PALAVRAS CHAVE Sociedade, ser humano, nova tecnologia, bioética, avanços cientistas, principio da dignidade humana, alcances filosóficos, alcances jurídicos, direitos fundamentais.
MYRIAM SEPULVEDA LOPEZ**
* Avances del trabajo para obtener el título de Doctora en Filosofía Jurídica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia UNED. Madrid, España.
** Magíster en Educación de la Universidad Pedagógica Nacional de Colombia. Abogada de la Universidad Gran Colombia. Trabajadora Social de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca. Especialista en Derecho de Familia de la Universidad Nacional y en Docencia Universitaria de la Universidad Santo Tomás. Doctorando en Filosofía Jurídica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España. Coordinadora Académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.
Recibido: 20-11-2009 / Aceptado: 04-12-2009
1. LA BIOETICA Y EL BIODERECHO
1.1. LA BIOETICA
Los enormes avances científicos han motivado en la sociedad un cambio de carácter cuantitativo y cualitativo, lo que ha obligado a revisar los planteamientos individuales y colectivos en torno a numerosas cuestiones que afectan al ser humano. El actual progreso de la medicina y la biología suscita grandes esperanzas, a la vez que ocasiona dilemas para el hombre común y para los especialistas, ya sean médicos, biólogos, científicos, filósofos o juristas, pues temas trascendentales como el origen de la vida, el concepto de muerte, el valor del principio de autonomía, el papel del Estado en la política sanitaria, entre otros, han propiciado la aparición de la bioética como disciplina.
En la Bioética se pueden identificar antecedentes negativos y positivos.1 Respecto a los antecedentes negativos, se identificaron abusos durante el siglo XX, por parte del hombre, de la vida, de los recursos naturales y artificiales y del medio ambiente; se dio una separación entre tecnología y ética; en cuanto al positivismo científico se dio una utopía del progreso ilimitado y se presentó una deshumanización de la vida, la cultura y los cuidados de la salud. También aparecen antecedentes positivos como la quiebra del positivismo científico y de la noción de progreso material; la toma de conciencia a nivel mundial de la dignidad de la persona humana con dos vertientes: ética y jurídica; proclamación por la ONU de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948; el juicio de Nuremberg en 1947, que reveló algunos de los horrores cometidos por los nazis que experimentaron en seres humanos en los campos de concentración; la XXIII Asamblea de la Asociación Médica Mundial que redacta la trascendental Declaración de Helsinki, recomendación para guiar la investigación en seres humanos, 1964, revisada en la XXIX asamblea Médica Mundial de Tokio en 1975, y recientemente en el año 2000. el Belmont Report, emanado de la “National Commission for the Protection of Human Subjects of Biomedical Research” de 1978, el cual presenta un código de normas que debe regir la investigación en seres humanos, concretamente, el respeto por la autonomía, beneficencia y justicia. Beecher escribe su artículo “ética e investigación Clínica” en New England Journal of Medicine, en 1966, en el que alude a 20 investigaciones antiéticas; Barnard realiza el primer trasplante de corazón en diciembre de 1967; la Encíclica del Papa Pablo VI “Humanae Vitae”, en julio de 1968 condena la anticoncepción; Tuskegge (sífilis): el caso fue revelado en 1972 por los medios, influyó en la decisión del Congreso de USA de crear la Comisión Nacional para la Protección de los Sujetos Humanos en la investigación en 1974; el informe del Club de Roma en 1972 sobre “Los límites del crecimiento”; Karen Ann Quilan falló a favor del derecho a morir dignamente en 1976; nace la primera bebé probeta en Inglaterra en julio de 1978 y el Senado norteamericano creó la “President’s Commssion for the Study of Ethical Problems in Medicine and Biomedical and Behavioral Research”, la cual trabajó de 1979 a 1982 y publicó su informe en 10 volúmenes y un resumen en 1983.
A partir de los años setenta las relaciones entre los seres humanos, ciencias y medicina sufrieron un cambio importante ya que, junto a la tradicional tarea curativa, el progreso biotecnológico supuso la oportunidad de intervenir en los proceso vitales fundamentales.2 Situación que llevó a colocar en crisis los parámetros de valoración tradicionalmente utilizados.
En este orden de ideas con los avances genéticos y el estudio del genoma humano el hombre ha llegando a controlar su destino biológico, para bien o para mal, pues el progreso científico es ambivalente; el gran problema de las avances biotecnológicos es medir las consecuencias a corto, mediano y largo plazo; momento en el que cobra importancia la Bioética como una disciplina que, desde un enfoque plural, relaciona el conocimiento del mundo biológico con la formación de actitudes encaminadas a conseguir el bien social.3 Así, la bioética surge como un movimiento mundial en pro de la supervivencia de la vida y del medio ambiente;, fue concebida por un padre y una madre: Van Rensselaer Potter y la Universidad de Georgetown, de Washington, en USA, hacia 1971 y se difundió a todo el mundo a través de centros e institutos.
Van Rennssselaer Poter, profesor de la Universidad de Wisconsin, nos deja un gran legado: La palabra Bioética, el diálogo interdisciplinario, el objeto material La vida y el medio ambiente amenazados y el objeto formal espíritu de la Bioética condensado en el credo. él sugirió en 1971 el término de Bioética “como plataforma para responder desde la ética a los nuevos retos planteados por los adelantos de la biología y la medicina”4, teniendo como fundamento la construcción de una ética de lo provisorio, que permita establecer algún criterio que evite los riesgos de las nuevas situaciones y que dé facultades para analizarlas en el transcurso de su evolución e ir adecuando dichos criterios.
La universidad se vinculó en la bioética gracias al obstetra Andre Hellegers, Director del Instituto Kennedy; fundó el primer centro que relacionó ciencia con ética, le dio fuerza a la Bioética médica; vinculó la ética a la vida, el medio ambiente y la Medicina; aportó hechos decisivos para el desarrollo de la Bioética con el Kennedy Institute of Ethics, a saber,5 lo que contribuyó a la aplicación de la ética en los avances científicos cuando se trata de seres humanos y a reflexiones sobre el papel importante de la dignidad humana en el momento de hacer uso de la Biotecnología por parte de los científicos, médicos, investigadores en la aplicación de estas técnicas en seres vivos.
Se puede decir que de Bioética se habla a partir de la década de los setenta aun cuando esta expresión coexiste con el de “ética médica”, “ética biomédica”; algunos con el nuevo término pretenden marcar más claramente las diferencias evidentes que la separan de la ética médica anterior; otros en cambio piensan que “el antiguo nombre de ética médica es suficientemente acogedor para los nuevos enfoques y la nueva problemática.”6 Ahora bien, lo importante no es cómo se le denomine, sino lo que esta implica, ya que la bioética no solo trata de la relación médico-paciente desde los valores, sino que también incluye la preocupación por las profesiones afines en la salud mental; extiende su campo de acción a la investigación biomédica y de la conducta, se interesa tanto por la salud humana como por la vida animal y vegetal.
En cada una de las acepciones de Bioética se analiza que intrínsecamente se identifican con la defensa del derecho a la vida, el respecto de los derechos fundamentales de los seres, desde una dimensión interdisciplinaria, una bioética provisional que establezca criterios que eviten los riesgos de las nuevas situaciones; es un nuevo método interdisciplinario que se pone en acción en los ámbitos donde sea necesario por la intervención y aplicación de la tecnología con seres humanos, para formular o tratar de resolver los problemas éticos planteados a la vida, a la salud y el medio ambiente por la tecnociencia moderna. Ahora bien, aplicar y vivenciar esta ética no le corresponde únicamente al científico, investigador, médico, sino a toda la población que de una u otra forma sea parte de este proceso; es decir, se trata de conjugar interdisciplinariamente ciencia y sabiduría en la vida diaria.
El objeto de estudio de la Bioética es la conducta humana (ciencias de la vida y de la salud) y su método de estudio, a la luz de los valores y principios morales, de forma sistemática e interdisciplinaria, con un enfoque secular, prospectivo y global.
En este orden de ideas se colige que la Bioética es el uso valorativo interdisciplinario del diálogo a todo nivel, entre ciencia y ética para formular y resolver, en la medida de lo posible, los problemas planteados por la investigación y la tecnología a la vida, a la salud y al medio ambiente, proceso en el cual debemos participar todos, pues la revolución de los avances médicos conlleva a aportes, pero también a posibles vulneraciones no a un individuo sino a toda una colectividad que seguramente no alcanzaremos a observar pero que las generaciones venideras sí, pues son quienes de forma directa recibirán el impacto, que ya se ha iniciado en esta era por la que estamos atravesando.
Los principios son criterios generales, punto de apoyo para justificar los preceptos éticos y valoraciones de las acciones humanas en el campo biosanitario,7 ahora bien, desde la ética de lo provisional se pueden establecer algunos principios que contribuyen a aclarar y colocar límites a las investigaciones que se realicen en este campo, al respecto autores como Suzuki y K, M. Palacios, Nudtson, María Casados y J. Gafo han planteado la clasificación de estos principios; sin embargo, estos pueden ser sistematizados agrupándolos en tres grandes bloques:8 La dignidad personal, los riesgos que corren los sujetos y el impacto ecológico.
En cuanto a la dignidad de la persona se puede establecer como principio guía y delimitador para el investigador su protección (lo difícil es determinar qué acciones lesionan dicha dignidad, al considerar que cualquier intervención técnica, ya sea en el cuerpo o en la mente humanos, puede ser atentatoria de esa dignidad); para permitir que se actúe sobre el ser humano se establece como necesario una limitante, el consentimiento del sujeto; existen distintas declaraciones y pactos internacionales donde se exige que a la hora de dar el último paso para investigar sobre el ser humano, se dé cuenta del consentimiento voluntario, consciente e informado; no valorar del mismo modo el patrimonio genético del ser humano que el de otras especies; respetar el derecho a la intimidad de la información genética sin enfatizar en el carácter absoluto de dicha intimidad, utilizándose para orientar las actuaciones de los individuos y, en algunos casos, por utilidad general, que dicha información no se use con fines discriminatorios e irrespeto del patrimonio genético individual.
En general no es necesario correr riesgos al profundizar en el conocimiento de los genes y del ADN, asegurándonos, en lo posible, de sus funciones; no olvidar que los genes están interrelacionados, de modo que la actuación sobre uno de ellos afecta a los demás; admitir la manipulación genética en las células somáticas humanas, si bien bajo regulación oportuna, evitándose la manipulación sobre las células germinales, ya que en el primer caso no trae consecuencias para otras generaciones, mientras que en el segundo sí y evitar el uso destructivo de todas las biotecnologías.
Podría establecerse que toda investigación y experimentación evite los desequilibrios ecológicos, sin olvidando que todos los organismos están interrelacionados y que la actuación sobre uno de ellos repercute en los demás; el intercambio genético entre las especies no es deseable por las consecuencias aún desconocidas que puede acarrear; es necesario defender la diversidad genética como una riqueza, en la medida de lo posible, debemos respetar la naturaleza no interfiriendo innecesariamente su camino.
Lo importante es que cualquiera sea la clasificación que se haga de los principios, estos deben ser unos indicadores o guías de las actuaciones del científico y del médico, ante los cuales sometan su libertad de investigación y actuación por el beneficio de la comunidad, pues la investigación debe cumplir una función social y tener como fundamento el respeto, el beneficio para la comunidad donde se esté desarrollando dicha investigación, mas no para una satisfacción personal, lo que implica una toma de conciencia individual y colectiva, pues de otra forma se tiene que recurrir al derecho, el cual debe aplicar los principios éticos a través de su normativa, de ahí la necesidad de pensar en un bioderecho.
EL BIODERECHO
La normativa relacionada con las bases éticas, de conductas relacionadas con la salud, y específicamente con las profesiones sanitarias, constituye una de las más antiguas iniciativas institucionales, nada menos que el primer código escrito en la historia de la humanidad, el Hammurabi contiene prescripciones referentes a la práctica de la medicina, papiros del antiguo Egipto acreditan también que en la época de Imhotep, el primer médico conocido, 3.000 años antes de Cristo, existían reglas prescriptivas para los cuidados de la salud9.
Parece que hay pruebas de la confusión originaria de los papeles de médico y sacerdote y del triple y coincidente carácter de los ordenamientos correspondientes: religioso, moral y jurídico, lo que se prolonga a épocas ulteriores según atestiguan la Biblia y el Corán, entre otros documentos religiosos básicos que contienen conocidas normas de higiene pública en vez de mandatos sagrados.
El cristianismo, que hereda algunas de estas posturas, se despega de la teocracia respetando la sustantividad del plano jurídico positivo, reforzando y ennobleciendo a la par su dimensión ética con la incorporación de postulados capitales sobre la igualdad de los seres humanos y la práctica de la caridad, lo que trascenderá al sistema sanitario de la Edad Media y la creación de instituciones hospitalarias y asistenciales, administradas por órdenes religiosas y alimentadas por dotaciones gratuitas realizadas por nobles y poderosos con ánimo de propiciar su salvación personal.
Pero aunque ya desde la época en que madura la cultura griega esta practicaba una medicina laica y profesionalizada que pronto formaliza su propio código ético. En nuestro campo como en muchos otros ámbitos, “se debe a la obra de la Ilustración y a su trasunto práctico en la Independencia americana y la Revolución francesa, el impulso definitivo para el tratamiento de las demandas sanitarias en el marco de las responsabilidades públicas”10.
La recepción en los textos constitucionales de una serie de valores considerados fundamentales y su protección en cuanto derechos, asumida por el Estado, incluyó su consideración de la conservación de la vida, la dignidad del hombre, la libertad y la solidaridad que constituyen, como veremos, piedras angulares de la bioética moderna.
La Ilustración dio además un impulso formidable a la medicina, racionalizando su ejercicio sobre bases científicas, propugnando tanto la atención a la salud colectiva como la asistencia individual en establecimientos hospitalarios adecuados. Es significativo que en los comienzos de la pasada centuria, en 1803, se realiza la primera adecuación moderna de los principios incluidos en el juramento hipocrático y se menciona, por primera vez, el término “ética médica”. Las corrientes altruistas y la sensibilidad de la Ilustración se manifiestan en otros movimientos más tardíos del siglo XIX, como los que reaccionan contra el maltrato a los animales, que se oponen a la vivisección.
A principios de la presente centuria, como consecuencia de la difusión por Parson de la obra de Galton, seguidor de Darwin, tuvo cierto auge el movimiento eugenésico que animaba la creación en diversas naciones de sociedades para estos fines. La primera de ellas (1907) fue la Eugenics Educations Society de Londres. Estas tendencias dirigidas a la mejora de la raza y a la eliminación de algunos problemas sociales, impulsaron acciones moralmente regresivas, como las adoptadas en EE. UU., donde se esterilizó a muchas personas, la mayoría contra su voluntad, consideradas delincuentes o retrazados mentales. Más siniestros propósitos escondieron los funestos programas de la Alemania nazi para mejorar la raza aria.
Pero también suscitaron otras iniciativas radicalmente opuestas de cuño liberal, que defendían objetivos relacionados con la difusión de la educación sexual, la planificación familiar o la maternidad consciente, que se insertan modernamente no solo en el ideario de los movimientos feministas, sino también en las políticas sociales de muchos gobiernos.
Ramón Martín Mateo plantea11 que en la presente centuria, a partir de los años 70, el cuestionamiento de las relaciones entre medicina y moral y, más extensamente entre ciencias de la vida y ética, va a tener gran eco en la literatura especializada, que llega también al público a través de los grandes medios de comunicación. A las causas de fondo de la ampliación de este debate dedicaremos el siguiente epígrafe. Nos limitaremos por ahora a reseñar que, desde la perspectiva sociológica, la polémica sobre el aborto constituyó uno de los factores desencadenantes, discusión que aún no está cerrada.
La práctica de la medicina es, sin duda, el medio en el que naturalmente se presenta la mayoría de los problemas de esta índole; corresponde a estos profesionales la adopción de difíciles e intransferibles decisiones para las que deben sopesar sus propias convicciones, las de sus pacientes y las predominantes en la sociedad. Por ello, es lógico que para rubricar esta problemática se aluda frecuentemente a ética médica o ética biomédica.
No obstante, la expresión más adecuada es la de bioética, ya que se relaciona con otras áreas de conocimientos y especialización, como es el caso de las investigaciones genéticas, que pueden determinar graves riesgos ante lo imprevisible o incontrolable de sus resultados, que aún dentro del subsector de la salud, las opciones éticas no solo afectan a los médicos, sino también a otros profesionales como las enfermeras, quienes a menudo materializan la aplicación de estas intervenciones problemáticas.
El Consejo de Europa, que en 1976 estableció que la prolongación de la vida no debe constituir el objeto exclusivo de la clase médica, en 1982 recomendó incluir en el catálogo de los Derechos Humanos “la intangibilidad de la herencia genética frente a intervenciones artificiales”. En la reunión interministerial celebrada en Viena en marzo de 1985, se abordaron con amplitud temas relacionados con la eutanasia, experimentación con embriones, nuevos métodos de procreación, etc., con vistas a establecer cierto consenso en las bases de su regulación jurídica.
En otro terreno, debe mencionarse también la preocupación de las altas instancias de la Iglesia católica en torno a los problemas suscitados por los nuevos avances biológicos; así el Sínodo de obispos celebrado en otoño en 1984 rechazó como contrarios al orden moral los bancos de semen y de óvulos y la utilización de úteros de madres ajenas, aunque no la fecundación in vitro, cuando se utiliza sólo el material genético y el proceso procreativo se realiza en la esposa. En marzo de 1987, la Congregación para la Doctrina de la Fe difundió un documento particularmente restrictivo sobre “El respeto a la vida humana que nace y a la dignidad de la procreación”.
Salvo en el caso del aborto, únicamente a partir de 1984, se observa cierto interés por el tema en los niveles gubernamentales, alimentado por la necesidad de aportar un informe a la Cumbre de Viena del Consejo de Europa. Actualmente, existe normatividad para la práctica de los nuevos postulados genéticos, aunque debe continuarse con esta tarea en todos los países del mundo; así mismo, existen normas rectoras que incluyen principios y derechos de la persona de las cuales hay que partir al construir esta normatividad biojurídica, pues si bien es positivo crear normas específicas o directrices para limitar la intervención de la biotecnología, como la Declaración universal sobre el genoma humano y los derechos humanos, la Declaración universal de los derechos humanos de las generaciones futuras, el Convenio de la biodiversidad biológica, la Ley 35 de 1988 sobre técnicas de reproducción asistida entre otras, también es importante que cada ser humano y especialmente quienes tienen que ver directamente con la aplicación de estas técnicas respeten los derechos humanos intrínsecos de cada uno, eviten vulnerar algunos como el de la dignidad.
El bioderecho o la biojurídica nace como “Aquella consideración normativa social, doctrinal y jurisprudencial de las nuevas técnicas sobre la vida humana”12. Esta normativa debe salvaguardar el bien de los sujetos intervinientes aplicando los principios delimitadores de defensa de la dignidad personal y los derechos que le correspondan a cada persona que se vea afectada con la aplicación o experimentación de las nuevas técnicas del progreso científico, pero al mismo tiempo en peligro para la humanidad.
También se puede definir como “El saber que estudia la incidencia del fenómeno bioético en el derecho”13, lo cual implica las siguientes acciones: Búsqueda de un paradigma del derecho capaz de crear normas de estas situaciones y un estudio de la legislación (biolegislación) y jurisprudencia (biojurisprudencia).
En este orden de ideas, las normas jurídicas deben dirigir su protección, primero a la persona, sujeto de experimentación con esta nueva tecnología y en segundo lugar a la ciencia y libertad de investigación, evitando toda violación de la integridad e intangibilidad personal. La protección jurídica debe defender la dignidad personal y los derechos de ahí la necesidad de complementar las orientaciones de la bioética con las indicaciones o principios orientadores del bioderecho.
Las dificultades con que se enfrenta la bioética y cuya superación, basada en las teorías éticas acuñadas, no es suficiente, se centran a la postre en la aplicación de unos valores cuya vigencia es universal, pues nadie pone en duda la superior validez de determinados postulados. Estos valores son vida humana, autonomía individual, dignidad humana y bien común.14
La concepción jurídica y biológica de la vida es, pues, un factor importante. Pero la biología y el derecho interpretan el concepto de vida de forma distinta, para esta la vida resulta ser concepto determinado por sus propias representaciones que guardan relación con el pensamiento del sector de control social dominante, imbuido por la relatividad económica, cultural y religiosa. El derecho, así mismo, garantiza a la persona humana, la libertad como la representación opuesta a la condición de servidumbre, esclavitud u otra análoga.
Permite a la persona su expresión jurídicamente relevante, la cual la obliga a responder por sus actos, vida y libertad del sujeto de derecho, de eso se trata, pero las nuevas biotecnociencias suscitan, para algunos pensadores, una violenta controversia en torno a la noción de libertad.”15. La vida como supremo interés de la sociedad política organizada, como mínimo escalón dentro de la jerarquía de valores, es reconocida como un derecho inviolable y protegido jurídicamente en sus diferentes etapas, es un derecho fundamental y amalgamado al concepto de dignidad humana, tema central de esta investigación.
La autonomía individual, entendida como “la capacidad del individuo para configurar su vida como crea conveniente según sus planes, valores y circunstancias en que se desarrolle”16; es decir, para autodeterminarse, es un principio de respeto a las personas, pues se considera que la persona con capacidad para obrar es autónoma, facultad de enjuiciar razonablemente el alcance y significado de sus actuaciones y de responder por las consecuencias; la autonomía implica responsabilidad y representa un derecho irrenunciable.
De ahí que en la relación que este principio establece con la bioética debe primar la autonomía individual ante cualquier práctica que se requiera hacer con el paciente, o con la persona que por alguna razón se exponga a la intervención de estas nuevas técnicas como por ejemplo la reproducción asistida, la fecundación in vitro, entre otras. Solo podrá tomarse decisiones en nombre del paciente o de la persona en el evento en que esta tenga una incapacidad que le impida decidir por sí misma, aún así debe tenerse el mayor cuidado de que la alternativa que se tome no vulnere derechos del incapacitado.
El bien común es un principio que se deriva de la naturaleza del hombre, que se halla inmerso en las relaciones sociales. “La sociabilidad aparece como un rasgo constitutivo esencial del ser del hombre, del que deriva precisamente, la razón de ser del Derecho”17; por lo tanto, se valora el bien común teniendo presente la superioridad del individuo frente a la sociedad, pero al mismo tiempo siendo conscientes de que ese individuo necesita de la sociedad para afirmarse y realizar el programa personal de su propia vida.
Este principio se considera una última instancia de legitimidad y de justicia, ese bien común se caracteriza por ser un concepto mutable en función de las circunstancias de la sociedad, de las tradiciones históricas de esta18, de tal forma que este es un concepto dinámico, que se va configurando a partir de concretas y determinadas relaciones y necesidades sociales.
Desde el punto de vista jurídico es un principio a priori en la elaboración de las leyes, un mecanismo que ayuda a ponderar todos los intereses en conflicto para aportar una solución justa al caso concreto; también es considerado a posteriori como especie de crítica al derecho vigente, como conjunto de postulados y principios que suponen interrogantes para el desarrollo y efectividad del derecho vigente19. De ahí que su contenido sea de vital importancia, pues el bienestar de la sociedad se consigue a través del bienestar de cada uno de sus miembros; por eso no se puede perder de vista la búsqueda de ese bien común del individuo como sujeto responsable titular de derechos y deberes, como ente intocable dentro de la comunidad.
De acuerdo con el análisis anterior se concluye que el bien común se entiende el interés del Estado por proteger la serie de bienes que no solo tienen trascendencia privada sino pública tales como la vida, la libertad de las personas, la salud, etc., motivo por el cual debe ser tenido en cuenta a la hora de regular situaciones que vayan en contra de la ética cuando se trate de realizar investigaciones o experimentos en donde intervengan a la persona.
Una de las premisas básicas del iusnatulismo es el reconocimiento de la dignidad del hombre y de los derechos que le son inherentes, la dignidad humana se entiende como “un principio fundamental del Estado… que, más que derecho en sí mismo, es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución”20. Así, este principio es presupuesto incluso para el derecho a la vida.
Sin embargo si no se respeta pueden ocurrir algunas consecuencias como las experimentaciones con seres humanos que claramente resultan aberrantes; lo mismo podría decirse del tráfico de miembros y tejidos y otras prácticas parecidas, o con el mantenimiento de embriones congelados y su eventual utilización para fines de investigación, manipulaciones genéticas, experiencias que involucran genes humanos.
Es así como argumentaciones que se hacen a partir de la dignidad pueden conducir a soluciones contrapuestas, tal como ocurre cuando se enfrenta las exigencias del investigador con la exigencia de la dignidad de los sujetos sometidos a las técnicas de experimentación; en este caso, el científico debe limitar la libertad de su investigación y manipulación ante cualquier acción que lesione su propia dignidad o la del otro, pero debe avenirse asimismo a dar razones de cualquier acto que implique degradación o destrucción del mundo natural.21
Ahora bien, lo importante es delimitar lo que se puede realizar en otras especies y lo que éticamente es aceptable en el ser humano, en este sentido el profesor Lacadena considera que “todo lo que lleva información humana transciende de la simple bioquímica”22; por lo tanto, toda actividad que, en los fines o en los medios, lesione la dignidad humana perderá automáticamente su licitud ética.
2. LA DIGNIDAD HUMANA COMO UN VALOR FILOSOFICO ETICO-JURIDICO
2.1. DISCURSOS SOBRE LA DIGNIDAD
2.1.1. La dignidad de arthropos de Aristóteles
La noción de dignidad tiene una larga historia en el pensamiento Occidental. Los filósofos griegos se refieren ya a la dignidad del hombre (anthropos) y la fundamentan a partir de la idea del alma racional. Según el punto de vista de Platón y, posteriormente, de su discípulo Aristóteles, el ser humano se eleva por encima de las otras entidades del mundo, por el hecho de tener alma racional. También en el pensamiento judío, el ser humano se alza por encima de todas las criaturas, por el hecho de ser imagen y semejanza de Dios.
Según, Aristóteles, todo ser capaz de automovimiento, de moverse por sí mismo, es un ser dotado de alma (psique), el alma es el principio vital y, en cuanto tal, no es patrimonio exclusivo de la condición humana, sino que todo ser vivo está dotado de él. En ese sentido, Aristóteles distingue tres tipos de alma: vegetativa, irracional y racional. El ser humano, el anthropos está dotado del alma racional y le faculta para pensar, razonar, elaborar la ciencia y la filosofía. El ser humano, por lo tanto, comparte con las otras entidades vivas del cosmos el hecho de tener alma, pero su alma tiene un rasgo de excelencia que le sitúa en un plano jerárquicamente superior respecto a los otros seres y le hace más digno de consideración y de respeto.23
Con los estoicos se da un paso muy importante en la extensión del concepto de dignidad a todo ser humano, por estar dotado de racionalidad y, por ello, ser capaz ser capaz de penetrar en el orden cósmico y lograr el dominio de sí mismo. Los dos conceptos de precio y de valor que se hallan en la filosofía estoica. En ella se distingue el axion akhonta, que es lo que tiene valor, del conjunto de los bienes, agatha, que Séneca traduce como la que tiene dignidad. Antes de la emergencia del cristianismo, desde la filosofía estoica se consideraba que todo ser humano es un bien cuyo valor no puede cifrarse porque no tiene precio. Este reconocimiento universal del valor, de la dignidad de todo ser humano, se manifiesta políticamente en la crítica de los estoicos a cualquier forma de esclavitud.
Desde la perspectiva platónica, aristotélica y estoica, la razón de la dignidad o de la excelencia humana se entiende a partir del hecho de que el ser humano está dotado de un alma racional. Esta forma de argumentar que, a lo largo de la historia de Occidente, se detecta en muchos autores y corrientes de pensamiento presupone dos tesis latentes que pretenden colocar en evidencia la tesis de la existencia del alma24.
2.1.2. Dignidad del Homo Santo Tomas de Aquino
La comprensión de la persona como centro de los valores morales pertenece a la cosmovisión bíblica y a la tradición teológica. Como ejemplo, basta rememorar aquí la doctrina formulada con toda nitidez por Santo Tomás de Aquino en el capítulo 112 del libro tercero de la Summa contra los gentiles: “Las criaturas racionales son gobernadas por ellas, y las demás para ellas”. En este capítulo, Santo Tomás hace las siguientes afirmaciones de tipo axiológico: “Dios ha dispuesto las criaturas racionales como para atenderlas por ellas mismas, y las demás como ordenadas a ellas”.
Esta doctrina de Santo Tomás, que pone a la persona como el centro del universo y como lugar de los valores morales, es la concreción del significado que encierra la comprensión del hombre como ser personal cuando es utilizada como categoría moral para asumir la dimensión ética de la persona. No se puede ocultar en la obra de Santo Tomás de Aquino una gran sensibilidad hacia la dignidad humana, fundada en la condición de imagen de Dios, expresada en el principio interior de la acción responsable y culminada mediante la consecución del fin último. La comprensión teológica del hombre es al mismo tiempo el punto de arranque, el contenido y la meta de la reflexión tomista sobre la dimensión moral de la existencia humana. Con sensibilidad bíblica y con fidelidad a la tradición patrística, el Aquinate enraíza la teología moral en el hombre entendido en la categoría bíblico-teológica de “imagen de Dios”25.
2.1.3. La dignidad como fin en sí mismo Emmanuel Kant
La filosofía moral de Emmanuel Kant (1724-1804) constituye, indiscutiblemente, un hito en la reflexión ética sobre la noción de dignidad. Desde múltiples perspectivas se le cita y se le invoca para defender la idea de dignidad, aunque no siempre desde la orientación filosófica que el filósofo de Königsberg quiso conferir a esta expresión.
Kant reconoce, para empezar, que la noción común de dignidad se refiere al estatus honorable que otro le reconoce y que impone ciertas actitudes y comportamientos adecuados hacia las personas que gozan de este estado. En las sociedades europeas aristocráticas y socialmente estratificadas, la dignidad era habitualmente reconocida a los individuos en virtud de la función pública que desarrollaban, por causa de su pertenencia a la nobleza o su rango eclesiástico. Kant sostiene que cada ser humano está dotado de dignidad en virtud de su naturaleza racional26. A pesar de que Kant no es el primero en formular esta idea, el autor de la Crítica de la razón pura (1781) la sitúa en el corazón de su teoría política y moral, defiende su carácter racional e independiente del poder religioso y contribuye a hacer respetar la noción de dignidad. Kant elabora esta concepción de dignidad inspirándose en muchas fuentes, entre las que deben destacarse el pensamiento estoico, el cristiano y la obra de Jean Jacques Rousseau. Independientemente de los factores externos, el hombre puede y siempre debe llevar una vida digna y de dominio de sí mismo, una vida digna en su situación de ser humano viviente en un universo natural. La dignidad es un ideal y no algo dado, pero es un ideal que trasciende las distinciones sociales convencionales. La doctrina kantiana de la dignidad se inscribe dentro de la tradición cristiana que atribuye a cada ser humano un valor primordial, independientemente de sus méritos individuales y de su posición social; pero Kant trata de fundamentar esta idea de forma que no tenga ya presupuesto teológico. Kant sostiene que la fe religiosa debe basarse en el conocimiento moral y no a la inversa.27
“Si suponemos -dice Kant- que hay algo cuya existencia en sí misma posee un valor absoluto, algo que como fin en sí mismo puede ser fundamento de determinadas leyes, entonces, en ello y solo en ello se establece el fundamento de un posible imperativo categórico, es decir, de una ley práctica. Ahora, yo digo, que el hombre y, en general, todo ser racional existe como fin en sí mismo y no solo como medio para cualesquiera uso de esta o de aquella voluntad… los seres racionales se llaman personas, porque su naturaleza los distingue como fines en sí mismos, o sea, como algo que no puede ser usado meramente como medio”28. Según Kant, el ser humano es insustituible. Tiene un valor interior, porque además de formar parte del mundo sensible, vive en el mundo moral, la dignidad del hombre radica en que él es el maestro de la naturaleza. El hombre es y debe ser tratado siempre como un fin y nunca únicamente como un medio. La ética kantiana descansa sobre esta consideración axiológica del hombre. Para Kant, la bondad moral reside en la actitud coherente con la realidad de la persona. Ahora bien esa actitud se expresa con la categoría fin/medio. En efecto, la segunda fórmula del imperativo categórico suena de este modo: “Obra de tal modo que siempre tomes a la humanidad, tanto en tu persona como la de cualquier otro como fin y nunca como puro medio”.
El concepto moderno de la dignidad humana está estrechamente unido a Kant, y a su filosofía, según esta la imagen del hombre está caracterizada por la idea de su autonomía moral y de su calidad como sujeto, destacando así la unicidad y la no-repetibilidad de cada individuo. La libertad humana se manifiesta en la capacidad de la voluntad de adherirse exclusivamente a la idea de razón pura. Según esta, la autonomía de la voluntad como fundamento de la dignidad de la naturaleza humana o de cualquier otra naturaleza racional se basa en la facultad de la voluntad de darse a sí misma las reglas, independientemente de argumentos prescriptivos, empíricos. Kant traslada lo objetivamente correcto a la no-contradicción formal de una voluntad subjetiva, apta para ser generalizada. El ser humano es, por su naturaleza, persona y posee un valor absoluto. Esta naturaleza como persona lo diferencia a la vez de los seres sin razón, a quienes, por ser semejantes a objetos, “les corresponde un valor mínimo”.
2.1.4. Dignidad humana y biotecnología, Habermas frente a Sloterdijk
Uno de los filósofos actuales que más ha ahondado en el concepto de dignidad es el conocido filósofo alemán Jürgen Habermas, el planteamiento de Habermas se califica de racional, pragmático y procedimental. Rehúye el pensamiento metafísico y se ubica en el plano de la razón dialógica. Su modo de entender la dignidad se aleja de posturas teológico- religiosas. Se aproxima a la noción de autonomía tal y como lo manifiesta Kant.
El filósofo alemán parte de la idea de que es la comunidad de diálogo la que debe discernir el valor o la dignidad que tienen los seres humanos, los animales y las plantas. No parte de una visión de la dignidad como un atributo intrínseco u ontológico, como algo que se diga del ser, sino como un valor que se atribuye a una vida en particular por determinadas razones. Admite que la discusión en torno a la dignidad humana es una discusión abierta, donde no hay consenso explícito, pero desde su punto de vista toda vida humana, tanto la emergente como la gravemente dañada o erosionada, es merecedora de respeto, es acreedora de dignidad.
En su libro El futuro de la naturaleza humana, el filósofo alemán se adentra en la manipulación genética y de los retos que conlleva esta posibilidad tecnológica en un futuro inmediato y lejano. Desde una perspectiva originariamente kantiana, pero fundada en la idea de comunidad del diálogo Habermas manifiesta críticas respecto de la tesis del filósofo alemán Peter Sloterdijk.
Ambos pensadores defienden la idea de dignidad humana, pero de maneras distintas. Para Sloterdijk la dignidad humana está amenazada por los medios de comunicación social que embrutecen al hombre y por la incapacidad de domesticar que padecen los maestros, los sabios y los educadores. Habermas, plantea la cuestión desde otra perspectiva se muestra muy cauto y prudente respecto al valor que se debe otorgar a toda vida humana. Contrario a las tesis del autor de Esferas, Habermas defiende la necesidad de conservar esa vida como ya dotada de dignidad, aunque reconoce que, en sentido estrictamente filosófico, resulta sumamente arduo sostener que esa vida humana emergente deba ser considerada del mismo modo como la vida de un interlocutor en la comunidad del diálogo.
“La vida humana -afirma Habermas- goza de dignidad y exige honoración, también en sus formas anónimas. La expresión dignidad se impone porque cubre un espectro semánticamente amplio y contiene un eco de dignidad humana más específico. Las connotaciones que llevan implícito el concepto de honor surgen todavía más claramente de la historia de los usos premodernos de este, y también han dejado huellas en la semántica de dignidad, a saber, la connotación de un ethos dependiente del estatus social. La dignidad del rey se encarnaba en un estilo de pensar y actuar diferente al de la mujer casada, el soltero, el artesano, el carnicero. De estas acepciones concretas de una dignidad determinada en cada caso se abstrae la dignidad humana universalizada que corresponde a la persona como tal.”29.
Esta adscripción de dignidad a la vida embrionaria se argumenta a posteriori, a partir de las consecuencias que puede conllevar el perder de vista esta dignidad. Aunque esa vida emergente no puede ser considerada como un “interlocutor válido”, en la comunidad de diálogo que constituye la sociedad abierta y democrática se debe guardar respeto hacia esa forma de vida. Habermas admite que esta tesis es difícil de sostener filosóficamente, pues de hecho no está claro que la vida humana emergente pueda ser tratada, a su juicio, como un sujeto de derechos: “el derecho de los padres a determinar las características genéticas -dice Habermas- solo podría coincidir con el derecho fundamental de otro si el embrión in vitro ya fuera otro al que correspondieran derechos fundamentales absolutamente válidos”30.
Habermas se pregunta en el último párrafo de su libro: “el primer ser humano que fije a su gusto el ser así de otro ser humano, ¿no tendrá también que destruir aquellas libertades que, siendo las mismas para todos los iguales, aseguran la diversidad de estos?31. Habermas teme que la aplicación indiscriminada de las técnicas de manipulación genética tenga como consecuencia una vulneración de la dignidad de la vida humana emergente y de su libertad potencial. En este punto, Habermas coincide con la perspectiva ética de Hans Jonas, aunque desde otro paradigma de análisis. Desde la idea de responsabilidad que esboza el filósofo judío, se debe velar por los intereses de las generaciones venideras y ello significa que se tiene que respetar la naturaleza humana, tratarla siempre como un fin y jamás únicamente como un instrumento32. Por todo ello, es la postura prudente y responsable de Habermas que no redunda en apreciaciones temerarias.
2.1.5. Dignidad en el pensamiento hervadiano
Para Hervada, dos son los modos de entender la dignidad. El primero de ellos, de origen kantiano, considera que la dignidad es algo absoluto e inmanente y está determinado por la autonomía de la conciencia. Según esta consideración, la dignidad significa la absoluta e inmanente eminencia del ser humano, con las consiguientes y absolutas libertad y dominio de sí, de los que derivan los derechos y las libertades inherentes a la dignidad. El segundo modo defiende la tesis de que la dignidad tiene un carácter relativo, pues se fundamenta, más que en el ser, en los fines del ser humano. Según este planteamiento, el hombre se hace digno por la vida virtuosa. “En este caso, la dignidad sería fuente de deberes y los derechos se tendrían en función de estos”. La dignidad es, por tanto, relativa y se sitúa en el ámbito de lo exterior, lo que conduce necesariamente a la indignidad de aquellos que no ordenen su existencia al logro y obtención de esos fines.
La dignidad inherente a una persona, dignidad por naturaleza, no admite gradación alguna: ni de unos hombres respecto de otros, ni del hombre respecto de sí mismo. La dimensión absoluta de la dignidad implica en igual forma su carácter universal. Hervada desarrolla esta idea en el diálogo los derechos inherentes a la dignidad humana. A su juicio, si no se acepta que la dignidad tiene carácter universal, no hay razón alguna para afirmar que sea absoluta, lo que implica que solo queda el concepto relativo de dignidad que tendría preocupantes implicaciones jurídicas: porque si los hombres fueran, “en sus condiciones particulares de existencia, desiguales, lo verdadero no sería el principio de igualdad (que es de naturaleza), sino el principio de desigualdad. Si la dignidad se predica de la naturaleza, que es igual en todos, no admite grados, ni de unos hombres respecto de otros, ni del hombre para sí mismo”33.
Afirmar que la persona tiene una dignidad absoluta no significa, de modo alguno, negar el carácter sagrado de la persona humana ni considerar la dignidad humana sin referencia a un creador. Absoluto no significa en Hervada, desvinculado e ilimitado. “El hombre tiene el ser por participación, es una participación creada del ser subsistente”. Por lo tanto, el hombre es digno absolutamente, pero por participación. Se trata de una participación en el ser, aunque la persona esté en el universo, no es una simple parte de él, no se hace común en el ser con los demás entes, sentido en el cual es incomunicable y tiene una subsistencia trascendente que la hace ser enteramente otra. Esto significa que el carácter bautismal y la gracia habitual hacen al hombre partícipe de la naturaleza divina, lo elevan a la categoría de hijo de Dios “la filiación divina es una eminencia o excelencia del ser, que perfecciona la naturaleza humana a la que pone camino del fin sobrenatural al que el hombre está llamado y la potencia para realizar actos con dimensión sobrenatural”34 .
La misma noción de participación afirma que Hervada tiene presente una concepción metafísica de la dignidad que supone, en igual forma, una consideración de carácter teológico35. Hervada relaciona la dignidad humana como realidad intrínseca o inherente a la persona con la dignidad de la vocación de los fines del hombre, esta articulación es clave para entender la articulación que él hace entre la dimensión absoluta y la dimensión relativa de la dignidad. El hombre es un ser digno, está dotado de dignidad, porque su ser y su vida tienen un sentido, una plenitud a la que se dirige u ordena por constitución ontológica, en cuanto es un ser dinámico u operativo.
2. 1. 6. Concepto de dignidad de Roberto Andorno, ¿dignidad una palabra vacía?
Roberto Andorno, uno de los bioeticistas actuales que más ha ahondado en la idea de dignidad36, constata el carácter vago e impreciso de este vocablo, pero afirma que la idea de dignidad puede considerarse como uno de los valores troncales de las sociedades pluralistas. Defiende la idea de dignidad como un gran valor adquirido y asumido en nuestro mundo ultramoderno.
“Aun siendo una noción aparentemente vaga y difícil de definir con precisión -dice-, la idea de dignidad constituye uno de los pocos valores comunes de las sociedades pluralistas en que vivimos… En efecto, el principio de la dignidad es comúnmente aceptado como la base de la democracia y su razonabilidad permanece indiscutida en el ámbito jurídico y político. La mayoría de las personas consideran como dato empírico, que no quiere ser demostrado, que todo individuo es titular de los derechos fundamentales, por su sola pertenencia a la humanidad, sin que ningún requisito adicional sea exigible. Esta intuición común constituye lo que un autor denomina la “actitud standard”, compartida por personas de las más diversas orientaciones filosóficas, culturales y religiosas”37.
El juicio de Roberto Andorno es verdadero en algunos aspectos, pero quizás resulte ingenuamente optimista. Es verdad que la expresión dignidad es empleada en contextos y textos jurídicos y políticos, también es cierto que constituye uno de los valores fundantes o principios éticos de la democracia tal y como es concebida en la actualidad, pero no está nada claro que esta intuición constituya una “actitud standard”, compartida por personas de las más diversas orientaciones, culturales y religiosas38.
Según Andorno, aunque no exista consenso acerca del fundamento último de la dignidad humana, puede afirmarse que con este concepto nos referimos habitualmente al valor único e incondicional que reconocemos en la existencia de todo individuo, independientemente de cualquier cualidad accesoria que le corresponda. Es su sola pertenencia al género humano lo que genera un deber de respeto hacia su persona. El reconocimiento de este rasgo incondicional y único de todo individuo también es cuestionable desde determinadas éticas. O mejor dicho, algunos planteamientos bioéticos ponen en tela de juicio que este algo incondicional y único sea patrimonio exclusivo de la especie humana. La indignidad, esto es, lo opuesto a la dignidad, se identifica, según Andorno, con la instrumentalización, la tortura, la privación de libertad, la vulneración mecánica de seres humanos, la crueldad, la guerra, el hambre, la humillación o la vejación. Todos estos hechos de vida son indignos o pueden situarse bajo la expresión de indignidad. Según algunos autores muy calificados, la dignidad no es, en sí misma, un derecho, sino que es una noción prejurídica o metajurídica, aunque sea un concepto muy usado en los textos de naturaleza jurídica. Como dice Noëlle Lenoir, la dignidad es la fuente de todos los derechos 39, por ello, es un concepto prejurídico, en efecto, puede considerarse como el fundamento sobre el que se basan los derechos del ser humano. Cuando afirmamos que el ser humano debe ser tratado dignamente o que es un ser digno de respeto, estamos afirmando que se respetan sus derechos fundamentales.
2.1.7. Los cuatro sentidos de la dignidad
Muy frecuentemente, en los debates bioéticos y en bioderecho no tienen buen recibo los conceptos de dignidad, porque no se conocen claramente sus alcances ; ello tiene como consecuencia la opacidad comunicativa. Aunque se pueden distinguir otras acepciones de dignidad se mencionan las más importantes y las más empleadas por la comunidad a todos los niveles.40
2.1.7.1. Dignidad desde el punto de vista etimológico
“La palabra proviene del latín dignitas que es una forma abstracta del adjetivo dignus o degnus, de la raíz sánscrita dec, como el verbo decet y sus derivados decor, decus, decorosus, decorare; significa decoro que es una cualidad superior, la excelencia”41. De acuerdo con lo anterior se observa que existe una relación intrínseca entre la dignidad ontológica y la existencial. La segunda existe a partir de la primera y está en el orden lógico de la vida humana el cumplir con esta segunda faceta de la dignidad. La dignidad o el sentimiento de ella consiste en el valor y respeto que el individuo reconoce y consagra de sí mismo. Constituye el deber primario y más elemental del hombre consigo mismo y aun sirve de base a todos los demás deberes que el hombre cumple.42 Desde esta concepción de dignidad, el paso de la dimensión ontológica a la ética o existencial es el resultado de la educación. Ciertos comportamientos afianzan la dignidad y otros la ocultan o la niegan.
2.1.7.2. Dignidad ontológica
De acuerdo con este punto de vista, se afirma que la dignidad es “una cualidad de las personas por la que son sensibles a las ofensas, desprecios, humillaciones o faltas de consideración”43. Kant al respecto afirma “porque el hombre es al mismo tiempo un fin en sí mismo, el fin en sí mismo se llama dignidad, a fin de que el individuo encuentre, dentro de la dignidad las condiciones indispensables para su vida, puesto que el progreso humano consiste precisamente en la declaración y garantía del valor propio del individuo personal, o de la personalidad, que como ya decía Kant, no son medio sino fin en sí mismo”44; por lo tanto, este imperativo establece que todo ser racional como fin en sí mismo posee un valor no relativo y sí intrínseco, esto es, la dignidad 45. Dignidad, libertad y vida tienen, en cuanto formas esenciales, un valor absoluto y confluyen en los derechos fundamentales que les confieren; así la base de legitimación moral son derechos, cuya validez es reconocida por todo ser razonable sin presión exterior. Desde esta perspectiva, dignidad significa, dentro de la variedad y heterogeneidad del ser, la determinada categoría objetiva de un ser que reclama -ante sí y ante los otros- estima, custodia y realización. En último término, se identifica objetivamente con el ser , entendido este como algo necesariamente dado en su estructura esencial todo lo que el hombre es y necesariamente tiene que ser, ya se trate -cada aspecto en sí considerado- de la esencia (naturaleza) o bien referido a la estructura fundamental del hombre.
La dignidad ontológica, -dice Roberto Andorno- es una cualidad inseparablemente unida al ser mismo del hombre, siendo por tanto la misma para todos: esta noción nos remite a la idea de incomunicabilidad, de unicidad, de imposibilidad de reducir a este hombre a un simple número. Es el valor que se descubre en el hombre por el sólo hecho de existir46. En este sentido, todo hombre, aun el peor de los criminales, es un ser digno y, por tanto, no puede ser sometido a tratamientos degradantes, como la tortura u otros”47. La dignidad ontológica, pues, se funda en una filosofía del ser, según la cual el ente humano es muy digno de respeto por ser el que sostiene la naturaleza. Esto supone que, para defender correctamente la dignidad ontológica se debe partir de una filosofía del ser y del acceso cognoscitivo al ser de la persona, lo que, ciertamente, plantea algunos problemas en el orden del conocimiento.
2.1.7.3 Dignidad ética
La dignidad también es definida desde una dimensión ética o existencial, en tanto que se refiere al actuar del ser; nuestra dignidad está constituida por el actuar ético conforme a la conciencia de un deber que orienta nuestra conducta; desde este punto de vista la dignidad es el resultado de una manera de comportarse éticamente, basada en una demanda intrínseca de nuestra naturaleza. Desde esta perspectiva la dignidad es aquello que se encuentra encima de todo precio o no encuentra nada equivalente, pues la dignidad es definida a partir de un criterio exterior a ella misma, es juzgada y evaluada desde fuera, pero es aceptada como un bien interior.
Ahora bien, el carácter de la dignidad es existencial en el sentido de que es una manifestación: moderación, aporte, que se consideraba que debía expresar de una manera apropiada la posición social superior, en este orden de ideas, la dignidad se concibe como control de sí, correspondiente a un estatus social; por lo tanto, el hombre se hace digno si su conducta está acorde con su ser o con lo que debe de ser de acuerdo a las exigencias de su naturaleza; es decir, dignidad es exteriorizar en toda su circunstancia la condición de ser racional. “La dignidad ética -sostiene Roberto Andorno- no hace referencia al ser de la persona, sino a su obrar. En este sentido, el hombre se hace él mismo mayormente digno cuando su conducta está de acuerdo con lo que es, o mejor, con lo que él debe ser. Esta dignidad es el fruto de una vida conforme al bien, y no es poseída por todos del mismo modo. Se trata de una dignidad dinámica, en el sentido de que es construida por cada uno a través del ejercicio de su libertad”48.
Desde esta perspectiva, la dignidad ontológica es la condición de posibilidad de la dignidad ética, pero la segunda requiere, además del ser, de un determinado modo de obrar. Cuando la persona obra conforme a su conciencia, a sus principios valores morales, actúa dignamente, actúa conforme a lo que ya es de por sí un ser digno ontológicamente; pero, en cambio, cuando actúa contra su propia conciencia, contra sus valores e ideales, actúa indignamente se niega así mismo, oculta su dignidad ontológica, su excelencia como ser humano49. Mientras que la dignidad en sentido ontológico se define como una dignidad estática, porque no cambia a lo largo del tiempo, la dignidad en sentido ético se transforma y cambia a lo largo del decurso vital. Uno puede hacer obras que le dignifiquen pero también puede ejercer su libre albedrío de modo indigno. Podemos realizar acciones, decir palabras u omitir actos que nos conviertan en seres moralmente indignos. Esta dignidad, pues, no es intrínseca, sino que depende del juicio moral de uno mismo y también de los otros50.
De lo discurrido aquí, se deduce que la dignidad ética es relativa y que su atribución depende de un juicio moral que siempre se desarrolla, explícita e implícitamente, a partir de unos determinados criterios, la dignidad ontológica en cambio es permanente e inmutable, pues se atribuye al ser del ser humano y no se adscribe en función de unas valoraciones morales subjetivas y relativas. Se entiende, por lo tanto, que existan distintas nociones e ideas de dignidad ética mientras que la dignidad ontológica sólo se puede decir unívocamente porque depende del ser.
2.1.7.4. Dignidad teológica
Desde la perspectiva teológica, la persona en su propio ser y en su propia dignidad reclama un respeto incondicional, independientemente de toda libre valoración y finalidad, es lo absoluto, en una palabra. Esta dignidad personal recibe respecto por su carácter absoluto, una cualidad todavía más elevada por el hecho de que el hombre está llamado a asociarse de inmediato con Dios, que es, sencillamente, el absoluto y el infinito 51. Según esa tesis, el ser humano tiene una dignidad que le viene dada por el hecho de ser creado a imagen y semejanza de Dios, por el hecho de establecer con él una alianza de amor y de amistad y de orientarse existencialmente hacia Dios. Desde la antropología teológica, el ser humano procede de Dios, se desarrolla vitalmente sostenido por Dios y se orienta hacia el bien último que es Dios. Dios se convierte en la causa primera y en la causa final de la existencia humana, en el origen y el fin, en el sustento y en la razón de su dignidad.52
El ser humano puede o no vivir conforme a su condición de imagen de Dios, (dignidad ética), pero la dignidad teológica no se pierde nunca porque es algo propio de cada ser humano. No es una dignidad que radica en el ser del ser humano sino en el hecho de ser imagen de Dios. Esta dignidad tiene una gran relación ontológica, aunque se fundamenta en lo absoluto, mientras que la ontológica se funda en la excelencia del ser. Inclusive en el caso de que se pudiera demostrar que el ser humano no tiene la excelencia que se le atribuye, debería ser tratado dignamente por el hecho de ser imagen y semejanza de Dios53.
Karl Rahner desarrolla este concepto de dignidad en sus escritos de teología “la dignidad esencial del hombre -dice el eminente teólogo alemán- consiste en que dentro de una comunidad diferenciada, dentro de una historia espacio- temporal, este hombre, conociéndose espiritualmente y orientándose libremente hacia la inmediata comunidad personal con el Dios infinito, puede y debe abrirse al amor, que es comunicación de Dios en Jesucristo”54. Desde esta perspectiva, el ser humano está hecho de tal manera que puede establecer una comunidad de amor con el creador.
“Esta dignidad -sostiene Rahner- puede considerarse como dada de antemano, es decir, como punto de partida y como misión, o como ya realizada. La dignidad dada previamente no puede sencillamente cesar, dejar de existir, como algo a que se reniega y que es causa de juicio y condenación. En cuanto esa esencia proviene de Dios y se dirige a Dios, recibe de él y a él se abre, es de tal naturaleza que la dignidad que lleva consigo es a la vez lo más íntimo de ella y algo superior a ella; por lo tanto, participa de lo inaccesible, de lo misterioso e inefable de Dios y solo se revela plenamente en un diálogo del hombre con Dios (consiguiente de fe y amor) y, por consiguiente, no se presenta nunca a manera de objeto tangible55. La dignidad teológica es, pues, algo dado al ser humano, una dádiva que como gracia, le es otorgada por el hecho de haber sido creado a imagen y semejanza de Dios. Pero este reconocimiento que exige la dignidad puede ser puesto entre paréntesis por distintos motivos. El ser humano está llamado a vivir conforme a esta dignidad; a hacerse, mediante sus obras, más digno y próximo a Dios. En este sentido, la libertad plena no es la libertad como libre albedrío, sino la libertad como la liberación (libertas) de todo cuanto amenaza gravemente el reconocimiento de dicha dignidad.
2.2. LA PERSONA HUMANA FUNDAMENTO DE LA BIOETICA
Para Boeccio persona es “la sustancia individual de la naturaleza racional. En el hombre hay esencia y subsistencia, esto es, sustancia, y persona y hay hipóstasis porque es un individuo racional”56. Aunque esta definición es aplicable solo a seres racionales.
Para Santo Tomás la persona “es lo más perfecto que hay en la naturaleza, que conlleva una gran dignidad y que la naturaleza racional no comporta ser discursiva, por lo cual no solo compete a Dios ser persona, sino ser de naturaleza racional, además por su excelencia ser persona conviene especialmente a Dios”57. Desde esta dimensión tanto al hombre como a Dios se le puede aplicar el término persona, aunque en el primero sea una persona humana y, en Dios, una persona divina.
Desde la orientación tomista, Dios es la causa final de todas las cosas, así Dios es el fin del hombre; porque el intelecto humano es inmaterial y busca la verdad de las cosas, del mismo modo la voluntad humana tiende al bien y no es satisfecha más que por el bien. En definitiva, “las cosas y la creación son una herencia de dios al hombre para que las utilice durante su vida y lo lleve a él”58, pues las criaturas racionales, de un modo especial tienen a Dios por fin, por cuanto pueden alcanzarle con sus operaciones, conociéndole y amándole, de ahí que la máxima felicidad se la produzca el bien infinito: Dios y no un bien finito.
El hombre por ser persona tiene una dignidad que se llama ontológica, dicha dignidad le compete por ser persona e individuo racional, el individuo subsiste en la naturaleza humana; por tanto es una persona, de tal manera que no es posible que se dé un ser humano individuo que no sea persona o una persona humana que no sea individuo 59 “, la dignidad ontológica le corresponde a cada ser humano por el hecho de poseer la naturaleza humana, no por ejercitar las capacidades propias de la naturaleza humana como podría ser el conocer intelectualmente”60, afirmación que posee suma importancia para la ética, pues la naturaleza humana está constituida en una unión sustancial de cuerpo y alma espiritual, por lo que una persona humana, impedida de ejercitar alguna de las operaciones propias del hombre, sea física o mental, no por ello deja de ser persona humana, ya que es la unión de cuerpo y alma, lo que constituye la persona humana, la cual sigue conservando su dignidad ontológica.
El hombre, por su dignidad, es un fin para toda la creación y jamás puede ser tratado como un medio, la persona humana es un fin en sí misma, aunque debe saberse que su propio fin es Dios, dignidad ontológica es, por lo tanto, algo excelente, eminente, es perfección, que corresponde a un grado de ser superior, a una naturaleza racional y es absoluta, esto es, no depende de que existan grados de ser inferiores, sino que pertenece a una esencia espiritual61.
En este orden de ideas, esta dignidad tiene una cualidad sagrada que conlleva al hombre a vivir en fraternidad y, por ende, a no realizar acciones inadecuadas que lo afecten o afecten al otro, así hablamos también de una dignidad moral. El hombre como parte de una sociedad civil y de una familia debe contribuir a la armonía y respeto de esa dignidad humana que está implícita en cada persona; de igual manera puede exigir a la sociedad el respeto por la vida humana desde su inicio; es decir, desde que es persona, lo mismo se puede decir del cuidado que debe darse a aquellas personas que posean alguna limitación física o mental, o que sean pacientes terminales, etc.
Una ética que se basa en la naturaleza humana y en la persona humana es capaz de aplicar los principios de la antropología filosófica y de la metafísica en todos los momentos de la vida del ser humano. A partir de estos principios se puede construir una bioética que sea objetiva, ya que esta sería la misma que resuelve los casos y acciones que tienen que ver con la vida humana.
Hans Kelsen en su obra La teoría pura del derecho define persona como un concepto elaborado por la ciencia del derecho, un instrumento del cual se sirve para describir su objeto, se le denomina también sujeto de derechos, el cual expresa la unidad de una pluralidad de deberes, de responsabilidades y de derechos subjetivos; es decir, la unidad de una pluralidad de normas que determinan estos deberes, responsabilidades y derechos subjetivos.62
Los ordenamientos jurídicos han extendido la personalidad a más amplios límites, los aún no nacidos, los individuos indeterminados ya que ellos también pueden ser sujetos de derecho. El derecho moderno atribuye la personalidad jurídica a todos los hombres como medio de que estos realicen en la vida sus fines individuales; así mismo, expresa que la persona natural está constituida por todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, estirpe o condición.63
El artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica64. Lo fundamental de la vida social es el ser humano, pero no como persona aislada, sola, sino como sujeto en sus obligadas relaciones con los demás miembros de la comunidad a la que pertenezca; el reconocimiento de esta situación social del ser individual se hace por medio de las leyes respectivas. Este es el concepto analítico de personalidad jurídica, del cual se van a desprender los conjuntos de derechos y obligaciones que tiene cada persona natural en su vida de relación jurídica con el resto de la sociedad.
Es por esta razón que desde las ciencias del derecho se debe velar porque se respeten los derechos que le son propios de cada persona; es decir, salvaguardar su dignidad como persona.
2. 3. LA DIGNIDAD HUMANA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL DEL HOMBRE
Los derechos humanos actuando como factores posibilitantes de la libertad y la dignidad de la persona constituyen verdaderas necesidades humanas en la medida que limitan exigencias mediales para el desarrollo moral del hombre; por lo tanto, aparecen como derechos alienables e irrenunciables, ya que ningún hombre puede renunciar desde el punto de vista ético a su propia dignidad como persona, razón por la que la primera base del ordenamiento político es la dignidad de la persona y su libertad y en segundo término los valores instrumentales de justicia, igualdad, etc.
Ahora bien, la densidad cultural y la amplitud de horizontes que se señalan cuando se habla de derechos humanos se advierten también en el plano de la Bioética, cuya tarea es “la de indicar los límites y las finalidades de la intervención del hombre sobre la vida; de identificar los valores de referencia que se han de proponer racionalmente y de denunciar los riesgos de las posibles aplicaciones”65.
Se trata sustancialmente de asegurar por parte de la bioética, junto con los derechos humanos, uno de los resultados más laboriosos y difíciles del camino de la actividad, que es la armonía en el progreso del carácter cognitivo y técnico y del orden moral y cultural.
En realidad la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 no se ocupa directamente de los temas de la Bioética, pero enuncia los principios generales para poner los fundamentos de un nuevo orden social basados en la libertad, la justicia y la paz. Del preámbulo son significativas las afirmaciones relativas al reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables; a la consideración de que el desconocimiento y desprecio de los derechos humanos han llevado a actos de barbarie que ofenden a la conciencia de la humanidad.
Algunas de las repercusiones más directas en el campo de la Bioética la tiene el reconocimiento del derecho a la vida (art. 3), el derecho a la integridad física (art.5), el derecho a la asistencia médico sanitaria (arts. 22 y 25), el derecho a la protección de la maternidad y de la infancia (art. 25) y el derecho a la familia (arts. 16 y 25). Así es clara la voluntad de promover una protección global del ser humano que se traduce en afirmaciones de compromiso de gran relieve en el campo de la bioética.
En la actualidad, se afirma que “si en un primer momento fueron los derechos humanos los que salieron al encuentro de la bioética, ahora es la bioética, o mejor dicho los escenarios y los interrogantes que esta suscita lo que provocan al derecho y a los derechos humanos”66; por lo tanto, se podría decir que esta es la era de de la tercera generación de derechos, o sea de los derechos que surgen de la reflexión de la Bioética.
Por su parte, la legislación internacional inspirada en los derechos humanos y en las Convenciones Internacionales guía e intenta coordinar principalmente las legislaciones nacionales, pero también orienta y regula las aplicaciones de la ciencia y la tecnología, pues debe tenerse una permanente supervisión en la aplicación de estos derechos, de lo contrario se puede pasar de un concepto fuerte de los derechos humanos por el que son inherentes al hecho mismo de existir como ser humano a un concepto débil de los derechos humanos, subjetivista e individualista, conformado a la medida de cada conciencia en particular y de los deseos de la mayoría.
Ahora bien, en la Declaración de 1948 hay una clave de lectura, el preámbulo postula la dignidad de cada hombre en particular sobre la base de la experiencia histórica, el ser humano es siempre y en cualquier caso valor en sí mismo y por sí mismo, exige ser considerado y tratado como tal, que en cambio nunca puede ser considerado y tratado como un objeto utilizable, como un instrumento o una cosa, pues el hombre no puede estar sometido al dominio de nadie.
Cuando se funden existencia y dignidad humana, el lenguaje jurídico solo puede individualizar el fundamento de los derechos humanos en el derecho a la vida67, el derecho a la vida, a existir, es la primera y más inmediata expresión de la dignidad humana y al mismo tiempo es el primero y fundamental de todos los derechos humanos, sin él se menoscaban todos los demás, porque su lógica es premisa indispensable.
Toda la doctrina de los derechos humanos se basa en el reconocimiento de una realidad que precede a los derechos mismos, tal realidad es la dignidad humana, de la que surge la salvaguardia del derecho a la vida. Esta perspectiva implica necesariamente el reconocimiento del derecho a la vida desde la concepción misma, porque desde este momento se está en presencia de un ser perteneciente a la familia humana.
La bioética es un árbol que crece, pero tiene necesidad de la raíz que lo sostenga y alimente; esta raíz es la concepción personalista fundamentada en la ontología del hombre, en su propia naturaleza de ser, que coincide con su trascendente dignidad. Si se renuncia a esta fundamentación de la bioética en la dignidad de la persona y, por esto, en su ser profundo, captado y comprendido en su grandeza metafísica se carece de una unidad de medida; o la bioética toma como referencia la dignidad ontológica de la persona humana y, por lo tanto, la verdadera naturaleza del ser humano, o bien, sin esta brújula el progreso científico será como un río que se desborda.
La concepción personalista nos lleva a respetar la vida física del hombre desde la fecundación, su integridad, su salud no ya en nombre de un vitalismo biológico sino en relación con la dignidad de la persona y la totalidad de su ser, el reto que están llamados a enfrentar hoy los derechos humanos es lanzado en el territorio de la bioética; ya que esta problemática pone en cuestión el bien humano, en cuanto bien de todos los hombres, debe ser firmemente defendido y promovido, sobre todo, en el plano jurídico, por parte de los individuos en particular, así como por las instituciones, pues está dentro de sus respectivas responsabilidades y en sus deberes fundamentales.
Solo así en el respeto y en la promoción integral de cada ser humano, la reflexión sobre los derechos humanos y sobre la bioética podrá, al mismo tiempo, guiar a la humanidad sobre el camino del auténtico progreso y sobre un más elevado nivel de civilidad.
2.4. LA DIGNIDAD HUMANA PRESUPUESTO BIOETICO
Partiendo del hecho de que la dignidad humana es parte o está intrínsecamente relacionada con la bioética se hace necesario que, al acercarnos al ser humano sobre quien se aplican las prácticas clínicas o técnicas de la biotecnología, ya que lo atacan directamente y afectan su dignidad, los derechos de la persona pueden ser conculcados de diversas maneras: La objetivación del paciente, la lógica técnica y seudoneutralidad y la relativización de los valores son algunos de los aspectos de este problema. La primera causa que se analiza es que una de las racionalidades que rigen la biotecnología consideran al ser humano desde el punto de vista de la Biología; “en ella la vida es el valor supremo y sus maestros llegan a anegar la noción de persona o de humanidad”68; sin embargo, no se juzga negativamente de manera absoluta esta característica, como la reducción de los términos de la investigación, porque es propia de toda la especialización, por si se hace un llamado a ser cautos ante ese reduccionismo que se presenta en la especialización.
La otra racionalidad que rige o debe regir la Bioética proviene de los derechos humanos, el hombre no está caracterizado principalmente por la vida, la vida está implicada cuando se trata del ser humano, pero a la vez debe considerarse la dignidad, la cual debe ser aceptada y respetada, dignidad que es propia de cada individuo afectado por los procesos técnicos de la medicina y la biología, pero es también dignidad de la comunidad humana.
Si la biotecnología se apodera de todos los procesos de abordaje del individuo sin respetarlo afecta en ese mismo movimiento a la humanidad entera encarnada en este individuo69, pues con los grandes cambios tecnológicos es muy posible que se caiga en este presupuesto, de ahí la importancia de hacer una reflexión sobre nuestro papel y el de tantos científicos que de una u otra forma son parte en estos avances, dimensionando o mejor haciendo respetar ese gran valor inherente a cada ser humano: la dignidad humana.
Como se observa en estos documentos se declara la dignidad como un principio, valor o fundamento del ser humano. Desde esta perspectiva el punto de partida para una investigación de bioética es por consiguiente la firme definición y caracterización de la dignidad humana como lo hemos venido estudiando en apartados anteriores, ya que creemos en la capacidad del hombre, en su inteligencia, su voluntad, su sensibilidad, las conocemos a través de experimentos y respondemos a este gran descubrimiento con nuestro interés por los valores del hombre, solo así podremos tener un punto de llegada en la bioética que se fundamenta en el ser humano como lo que es persona digna que merece respeto.
Ahora bien, el respeto aparece a su vez como la conciencia iniciadora de esta forma – valor (persona), la práctica responsable de su adscripción, el esfuerzo vigilante para hacerla vivaz70. Esta frase señala la responsabilidad del bioético o bioticista de hacer reconocer que el punto de partida de una reflexión ética sobre los avances biotecnológicos, o sobre el hombre-persona, en general, es la dignidad del ser humano, como medio para su realización y jamás para su experimentación, su humillación, su manipulación o utilización; defendiendo así nuestros derechos humanos, mediante el respeto al derecho del otro y al respeto propio.
Existen algunos casos de la genética humana y la medicina de la reproducción que pueden ir en contra de la dignidad del hombre, investigaciones con embriones sobrantes es imprescindible para conseguir los conocimientos científicos, la protección de la dignidad, afecta ya al embrión, se consideran improcedentes los experimentos arbitrarios con embriones para fines de investigación, ya que estos embriones sirven a vidas extrañas en favor de las cuales se sacrifica la vida humana; la dignidad del embrión puede colisionar con la del investigador atendiendo a que uno de los objetivos de estos científicos es salvar vidas.
El conocimiento de la predisposición genética tiene efectos personales y sociales para la persona y sus familiares. En virtud de su dignidad y de su derecho personal general, el individuo tiene derecho a no conocer su propia predisposición genética. En cuanto al uso de las pruebas genéticas existe el derecho del afectado a determinar libremente si quiere o no ser informado, lo cual supone un derecho a guardar secreto, puede colisionar con el interés de terceros a ser informados.
El genoma, clasificación de genes y terapia genética, a efectos de la salvaguardia de datos genéticos, se consideran improcedentes, cualquier registro total oficial de la estructura genética individual que exceda los cuadros clínicos puntuales, como en el caso de los exámenes genoma-analíticos en serie, atenta contra la capacidad del analizado para disponer de sus datos así como contra su derecho a no saber; en el caso de la terapia genética somática que busca la transferencia de genes o ácidos nucleicos con el objetivo de modificar la masa hereditaria de células humanas somáticas, o la transferencia de células somáticas de otra especie transplantadas al ser humano, también conculca los derechos de la persona.
En la clonación se produce masa hereditaria genéticamente idéntica mediante el procedimiento de división de embriones o el trasplante de núcleos celulares, no es este procedimiento compatible con la dignidad humana, ya que a los clones le son asignados factores hereditarios de otros sin haber podido dar su consentimiento; además, priva al individuo de su evolución personalísima y específica como persona; el individuo es utilizado para demostrar que el ser humano por sí mismo es capaz de reproducir seres humanos genéticamente idénticos.
La dignidad humana juega un papel importante en los xenotrasplantes, por cuanto el donador y el receptor de los órganos son individuos de especies diferentes, pues en el trasplante de órganos de animales a personas es necesario valorar si este procedimiento es compatible con la dignidad humana, por unirse aquí a un problema de transmisión de enfermedades animales al receptor humano con el riesgo de su propagación dentro de la población humana.
3. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA DESDE LA FILOSOFIA JURIDICA
3.1. PLANTEAMIENTOS CONSTITUCIONALES
Para valorar jurídicamente se hace necesario examinar los hechos objeto de discusión a la luz de los criterios que utiliza el Derecho para su interpretación y aplicación. Esta valoración se puede hacer en tres terrenos: En el de la creación de la ley, en el que podrían influir las discusiones bioéticas; en el del juzgamiento, en el cual las decisiones judiciales implican asuntos de bioética, y en el escenario mismo de reflexión y decisión de bioética antes expuesto en la cual la relación entre bioética y derecho ayudará al sujeto o a las instituciones a reflexionar sobre cómo decidir responsablemente.
Un criterio de interpretación y aplicación del derecho en Colombia importante para valorar los hechos de discusión bioética es el respeto a la dignidad humana, la Carta Magna expresa en su artículo 1: “Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”71. De esta forma, la Constitución está concebida de tal manera que la parte orgánica de esta solo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en su parte dogmática.
Otro derecho fundamental que contempla la Constitución colombiana es el derecho a la vida, en el artículo 11: “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”72 es un derecho inherente al individuo y solo hay que existir para ser titular del mismo, es un presupuesto para el ejercicio de los demás derechos.
Ahora bien, el Derecho a la vida y a la dignidad humana garantizados en la carta constitucional lleva ínsito, el derecho a heredar las características genéticas sin que sufran ninguna modificación por manipulación; exceptúanse las aplicaciones terapéuticas tendientes a evitar enfermedades graves susceptibles de ser tratadas por terapia génica, siempre y cuando, además de la necesidad terapéutica haya consentimiento informado.
El reconocimiento de los derechos a la vida, a la dignidad humana a heredar las características genéticas no debe oponerse a la aplicación terapéutica de la llamada ingeniería genética; por tal razón, se admiten las investigaciones y la manipulación que tiene como fin la eliminación de las enfermedades genéticas, mas no se admite las demás investigaciones que sean objeto de experimentación o de utilización con seres humanos, lo que vulnera los derechos fundamentales.
Por tanto, se debe condenar toda práctica discriminatoria fundada en características genéticas; también se debe prohibir la concepción in vitro de embriones humanos con fines de investigación o experimentación; se debe prohibir la creación de embriones humanos con esperma de diferentes individuos; la obtención de embriones humanos por lavado uterino, sin importar cuál sea el destino que se les otorgue, independientemente de que sean fines terapéuticos o cosméticos; la gestación de animales en úteros humanos; quien dona esperma, óvulos, gametos, embriones o la mujer que permite que su vientre sea utilizado para la gestación de un ser humano no puede perseguir ningún fin lucrativo; además debe obtener absoluta claridad de que no puede perseguir vínculos parentales con el menor producto del tratamiento de reproducción humana asistida.73
Como se observa estos temas tan polémicos, pero al mismo tiempo tan reales, se han dilucidado y tomado las medidas éticas y jurídicas del caso, para no permitir su implementación y para que en aquellas en que se haga no vaya a ocasionar daños a la persona sujeto de esta intervención o a terceros.
Por otra parte, la Constitución Política de Colombia en su artículo 17 expresa “Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas”74. La investigación y los tratamientos médicos encaminados a la procreación con asistencia médico-científica deben estar sujetos al reconocimiento de la primacía de la persona humana; en el caso de presentarse derechos en pugna o tensión, no se debe conciliar este principio con el progreso científico, sino supeditar este último al respeto de la dignidad del ser humano.
El cuerpo humano es inviolable y, por tanto, se debe prohibir todo atentado a la integridad física o moral de la persona humana; así mismo, se debe prohibir la comercialización de gametos y embriones humanos y el alquiler de vientre o maternidad subrogada por remuneración; también se debe prohibir todo atentado contra la integridad de la especie humana, de tal forma que se proscriba toda actuación que conduzca a prácticas selectivas, eugenésicas o a la creación de seres transgénicos, así como para la terapia génica germinal, practicada con tratamientos médicos de reproducción humana con asistencia científica, se debe tener el consentimiento informado y libre”75.
Finalmente, la Constitución Política de Colombia también hace referencia a la reproducción asistida en el artículo 42 cuando expresa: “… Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes…”76.
Al respecto se proponen los siguientes parámetros:
– Diferenciar la donación del depósito, pues los efectos jurídicos en cada uno de estos eventos son distintos.
– Se debe decidir si la donación como la figura lo indica debe ser gratuita, por cuanto en la práctica quien dona recibe remuneración.
– Se debe diferenciar claramente si la inseminación es homóloga o heterónoma.
– Se debe prohibir la partogénesis, hasta tanto las investigaciones indiquen si son prácticas seguras para ser realizadas en humanos.
– Todo centro médico o de fertilidad que ofrezca tratamientos médicos de inseminación artificial, fecundación in vitro, implantación de embriones de seres humanos o cualquier otro procedimiento relacionado con reproducción asistida, tienen que contar con personal médico debidamente capacitado y con los equipos o instrumentos médicos e instalaciones físicas requeridas.
Se busca con estos parámetros tener condiciones excelentes de trabajo que se constituyan en seguridad para la persona que vaya a ser tratada, pues en este procedimiento, en primer lugar, está en juego la vida de un ser humano y, por ende, su dignidad como persona, principio fundamental y base para el desarrollo de las nuevas tecnologías aplicadas a los seres vivos.
CONCLUSIONES
La Bioética y el Bioderecho surgen como dos disciplinas nuevas e interdisciplinarias para regular desde la ética y el derecho de los nuevos avances científicos en materia de intervención o aplicación de estas nuevas técnicas en seres vivos; el aspecto central de la Bioética está en el reconocimiento de la pluralidad de opciones morales que caracterizan a las sociedades actuales y en propugnar la necesidad de establecer un mínimo marco de acuerdo, por medio del cual los individuos pertenecientes a comunidades morales diversas puedan considerarse ligados por una estructura común que permita la resolución de los conflictos con el suficiente grado de acuerdo; ahora bien si no se establecen esos mínimos acuerdos aparece el Bioderecho como una consideración normativa, social, doctrinal y jurisprudencial de las nuevas técnicas sobre la vida humana, de tal forma que salvaguarde el respeto de los derechos fundamentales del ser humano estableciendo límites de lo que es permitido; de ahí se deriva la estrecha relación entre Bioética y Bioderecho.
Constituye un buen recurso la utilización de las normas jurídicas como remedio y como punto de partida; por ello, es útil unir las nociones de bioética y bioderecho, no para juridificar la bioética en el sentido legalista de la expresión, sino para entender los valores constitucionales y los principios generales de las naciones como acuerdo mínimo inamovible a la luz de la Declaración de los derechos del hombre.
La dignidad humana como valor ético jurídico es el denominador más universal en el que actualmente se basan todas las apelaciones humanitarias, es un marco conceptual, principio fundamental de donde se sustentan cada uno de los derechos fundamentales de la persona; por lo tanto, no es un concepto estático sino que va sujeto a la dinámica de la evolución ulterior del concepto de hombre; de tal manera que el contenido del término dignidad humana ha ido modificándose a lo largo de los años. Solo así puede servir de norma y punto de orientación, pues la dignidad humana constituye un estándar de la ética para el individuo y la sociedad.
El acuerdo para la protección de los Derechos Humanos y de la Dignidad Humana pone de manifiesto la importancia que tiene la dignidad humana como principio ya que basándose en esta puede considerarse como un ejemplo de búsqueda intensiva para encontrar un denominador común para el Derecho Nacional e Internacional para poder proteger de forma efectiva la dignidad humana dentro de los campos de la Medicina y la Biotecnología.
Solo en el respeto y en la promoción integral de cada ser humano, en particular, la reflexión sobre los derechos humanos y sobre la bioética podrán, al mismo tiempo guiar a la humanidad sobre el camino del auténtico progreso y sobre un más elevado nivel de civilidad. En consecuencia, se puede afirmar que existe una vocación universal de los derechos humanos y la bioética, no sólo porque objetivamente los dos ámbitos de reflexión se refieren a cuestiones que afectan a todos, sino también por el fenómeno, conocido en el campo del derecho y hoy más amplificado por la difusión de los problemas bioéticos ligados a una renovada conciencia de los derechos humanos, de globalización, según la cual lo que concierne a un país no agota sus efectos dentro de los confines territoriales de ese país, sino que tiende a repercutir en la cultura jurídica y a veces incluso en las opciones de otros países.
La Bioética se ocupa de temas como los problemas derivados de la ingeniería y de la terapia genética, del análisis del genoma humano, de la reproducción asistida, de la investigación y experimentación, el aborto, la esterilización, la eutanasia, los trasplantes, la informática y confidencialidad de los datos, las discapacidades, minusvalías y posibles causas de discriminación, el sida, además de las relaciones entre ética, medicina, derecho y otras ciencias interdisciplinarias. A todos ellos debe añadirse la necesidad de encontrar respuestas jurídicas que encaminen al respeto y la promoción de los derechos humanos.
Dentro de la problemática de la bioética surge otra situación y es la relacionada con la ética y el conocimiento en las prácticas biomédicas ya que afectan la dignidad de la persona humana, esta pasa de ser un fin a convertirse en un medio. Ahora bien, el tratar a la persona humana como tal y no como un objeto se ha convertido en un principio básico en nuestro ordenamiento constitucional, pues no se trata de una cuestión moral o de una opción política, sino del mantenimiento de la propia esencia del ordenamiento jurídico; de ahí que el sistema constitucional esté regulado el derecho a la vida y el principio de la dignidad de la persona como derechos fundamentales, inalienables, inherentes a cada ser humano.
Si el valor de la vida debe primar de forma absoluta en la práctica bioética, no debemos olvidar el respeto que la dignidad del hombre merece a la hora de realizar prácticas, en las que la explotación ilegítima de loables expectativas debe estar severamente controlada, incluso de forma legal, pues aunque hay legislación sobre el particular se busca ahondar en el tema y poner límites que eviten conculcar derechos en las personas. Igualmente, es exigible que los gametos, tejidos, embriones fallidos, etc., sean tratados conforme a su condición de humanos, excluyendo su comercialización y manipulación indiscriminada.
En este orden de ideas se hace una invitación para que desde las diferentes disciplinas de las ciencias sociales, jurídicas y humanas, con las nuevas tecnologías aplicadas en el inicio, proceso y fin de la vida se propenda al respeto a la dignidad del ser humano; es necesario una intervención ética-profesional que dé respuesta a las exigencias y cambios que demanda la sociedad de hoy, máxime cuando la ciencia avanza y en este contexto el bioderecho.
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1 Universidad Nacional de Colombia. “Qué se entiende hoy por Bioética”. Bogotá: 10 de marzo de 2001. Cátedra Manuel Ancízar. Disponible en http://www.unal.edu.co/un/ancizar/conferenciabioeticahoy.co
2 Casado, María. Materiales de bioética y derecho. Barcelona: Cedeca, 1996, p.34.
3 Ibíd., p. 35.
4 López Moreno, A. “Bioética para Juristas”. Anuario de filosofía del derecho. Madrid: Centro de Publicaciones del Ministerio de Justicia e Interior, t. XI, 1994, p. 298. Junquera de Estéfani, Rafael. Reproducción asistida, filosofía ética y filosofía jurídica. Madrid: Tecnos, 1998, p. 25.
5 Op. cit., Cátedra Manuel Ancízar, s. p.
6 W.T. Reich. “Encyclopedia of Bioethic I”. New York: The Free Press, 1978, XIX. Elizari Basterra Fco. Javier. Bioética. Biblioteca de Teología. Madrid: Ed. San Pablo, 1991, p. 16.
7 Op. cit., Casado, M., p. 109.
8 Junquera de Estéfani, Rafael. Reproducción asistida, filosofía ética y filosofía jurídica. Madrid: Tecnos, 1998, pp. 28-30.
9 Reverte. Las fronteras de la medicina. Límites éticos científicos y jurídicos. Madrid: Ed. Díaz de Santos, 1983, p. 2. Martín Mateo, Ramón. Bioética y Derecho. Madrid: Ariel, 1987, pp. 17-18.
10 Marotta. “The Enlightenment and Bioethics”. Bandman (eds.), Bioethics and Human Rigts, A Readig for Health Profesionals. Boston: Litte Brown Ed., 1978, pp. 62 y ss. Martín Mateo, Ramón. Bioética y derecho. Madrid: Ariel, 1987, p. 18.
11 Martín Mateo, Ramón. Bioética y Derecho. Madrid: Ariel, 1987, pp. 20-24.
12 Martínez Val. “Biojurídica, realidad y horizontes”. Boletín del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid No. 4 1986, (julio-agosto): 13, 15 y 16. Rafael Junquera de Estéfani. Reproducción asistida, filosofía ética y filosofía jurídica. Madrid: Tecnos, 1998.
13 Junquera de Estéfani, Rafael. “Reflexiones sobre problemas que plantea la bioética al Derecho”. Titular de la asignatura: Relación entre Bioética y Derecho. Doctorado Problemas fundamentales de la teoría jurídica contemporánea. Madrid: UNRD, 2001.
14 Ibíd., p. 1.
15 Zamudio, Teodora. Los conceptos de persona y propiedad, la necesidad de su revisión jurídica ante las nuevas realidades genéticas. Logo Cuadernos, 1995. Castro de Arenas, Rosa Herminia. La revolución genética y sus implicaciones ético jurídicas. Santafé de Bogotá: Ed. Doctrina y Ley, 1999, p. 37.
16 Op. cit., Junquera de Estéfani, p. 1.
17 Martínez Pujalte, A. L. “Los derechos humanos como derechos inalienables”. Derechos Humanos. Edición a cargo de J. Ballesteros, Madrid: Tecnos, 1992, p. 93.
18 Marcos del Cano. La Eutanasia. Estudio filosófico – jurídico. Madrid: Marcial Pons, UNED, 2000, p. 120.
19 Ibíd., p. 121.
20 Corte Constitucional T-401. Magistrado ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz.
21 Junquera de Estéfani, Rafael. Reproducción asistida, filosofía ética y filosofía jurídica. Madrid: Tecnos, 1998, p. 24.
22 “Entrevista realizada al profesor Lacadena”. Revista Q Iglesia-Mundo Nos. 316 – 317, marzo – abril de 1986, p. 39.
23 Jürgen, Simon. “La dignidad del hombre como principio regulador en la bioética”. Revista de derecho y genoma humano 13 (2000): 27. Como señala atinadamente el profesor Javier Elizari, para Aristóteles existen niveles de excelencia: el de la naturaleza, según el cual unos individuos poseen más talentos o méritos que otros, y el de la ciudadanía, por el que los ciudadanos griegos tiene entre sí igual dignidad, no atribuida a los demás. En la filosofía de la antigüedad -dice Jürgen Simon- el concepto de dignidad tenía un doble significado. Por una parte, la dignidad era dentro de la sociedad el distintivo de la posición social, en virtud de la cual unos individuos poseían más dignidad que otros. Por otro lado, la dignidad era la distinción de cada ser humano con respecto a las criaturas no humanas.
24 La idea de dignidad en el universo griego se sostiene sobre estas dos tesis, que si no resisten las críticas que han sido formuladas en el último tramo del siglo XX, difícilmente pueden mantenerse intelectualmente. En la comprensión aristotélica del ser humano, el hombre es un animal capaz de pensar, porque tiene alma racional, y capaz de vivir en la polis, porque es, por naturaleza, un ser social que se abre constitutivamente a los otros y crea razones suficientes para sostener una jerarquía ontológica en el orden del ser o, por otro lado, ya no hay argumentos de peso para defender una asimetría ontológica, ética y jurídica entre el ser humano y el resto de los animales.
25 La doctrina antropológica fundada en la revelación histórica de Dios no niega la doctrina filosófica, sino que, siguiendo la tesis de Santo Tomás, la perfecciona y la lleva a su máxima plenitud. Desde este punto de vista, Santo Tomás de Aquino afirma que la dignidad del ser humano, de todo ser humano, no es algo que sólo se pueda deducir racionalmente, sino que está plenamente conforme con los contenidos de la fe.
26 Kant, Enmanuel. Fundamentos de la metafísica de las costumbres. II Ak Iv 434-435, 1985.
27 En los fundamentos de la metafísica de la costumbre, el filósofo afirma que la dignidad descansa sobre la autonomía. A pesar de que esta afirmación está sujeta a múltiples controversias, implica, como mínimo, que la dignidad supone la presencia de una voluntad legalizadora o de una conciencia. Esto significa que la dignidad exige que uno se pueda considerar a sí mismo como sometido a exigencias morales que sean razonables para todos y que sean sentidas interiormente.
28 Kant Immanuel, Ibid. , II Ak Iv 434-435, 1985.
29 Habermas, Jurgen. El futuro de la naturaleza humana. Barcelona: Paidós, 2002, pp. 55-56.
30 Habermas, Ibíd, p. 101. Habermas es partidario de extender el concepto de dignidad humana también a la vida embrionaria. “La aplicación restrictiva del concepto de dignidad humana -dice Habermas- deja la protección del embrión, que este necesita y de la que es digno, en manos de una ponderación de bienes que abre una ancha rendija a la instrumentalización de la vida humana y a la socavación del sentido categórico de las exigencias morales”. Admite, sin embargo, que “desde un punto de vista filosófico, no es obligado en absoluto hacer extensivo el argumento de la dignidad humana a la vida humana”.
31 Habermas. Ibíd, p. 146.
32 Hans, Jonas. El principio de responsabilidad. Barcelona: Herder, SP, 1995.
33 Hervada considera que la dignidad tiene tanto un carácter absoluto y un carácter relativo. La del primero es la dignidad radical que corresponde a todo ser humano; la del segundo es la dignidad referida bien sea al ser realizado en vías de realización o a la superioridad de posición social que tiene una persona. Se trata, por tanto, de una cualidad de hombre concreto que cada cual puede desvelar y conquistar. La dignidad constitutiva es también llamada dignidad ontológica. La dignidad conquistada es la dignidad moral. La dignidad derivada de la posición social es la dignidad social.
34 Hervada articula el acto de ser y la esencia. Afirma, por ejemplo, que “la persona no es solo naturaleza, pues a ella se añade las condiciones singulares de existencia. El conjunto de accidentes, en sentido filosófico, propio de cada persona singular, que la diferencia de los demás”. En el plano real, al que Hervada le reconoce efectos jurídicos, “lo que existe es cada persona humana, dotada de dignidad y de una naturaleza esencialmente realizada en ella. Esa concreta persona, con su concreta naturaleza en ella realizada, tiene una inherente dignidad, dotada de un orden del deber-ser, que se manifiesta en una debitud inherentes a ella, que también es inherente a cada persona humana”.
35 Hoyos, Ilva Miryam. De la dignidad y de los Derechos humanos. Bogotá: Editorial Temis Universidad de la Sabana, 2005, p. 97.
36 Andorno Roberto. Bioética y dignidad de la persona. Madrid: Tecnos, 1998, p. 35.
37 Andorno Roberto. “La dignidad humana como noción clave en la declaración Unesco sobre el genoma humano”. Revista de Derecho y Genoma Humano 14 (2001):41.
38 Torralba Rosello, Francesc. ¿Qué es la dignidad humana? Ensayo sobre Peter Singer, Hugo Tristram, Engelharthart y John Harris. Barcelona: Herder, 2005, p. 53.
39 Noëlle Lenoir, B. Mathieu. Les normes internationales de la bioethique. París: PUF, 1998, p. 110.
40 Torralba Rosello, Francesc. ¿Qué es la dignidad humana? Ensayo sobre Peter Singer, Hugo Tristram, Engelharthart y John Harris. Barcelona: Herder, 2005, p. 84.
41 Gomez Pin, V. La dignidad. Barcelona: Paidós, 1995, p. 30.
42 Op. cit. Diccionario Enciclopédico Hispanoamericano, p. 36.
43 Moliner, María. Diccionario del uso del español. Madrid: Gredos, 1984. Parent Jacquemin, Juan María. “La dignidad del ser humano presupuesto bioético”. Revista de Medicina y ética, Revista Internacional de Bioética, Deontología y Etica, Vol. XI, No. 1, enero – marzo de 2000, Universitá del Sacro Cuore, Roma, 2000, p. 26.
44 Diccionario Enciclopédico Hispanoamericano, Londres, Jackson. Parent Jacquemin, Juan María. “La Dignidad del ser humano, presupuesto bioético”. Revista Medicina y ética, Rev. Internacional de Bioética, deontología y ética Médica, vol. XI, No. 1, enero – marzo de 2000, Universitá del Sacro Cuore, Roma, 2000, p. 27.
45 La dignidad pertenece a la categoría de valor que es invariable y es atribuido a las personas o a la humanidad realizada en personas, es un valor incondicional, por su razón ontológica y es incomparable, así, la dignidad es una referencia para la evaluación cuando nuevas situaciones críticas demandan elevar el nivel de los criterios por aplicarse.
46 Esta noción de dignidad se funda en la idea de que es posible un acceso a la naturaleza metafísica del ser humano,. Desde el punto de vista de la teoría del conocimiento, se debe mostrar de qué modo es posible este acceso,. Al referirse a la dignidad ontológica, uno se refiere directamente al ser de la persona, lo que supone que ese ser, que es considerado como una excelencia. Puede ser conocido, o mínimamente atisbado a través de la razón. La dignidad ontológica radica en la idea de que el ser del ser humano no es la perfección o la excelencia, y que indistintamente de la forma concreta que pueda tener en el marco de las apariencias, en tanto que ser humano, es sumamente digno de respeto y de honor por el ser que le anima y le sostiene.
47 Andorno, Roberto. Bioética y dignidad de la persona, p. 57.
48 Andorno, Roberto. Bioética y dignidad de la persona, p. 57.
49 Según nuestro punto de vista, la dignidad ética se dice del obrar, mientras que la dignidad ontológica se dice del ser. La primera sólo tiene sentido si nos situamos frente a un ser libre que pueda obrar de modos distintos, que pueda tomar decisiones libres y responsables, pues, de otro modo, no tiene sentido afirmar que ha obrado correctamente, ya que no podría haber obrado de otra manera si estaba predeterminado. Esto significa que la dignidad ética se funda, en último término, en un ser que es constitutivamente libre, que puede actuar según su conciencia, pero también, contra la misma. Por ello, pensamos que la dignidad ética se fundamenta en la dignidad ontológica, en la dignidad de un ser que puede obrar libremente.
50 Estos dos juicios no siempre actúan paralelamente. Uno puede llegar a la conclusión, después de un riguroso autoanálisis, de que no ha actuado correctamente y puede sentirse, en consecuencia, profundamente indigno cuando se contempla así mismo; sin embargo, los otros pueden llegar a una conclusión muy distinta y no ver en él un sujeto indigno moralmente. Pero también puede ocurrir lo contrario, una persona puede haber actuado conforme a su conciencia, puede sentir que es muy digno lo que ha hecho, pero, en cambio el juicio popular en torno a aquello, puede ser muy severo. En este caso esa persona habrá perdido la dignidad moral a juicio de la comunidad que le observa y, sin embargo, él puede tener la clara apreciación de que ha obrado dignamente.
51 Torralba Rosello, Francesc. ¿Qué es la dignidad humana? Ensayo sobre Peter Singer, Hugo Tristram, Engelharthart y John Harris. Barcelona: Herder, 2005, p. 91.
52 Esta idea de dignidad se fundamenta en un relato simbólico que puede leerse en las así llamadas religiones del mundo. Esta idea de dignidad guarda algunas concomitancias con la denominada ontología. La dignidad teológica tiene su raíz en Dios y no en el ser humano, pero es una dignidad que, como en el caso de la ontología, se dice de todo ser humano, pues, según el relato del Génesis, todo ser humano es creado a imagen y semejanza de Dios, inclusive aquel que no pueda desarrollar jamás, por causa de su extrema vulnerabilidad constitutiva, la capacidad de pensar, de actuar libremente o de amar generosamente.
53 Torralba Rosello, Francesc. ¿Qué es la dignidad humana? Ensayo sobre Peter Singer, Hugo Tristram, Engelharthart y John Harris. Barcelona: Herder, 2005, p. 92.
54 Rahner, Karl. Escritos de Teología II. Madrid: Taurus, 1961-1969, p. 248.
55 Rahner, Karl. Escritos de Teología II. Madrid: Taurus, 1961-1969, p. 248. En este juicio valorativo subsiste la idea de que la teología como saber no pertenece al ámbito racional lo que es ciertamente discutible. El hecho de que la teología tenga como objeto fundamental la hermenéutica de la palabra de Dios no significa, ni mucho menos, que carezca de elemento racional, sino todo lo contrario, esta interpretación, que es la teología, sólo es posible desarrollarla desde el logos.
56 Boecio, Severino. Sobre la persona y las dos naturalezas contra Eutiques y Neastorio. Fernandez, Clemente. Los filósofos medievales. Vol. I. Madrid: Ed. BAC, 1979, p. 559.
57 De Aquino, Santo Tomas. Suma Theological. 3a. Ed. Madrid: Ed. BAC, 1959, I, q.
58 a. 3, arg. 1. 58 Ibíd. I, q. 65, a. 2, c.
59 Ibíd., I, q. 29, a. I,
60 Cabrera Valverde, Jorge Mario. “La persona humana: fundamento de la bioética”. Revista Medicina y ética, Revista Internacional de Bioética, Deontología y ética Médica, vol. VI, No. 1, enero-marzo de 1995, Universitá del Sacro Cuore, Roma, 1995, p. 101.
61 Ibíd., p. 101
62 Kelsen, Hans. Teoría pura del derecho. Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1983, p. 125.
63 Bohorquez, Luis y Bohorquez, Jorge. Diccionario jurídico colombiano. Bogotá: Ed. Jurídica Nacional, 1999, p. 533.
64 Umaña Luna, Eduardo. Normas básicas en la modernidad. Santafé de Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1998, p. 37.
65 Sgreccia, Elio y Casini, Marina. “Derechos Humanos y Bioética”. Revista Medicina y ética, Revista Internacional de Bioética, Deontología y ética Médica, vol. X, No. 11 (abril-junio), Universitá del Sacro Cuore, 1999, pp. 178-179.
66 Ibíd., p. 183.
67 Ibíd., p. 201.
68 Parent Jacquemin, Juan María. “La Dignidad Humana Presupuesto Bioético”. Revista Medicina y ética, Revista Internacional de Bioética, Deontología y ética Médica, vol. XI, No. 1, enero – marzo de 2000, Universitá del Sacro Cuore, Roma, 2000, p. 22.
69 Ibíd., p. 23.
70 Seve, L. Para la crítica de la razón bioética. París: Jacob, 1994, p. 184.
71 Peña Peña, Rogelio Enrique. Constitución Política de Colombia. Santafé de Bogotá: de Ed. Ecoe, 1996, p. 3.
72 Ibíd., p. 15
73 Castro de Arenas, Rosa Herminia. La revolución genética y sus implicaciones ético-jurídicas. Santafé de Bogotá: Ed. Doctrina y Ley, 1999, pp. 62-63.
74 Op. cit. Peña Peña, Rogelio Enrique, p. 25.
75 Op. cit., Castro de Arenas, Herminia, pp. 66-69.
76 Op. cit. Peña Peña, Rogelio Enrique, p. 46.