanos (Derechos humanos: dignidad y conflicto). Universidad Interamericana. México, 1996, pp. 19 y ss.
6 PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique. Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución. Ed.Tecnos, Madrid, 2005 , p. 62.
7 GALLARDO, Helio y HERRERA FLORES, Joaquín, citado por SÁNCHEZ RUBIO, David. Repensar derechos humanos. De la anestesia a la sinestesia, p. 29.
8 HABERMAS, JÜRGEN. Auszug aus Wahrheitstheorien». Wirklichkeit und Reflexion. Festschrift fur Walter Schulz. Pfullingen: Neske. 1973, pp. 38 y ss.
9 FERNÁNDEZ GALIANO, Antonio y DE CASTRO CID, Benito. Fundamentación de los derechos humanos. 1999, pp. 558 y 559
10 PAPACCHINI, Ángelo. Filosofía y derechos humanos, p. 207.
11 MARX, Karl y Engels, Friedrich. “El capital”, Crítica de la Economía Política, Ed. SigloXXI, España. pp. 289 y ss.
12 LEOCATA, Francisco. Respuesta de la Educación a los desafíos de la Sociedad del Conocimiento. Suplemento del Consudec. nº 806/97.
13 Citado por GARCÍALEIVA, Luis Alberto. “Revista de la Función Pública” nº 66/93, La Plata. Argentina. 1994/96.
14 NATURALEZA JURÍDICA DE INTERNET. http://www.suite101.net/content/foros-naturaleza-juridica-aplicable-a-los-mismos-a56326. Consultada el 31/08/11.
15 Cfr. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, José Julio. Lo público y lo privado en internet (intimidad y libertad de expresión en la Red), Ed. UNAM. México 2004, p. 70.
16 Requisitos para la investigación en seres humanos de Núremberg (1947).
17 Internet y Derechos Humanos.http://www.es.amnesty.org/temas/empresas/internet-y-derechos-humanos/ Consultada el 31/08/11.
18 Publicación China ‘libro blanco’ sobre derechos humanos.http://chinaesasi.com/2010/09/29/publica-china-libro-blanco-sobre-derechos-humanos/ Consultada el 31/08/11.
19 GONZÁLEZ, Graciano. Derechos Humanos: La condición humana en la sociedad tecnológica. Ed. Técnos Madrid, 1999, pp.45 y ss
20 PC. DIGITAL. Internet es uno de los derechos humanos.http://www.pcdigital.org/internet-es-uno-de-los-derechos-humanos/. Consultada el 29/09/11.
21 GONZÁLEZ, GRACIANO. Derechos Humanos: La condición humana en la sociedad tecnológica. Ed.Técnos, Madrid, 1999. pp.45 y ss.
22 Citado por GONZÁLEZ, GRACIANO. Derechos Humanos: La condición humana en la sociedad tecnológica. Ídem. p. 48.
23 BUSTAMANTE DONAS, Javier. Hacia la cuarta generación de Derechos Humanos: repensando la condición humana en la sociedad tecnológica. http://www.oei.es/revistactsi/numero1/bustamante.htm Consultada el 03/10/11.
24 Las definiciones jurídicas en Internet: complejidades . http://www.suite101.net/content/las-definiciones-juridicas-en-internet-complejidadesa55364#ixzz1WdfB9TSt. Consultada el 02/09/11.
25 Vid. Artículos 18 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, libertad de investigar y de recibir información, libertad de opinión y de difundirla sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión). Op cit.
26 Norberto Bobbio, El problema de la guerra y la vía de la paz. Barcelona: Gedisa, 1992.
27 WINNER, Langdon. “¿Tienen política los artefactos?”, en La Ballena y el Reactor, Gedisa Editorial, España, 1986. p.45 Las perspectivas de poder y la neutralidad de la tecnologia. La argumentación central de Langdon Winner descansa en la idea de que “Los temas que dividen o unen a las personas en la sociedad se resuelven no sólo en las instituciones y prácticas de la política propiamente dicha, sino también, en forma no tan obvia, en arreglos tangibles de acero y hormigón, cables y semiconductores, tuercas y tornillos”.
28 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; este derecho incluye (…) la libertad de manifestar, de forma individual o en una comunidad en línea, sus creencias o religión en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia (Artículo 13 de la Declaración). Derechos humanos en el ciberespacio. Al leer el borrador sobre los derechos humanos en el ciberespacio, originalmente desarrollado por Robert B. Gelman, se tienen presentes las implicaciones jurídicas asociadas al uso de las nuevas tecnologías.
29 SUÑÉ LLINÁS, Emilio. DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL CIBERESPACIO, Universidad Complutense de Madrid. Madrid España. 2008, pp.15 y ss.
30 http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/17session/A.HRC.17.27_en.pdf) Texto de 22 páginas, consultado el 23/10/2011.
31 GARCÍAGARCÍA, Emilio. Derechos humanos y calidad de vida, Ed. Técnos Madrid. 2000, pp. 67 y ss.