Andrés Rodríguez Gutiérreza

a. Profesor de la Universidad Santo Tomás; Doctor en Derecho de la Universidad Montesquieu–Bordeaux IV, bajo la dirección del profesor Jean du Bois de Gaudusson; Magíster en ciencia administrativa de la Universidad Paris II Panthéon–Assas, bajo la dirección del profesor Jacques Chevallier. Es un gran honor para el suscrito poder escribir estas líneas en calidad de ex-alumno y discípulo del Profesor Chevallier. andresrodriguez@hotmail.fr

Reseña del libro: “El estado posmoderno” De Jacques Chevallier. Obra traducida del francés al español por Oswaldo Pérez Orozco


La obra “El Estado posmoderno”, escrita por el renombrado profesor francés Jacques Chevallier, catedrático de la UniversidadPanthéon-Assas Paris II, viene de ser publicada por la Universidad Externado de Colombia1. Esta publicación, cuya traducción del francés al español fue admirablemente realizada por el profesor Oswaldo Pérez Orozco2, aparece en una época que atraviesa las encrucijadas propias de la globalización, siendo éste uno de los temas cardinales tratados en el libro, de la mano con las denominadas “modernidad” y “posmodernidad”. En ese sentido, otro famoso tratadista francés, el profesor Franck Moderne, nos recuerda que:

“los fenómenos de “globalización” o de “mundialización” nos obligan a analizar el Derecho de otra manera”3.

No es este el escenario para dirimir el debate existente en torno a las diferencias conceptuales entre la globalización y la mundialización, e incluso entre éstas y la internacionalización; sin embargo, a nuestro juicio, el fenómeno de la globalización no es ni tan novedoso, ni tan reciente como se ha creído4, y en ese sentido la visión del profesor Chevallier es más que remarcable.

Algunos autores5, por ejemplo, estiman que la globalización es la consecuencia de dinámicas de vieja data, cuyos orígenes se remontan al final de la Edad Media, no sin olvidar que dicha globalización ha ido siempre de la mano con otro fenómeno cuya conceptualización y teorización han sido elaboradas recientemente: el llamado “mimetismo”6.

Dilucidado lo anterior, podemos afirmar que, como consecuencia de las lógicas propias de fenómenos tales como el de la globalización (y el mimetismo), actualmente nos encontramos frente a una mutación de la estructura formal del Derecho, tal y como aparece magistralmente explicado a lo largo del capítulo segundo de la obra que aquí se reseña.

Así, otros tratadistas hablan de “derecho en red”7, “derecho posmoderno”8, o “pluralismo jurídico”9. Por su parte, otros analistas tratan esas mutaciones jurídicas en términos de “derecho neo-moderno”10, sin embargo, todos éstos postulados los encontramos, tácita o explícitamente, enmarcados en el denominado “Estado posmoderno” de Jacques Chevallier.

El libro objeto de esta breve reseña aborda, de manera profunda y brillante, temas como la modernidad y la posmodernidad, siempre en torno a la figura del Estado: la reconfiguración del “Estado posmoderno”, su rol y sus funciones conforme a las lógicas propias de la mundialización, lo cual nos conduce a toda una serie de transformaciones del Derecho que son igualmente puntualizadas en el texto. De igual forma, considera la denominada “sociedad de derecho”, la proliferación de textos, la explosión de lo contencioso, la redefinición de los lazos políticos, la crisis de la democracia, la crisis de los lazos políticos y de los lazos cívicos, la inflexión de los equilibrios institucionales, la reestructuración de los circuitos de comunicación al interior de la democracia, que cual la convierte en una “democracia mediatizada” y en una “democracia de opinión”, la visión actual de instituciones como la ciudadanía… todo ello para concluir la obra tratando temas como la gobernabilidad y la actual llamada “gouvernance”.

Sea suficiente lo anteriormente escrito para terminar estas líneas concluyendo que la publicación puesta a disposición de los estudiosos y amantes del Derecho, representa un invaluable aporte al mundo del Derecho público (y no solamente al mundo del Derecho administrativo y constitucional, sino igualmente a la ciencia administrativa y a la ciencia política); su importancia será comprobada por los lectores de habla hispana, quienes tienen ahora la oportunidad de deleitarse con esta sublime obra, la cual, muy seguramente, servirá de norte en nuestro medio para las nuevas reflexiones en torno al Derecho, o si se quiere, para “repensar el Derecho”.

Finalmente, una palabra sobre la traducción del libro: Gracias a la fiel traducción realizada por el profesor Oswaldo Pérez, puede afirmarse sin vacilaciones que la versión en español que nos ofrece la Universidad Externado de Colombia respeta, íntegramente, el contenido de lo escrito por el profesor Chevallier en la segunda edición de su libro: “L’État post-moderne”,Coll. “Droit et société”, publicado en París por la casa editorial L.G.D.J en el 2004.


1 Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2012.
2 Doctor en derecho de la Universidad Paris II Panthèon–Assas, Magíster en ciencia política, con especializaciones en Derecho administrativo, constitucional e internacional público.
3 MODERNE Franck, Les principes : permanence et nouveauté, in RFDA n° 4, julio-agosto, 1999, p. 739.
4 Marie-Claire Ponthoreau utiliza indistintamente los términos de “globalización” y “mundialización”. A su vez, Marcos Kaplan sostiene que la globalización incluye conceptos como la “internacionalización”, la “transnacionalización” y la “mundialización”.
5 GONZALEZ María del Refugio y LÓPEZ AYLLON Sergio, Transiciones y diseños institucionales, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1999, p. 305.
6 Sobre el mimetismo: Du BOIS de GAUDUSSON Jean, La justice en Afrique, Revue Afrique contemporaine N° 156 spécial, 4e trimestre, Paris, La documentation française, 1990, p. 7; Du BOIS de GAUDUSSON Jean, « La complexité de la participation des cours suprêmes des pays en voie de développement au dialogue des juges», in, Diversité des systèmes juridiques et inspiration réciproque des juges, Bordeaux – Paris, Petites affiches, La loi, Le quotidien juridique, n° 112 spécial, junio 4 de 2008, p. 23 ; LÓPEZ MEDINA Diego Eduardo, Teoría impura del derecho, La transformacion de la cultura jurídica latinoamericana, Bogotà, Legis, 2005, p.p. 25–35 ; RIVERO Jean, « Les phénomènes d’imitation des modèles étrangers en droit administratif », Mélanges Ganshof Van Der Meershe, tome troisième, Bruxelles, Bruylant, 1972, pp. 619–639; MENY Yves, sous la direction de, « La greffe et le rejet », Les politiques du mimétisme institutionnel, Paris, L’Harmattan, 1993, p. 7
7 Ost, Faria.
8 Arnaud.
9 Mac Cormick.
10 Charles-Albert Morand.